Columna de Opinión

SELECCIÓN DE CARTAS AL DIRECTOR ENVIADAS POR ADOLFO PAÚL LATORRE Y PUBLICADAS EN DIVERSOS DIARIOS. En adjunto “200 años de tradición. Carta del Director de la Escuela Naval”

SELECCIÓN DE CARTAS AL DIRECTOR ENVIADAS POR ADOLFO PAÚL LATORRE Y PUBLICADAS EN DIVERSOS DIARIOS. En adjunto “200 años de tradición. Carta del Director de la Escuela Naval”

Las opiniones vertidas en esta página son de responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

A continuación se transcribe una selección de cartas al Director enviadas por Adolfo Paúl Latorre a diversos diarios y que fueron publicadas.[1] Como no se trata de temas muy desarrollados ni de textos extensos, me parece que resultan fáciles de leer.

  1. Lecciones del pasado

No puedo resistir la tentación de transcribirle algunos párrafos del libro del profesor Enrique Evans de la Cuadra, titulado “Chile, hacia una Constitución contemporánea” (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1973, pág. 104), donde al analizar los antecedentes de la Reforma Constitucional promulgada por Ley Nº 17.398 de 9 de enero de 1971 que se ha denominado Estatuto de Garantías Democráticas o Estatuto de Garantías Constitucionales, expresa lo siguiente:

                “Toda la reforma que analizamos surge en el seno de la Democracia Cristiana, que planteó al señor Allende su posición en forma clara: ‘Reconocemos en usted a un demócrata, pero hay sectores que lo apoyan que no nos merecen fe democrática; por ello, para apoyarlo en el Congreso Pleno creemos indispensable que una Reforma Constitucional amplíe, perfeccione y garantice la plena vigencia durante su gobierno de algunas libertades y derechos que consideramos esenciales’.

¿Cuáles fueron las razones de esta exigencia de garantías? El día 22 de octubre de 1970, al discutirse esta Reforma Constitucional en el Senado, el senador don Patricio Aylwin las resumía así:

  1. La composición de las fuerzas allendistas, que calificó de heterogéneas, lo que les restaba capacidad para ofrecer, por sí solas, garantías suficientes;
  2. La ideología de algunos de los partidos que apoyaban al señor Allende, especialmente los marxistas, que como tales no ofrecían garantías de respeto a las libertades públicas;  y
  3. Los métodos políticos que caracterizan a algunas de las fuerzas allendistas, especialmente en cuanto exaltan la utilización de la violencia como camino político éticamente aceptable”.

                Cualquier semejanza con la actualidad es pura coincidencia.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 12 de julio de 1989.

[2]

  1. Necesaria preocupación

El caso de las “generosas” indemnizaciones en empresas públicas, la actitud de algunos de los diputados que integran la comisión que investiga dicho caso, el actual debate a través de su diario sobre las “constituciones democráticas” y las numerosas proposiciones de reforma de nuestra Constitución Política, del sistema electoral, etcétera, me llevan a formular la siguiente pregunta: ¿No será ya hora de que nos preocupemos más por el fortalecimiento del patriotismo, la responsabilidad, la probidad y las demás virtudes morales de los ciudadanos —especialmente de aquellos que tienen en sus manos la administración del Estado y la conducción política de los destinos de la nación— que del mejoramiento de la formalidad democrática de la Constitución? Lo verdaderamente importante es el vigor del alma nacional, no la perfección formal del Estado.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 13 de noviembre de 2000.

  1. Decisión de altura

Muchas veces en la vida de los Estados se presentan situaciones de gran convulsión social, de caos y de violencia irracional, en que se hace necesario prescindir de la aplicación integral de la justicia para propender al bien común mediante la pacificación de los espíritus. No es prudente, en tales situaciones, parafraseando un antiguo aforismo romano, buscar la verdad y la justicia aunque perezca el mundo.

Por lo anterior, y considerando que los tribunales no están aplicando las leyes sobre amnistía y prescripción como siempre antes se hizo, comparto plenamente la opinión de monseñor Cristián Caro, publicada en la edición de El Mercurio del día 28 de febrero, en el sentido de que una amnistía consensuada traería la paz. Es preciso cerrar el capítulo de las recriminaciones por hechos del pasado. Si se sigue hurgando en las heridas se estará atentando contra una sana convivencia y, consecuentemente, contra el crecimiento y el desarrollo de nuestra patria.

Lamentablemente, hay en nuestra sociedad sectores muy influyentes para quienes pareciera que el odio es más fuerte y que se oponen, por principio, a una solución política.  Su pasión no les permite ver algo que es evidente: un fenómeno político requiere de soluciones también políticas. Y la política, como bien sabemos, es el arte de administrar la cosa pública, de conducir a la sociedad política hacia su finalidad propia que es el bien común. Es función de los líderes políticos sentar las bases para una adecuada solución a este problema.

Qué razón tiene Juan de Dios Vial Larraín al decir  en un artículo publicado en la edición del día 1 de marzo: “Falta entre nosotros una decisión política de altura, no motivada ni por el odio, ni por el miedo, por el resentimiento o la cobardía; menos por el cálculo mezquino de intereses. Una decisión capaz de dar sentido a la convivencia social mirando de frente no sólo al futuro, sino también al pasado en su dimensión histórica real”.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 5 de marzo de 2001.

  1. Escudo nacional

En relación con las cartas enviadas por los señores Raúl Hermosilla y Fabrizio Lévera —referidas al reemplazo del escudo de armas de la República por una figura tricolor con cierto parecido a la bandera nacional—, además de manifestar mi acuerdo con las ideas expresadas en dichas cartas, quisiera hacer presente algunos breves alcances.

El acto de arriar la bandera en un combate ha sido siempre comprendido como señal de rendición —que ya no hay voluntad para seguir luchando—, así como el acto de arriarla y sustituirla por otra ha sido comprendido como un signo de cambios muy profundos.

Ello explica que en los más diversos países se custodien y respeten los emblemas patrios, testigos de glorias comunes en el pasado y símbolos de una voluntad común en el presente de volver a hacer juntos grandes cosas en el porvenir.

Aparte de lo señalado por los citados lectores, hemos visto cómo en ciertos avisos de prensa de algunos servicios públicos se expone una imagen distorsionada de nuestro escudo nacional y en la que, además, se omite la frase  “Por la Razón o la Fuerza”.

Tal divisa —versión castellana del lema latino aut consiliis aut ense— es equivalente a “la balanza y la espada”, con que se representa la imagen de la justicia. La fuerza es necesaria para dar eficacia al derecho. Como ha dicho el profesor Bernardino Bravo Lira:  “La balanza que simboliza al derecho y a la razón no puede prevalecer sobre la violencia y el crimen sin la espada, que simboliza al poder y a la fuerza”.

Tal lema es equivalente, también, al concepto de “Estado de Derecho”; es decir, aquel que se caracteriza —como bien expresara don Miguel Otero Lathrop en su carta publicada el día 8 de octubre— “por la igualdad ante la ley, la obligación de cumplirla y que quien la viola recibe el debido castigo”; tanto gobernantes como gobernados. Razón y fuerza parecen inseparables como anverso y reverso del Estado de Derecho.

¿Estamos arriando nuestra bandera?

Publicada en El Mercurio de Santiago, 16 de octubre de 2001.

  1. Escudo Nacional

En relación con el lema de nuestro Escudo Nacional, concuerdo plenamente con lo expresado por el señor Raúl Hermosilla en su carta del 28 de octubre y, al respecto, quisiera agregar lo siguiente:

En su reciente carta del 26 de octubre, el señor José Miguel Figueroa, citando a Unamuno, señaló: “Sólo por la razón, sólo por la justicia”. Lamentablemente, ni éste ni aquél explican cómo se hace para imponer el orden social a quienes no se someten a él ni por la razón ni por la justicia.

Me parece que el señor Figueroa adhiere a la posición de aquellos juristas que tienen una concepción estrecha y pacifista de la noción de derecho, y que condenan la violencia “venga de donde venga”. Estas personas piensan que al elegir el camino del derecho y la justicia han renunciado a la violencia; al elegir la palabra y la razón han desechado la fuerza.

Tales personas olvidan que lo esencialmente jurídico no está en el contenido de la norma, sino en la especial forma de imperio inexorable; es decir, la imposición de su cumplimiento por ejecución forzosa. El derecho lleva en sí implícita la coacción, la fuerza para imponer sus decisiones. Es por ello que la justicia se presenta simbólicamente provista de la balanza y de la espada. La defensa del derecho no se agota en razonamientos del juez: es necesario que detrás de la balanza del juzgador vigile la espada del ejecutor.

En nuestro mundo real, para imponer el orden recto y alcanzar la paz social, muchas veces es necesario aplicar violencia para impedir la acción de quienes subvierten ese orden. No se trata de legitimar un “espíritu violento”, como señala el señor Figueroa, sino que recordar que existe una violencia legítima; aquella que está al servicio del derecho y de la justicia.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 30 de octubre de 2001.

6. Moralmente superiores

No sólo los jueces deben ser moralmente superiores; también deben serlo los militares, policías y sacerdotes.

Y dado que la política por tener como fin el bien del hombre es una actividad moral, también deberían serlo los políticos.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 10 de noviembre de 2003.

  1. Ejército elimina aporte a militares procesados(noticia publicada en El Mercurio de Santiago, bajo el epígrafe “Descuento voluntario por planilla”)

                El actual sistema de financiamiento de la defensa legal de los militares procesados por violación a los derechos humanos, que consiste en aportes voluntarios descontados por planilla al personal activo del Ejército, será eliminado en el breve plazo, según explicó ayer el ministro de Defensa, José Goñi.

                “El fin de este mecanismo de descuento se cumplirá al más breve plazo, en cuestión de semanas. Así lo ha comunicado el general Óscar Izurieta, cuya decisión yo valoro como patriótica y profesional. Él está siendo coherente con cuidar a nuestro Ejército y proteger su legitimación ante los ciudadanos”, aseguró Goñi a “El Mercurio”.

                Aunque la entrega de dineros es voluntaria, el ministro sostuvo que tanto al Ejército como al Gobierno les parece que ello es improcedente porque, según dijo, “no es lo mismo descontar por planilla para el Hogar de Cristo que para financiar las defensas de quienes están involucrados en crímenes que todos los chilenos condenamos”.

                Agregó que todos los procesados tienen derecho a recibir una defensa apropiada, por lo que esta medida no coartará la posibilidad de que los militares que lo estimen conveniente sigan colaborando, pero a través de “canales privados y particulares”.

                Este sistema de financiamiento comenzó a ser aplicado durante el mando del general Ricardo Izurieta, como una forma de financiar la defensa de las decenas de militares que fueron requeridos por tribunales. Se aplica en forma voluntaria y equivale al 0,23% del sueldo base de cada militar.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 5 de julio de 2007.

  1. Ex militares(comentario al artículo anterior)

El descuento por planilla al personal activo del Ejército, si bien no es para el Hogar de Cristo, es para financiar las defensas de algunos de quienes con riesgo de sus vidas, rescataron a Chile de la peor crisis de su vida republicana, que recuperaron la democracia y que llevaron a Chile hacia el progreso y la prosperidad.

Tal descuento pretende garantizar a los militares procesos judiciales racionales y justos, y evitar sentencias absurdas e inicuas, que condenan sin pruebas y con acepción de personas. Lamentablemente, ello no ha sido posible, por cuanto los tribunales de justicia no respetan las instituciones fundamentales de los principios de certeza y seguridad jurídicas y no aplican rectamente la ley, mediante interpretaciones engañosas, torcidas y artificiosas.

