REGLAS PARA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DEL EL PARTIDO COMUNISTA

“Cuando la izquierda sale a la calle la derecha tiembla” Michelle Bachelet

 

Las fuerzas del Estado, encargadas de mantener la paz y el orden en la sociedad, están constreñidas en forma muy clara y precisa respecto a cómo actuar en caso de disturbios violentos y, en lo básico, se remiten a acuerdos internacionales:

“12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14.

  1. Al dispersar reuniones ilícitas, pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario.
  2. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria 1.

Estas normas, aceptadas en todos los países democráticos y civilizados, no son aplicable en Chile, sin que ella sea explicitada y precisada para adaptarla a la realidad nacional.

“El resguardo del orden público y seguridad ciudadana, condiciones esenciales para vivir en paz y permitir el desarrollo y la prosperidad del país, han sido ostensiblemente descuidadas por parte de todos los gobiernos de 1990 a la fecha, permitiendo el menoscabo de la propia autoridad y el debilitamiento y desprestigio de la fuerza pública, al punto que ha permitido el surgimiento de grupos ilegales de carácter criminal, que poseen el poder para enfrentar a los estamentos legalmente constituidos.

“Al igual que la energía, el poder no desaparece. Este no sólo se transforma, sino que ante un vacío de poder o de la voluntad de emplearlo, otro poder toma su lugar. En nuestro país ese vacío de poder ha sido ocupado por uno de característica criminal y terrorista. El respeto al orden jurídico establecidos en las Constituciones de 1833 y 1925 tuvieron un significativo efecto en la educación y cultura de la población, expresado manifestado en un amplio respeto a la autoridad y al orden vigente. Sin embargo, durante todo el siglo XX, hubo grupos2 cuyo actuar político se basó en fomentar la división de la sociedad mediante la explotación de sus diferencias, empleando para ello la violencia y lucha armada, postura que fue tibiamente enfrentada por la autoridad y el estamento político, pasando a constituir una normalidad aceptada y que debía ser soportada por la sociedad. La pacificación del país llevada a cabo por el gobierno militar no estuvo exenta de hechos violentos. Es que la violencia, una vez desatada, sólo se puede eliminar con la amenaza y la decisión de actuar con una magnitud de violencia superior si es necesario, única forma de enfrentar e intentar disuadir a los violentistas, que por el solo hecho de serlo, están violando el ordenamiento jurídico y por ello, están fuera de los marcos que impone la cultura. A la violencia asesina y terrorista se agregó, y ya forma parte de nuestra cotidianidad, la violencia física y verbal, manifestada desde escolares hasta nuestros representantes políticos, pasando por algunos integrantes del estamento judicial, legislativo y actuales autoridades de gobierno, en acciones que van desde el lanzamiento de agua a un ministro, insultos a los representantes de la Fuerza Pública y ataques con bombas molotov3”.

Ante el panorama descrito, cabe hacer las preguntas: ¿Queremos que la violencia esté presente en nuestro devenir como sociedad? ¿Qué tipo y magnitud de violencia vamos a aceptar? En la actualidad es posible distinguir cinco tipos de violencia: turbas, delictual común, crimen organizado, política y una combinada político-criminal, cada una de ellas con actos característicos.

Turbas, violencia delictual y violencia política.

Tipo de violencia                           Actos relacionados –

Turbas                                             Daño a la propiedad pública y privada

- Delictual                                        Robos y hurtos menores. Agresiones a las víctimas.

- Crimen organizado.                    Robos y hurtos mayores, tráfico de drogas, extorsión, sicariato, trata de personas.

- Política                                          Incitación verbal y apología de la violencia, Liderazgo, organización y participación en manifestaciones violentas y turbas, agresión y maltrato a la Fuerza Pública, terrorismo en diversas formas.

- Combinada político – criminal.   Manifestaciones y turbas violentas. Terrorismo en cualquiera de sus formas Incendios y destrucción de propiedad privada y pública. Terrorismo.

Para enfrentar el flagelo de la violencia que azota a nuestro país, es necesario que nuestros representantes y todos los partidos políticos expresamente renuncien a la violencia como método de acción para acceder al poder. Lo que choca con la resistencia inmutable de los partidos de izquierda.

En el Chile actual toda “manifestación” deviene en violencia desenfrenada. Se ha puesto atención legislativa muy intensa y restrictiva a las fuerzas del orden, pero se ha guardado silencio respecto a las organizaciones cultural e ideológicamente violentas, por lo que parece conveniente esbozar algunas RUFs para ellas: 1.- Todas las manifestaciones públicas para ser lícitas deben ser pacíficas. Aquellas que se inicien o devengan en violentas constituyen delito.

2.- Toda manifestación pública debe ser autorizada por la autoridad que corresponda en cuanto a forma, lugar, duración y término.

3.- Las personas u organizaciones que convoquen, difundan, organicen o lideren una manifestación pública -que se inicie o devenga en violenta- son responsables legal y pecuniariamente de los daños a la propiedad pública y privada que ella produzca.

4.- Las organizaciones de carácter político, deportivo, religioso u otro similar que reincidan en la incitación o participación de manifestaciones violentas, serán disueltas y prohibidas.

5.- Los convocantes a manifestaciones en recintos abiertos autorizados o en recintos cerrados, son responsables del comportamiento de los participantes de la concentración y disolución pacifica de los mismos dentro y fuera de los recintos en que ellos se desarrollen.

6.- El porte de armas de fuego, dispositivos de enceguecimiento, inmovilización, parálisis, enceguecimiento, intoxicación, ocultamiento de identidad, lanzamiento de proyectiles de participantes en manifestaciones pública son evidencia de intención violentista y están prohibidos. Los organizadores, convocantes o líderes son responsables de su uso.

7.- La concurrencia y acción violenta de personas ajenas a los manifestantes convocados deberán ser identificadas, controladas y denunciadas por los convocantes y organizadores y la manifestación debe ser detenida y disuelta.

Melosilla, 6 de Mayo de 2025

Fernando Thauby García Capitán de Navío (r) Infantería de Marina

 

1 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. 07 septiembre 1990. “Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana (Cuba).

2 Partido Socialista y Partido Comunista que validaron la lucha armada como camino a la conquista del poder político, hasta 1970 en que se les sumaron variados grupos terroristas Castristas. 3 Daniel Arellano Walbaum, investigador dedicado a la investigación de la etología humana

 

 

 

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional