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Los presentes Estatutos fueron aprobados mediante Decreto Exento N° 993 de fecha 12 de marzo de 2013 del Ministerio de Justicia.
La Personalidad Jurídica de la UNIÓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL fue concedida mediante Decreto Supremo de Justicia N° 1556 de 2 de septiembre de 1976.

ESTATUTOS TÍTULO PRIMERO FINALIDADES

ART. 1° Constituyese una Corporación denominada “UNIÓN DE OFICIALES EN RETIRO DE LA DEFENSA NACIONAL” con domicilio en la Comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en Avda. Libertador General Bernardo O’Higgins, Número mil cuatrocientos cincuenta y dos, la cual fue fundada el veinticuatro de Octubre de mil novecientos sesenta y tres y cuyo objeto es reunir en una organización unitaria a todos los Oficiales en Retiro del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile, otros funcionarios de la Defensa Nacional y Civiles como Socios Cooperadores para: fomentar el patriotismo en todas sus formas; mantener el prestigio de las profesiones castrenses; cultivar los vínculos con organismos congéneres y con oficiales en Servicio Activo y propender a la satisfacción de las aspiraciones de orden profesional, cultural y asistencial de sus Socios.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS SOCIOS

ART. 2° La Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, estará integrada por tres clases de Socios: Activos, Honorarios y Cooperadores.
ART. 3° Serán Socios Activos los Oficiales en retiro que así lo soliciten, sean aceptados por el Directorio y cumplan con los demás requisitos que establezca el Reglamento Interno.
ART. 4° Serán Socios Honorarios aquellas personas nombradas por la Asamblea General, en tal calidad a propuesta del Directorio por su contribución destacada en la exaltación de nuestro pasado histórico y defensa del patrimonio nacional. Serán Socios Cooperadores aquellas personas que no siendo oficiales en retiro serán aceptadas por el Directorio en virtud de compartir los postulados de la Unión y demuestren voluntad para apoyarla y contribuir con sus fines.
ART. 5° Los Socios Activos y Cooperadores pagaran una cuota corriente mensual que fijará la Asamblea General Ordinaria Anual; la cuota corriente mensual que pagaran los Socios Activos y Cooperadores será de $ 2.700 (dos mil setecientos pesos). La cuota corriente mensual no podrá ser inferior a cero coma uno, unidades de fomento (0,1 UF). ni superior a cero coma cinco unidades de fomento (0,5 UF). Cuota que podrá ser modificada por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de cada año.
ART. 6° Los Socios Activos, Honorarios y Cooperadores podrán optar a todos los cargos electivos o de nombramientos por parte del Directorio, imponerse de la marcha de la organización, solicitar al Directorio su colaboración para la solución de problemas de orden asistencial u otros acorde con el espíritu de compañerismo que involucra a la UNIÓN; los Socios Activos y Honorarios podrán asistir a las reuniones del Directorio donde solo tendrán derecho a voz; iguales derechos les estará reservado en las Asambleas Generales; limitándose el derecho a voto a los Socios Activos y Cooperadores con sus cuotas al día.


 

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