Parece aventurado calificar a la comunidad política chilena como Estado de Derecho, en circunstancias que se llama así a aquella realidad en la cual tanto gobernantes como gobernados están sujetos al imperio de la ley.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 8 de julio de 2007.

  1. Por la razón o la…

No comprendo la preocupación del canciller peruano por el lema del escudo de armas de nuestra República, en circunstancias que la expresión “por la razón o la fuerza” es equivalente a los elementos con los que se simboliza a la justicia: la balanza y la espada.

Dada la naturaleza humana, siempre es necesario que detrás de la balanza del juzgador vigile la espada del ejecutor.

La razón no siempre se impone por si sola, ni el bien triunfa necesariamente sobre el mal o la justicia sobre la injusticia.

Muchas veces la razón no puede prevalecer sobre el crimen o el delito sin la espada. En nuestro mundo real, para imponer el orden recto y alcanzar la paz social, hay ocasiones en que es preciso aplicar violencia para impedir la acción de quienes subvierten ese orden y no se someten a él ni por la razón ni por la justicia.

Derecho y fuerza parecen indisociables como anverso y reverso del Estado de Derecho. Como le decía don Quijote a Sancho: “para gobernar tanto son menester las armas como las letras, y las letras como las armas”.

Lo importante es que la fuerza no sea arbitraria, sino que se sustente en la razón y en el derecho.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 17 de julio de 2007.

  1. Conflicto mapuche

Lamentablemente, y como era previsible, la Ley 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, que establece una discriminación étnica en nuestra patria, está provocando situaciones que ponen en grave peligro la seguridad e integridad del Estado.

                En Chile se produjo un alto grado de mestizaje racial y cultural que le otorga identidad, cohesión y la estabilidad interna a un Estado tradicionalmente unitario. La referida ley, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo —concebido para una realidad muy distinta a la chilena— y sumada a la acción de agitadores, están fomentando la exacerbación de antagonismos artificiales y la recreación de situaciones que ya estaban superadas.

                Ojalá que en diez o veinte años más no tengamos que estar explicando en organismos internacionales que La Araucanía es parte de Chile.

Publicada en La Tercera, 11 de febrero de 2008. 

  1. No fue el caso

No me parece razonable que altas autoridades judiciales salgan a defender el trabajo de los jueces. Los órganos jurisdiccionales deben legitimarse ante la ciudadanía mediante sus fallos y resoluciones, en los que dejan de manifiesto que sus decisiones no son caprichosas ni arbitrarias, sino producto de un razonamiento lógico, transparente y ajustado a derecho.

Lamentablemente, no es el caso de la resolución que sometió a proceso a seis oficiales (r) de la Armada, al decir que Michael Woodward “fue privado de su libertad de desplazamiento,  manteniéndosele  bajo  detención  o  encierro  en  recintos  de  la  Armada, lo que se ha prolongado desde el mes de septiembre de 1973 hasta la época actual”, puesto que con ello se desprestigia la judicatura y el sistema legal.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 25 de mayo de 2008.

  1. Antagonismo

“Sí, nosotros partimos del hecho esencial de la lucha de clases”. “Yo he llegado a este cargo para hacer la transformación económica y social de Chile, para abrirle camino al socialismo. La meta nuestra es el socialismo integral, científico, marxista”.

Son palabras de Salvador Allende que emitió en una entrevista concedida a Régis Debray a comienzos del año 1971, lo que posteriormente se fue confirmando con los hechos.

Su meta era aniquilar las instituciones y principios democráticos y conquistar el poder total, a fin de ahogar las libertades e imponer un modelo totalitario al estilo de Cuba, Alemania Oriental o la Unión Soviética, lo que era absolutamente incompatible con el ser nacional.

Si hubiese que elegir a alguien ubicado en las antípodas del “gran chileno”, esa persona sería, precisamente, Salvador Allende.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 5 de agosto de 2008.

  1. Foto de agresión a carabinero

No me imagino a un ciudadano español agrediendo a un guardia civil, o a un ciudadano británico o estadounidense agrediendo a un policía. En Chile, por el contrario, el caso es de común ocurrencia.  ¿Hasta cuándo?

Publicada en El Mercurio de Santiago, 16 de septiembre de 2008.

  1. Prescripción

El pasado jueves 10 de diciembre fui a visitar a un grupo de marinos que están privados de libertad por un “secuestro” que se habría llevado a cabo alrededor del 15 de septiembre de 1973 y que habría durado sólo cuatro días. Ello, a pesar de la avanzada edad y el mal estado de salud de algunos y no obstante hallarse amparados por la amnistía y por la prescripción.

                Al respecto, el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal establece: “El sobreseimiento definitivo se decretará: 5º Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal…” (se trata de un precepto imperativo, no facultativo). Por otra parte, el artículo 93 del Código Penal establece: “La responsabilidad penal se extingue: 3º Por amnistía, la cual extingue por completo la pena y todos sus efectos; 6º Por la prescripción de la acción penal”.

                En un Estado de derecho, los jueces son los encargados de hacer justicia. Ellos obtienen su legitimidad cuando resuelven los casos sometidos a su conocimiento aplicando el derecho preexistente, única forma de hacer efectivo el imperio de la ley.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 14 de diciembre de 2009.

  1. Unidad nacional

Me parece un buen presagio del futuro de nuestra patria el hecho de que nuestro próximo Primer Mandatario haya manifestado su preocupación por fortalecer la unidad nacional; unidad que es esencial para aspirar a una convivencia pacífica y civilizada, a un crecimiento económico y a un desarrollo armónico y equilibrado. Para ello es menester destacar la herencia que nos es común a todos los chilenos y evitar magnificar aquellos factores que nos dividen.

                Para lograr tal ansiada unidad nacional debemos conocer cuáles son las verdaderas causas de nuestras actuales divisiones y la raíz de nuestros problemas políticos, sociales y económicos, a fin de adoptar las medidas más apropiadas para superarlos.

Debemos ser capaces de asumir la historia y definir el camino que recorreremos en el futuro. Nosotros somos los responsables de forjar nuestro propio destino, deponiendo rencores y comprendiendo que todos los chilenos somos depositarios de un conjunto de valores que se han ido configurando a través de la convivencia prolongada a lo largo de varias generaciones.

El reencuentro de los chilenos es esencial, reconociendo nuestra diversidad.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 22 de enero de 2010.

  1. Plan de protección

Si la Onemi hubiese dado la alarma de maremoto, como debió haberlo hecho dada la magnitud del sismo (independientemente del SHOA), se habría evitado gran parte de la confusión, ansiedad e indecisión que se apreció en las máximas autoridades civiles de gobierno interior del Estado, encargadas de manejar las catástrofes según el Plan Nacional de Protección Civil, suscrito en marzo del año 2002 por la entonces ministra de Defensa Michelle Bachelet, que derogó el Plan Nacional de Emergencia de 1977 y que despojó a los militares de las amplias atribuciones que tenían en casos de desastres naturales.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 19 de mayo de 2010.

  1. Sistemas procesales penales

La eventual resolución de pasar el caso Karadima al sistema antiguo de justicia me ha hecho reflexionar sobre la coexistencia de dos regímenes procesales penales en Chile y lo que ello significa: que los derechos de los ciudadanos no son iguales y que existe una situación injusta, discriminatoria y abiertamente inconstitucional, por la falta de igualdad ante la ley que tal situación conlleva.

Ello se debe a una norma constitucional transitoria en la reforma de 1997 que, a todas luces, hiere el sentido de equidad y la lógica jurídica. Si bien tal discriminación tenía una justificación que podría considerase razonable durante el período de transición del sistema antiguo al nuevo —en forma gradual en las diversas regiones del país, proceso que culminó el 16 de junio de 2005—, en la actualidad no tiene justificación alguna y configura una discriminación arbitraria, que la propia Constitución prohíbe, en perjuicio de las personas a las que les es aplicado el sistema antiguo, que —según lo expresado en el mensaje del Ejecutivo proponiendo al Congreso la aprobación de un nuevo Código de Procedimiento Penal— posee una estructura inquisitiva, absolutista y secreta; que no satisface las exigencias del debido proceso; que confiere pocas garantías y no da plena aplicación a la presunción de inocencia; que penaliza informalmente dada la alta incidencia de la prisión preventiva; que despersonaliza al inculpado y que no se corresponde con la noción de ciudadanía propia de un Estado democrático.

Publicada en La Tercera, 5 de julio de 2010.

  1. Sistemas procesales penales

El número 8 del artículo único de la ley 19.519, que agregó la disposición constitucional transitoria que facultó al legislador para establecer la coexistencia de dos regímenes procesales penales en Chile —uno más favorable para los imputados que el otro—, adolece de un vicio de nulidad de derecho público. En efecto, como tal disposición afectaba la garantía constitucional de igualdad ante la ley —ubicada en el capítulo III de la Constitución—, necesitaba para ser aprobada el voto conforme de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio; quórum que no fue alcanzado, ya que sólo fue aprobada por 27 senadores de un total de 46.

La referida disposición transitoria formaba parte del proyecto de reforma de la Constitución que agregaba el capítulo VI-A “Ministerio Público” y fue aprobada en forma aparente o engañosa. Si bien según su tenor literal recaía sobre el nuevo capítulo VI-A, cuya reforma no requería los referidos quórums, lo cierto es que su contenido sustancial recaía en el número 2 del artículo 19, que sí los requería.

Publicada en La Tercera, 12 de julio de 2010.

  1. Indultos Bicentenario

No al indulto, ni perdón ni olvido. ¿Continuaremos eternamente con estos discursos de incitación al odio y a la venganza en contra de quienes salvaron a Chile?

Publicada en La Tercera, 22 de julio de 2010.

  1. Derechos humanos

La responsabilidad principal del grueso de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la etapa posterior al 11 de septiembre de 1973 corresponde a quienes desataron la situación de guerra civil, más que a aquellos militares o carabineros que cometieron actos reprochables como parte de la difícil tarea de conjurarla.

Con ello no quiero decir que los uniformados que hayan trasgredido los derechos humanos no tengan responsabilidad en los hechos; lo que estoy señalando es que los máximos dirigentes de la Unidad Popular tienen una responsabilidad muchísimo mayor en los dolores que sufrieron sus seguidores, como resultado del cuadro de guerra civil al cual los arrastraron con sus discursos de incitación al odio y a la violencia.

Lamentablemente la Ley de Amnistía —un gesto de reconciliación que pretendía beneficiar tanto a extremistas como a aquellos agentes del Estado que cometieron delitos en su tarea de mantener el orden y la seguridad interior— y los indultos generales o particulares, salvo muy escasas excepciones, han beneficiado sólo a los violentistas y terroristas que operaron en el mismo período de la amnistía e incluso durante los gobiernos de la Concertación, pero no a los militares que tuvieron que reprimir la acción de aquellos.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 23 de agosto de 2010.

  1. Imposibilidad

El número 16 del artículo 19 de nuestra Constitución Política establece que “no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades”, precepto que parece letra muerta, puesto que no sólo no se cumple, sino que a quienes lo infringen con paros ilegales se les premia con incrementos de remuneraciones, pago de los días no trabajados, bonos por “término de conflicto” y otras granjerías que constituyen incentivos perversos y que estimulan nuevas demandas.

 Parece que nuestro Estado de Derecho está haciendo agua no sólo en el caso de los militares procesados por los denominados casos de derechos humanos.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 21 de diciembre de 2010.

  1. Disconformidad

Concuerdo plenamente con lo expresado por el presidente Piñera, en el sentido de que “en Chile falta unidad y sobran divisiones, falta nobleza y sobran pequeñeces”.

Una manifestación de lo anterior es la brutal e inicua persecución político-judicial iniciada por los gobiernos de la Concertación y que el actual gobierno ha mantenido contra muchos de los integrantes de las instituciones que salvaron a Chile del caos y de su destrucción, y que se vieron obligadas a intervenir en 1973.

                En efecto, el actual gobierno, y sin respetar las normas propias de un Estado de Derecho, ha perseverado en la presentación de querellas por supuestos delitos que no sólo están absolutamente prescritos, sino que amparados por una ley de amnistía; ley que sí les fue aplicada a todos los terroristas de izquierda.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 5 de julio de 2011.

  1. Código Procesal Civil

A propósito del debate sobre la reforma, me parece muy razonable la disposición del artículo 50 del proyecto de nuevo Código Procesal Civil, que contempla la “indemnización por los daños y perjuicios que el proceder de mala fe o temerario de su contraparte en el juicio le hubiere ocasionado”.

En varias ocasiones he debido defender a personas que han sido objeto de demandas absolutamente infundadas y cuya única finalidad ha sido la de obtener un enriquecimiento injusto u otros beneficios ilegítimos. Considerando que el abogado que patrocina a un litigante temerario o malicioso está obrando con igual conducta procesal, yo extendería a éste la responsabilidad.

Por lo anterior, dicho artículo —tomando como modelo el artículo 50 E de la ley 19.946 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores— podría ser complementado con el inciso que se indica: “Cuando la demanda interpuesta carezca de fundamento plausible, el juez, en la sentencia y a petición de parte, podrá declararla como temeraria o maliciosa. Realizada tal declaración, el juez podrá imponer a la parte vencida o a su abogado patrocinante o a ambos conjuntamente una multa valuada entre el 10 y el 50 por ciento del monto objeto del pleito o establecida prudencialmente por el juez si el objeto de la pretensión no fuese susceptible de apreciación pecuniaria. El importe de dicha multa será a favor de la otra parte”.

Pienso que con una disposición tal se reduciría significativamente la interposición de demandas infundadas.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 7 de mayo de 2012

[3]

  1. La raza chilena

Concuerdo plenamente con lo manifestado por don Edmundo Villarroel Carmona en su carta publicada el lunes, en relación con la etnia mapuche y la raza chilena.

En Chile se ha dado, como en ninguna otra parte del mundo, un entrecruzamiento de hombres y de pueblos ?indígenas, europeos y demás? que han convergido, convivido y compartido una suerte común, lo que ha producido un alto grado de mestizaje y de homogeneidad racial y cultural, característica que no sólo identifica a la nación chilena, sino que contribuye a mantener la cohesión y estabilidad interna de un Estado tradicionalmente unitario.

Lamentablemente, la ley 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas —que establece una discriminación racial en nuestra patria—, así como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, concebido para una realidad muy distinta a la chilena, y la acción de agitadores   —chilenos y extranjeros— que persiguen oscuros intereses, están fomentando la exacerbación de antagonismos artificiales, lo que está provocando situaciones que ponen en grave peligro la seguridad y la unidad nacionales y la integridad del Estado.

                Es de esperar que en diez o veinte años más no tengamos que estar explicando, en diversos foros u organismos internacionales, que La Araucanía es parte de Chile.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 31 de enero de 2013.

  1. Tribunal Constitucional

Un pronunciamiento del Tribunal Constitucional que dejó el mal sabor de un alineamiento político contingente es aquel que declaró la inadmisibilidad de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las normas que, contrariando diversos principios, valores, derechos y garantías constitucionales —tales como la presunción de inocencia, el debido proceso y la igualdad ante la ley— hacen aplicable en la actualidad, a una pequeñísima cantidad de personas, el antiguo sistema procesal penal inquisitivo, no obstante que el nuevo sistema procesal penal acusatorio entró en vigor, en todo el territorio nacional, el 16 de junio del año 2005 (Rol TC 2392-12).

Publicada en El Mercurio de Santiago, 3 de marzo de 2013.

  1. Agujero en Estado de Derecho

En los juicios contra militares y carabineros por causas de derechos humanos, los jueces no aplican normas legales expresas y vigentes, y atropellan principios esenciales del derecho penal que están amparados constitucionalmente, tales como los de legalidad, de tipicidad y de no retroactividad de la ley penal.

Lo anterior es, podríamos decir, un agujero en el dique del Estado de Derecho, por el que está entrando un hilo de agua y que, si no es tapado oportunamente, se irá agrandando cada vez más y terminará destruyendo el dique entero, lo que podría provocar la inundación de pueblos y tierras aledañas.

En las sentencias recaídas en los referidos juicios, los jueces no consideran que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”, según lo establece el número 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En el caso de los militares y carabineros que son condenados después de cuatro décadas de ocurridos los hechos y que han observado una conducta intachable desde esa época, una condena privativa de libertad no cumple con tal finalidad.

Ya va siendo hora de que nuestra sociedad se reconcilie y cierre heridas pasadas. Esto solo se logrará superando odios y prejuicios. Condenar a militares o carabineros ancianos a morir enfermos y martirizados en una cárcel, lejos de sus familias, definitivamente no ayudará a obtener la paz y la reconciliación entre compatriotas. Recordemos las palabras de Santo Tomás de Aquino: “Justicia sin misericordia es crueldad”.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 16 de junio de 2013. También fue publicada, bajo el título “Juicios”, en El Mercurio de Valparaíso, el 21 de junio de 2013.

  1. Amnistía

A propósito de las declaraciones de doña Gloria Ana Chevesich, relacionadas con la aplicación de la Ley de Amnistía, me parece interesante citar el acuerdo Nº 183/2004 adoptado por el Consejo de Defensa del Estado, en su sesión ordinaria del 22 de junio de 2004: “Considerar, para los efectos de las causas penales sobre derechos humanos, que la amnistía establecida en el decreto ley Nº 2.191, de 1978, está vigente y que es una amnistía impropia, que debe ser aplicada con la condena, y en consecuencia, una vez determinada la responsabilidad penal de cada partícipe y la pena precisa que le corresponde”.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 23 de junio de 2013.

  1. Robustecer nuestro Estado de Derecho(transcripción del primer párrafo del artículo editorial, así titulado, del diario El Mercurio)

                Los jueces están llamados, en primer lugar, a cumplir y a hacer cumplir la Constitución y las leyes, con independencia de sus preferencias personales. Si una persona considera que al tomar decisiones no puede dejar a un lado sus propios puntos de vista para aplicar las expresiones de la voluntad general, entonces no está capacitada para desempeñarse como juez. Incluso en los casos extremos en que el texto legal parece inadecuado para resolver una determinada situación, el Estado de Derecho prohíbe al juez de turno aplicar sus propias opiniones y convicciones personales y le manda consultar el espíritu de la norma o interpretarla conforme a la Constitución, cuando ello es posible sin torcer el sentido de la ley.

Publicado en El Mercurio de Santiago, 10 de noviembre de 2013.

  1. Estado de Derecho(comentario de Adolfo Paúl Latorre al artículo editorial anterior)

Me llamó la atención que en el artículo editorial del día domingo 10, sobre el Estado de Derecho, no se haya hecho ni la más mínima referencia al atentado más palmario y brutal contra éste, que impunemente se ha venido cometiendo en Chile desde hace muchos años.

Me refiero al que se verifica en los procesos denominados de “violaciones a los derechos humanos”, seguidos en contra de militares y carabineros en retiro, por supuestos delitos que habrían sido cometidos hace cuatro décadas.

Efectivamente, en dichos procesos los jueces no respetan leyes expresas y vigentes —tales como la Ley de Amnistía, las normas sobre cosa juzgada y la prescripción de la acción penal— y vulneran principios jurídico-penales ancestrales que están amparados constitucionalmente, tales como el de legalidad —que en materia penal es esencial—, el de irretroactividad de la ley penal, el del debido proceso, el de inocencia, el de igualdad, el de la carga de la prueba, el de favorabilidad o pro reo, el de culpabilidad, y otros valores, derechos y garantías constitucionales que constituyen principios fundamentales del Estado de Derecho.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 13 de noviembre de 2013.

  1. Paro portuario

La ley 12.927 sobre Seguridad del Estado, en su título IV, “Delitos contra la normalidad de las actividades nacionales”, artículo 11º, establece: “Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos, o de utilidad pública, o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio”.

En la misma pena incurrirán los que induzcan, inciten o fomenten alguno de los actos ilícitos a que se refiere el inciso anterior.

Estoy averiguando si la precitada ley fue derogada o si sería necesario utilizar algún “resquicio legal” para aplicarla.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 11 de enero de 2014.

  1. Inspirada por Mandela

Michelle Bachelet, ya instalada nuevamente en La Moneda, ha declarado: “Siempre me ha inspirado fuertemente el liderazgo de Nelson Mandela, quien pese a todo lo vivido, fue capaz de pararse sobre ello, mirar su país y con una tremenda humanidad, pensar qué le hacía bien a la nación”.

Nuestra Presidenta tiene la oportunidad de actuar como lo hizo Mandela en Sudáfrica y, como él, trascender en la historia como una gran estadista: dictar una nueva ley de amnistía —la que no está prohibida por tratados internacionales, como algunas voces señalan—,  dar vuelta la página y poner fin a la crisis política más grande del siglo pasado, reconciliar a Chile y lograr el definitivo reencuentro del mundo civil con sus Fuerzas Armadas y de Orden.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 21 de marzo de 2014.

  1. Burgos y la ley

El Ministro de Defensa —quien dice ser cristiano—, en lugar de optar por el camino del perdón y de la reconciliación, ha decidido perseverar en el odio y en la venganza contra los militares.

En efecto, en la clase magistral que dictó el 17 de marzo en la Escuela Militar, ante más de 800 personas y a la que asistieron los comandantes en jefe de la FF.AA., expresó que “los esfuerzos por abordar los problemas derivados de violaciones a los derechos humanos y encauzarlos de manera de devolver dignidad a las víctimas aún son insuficientes y no satisfacen los anhelos de amplios sectores de nuestro pueblo” y la necesidad de “someter a los responsables de crímenes atroces que todos condenamos al Estado de Derecho”.

¡Pero si eso es, precisamente, por lo que estamos clamando los militares en retiro: que los órganos del Estado sometan su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella; es decir, que cumplan las reglas básicas de un Estado de Derecho!

Publicada en La Segunda el 25 de marzo de 2014, bajo el epígrafe “Burgos y la ley”; y en El Mercurio de Valparaíso el 26 de marzo de 2014, bajo el epígrafe “Estado de derecho”.

  1. Sistema electoral

En relación con la declaración del ministro del Interior sobre el actual sistema electoral y su “voluntad para llegar a un sistema proporcional, como está en todas las democracias del mundo” —lo que no es efectivo, según lo expuesto ayer por el lector Jaime Antonio Etchepare Jensen—, quisiera comentar que, al respecto, deberíamos tener muy presente lo manifestado por Karl Popper acerca de las devastadoras consecuencias del sistema de representación proporcional y la conveniencia de un sistema bipartidista, o algo que al menos se le acerque, ya que dicho sistema alienta a sus dos partidos a vivir un continuo proceso de autocrítica.

Popper ha señalado que la consecuencia inmediata de la representación proporcional es que tiende a aumentar la cantidad de partidos existentes. A primera vista, tal cosa parecería deseable: más partidos permiten más posibilidades de elección, más oportunidades, menos rigidez, más crítica y, por lo tanto, una mejor distribución de la influencia y del poder.

Sin embargo, la proliferación de partidos conduce, esencialmente, a hacer inevitable un gobierno de coalición, lo que dificulta su integración y la posibilidad de mantenerlo unido durante un tiempo razonable. Un gobierno de coalición significa el debilitamiento de la responsabilidad y, a menudo, permite que los pequeños partidos ejerzan una influencia desproporcionadamente grande en las decisiones del gobierno. Con un sistema de representación proporcional un partido pequeño puede alcanzar un poder totalmente desproporcionado si está en condiciones de decidir con cuál de los dos grandes partidos aliarse para formar un gobierno de coalición.

En un sistema bipartidista, el partido derrotado tiende a tomarse en serio su fracaso electoral y lo lleva a una reforma interna o a la revisión de sus metas y a la búsqueda de ideas nuevas; no así en un sistema de múltiples partidos en que ven la derrota como parte del juego, ya que ninguno ha asumido responsabilidades claras. Los sistemas de dos partidos suelen ser más flexibles que los pluripartidistas.

Aun cuando nuestro actual sistema autoriza los pactos electorales, que producen al interior de una coalición de partidos un efecto negativo similar al del sistema proporcional, tiene la ventaja de constituir un sistema que propende a la formación de grandes bloques  —que reflejan las grandes corrientes de opinión, con la presencia de pocos partidos— y de favorecer la moderación en los planteamientos políticos, la estabilidad institucional, la gobernabilidad y el desarrollo económico y social de nuestra nación.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 21 de abril de 2014.

  1. Ley de Amnistía

Michelle Bachelet declaró: “Siempre me ha inspirado fuertemente el liderazgo de Nelson Mandela, quien, pese a todo lo vivido, fue capaz de pararse sobre ello, mirar su país y, con una tremenda humanidad, pensar qué le hacía bien a la nación”.

Tales palabras me llevaron a pensar que ella procedería a actuar como lo hizo Mandela en Sudáfrica y, como él, trascendería en la historia como una gran estadista, al dictar una nueva Ley de Amnistía que propendería a la reconciliación nacional y a poner fin a la crisis política más grande del siglo pasado. Por eso me resulta incomprensible su decisión de darle suma urgencia a un proyecto de ley que deroga el Decreto Ley 2191 de 1978, conocido como Ley de Amnistía.

Evidentemente se alzarían voces en contra de una nueva Ley de Amnistía por organizaciones denominadas de “derechos humanos”, argumentando que ella solo beneficiaría a militares y carabineros. Efectivamente así sería, porque quienes asesinaron a cientos de uniformados y civiles inocentes han sido indultados o amnistiados por la misma ley que se pretende derogar, lo que, por otra parte, solo viene a confirmar que la ley actual está vigente.

En todo caso, una eventual derogación de dicha ley no tendría mayor efecto y debería ser aplicada no obstante su derogación, de acuerdo con los principios de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más benigna; principios que rigen en todos los países civilizados, que son verdaderos derechos humanos y que constituyen logros conquistados luego de haber transcurrido muchos siglos de civilización.                                                                     

Publicada en La Tercera, 13 de septiembre de 2014. 

  1. Cardenal Silva y Ley de Amnistía

El cardenal Silva Henríquez era partidario del perdón para que la población de Chile, tan dividida, pudiera encaminarse hacia una convivencia democrática y pacífica. Estaba convencido de que “la mejor forma de asegurar la futura democracia es abandonar toda clase de venganza contra los militares”, que “es torpe, aunque humano, exigir justicia y venganza tras el término del régimen militar, porque eso nos conduciría a una espiral de violencia” y que “los militares chilenos no querían entrar en el gobierno, pero los chilenos en su mayoría les exigimos y les impulsamos a esta tarea. Contribuyó también la torpeza de socialistas y comunistas, que intentaban instaurar la dictadura del proletariado” (Márquez de la Plata, Alfonso. “Cinco presidentes y el poder”, Maye, Santiago, 2006).

En relación con la posición del cardenal Silva Henríquez y su apoyo a la Ley de Amnistía (DL 2191 de 1978), monseñor Alfonso Baeza declaró en El Mercurio el 8 de julio de 2007: “El cardenal veía el decreto como un gesto de reconciliación que iba a beneficiar a uno y otro lado”.

Lamentablemente, se han aplicado la amnistía y el indulto a guerrilleros y terroristas, pero no a los militares que tuvieron la penosa e ingrata tarea de reprimir la acción de aquellos.

No debemos olvidar que “la responsabilidad principal del grueso de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la etapa posterior al 11 de septiembre del 73 corresponde a quienes desataron la situación de guerra civil, más que a aquellos militares que cometieron esos actos como parte de la difícil tarea de conjurar la guerra civil. No estoy señalando que esos uniformados que hayan transgredido los derechos humanos no tengan responsabilidad en los hechos. Lo que quiero decir es que los máximos dirigentes de la Unidad Popular tienen una responsabilidad todavía mucho mayor en los dolores que sufrieron sus seguidores, como resultado del cuadro de guerra civil al cual los arrastraron” (Guzmán Errázuriz, Jaime. Entrevista publicada en El Mercurio el 10 de marzo de 1991).

Sea como fuere, incluso los militares culpables de tales crímenes, cometidos en un contexto histórico de una enorme violencia y convulsión social —y que, esperamos, no vuelva a repetirse—, tienen derecho a que se les aplique la misma ley que les fue aplicada a los subversivos armados que cometieron gravísimos asesinatos y atentados contra instalaciones y servicios públicos y privados. Eso es lo que corresponde en un Estado de Derecho.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 21 de septiembre de 2014.

Anular la auto amnistía(carta de Francisco J. Ugás Tapia, Secretario Ejecutivo del Programa de DD.HH. del Ministerio del Interior y Seguridad Pública)

El 11 de septiembre pasado, la Presidenta de la República decidió otorgarle el carácter de suma urgencia al proyecto de ley que pretende anular el Decreto Ley Nº 2.191, de 1978, conocido como Decreto Ley de Amnistía. Se trata de un decreto ley promulgado por un régimen dictatorial y no de una ley propiamente tal, ya que la ley solo puede emanar de un parlamento democráticamente elegido.

El mencionado Decreto Ley de Amnistía es una auto amnistía, promulgada por el mismo Estado dictatorial, con la única finalidad de garantizar la impunidad de quienes habían participado directa o indirectamente en la violación a los derechos humanos.

Durante muchos años, este decreto ley dictatorial de auto amnistía fue aplicado por los tribunales nacionales de Justicia, tanto civiles como castrenses, promoviendo y favoreciendo la impunidad de aquellos que participaron en hechos que no solo eran crímenes aberrantes de acuerdo con nuestra legislación interna, sino que, además, eran inamnistiables e imprescriptibles, según el Derecho Internacional.

Así entonces, este decreto ley dictatorial es además contrario al Derecho Internacional vigente en Chile a la época de los hechos.

En esta materia, es imprescindible tener en consideración que Chile ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por haber aplicado el Decreto Ley de Amnistía. Diversos órganos de Naciones Unidas han señalado que nuestro país debe eliminar de su sistema normativo este espurio decreto ley.

Desde hace más de una década, la Corte Suprema de Justicia modificó su jurisprudencia, declarando reiteradamente inaplicable el Decreto Ley de Amnistía a las causas por violaciones a los derechos humanos. En virtud de este criterio jurisprudencial, los tribunales han reabierto numerosos procesos en los que alguna vez se aplicó la amnistía y se ha proseguido ejerciendo la persecución penal contra los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura.

Según los registros del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la amnistía fue aplicada en 93 causas, afectando a 362 víctimas. Con el cambio de criterio jurisprudencial de la Corte Suprema, 91 procesos fueron reabiertos, favoreciendo a 360 víctimas. Estos procesos están actualmente en etapa de investigación, otros en etapa de juicio y varios de ellos han sido terminados por sentencia condenatoria.

¿Qué sentido tiene entonces anular la amnistía si estos procesos fueron en su inmensa mayoría reabiertos? Por una parte, representa la consolidación legislativa del criterio jurisprudencial previamente adoptado por la Corte Suprema. Por otra parte, previene cualquier posible cambio jurisprudencial regresivo, impidiendo que algún tribunal pudiera, en lo sucesivo, ampararse en ella para promover nuevamente la impunidad. Pero lo importante es que la anulación de la auto amnistía constituye una exigencia ineludible del Derecho Internacional que no podemos seguir postergando si queremos seguir por la senda que nos hemos trazado de ser un país democrático plenamente inserto en la comunidad internacional.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 15 de octubre de 2014.

  1. Ley de Amnistía(réplica de Adolfo Paúl Latorre a la carta anterior)

            Trataré de refutar, en pocas palabras, algunos de los numerosos infundios vertidos por don Francisco Ugás en su carta publicada ayer, bajo el título “Anular la auto amnistía”.

  1. El D.L. 2191 de 1978 no fue una auto amnistía, puesto que tal decreto —como lo veía el cardenal Silva Henríquez— fue un gesto de reconciliación que iba a beneficiar a uno y otro lado.
  2. Los delitos imputados a los militares no pueden, legalmente, ser calificados como de “lesa humanidad”, por cuanto no reúnen los requisitos del tipo penal y porque estos fueron establecidos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional e incorporados en el derecho positivo chileno mediante la Ley 20.357, los que entraron en vigor en Chile el año 2009 y no pueden ser aplicados retroactivamente.
  3. Ningún convenio o tratado internacional prohíbe dictar o aplicar leyes de amnistía —por el contrario, las favorecen—, puesto que eso significaría prohibir perdonarse entre hermanos.
  4. La ley de Amnistía no favorece la impunidad, pues ella no impide investigar los hechos y aplicar sanciones.
  5. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, al referirse al D.L. 2191, excede absolutamente su competencia, se aparta del claro sentido de la Convención y desconoce asuntos de jurisdicción interna de nuestro país. Por lo demás, dicha Corte no ha ordenado la derogación de tal decreto, solo ha manifestado que el D.L. 2191 no siga representando un obstáculo para la investigación, juzgamiento y, en su  caso, sanción de los responsables.
  6. La reapertura de los noventa y un procesos con sentencia de término en los que fue aplicada la amnistía —solo aquellos que beneficiaron a militares, no lo casos mucho más numerosos que beneficiaron a guerrilleros y terroristas—, pasando por sobre la igualdad ante la ley y la autoridad de cosa juzgada, constituye una atrocidad legal y procesal.
  7. Las leyes no se anulan, sino que se derogan. El D.L. 2191 es una ley que está plenamente vigente y que ha producido efectos. Y, aunque dicha ley fuese derogada, igual debería ser aplicada, en virtud del principio de ultraactividad de la ley penal más favorable.                                                Publicada en El Mercurio de Santiago, 16 de octubre de 2014.
  8. Justicia para militares

Hasta el día de hoy son sometidos a proceso o condenados militares y carabineros por hechos ocurridos hace más de cuarenta años (afectos a la Ley de Amnistía de 1978     —una ley expresa y vigente— o absolutamente prescritos) por jueces que abusando de sus facultades jurisdiccionales imponen su voluntad por sobre los mandatos expresos de la norma positiva.

                Los jueces no someten su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, contraviniendo el ordenamiento jurídico chileno que están obligados a aplicar y respetar. A los militares se les vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley no solo por el sistema procesal penal que se les aplica, sino porque a los guerrilleros y terroristas se les otorgan indultos y amnistías, y a quienes tuvieron la penosa obligación de reprimirlos se les condena sea como sea.

En los procesos seguidos contra los militares se atropella groseramente el principio de legalidad y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta, así como el principio de irretroactividad de la ley penal.

Los jueces vulneran el Estado de Derecho al no someterse al imperio de la ley y quebrantar la función judicial de decidir aplicando el Derecho, motivados por consideraciones ajenas a nuestro ordenamiento jurídico, según su propia idea de justicia.

El juez no puede desobedecer las leyes patrias porque encuentra criterios u opiniones ajenos a nuestro derecho que coincidan con su particular modo de ver las cosas. El juez que impone su propio deseo y voluntad por sobre la vigencia del derecho no solo incumple los deberes de su función y comete el delito de prevaricación, sino que comete un acto subversivo contra el orden jurídico.

La peor forma de injusticia es la justicia simulada. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 25 de noviembre de 2014.

  1. Justicia para militares (carta de Guillermo Hurtado C.).

                Creo que el columnista Axel Buchheister peca de fanatismo cuando propone justicia y respeto a los derechos humanos de militares juzgados por crímenes contra civiles. Nada puede compararse con los juicios que la justicia sigue contra militares procesados por delitos de DD.HH. y los desaparecidos, torturas, asesinatos, etc., provocados durante la dictadura militar. Allí no hubo juicios, ni abogados defensores pagados por el Ejército, con dinero de todos los chilenos. Se aplicó sólo la ley del que tenía las armas. Pienso que una persona que escribe en su diario debiera tener sensatez, mesura y un mínimo grado de sensibilidad para con quienes sufrieron tanto.

                Obviamente esta carta no será publicada, pero quedo con mi conciencia tranquila al elevar esta humilde protesta en favor de una mínima justicia en la objetividad que debiera tener un diario de circulación nacional.

Publicada en La Tercera, 26 de noviembre de 2014.

  1. Justicia para militares(réplica de Adolfo Paúl Latorre a la carta anterior)

Guillermo Hurtado pide “sensatez, mesura y un mínimo grado de sensibilidad para con quienes sufrieron tanto”. Ojalá que ello ocurra en el caso de los cientos de militares que murieron, quedaron incapacitados y expusieron sus vidas para salvar a Chile, así como en el caso de los militares que actualmente son “presos políticos”, es decir, que están privados de libertad no en virtud de la aplicación de las leyes, sino que por simulacros de juicios que las atropellan y cuyas sentencias condenatorias se encuentran descalificadas como actos judiciales válidos.

En su riesgosa tarea de reprimir a los subversivos armados que llevaban a cabo una guerra revolucionaria, en Chile se cometieron excesos y delitos por parte de algunos miembros de las FF.AA. y de Carabineros que lamentamos y reprobamos profundamente. Sin embargo, incluso a los culpables de tales delitos se les debe aplicar la misma ley que les fue aplicada a los guerrilleros y terroristas. En eso consiste el Estado de Derecho.

Publicada en La Tercera, 27 de noviembre de 2014.

  1. Negación de la historia

En relación con el proyecto de ley (boletín 9746-17) que prohíbe “todo objeto o actividad que comprenda tanto actos de honor, apología o alabanza, como de negacionismo y justificación respecto del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, de sus perpetradores y colaboradores, tanto civiles como militares” —incluidos los planes, programas y material de estudio en todos los niveles educacionales—, cabría citar a Milan Kundera:

“Para liquidar a las naciones lo primero que se hace es quitarles la memoria. Se destruyen sus libros, su cultura, su historia. Y luego viene alguien y les escribe otros libros,

les da otra cultura y les inventa otra historia. Entonces la nación comienza lentamente a olvidar lo que es y lo que ha sido”.                  

Publicada en El Mercurio de Santiago, 15 de diciembre de 2014.

  1. Inteligente

Inteligente es aquel que sabe donde quiere ir. Y más inteligente aun es el que sabe donde no tiene que volver.                                                                       

Publicada en El Mercurio de Santiago, 18 de diciembre de 2014.

  1. Fallos judiciales

En relación con el “activismo político” denunciado por Miguel A. Vergara (carta del viernes), cabría señalar que los procesos judiciales en que se aplicó la Ley de Amnistía a militares han sido reabiertos, no así aquellos en que la aplicación de dicha ley benefició a guerrilleros o terroristas; lo que constituye una flagrante violación a los principios de la cosa juzgada y de la igualdad ante la ley.

Los jueces sustentan tal violación en sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que en ciertos casos han declarado —arbitrariamente y sin sustento jurídico válido alguno— que los delitos cometidos por militares son de lesa humanidad, que no pueden ser amnistiados.

Dicha Corte no tenía competencia para conocer o resolver tales asuntos porque: a) Los hechos ocurrieron antes de la fecha en que Chile ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos; b) No tiene facultades para intervenir en asuntos de jurisdicción interna de nuestro país —menos aún para ordenar reabrir causas ejecutoriadas e interferir en atribuciones soberanas del Estado de Chile— por cuanto según lo dispuesto en el artículo 76 de nuestra Constitución Política “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley”. Por tal razón para reconocer el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, y dado que este confiere a dicha Corte jurisdicción para eventualmente conocer de conflictos ocurridos dentro del territorio de la República, fue necesaria una reforma constitucional; lo que no ocurrió en el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

No obstante lo antedicho, atropellando el principio de supremacía constitucional y las garantías que la Carta Fundamental establece, nuestra Corte Suprema de Justicia, encontrando que el criterio de la CIDH coincide con su particular modo de ver las cosas, con la cortedad de miras de todo sectarismo ha aceptado que un órgano supranacional incompetente le enmiende la plana, sin reparar en el daño extraordinario que se está causando a las instituciones de la República, al orden jurídico y al Estado de Derecho.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 29 de diciembre de 2014.

  1. Ley de amnistía

El ministro en visita extraordinaria Jaime Arancibia Pinto —un tribunal unipersonal inconstitucional, porque fue establecido con posterioridad a la perpetración de los hechos (art. 19 Nº 3, inc. 5 CPR)— en la entrevista publicada el domingo 4 expresó que el argumento principal para no aplicar la Ley de Amnistía “es que al tratarse de delitos de lesa humanidad las amnistías no tienen efecto”.

Está muy equivocado el señor Arancibia —pues no puedo suponer que está actuando con mala fe— porque: a) Los hechos investigados no pueden ser calificados como de lesa humanidad, por cuando no cumplen con el requisito del tipo penal para ser calificados como tales y porque a la fecha de su ocurrencia no existía ninguna ley interna o tratado internacional ratificado por Chile que se refiriera a ellos. Los crímenes de lesa humanidad fueron establecidos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional e incorporados en el derecho positivo interno chileno mediante la ley 20.357. Tanto esta ley como el Tratado de Roma entraron en vigor en Chile el año 2009 y no pueden ser aplicados retroactivamente; b) No existe convenio internacional ni ley interna alguna que prohíba la dictación o la aplicación de amnistías, es decir, que prohíba perdonarse entre hermanos.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 7 de enero de 2015.  

  1. Sergio Muñoz (carta de Patricio Amigo)

                En una entrevista publicada el viernes, el señor presidente de la Corte Suprema, Sergio Muñoz, asegura que “los jueces actúan con corrección y son todos de alto estándar de probidad”, soslayando las reiteradas denuncias del profesor Adolfo Paúl Latorre, que acusa a los tribunales de prevaricación, inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades en los procesos sobre violación de derechos humanos.

Las acusaciones del profesor Paúl incluyen dos ediciones de un libro, con más de setecientas páginas de denuncias.

Publicada en La Segunda, 13 de enero de 2015.

  1. Estado de Derecho (carta de Adolfo Paúl Latorre, comentando la carta anterior)

Efectivamente, como expresó Patricio Amigo en su carta del martes 13, en un libro de mi autoría denuncio la forma en que algunos jueces invocan la ley para no aplicarla, sino para justificar decisiones adoptadas con fines políticos y no jurídicos, y que nunca se debe admitir que el juez se aparte o altere lo ordenado en la ley por estimarlo injusto, inadecuado o contrario a sus íntimas convicciones, pues ello afecta la vigencia del Estado de Derecho.

Esta tendencia de ciertos fallos judiciales a ir más allá de la ley o a no aplicar normas claras, expresas y vigentes, se hace patente en los procesos seguidos contra militares en las causas denominadas de derechos humanos.

Los jueces, mediante torcidas y artificiosas interpretaciones, atropellan numerosas leyes y garantías aseguradas constitucionalmente, tales como las relativas a la prescripción de la acción penal, la amnistía o la cosa juzgada, o principios tales como los de supremacía constitucional, legalidad, debido proceso, presunción de inocencia, irretroactividad de la ley penal más gravosa, igualdad ante la ley, culpabilidad, favorabilidad o pro reo, carga de la prueba, juez natural, etcétera.

Éstas forman parte de las normas básicas de la institucionalidad y del Estado de Derecho, contempladas en el capítulo I de la Constitución Política de la República de nuestro país.

Es muy peligroso continuar por la senda del debilitamiento del Estado de Derecho, puesto que el quiebre de éste acarrea, inevitablemente, la violencia.

Publicada en La Segunda, 15 de enero de 2015.

NOTA: Las cartas precedentes (1 a 46) fueron incluidas en el Anexo S “Cartas al Director” de la tercera edición de mi libro Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, editorial El Roble, Santiago, tercera edición, marzo de 2015, 761 páginas.

  1. Recuperar valores

            El valor de un Estado no es otra cosa que el valor de los individuos que lo componen. La grandeza de una nación depende del propio esfuerzo, laboriosidad y virtudes morales de sus habitantes. Son las fuerzas del espíritu las que realmente mueven a la nación; el nervio que anima e impulsa al país. Fueron estas fuerzas morales individuales, sumadas, las que conformaron el espíritu nacional que, conducido por gobernantes de elevadas virtudes ciudadanas, llevó a nuestros antepasados a desarrollar grandes empresas; lo que hizo posible que nuestra nación tenga un gran pasado que admirar.

Diego Portales hizo de Chile un Estado en forma, esto es, un Estado cuyos gobernantes son verdaderos modelos de virtud y patriotismo y cuyos ciudadanos conforman una verdadera familia espiritual, basada en el sentimiento de que juntos se han hecho grandes cosas en el pasado y en la voluntad de seguir haciéndolo en el porvenir.

La decadencia de los países se inicia con la destrucción de su identidad nacional —cuando abandonan su historia, su cultura y sus tradiciones—, la declinación del ejercicio exigente de las virtudes, la falta de objetivos claros y la confusión de la clase dirigente que no cumple con su finalidad esencial que es la promoción del bien común.

Al respecto, vemos con preocupación el progresivo deterioro de las virtudes morales de nuestros conciudadanos. Y una nación pobre espiritualmente, una nación sin valores morales, es una nación sin alma.

Publicada en El Mercurio de Santiago, domingo 8 de marzo de 2015.

  1. Amnistía

En su mensaje presidencial del 21 de mayo, doña Michelle Bachelet dijo que, adecuando nuestra normativa a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, impulsaría la tramitación de los proyectos de ley que garanticen “el carácter no amnistiable de los delitos de lesa humanidad”.

Leyes que prohíban perdonarse entre hermanos serían absolutamente inhumanas y no se avendrían con los estándares internacionales, puesto que ellos no contemplan la inamnistiabilidad de los delitos; ni siquiera de aquellos denominados “de lesa humanidad”. Ninguna convención o tratado internacional prohíbe la dictación o aplicación de leyes de amnistía.

También sería inhumana la prohibición de “conceder indulto o cualquier otro beneficio alternativo, penitenciario o de cualquier naturaleza, que importe reducción o sustitución de las condenas privativas de libertad”, como lo indica un proyecto de reforma constitucional actualmente en tramitación en el Congreso (boletín 9748-07).

Estos proyectos aberrantes son absolutamente contrarios al cristianismo —que nos enseña a practicar las virtudes del perdón y la misericordia— y pretenden materializar en leyes la consigna “ni perdón ni olvido”.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso. También en La Segunda, bajo el título DD.HH. Ambas el 27 de mayo de 2015.

  1. Leyes urgentes

El Gobierno envió al Congreso veintiocho urgencias para acelerar la tramitación de proyectos de ley, entre ellos, el que aprueba la “Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y abierta para su ratificación el 26 de noviembre de 1968.

A mi juicio, carece absolutamente de sentido adherirse a esta Convención, por cuanto las obligaciones establecidas en ella están contenidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en la ley 20.357 vigentes en Chile. Por otra parte, al establecer que los crímenes objeto de la Convención son imprescriptibles “cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal; principio que está amparado constitucionalmente y en diversos tratados internacionales y que constituye una garantía básica del ser humano que no puede suspenderse por motivo alguno. Por esta razón, muy pocos Estados han ratificado dicha Convención.

Publicada en La Segunda, el 23 de junio de 2015.

  1. Estabilidad

La supuesta estabilidad política de Chile es más aparente que real. Es preocupante el gravísimo deterioro del Estado de Derecho —especialmente en la región de la Araucanía y en los procesos judiciales seguidos contra los militares y carabineros—, el sostenido avance de las posiciones más radicales en la sociedad chilena y el afán del gobierno de la Concertación más el Partido Comunista por imponer una nueva Constitución, con la que se pretende introducir un cambio profundo al modelo de desarrollo que tantos éxitos nos ha reportado y que hace aparecer en el horizonte, amenazante, la posibilidad de que Chile emule el camino recorrido por Venezuela.

Algo parecido vivimos en la época 1964-1973, en la que los partidos políticos condujeron a Chile hacia un callejón sin salida, con un país devastado y al borde de una guerra civil; situación que generó la salida militar como un hecho inevitable, como lo reconoció el destacado dirigente comunista Luis Guastavino. ¿Estamos comenzando a repetir la historia?

Publicada en La Segunda, el 27 de junio de 2015.

  1. Se les aplica un sistema no compatible

Los profesores Jorge Bofill y Julián López, en carta publicada el miércoles, expresan que el antiguo sistema de procedimiento penal no es compatible con los tratados internacionales vigentes en Chile y desconoce derechos fundamentales reconocidos por nuestra Constitución y por esos mismos tratados. Y agregan: “La reforma procesal penal puso fin a las atribuciones para investigar que se les asignaba a los tribunales en el antiguo sistema inquisitivo, porque existe un derecho fundamental al juez imparcial que solo se satisface cuando la función de investigar se asigna a un órgano público distinto del tribunal”.

Lamentablemente, nada comentan en el sentido de que el antiguo sistema procesal penal le está siendo aplicado a los militares y carabineros por supuestos hechos delictivos ocurridos hace más de cuarenta años que no solo están amnistiados, sino que absolutamente prescritos.

 Publicada en El Mercurio de Santiago, el 10 de julio de 2015.

  1. Las cosas por su nombre

         En diversos ámbitos se acostumbra decir: “hay que fortalecer la educación pública”; en circunstancias de que lo que se quiere decir es: “hay que fortalecer la educación estatal”. Con la primera expresión se pretende disfrazar el estatismo, uno de los peligros más graves contra la libertad. Las universidades y otras instituciones educacionales privadas también proveen educación pública. ¡Digamos las cosas por su nombre!

Publicada en El Mercurio de Santiago, el 13 de diciembre de 2015.

  1. Derechos humanos para todos

            Hago votos para que la Subsecretaría de Derechos Humanos recientemente creada vele por la vigencia del Estado de Derecho, para que a los militares y carabineros les sean aplicadas las leyes contempladas en nuestro ordenamiento jurídico y para que les sean respetados sus derechos y garantías constitucionales, tales como la igualdad ante la ley, el principio de legalidad y muchos otros que son permanentemente vulnerados por los jueces en las causas sobre violación de derechos humanos.

Publicada en El Mercurio de Santiago, el 21 de diciembre de 2015.

  1. Arbitrariedad y el Estado de Derecho

En pocas palabras, podríamos definir el Estado de Derecho como la estructuración de la vida social en torno a un ordenamiento jurídico, que obliga tanto a gobernantes como a gobernados.

Publicada en El Mercurio de Santiago, el 27 de diciembre de 2015.

  1. La DC y el Gobierno

Comparto plenamente las ideas políticas acerca de la persona y del Estado expresadas por don Jaime Ravinet en su carta de ayer titulada “La DC y el Gobierno” y que pertenecen, según él, a los “valores y doctrina” de la Democracia Cristiana. Difiero con esto último, pues tales ideas se identifican más bien con las de los partidos de derecha o de la Democracia Cristiana alemana, pero no con las de su homónima chilena.

Al respecto, debemos recordar que don Patricio Aylwin —en entrevista a la revista Hoy (4 agosto 1986)— declaró: “La posición representada por la candidatura de Allende estaba, en general, más cerca del ideario democratacristiano que la candidatura de Alessandri”. Ello era así, puesto que el partido Demócrata Cristiano chileno postulaba el “comunitarismo” o “socialismo comunitario”; una organización económica y social que sustituía el régimen de propiedad privada capitalista sobre los medios de producción por un régimen de propiedad comunitaria sobre los mismos; es decir, “un Estado socializante de viejo cuño”. De hecho, el programa del candidato presidencial Radomiro Tomic era muy similar al de Salvador Allende.

Publicada en El Mercurio de Santiago, el 8 de enero de 2016.

  1. “El vaivén del Gobierno”

         En columna titulada como esta carta, Sebastián Sichel dice que en la pugna entre reformistas y retroexcavadores se imponen las reformas a favor del Estado más que a favor del bien común. No podría ser de otra forma cuando el Gobierno y la mayoría de los legisladores pertenecen a partidos socialistas, y el objetivo doctrinario de un socialista es la construcción del socialismo, donde el Estado juega un papel principal o único.

 Publicada en La Tercera, el 21 de enero de 2016.

  1. Ministerio del Mar

Chile es, efectivamente, un país esencialmente marítimo. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la proposición de crear un Ministerio del Mar, puesto que la creación de nuevos órganos político-administrativos, salvo muy contadas excepciones, solo incrementa la gigantesca e ineficiente maraña burocrática del Estado.

Las funciones a las que debería abocarse tal Ministerio ya están a cargo de otros de carácter sectorial tales como Defensa, Economía, Transportes, etc. En caso de crearse un Ministerio del Mar pasarían a depender de él diversos órganos que actualmente están a cargo y muy bien administrados por la Armada de Chile tales como ASMAR, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico, y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Tal cambio de dependencia, desde un órgano técnico a otro político, me parece altamente inconveniente.

Publicada en El Mercurio de Santiago, el 25 de enero de 2016. 

  1. Disyuntiva de la Democracia Cristiana

A mi juicio, el gran problema de la Democracia Cristiana no es la pugna DC-PC, sino que la pugna entre dos posiciones doctrinarias antagónicas que coexisten en su seno: una que ofrece economía social de mercado, opción por los pobres, justicia social, defensa de la democracia y de los valores cristianos; y otra representada por Radomiro Tomic, quien manifestó: “ser democratacristiano hoy como ayer, significa pertenecer a un partido que siempre ha sido de izquierda, porque nació siendo partidario del cambio de las viejas estructuras institucionales minoritarias y de la substitución del agotado orden capitalista y neocapitalista, y así sigue siéndolo”. Evidentemente, la opción por la vía no capitalista equivale a optar por un tipo de socialismo. De hecho, influyentes personalidades democratacristianas creían indispensable construir una sociedad socialista: “La nueva sociedad debe basar sus estructuras en una socialización de los medios de producción para impedir que éstos se utilicen como instrumentos de dominación en manos de una oligarquía o de un gobierno totalitario”. En el congreso del Partido efectuado en Cartagena en mayo de 1971, los democratacristianos decidieron definirse como socialistas y comunitarios: “la Democracia Cristiana es un movimiento revolucionario y que en consecuencia luchamos por una sociedad socialista, comunitaria, democrática, popular y pluralista, inspirada en los valores permanentes del cristianismo y no aceptamos el socialismo estatista, porque creemos que los cambios son para el pueblo y no para el Estado”.

La democracia cristiana se halla en una dramática encrucijada y debe, ineludiblemente, optar entre una posición inspirada en la doctrina socialcristiana, sin extremismos ni ideologías neomarxistas, y la socialista de Radomiro Tomic actualmente prevaleciente, razón por la que el PDC va en un mismo carro con comunistas y socialistas.

 Publicada en La Tercera, el 27 de enero de 2016.

  1. ¿Justicia? para militares

Recientemente fue condenado a dieciocho años de presidio, por hechos ocurridos en diciembre de 1973, un subteniente de Ejército por el solo hecho acreditado de ser el conductor de una camioneta en la que viajaban los miembros de una patrulla militar y dos detenidos que resultaron muertos en circunstancias que no fueron claramente determinadas, presumiblemente por un intento de fuga. El ministro en visita argumenta en su sentencia que como los fallecidos presentaban numerosos impactos de proyectil en sus cuerpos, se infiere que los disparos fueron efectuados por varias personas a la vez, entre ellas el condenado (los disparos fueron hechos con un fusil SIG, un arma automática que puede disparar todos los proyectiles de su cargador en una ráfaga).

Lamentablemente los jueces no solo condenan a los militares sobre la base de ficciones jurídicas, sino que sin pruebas suficientes como para adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable.

¿Es esto justicia?

Publicada en El Mercurio de Santiago, el 15 de febrero de 2016.

  1. Pálpito 

De nuevo el pálpito. Es de sabios saber retirarse a tiempo.

Publicada en La Tercera, el 28 de febrero de 2016.

  1. Nueva Constitución

No se entiende cuál es la necesidad de una nueva Constitución en circunstancias que la actualmente vigente, que ha traído estabilidad y progreso para Chile es —según lo declaró el presidente Ricardo Lagos Escobar el 17 de septiembre del año 2005, durante la ceremonia de promulgación del decreto supremo que estableció el texto de la Constitución de 1980 refundido, coordinado y sistematizado— “una Constitución democrática, acorde con el espíritu de Chile, del alma permanente de Chile… El nuevo texto constitucional se pone a la altura del espíritu democrático de todos los chilenos y hoy el país se une tras este texto constitucional”.

La única explicación plausible es la pretensión de los actuales gobernantes de desmantelar la actual institucionalidad que nos rige —que establece un orden público económico, las bases de una sociedad libre y un Estado subsidiario cuya finalidad es el bien común— y sustituirla por otra que establezca una sociedad colectivista, igualitarista y estatista; un sistema que lleva en si el germen del totalitarismo.

No debemos olvidar que el gran objetivo doctrinario de un socialista es la construcción del socialismo, al estilo de Cuba o de la ex República Democrática Alemana, países por los cuales nuestra Presidente manifiesta especial admiración.

 Publicada en El Mercurio, Valparaíso, domingo 6 de marzo de 2016.

  1. ¿Estado de emergencia o Estado fallido?

En su columna titulada “¿Estado de emergencia?” Axel Buchheister dice: “En cualquier país civilizado del mundo, al delincuente que dispara, la policía le dispara de vuelta. Pero no aquí”.

Si continuamos aceptando esta pasividad de la policía —por el comprensible temor de sus miembros de ser expulsados de las filas de la institución y, además, condenados por “violar los derechos humanos”— pronto estaremos ad portas de convertirnos en un Estado fallido; aquellos que se caracterizan por su incapacidad para tener el control sobre regiones de su territorio y para asegurar en ellas el monopolio de la violencia física legítima.

Muchas veces el Estado, como promotor del bien común, debe aplicar la violencia para dar eficacia al derecho y para repeler o neutralizar la violencia ilegítima y el crimen. Lamentablemente, el discurso de “los derechos humanos” es usado para quitar legitimidad al uso de la fuerza y para desarmar psicológica y moralmente a quienes, por deber de autoridad, están obligados en justicia a aplicar la violencia para reprimir a quienes subvierten el orden y la seguridad pública, cuya mantención es un fundamento básico del orden social y una de las funciones esenciales del Estado.

Es imposible combatir a terroristas con escudos protectores y chalecos antibalas o con balines de goma o de pintura. Asimismo, es imposible hacerlos entrar en razón con buenas palabras, oraciones, sesiones sicoterapéuticas, encantamientos o propuestas de amistad.

Publicada en La Tercera el lunes 7 de marzo de 2016. 

  1. Conservadores: ¿Llegó la hora?

Gonzalo Rojas, en su columna de ayer bajo este mismo título se pregunta: “¿Ha llegado la hora para que se constituya, por fin, un nuevo partido para los conservadores de Chile?”.

Yo pienso que sí y que su ideario debería sustentarse en los siguientes principios: en lo valórico, la defensa de la vida desde la concepción, el premio al matrimonio bien constituido, el hogar como pilar de la sociedad, que eduque, forme y ampare. En lo económico, la defensa de la libertad para emprender, elegir, educarse, trabajar y producir, y para adueñarse del fruto del esfuerzo individual, que es la propiedad. Y en lo social la preservación del orden público, la moral, las buenas costumbres y la legalidad. Una mentalidad conservadora es aquella que promueve la virtud y la tradición, la familia y el trabajo, la subsidiariedad y la seguridad, la propiedad y la trascendencia, la autoridad y el orden, todo con libertad.

Publicada en El Mercurio de Santiago, el 17 de marzo de 2016.

  1. Delitos inamnistiables

Autoridades de gobierno, legisladores, jueces y periodistas repiten, como un eslogan: “los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles y no amnistiables”.

Tal aserto no es efectivo, puesto que ni en la ley chilena interna ni en tratado internacional alguno existen delitos que sean inamnistiables, ni siquiera en aquellas convenciones internacionales que se refieren específicamente a los delitos de lesa humanidad.

Lo que sí existe es un proyecto de reforma constitucional, actualmente en trámite en el Congreso, que establece la imprescriptibilidad, la inamnistiabilidad y la prohibición de conceder indultos o beneficios alternativos, penitenciarios o de cualquier naturaleza, a los autores de ciertos crímenes, lo que significa prohibir el perdón entre hermanos (boletín 9748-07).

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, el 6 de abril de 2016.

  1. Tribunal Constitucional y reforma laboral

La reforma laboral conculca el derecho irrenunciable de asociarse para fines laborales, entregándolo al sindicato y excluyendo a otras agrupaciones de trabajadores. Las normas propuestas contradicen la esencia de la libertad sindical, de la negociación colectiva y la libertad de asociación y de libre afiliación, razón por la cual atentan contra normas constitucionales y de convenios internacionales ratificados por Chile.

Si embargo, con motivo de la interposición de dos requerimientos ante el Tribunal Constitucional que impugnan normas inequívocamente inconstitucionales, han surgido voces diciendo que el TC se desacreditará si los acoge y que dicho Tribunal “no está para eso”. Olvidan que sí está para eso: su función es velar porque las normas jurídicas sean dictadas y aplicadas conforme a los preceptos constitucionales.

El Tribunal Constitucional es un órgano fundamental de nuestro Estado de Derecho, que vela por la supremacía de la Constitución y el irrestricto respeto de las garantías y derechos fundamentales que nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas.

Publicada en La Tercera el 18 de abril de 2016.

  1. Voto dirimente

Gracias al voto dirimente de su Presidente, el Tribunal Constitucional aprobó varias normas de la reforma laboral de muy dudosa constitucionalidad y potencialmente muy dañinas para las empresas y sus trabajadores, los consumidores y el país.

Dicho Tribunal es un órgano fundamental de nuestra institucionalidad política, que vela por la supremacía de la Constitución y el respeto de las garantías y derechos que ella asegura a todas las personas. A fin de que sus decisiones sean adoptadas por más claras mayorías, en una próxima reforma constitucional se debería aumentar a once la cantidad de sus miembros.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, el 4 de mayo de 2016.

  1. Liberación de reos

El presidente de la Corte Suprema declaró: “La libertad condicional es un derecho reconocido por la ley a las personas condenadas y no un mero beneficio”. Me parece que le faltó agregar: “Excepto para los prisioneros de Punta Peuco”.

¿Hasta cuándo los jueces seguirán atropellando descarada e impunemente la garantía constitucional de igualdad ante la ley?

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, el 10 de mayo de 2016.

  1. Jaula de los leones

Resulta inevitable el parangón del joven que entró a la jaula de los leones con los subversivos, guerrilleros y terroristas que enfrentaron a las FF.AA. y de Orden. Y resulta que, en este último caso, la culpa la tienen los leones.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, el 25 de mayo de 2016.

  1. Respetar la tradición

Durante la ceremonia de instalación del Congreso Nacional el 1 de junio de 1831 el destacado ministro del interior, Diego Portales, pronunció un discurso (cuyo texto fue redactado por Andrés Bello) en el que se decía: “Hay que evitar novedades violentas, perfeccionar nuestra Constitución con los medios que ella misma franquea, sin cortar la continuidad de la vida política. Tal es el voto de los pueblos y la marcha que sin duda aconsejará la prudencia”.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 27 mayo 2016.

  1. Uso de la fuerza

Las acciones vandálicas que presenciamos anteayer en Santiago y el terrorismo en la Araucanía nos hacen recordar que, como la historia de la humanidad lo ha demostrado, sin el respaldo de la fuerza y de la aplicación de la violencia legítima del Estado para reprimir la violencia ilegítima y el crimen, no hay interés defendido ni objetivo alcanzable ni, en suma, política posible.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, el 12 de junio de 2016.

  1. “Fallo de la Corte Suprema”

El senador Juan Pablo Letelier expresó que la Corte Suprema otorgó “libertad condicional a dos asesinos condenados a cadena perpetua por crímenes contra la humanidad”, entre ellos al peligroso criminal coronel Hernán Ovalle Hidalgo.

Lamentablemente, omitió decir que el subteniente Ovalle —en un asombroso proceso en el que no hubo autores materiales de los hechos—, fue condenado a doce años de presidio en calidad de cómplice del homicidio de tres trabajadores de la industria Sumar, por el solo hecho de haber cumplido la orden de vocear con un megáfono los nombres de las personas detenidas que estaban reunidas en un grupo y que debían salir al frente.

También omitió decir que el ministro del dicho Alto Tribunal, don Nibaldo Segura, en su voto disidente afirmó: “La sentencia recurrida, carece de las necesarias consideraciones para llegar al establecimiento de la participación punible. En efecto, el fallo referido enumera las pruebas producidas y, bajo la apariencia de un análisis, reproduce parte de su contenido sin que existan o emanen de ello las adecuadas reflexiones que justifiquen su decisión de condena, de modo tal que la complicidad que se atribuye al encartado en los sucesos investigados no encuentra sustento fáctico sobre el cual construirla. Toda la prueba apunta a que Ovalle Hidalgo, al interior de la empresa Sumar, voceó los nombres de los empleados de acuerdo a nóminas en cuya confección él no intervino, ni en el destino de aquellos que habrían quedado situados dentro de los ‘comprometidos políticamente con la izquierda’, como relatan los testigos, de modo que no es posible extraer de ello conclusiones como las que consigna la sentencia atacada en el sentido de que con esa actividad, el enjuiciado, personalmente y con aporte directo, segregó e individualizó a las víctimas de los homicidios”.

Publicada en La Tercera, domingo 19 de junio de 2016.

  1. Coexistencia de sistemas procesales

Resulta inconcebible en un Estado democrático y de derecho que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia, puesto que ello vulnera gravísimamente la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Sin embargo, eso es lo que ocurre actualmente en Chile, donde coexisten dos sistemas procesales penales: el antiguo, inquisitivo —que no respeta las normas del debido proceso—, que le es aplicado a una escasísima cantidad de personas; y otro nuevo, acusatorio, que es aplicado en la generalidad de los casos.

La pervivencia normativa del antiguo sistema de procedimiento penal se produce en virtud de la aplicación del artículo 483 del Código Procesal Penal, que establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”. Este precepto legal encuentra respaldo en la disposición constitucional octava transitoria, incorporada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 19.519 de 1997.

La aplicación de uno u otro sistema según la fecha de comisión de los delitos —antes o después de la entrada en vigor de la reforma procesal penal— no tiene un fundamento válido que la justifique y es, por lo tanto, una discriminación arbitraria; tal como lo sería una norma que estableciera que a las personas con apellidos desde la A a la M se les aplicará el sistema procesal penal antiguo y a las personas con apellidos desde la N a la Z se les aplicará el nuevo.

No es razonable que habiendo transcurrido ya más de quince años desde que comenzó a implementarse la reforma procesal penal en Chile —que debió haber comenzado a regir in actum y cuyo objetivo era poner fin al antiguo sistema— se continúe aplicando a algunas personas el sistema inquisitivo, que vulnera derechos fundamentales que la Constitución asegura a todas las personas y que es incompatible con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.

Publicada en El Mercurio de Santiago, domingo 26 de junio de 2016.

  1. Sistemas penales

Actualmente coexisten en Chile dos sistemas de procesamiento penal: el nuevo, que respeta las normas del debido proceso y que es aplicado en la generalidad de los casos; y el antiguo que no las respeta y que le es aplicado a ex miembros de las Fuerzas Armadas y de instituciones policiales, lo que constituye una manifiesta injusticia y un gravísimo atropello a la igualdad ante la ley.

Al no existir una razón válida que justifique tal diferencia de tratamiento (la fecha de comisión de los delitos         —antes o después de la entrada en vigor de la reforma procesal penal— no lo es) dicha coexistencia constituye una discriminación arbitraria que las normas del articulado permanente de nuestra Constitución prohíben.

La pervivencia del antiguo sistema se produce en virtud de la disposición constitucional octava transitoria (incorporada por la ley 19.519 de 1997) que dio origen al artículo 483 del Código Procesal Penal, que establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”.

                No es razonable que habiendo transcurrido ya más de quince años desde que comenzó a implementarse la reforma procesal penal, cuyo objetivo era poner fin al antiguo sistema, éste se continúe aplicando a algunas personas, lo que además de inconstitucional es incompatible con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 28 de junio de 2016.

  1. Caso Cheyre

Los profesores de la Facultad de Derecho de la U. Diego Portales, en su carta de ayer, llaman “a dejar que las instituciones funcionen, tanto para la instrucción del proceso como para el derecho a defensa del inculpado”.

Lamentablemente omiten decir que la institución que funciona para el general Cheyre —y para todos los militares y carabineros, a diferencia de los demás chilenos— es el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema inquisitivo que no respeta las normas del debido proceso contenidas en nuestra Carta Fundamental y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

La aplicación del antiguo sistema procesal le veda a los militares el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 14 de julio de 2016.

  1. Legítima defensa

Un vecino mío fue objeto de un violento asalto en su residencia, por parte de cuatro individuos, alrededor de las 21:30 horas, en circunstancias que aún no tenía activada la alarma. Uno de los cuatro delincuentes le estuvo apuntando con una pistola en la cabeza durante 40 minutos, mientras los otros tres se dedicaban a maniatar a los demás integrantes del grupo familiar y a registrar la casa.

Junto con contarme que había adquirido un revólver, el que ha inscrito debidamente, mi vecino consultó: si nuevamente ingresaren a mi casa cuatro desconocidos con armas de fuego y sus rostros cubiertos por pasamontañas ¿debo esperar a que me disparen antes de hacerlo yo para que mi acción sea considerada como de legítima defensa? Y, si como resultado de tal acción resultare muerto uno de los asaltantes, ¿seré sometido a prisión preventiva por constituir un peligro para la sociedad?

 Publicada en La Tercera, el 6 de agosto de 2016 y en El Mercurio de Valparaíso, el 9 de agosto de 2016.

  1. Tribunales e ideologías

                Es absolutamente predecible la decisión que adoptarán los ministros de la Sala Penal de nuestra Corte Suprema de Justicia en la causas denominadas “de derechos humanos” según sean sus alineamientos ideológicos. Se conoce de antemano, con certeza, qué ministros contravendrán el ordenamiento jurídico que están obligados a aplicar y a respetar; quienes no aplicarán el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta), el beneficio temporal objetivo establecido en el artículo 103 del Código Penal —un precepto legal de carácter imperativo— o las normas relativas a la prescripción de la acción penal y que calificarán hechos delictivos ocurridos hace cuatro décadas como delitos de lesa humanidad.

Publicada en El Mercurio, Santiago, domingo 14 de agosto de 2016.

  1. Responsabilidades

En diversas sentencias dictadas en causas “de derechos humanos”, por supuestos delitos ocurridos hace más de cuatro décadas, han sido condenados quienes eran en aquel tiempo jóvenes militares —muy subalternos, conscriptos incluso— a altísimas penas de presidio y el Estado de Chile a pagar cuantiosas indemnizaciones, que bordean los mil millones de pesos.

Las responsabilidades en estos casos: ¿son personales o institucionales? Si son personales: ¿por qué paga el Estado, es decir todos los chilenos? Y, si son institucionales: ¿por qué pagan los militares, que no actuaron motu proprio sino que en cumplimiento de órdenes superiores?

Publicada en La Segunda, 22 de agosto de 2016.

  1. Pilar solidario

La nación es como una gran familia. De allí nace la obligación del Estado de desplegar una acción solidaria hacia los sectores más desfavorecidos o necesitados de la comunidad nacional. Esta obligación es el fundamento del denominado “pilar solidario” del sistema previsional el que, obviamente, debería ser financiado con las rentas generales de la nación y no con cotizaciones previsionales adicionales. Lamentablemente, lo que es obvio para algunas personas no lo es para todas.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 2 de septiembre de 2016

  1. Debate constitucional

Según el profesor Agustín Squella “Chile nunca ha tenido sus papeles constitucionales en regla”. ¿Será esa la razón por la que los ministros de los tribunales superiores de justicia no respetan el principio de supremacía constitucional, el principio de legalidad y las normas del debido proceso en los juicios seguidos contra los militares y carabineros?

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 8 de septiembre de 2016.

  1. Reforma indispensable

A fin de conciliar nuestro ordenamiento jurídico con el respeto de los derechos fundamentales es indispensable derogar la disposición constitucional octava transitoria y el artículo 483 del Código Procesal Penal que de ella se deriva. Tales preceptos permiten que se continúe aplicando, a una escasísima cantidad de personas, el antiguo procedimiento penal inquisitivo. Tal procedimiento no respeta las normas del debido proceso, lo que es incompatible con tratados internacionales ratificados por Chile y con lo dispuesto en reglas permanentes de nuestra Carta Fundamental.

Las normas precitadas, que disponen que el nuevo sistema procesal penal acusatorio solo se aplicará a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia, dan como resultado que los chilenos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia, lo que es inconcebible en un Estado democrático y de derecho. Ellas, al no tener un fundamento válido que las justifique, establecen una discriminación arbitraria y vulneran gravísimamente la garantía constitucional de igualdad ante la ley y el principio de favorabilidad (favor rei o pro reo), según el cual ha de aplicarse a los imputados la ley que les sea más benigna. Indudablemente, el nuevo sistema procesal penal, que respeta las normas del debido proceso, es más favorable que el antiguo.

No es razonable que habiendo transcurrido ya más de diez años desde que el nuevo sistema procesal penal entró en vigor en todo el territorio nacional, se continúe aplicando a algunas personas el sistema antiguo. La aplicación de dicho sistema, que contempla normas viciosas —suficientes para declarar la nulidad de un proceso en el que ellas hayan sido aplicadas—, es un formalismo irritante, una paradoja trágica y una vergüenza para Chile ante la comunidad internacional, por tolerar, insensible, la vigencia en su ordenamiento jurídico de normas legales repugnantes y que son incompatibles con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.

Publicada en El Mercurio, Santiago, domingo 11 de septiembre de 2016.

  1. Media asta

                En el mástil de mi casa icé la bandera chilena a media asta en señal de duelo y luto por los militares y carabineros injusta e ilegalmente condenados que han muerto en cautiverio y de los que han puesto fin a sus vidas porque no fueron capaces de soportar la inicua e ignominiosa persecución política en sede judicial de la que tales servidores de la patria están siendo víctimas.

Publicada en La Segunda, 21 de septiembre de 2016.

  1. Rol de la Corte Suprema

                Carlos Peña dijo que la Corte Suprema de la época del gobierno militar “no solo se habría doblegado ante Pinochet; se habría mostrado, además, solícita para cooperar con sus designios”.

Normalmente los gobiernos tratan de influir soterradamente en las decisiones judiciales que tienen trascendencia política. Sin embargo, a veces lo hacen desembozadamente, como lo hizo el presidente Aylwin al enviarle el 4 de marzo de 1991 un oficio a la Corte Suprema en el que le indicaba cual debía ser, en su concepto, la interpretación que debería dársele a la ley de amnistía. Dicho Alto Tribunal aceptó las instrucciones de Aylwin, doblegándose ante él, mostrándose solícita para cooperar con sus designios.

Durante los últimos veinticinco años los ministros de los tribunales superiores de justicia han sido condescendientes con los designios de los gobernantes y han actuado solícitamente en la persecución y condena de militares y carabineros que habrían cometido “violaciones de los derechos humanos”; sin considerar la situación de guerra subversiva que se vivía en el país —antes y después del 11 de septiembre de 1973—, atropellando principios esenciales del derecho penal —como lo son el de supremacía constitucional, el de legalidad y las normas del debido proceso— y fallando contra leyes expresas y vigentes.

Publicada en El Mostrador, 28 de septiembre de 2016.

  1. Paro de funcionarios públicos

 “Toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos… sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública… constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio” (ley 12.927 sobre Seguridad del Estado, Art. 11º).

“No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades” (Constitución Política de la Republica, Art. 19 nº 16).

                Lamentablemente, no obstante la claridad de las precitadas normas, a los funcionarios que se declaran “en paro” no se les sanciona, no se les descuentan los días no trabajados y, por el contrario, se les premia con incrementos de remuneraciones, con bonos por “término de conflicto” y otras granjerías que constituyen incentivos perversos y que estimulan nuevas demandas.

Por otra parte, el Estado no responde por su falta de servicio. No he tenido conocimiento que algún paciente haya sido indemnizado por no habérsele practicado una intervención quirúrgica previamente programada o algún ciudadano por no haber podido tramitar a tiempo su pasaporte o algún estudiante por las clases que no le fueron impartidas o por el almuerzo que no pudo comer.

Publicada en El Mercurio de Santiago, 11 de noviembre de 2016.

  1. Vae victis

Vae victis es una expresión latina que significa “¡Ay, de los vencidos!”: para ellos el deshonor, la infamia, la muerte.

En nuestra patria, por el contrario, el deshonor, la infamia y la muerte en presidio —sin beneficio legal o humanitario alguno— recaen en los vencedores: en los militares y carabineros que con su sacrificio, su esfuerzo y su sangre salvaron a Chile, lo reconstruyeron y, con la cooperación de numerosos civiles, lo pusieron a la cabeza de los países más exitosos de Hispanoamérica y lo convirtieron en un ejemplo y en un modelo para salir del subdesarrollo.

Para los vencidos, que destruyeron la democracia e intentaron sustituirla por una dictadura marxista, utilizando para ello la vía armada, la violencia revolucionaria fratricida y la guerrilla guevarista son los honores, los monumentos, las prebendas y las indemnizaciones.

¿Cómo ha podido producirse esta paradoja? Gracias a la tergiversación de la historia y a la hábil manipulación del discurso de los “derechos humanos” por los sectores de izquierda —con la complicidad de políticos de derecha y democratacristianos sin memoria, vergüenza ni dignidad—, al carnaval judicial y a las diversas manifestaciones de odio y de venganza que aún se mantienen plenamente vigentes.

¿Hasta cuándo?

Publicada en El diario de Atacama, Copiapó, 11 de noviembre de 2016.

  1. Condenas por delitos “de lesa humanidad”

                En los procesos sobre violación de derechos humanos hay militares y carabineros que han sido condenados por jueces que, atropellando gravísimamente el principio de legalidad y con la finalidad de soslayar las leyes relativas a la prescripción de la acción penal, califican hechos ocurridos hace más de cuatro décadas como delitos “de lesa humanidad”.

En esa época no existía ninguna ley interna o tratado internacional ratificado por Chile que se refiriera a los delitos de lesa humanidad. Ellos fueron establecidos por la ley 20.357, que entró en vigor el 18 de julio de 2009 y que establece expresamente: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.

En conclusión, los delitos cometidos antes del año 2009 no pueden, legalmente, ser calificados como de lesa humanidad.

Publicada en La Segunda, 25 de noviembre de 2016, bajo el título “Lesa Humanidad”

Publicada en El Diario de Atacama, Copiapó, 26 de noviembre de 2016.

  1. Principio de legalidad

El principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege— es un principio esencial del derecho penal, razón por la que no puede suspenderse en situación alguna, ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”, según lo disponen el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente.

El principio de legalidad es un derecho humano garantizado constitucionalmente y por los precitados tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, y es deber de los órganos del Estado respetarlo y promoverlo según lo establece el artículo 5º de nuestra Carta Fundamental. Lamentablemente, este principio es gravemente atropellado en los procesos sobre violación de derechos humanos.

Publicada en el Diario de Atacama, Copiapó, 28 de noviembre de 2016, sin la última frase (en letra cursiva).

  1. Presunción de inocencia

Un principio del derecho penal universal es la presunción de inocencia, salvo en el caso de Chile. En efecto, a los militares y carabineros procesados por supuestos hechos delictivos ocurridos hace más de cuatro décadas no les son respetadas ni dicha presunción de inocencia ni las normas del debido proceso, porque a ellos —a diferencia de los demás chilenos— se les aplica el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema que vulnera derechos fundamentales que la Constitución asegura a todas las personas y que es incompatible con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.

Publicada en El Diario de Atacama, Copiapó, 5 de diciembre de 2016.

  1. Financiamiento de las Fuerzas Armadas

El relación con la carta de Estenio Mesa publicada el lunes sobre el financiamiento de las FF.AA. cabría comentar que con frecuencia a quienes hemos hecho exposiciones relacionadas con la defensa se nos formula la siguiente pregunta: “¿Por qué las cuantiosas sumas que se emplean en las FF.AA. no se utilizan para tener mejores hospitales, más escuelas y más viviendas?”. La respuesta es que el Estado debe contribuir a cubrir las necesidades sanitarias y educacionales de la población, así como a facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda, especialmente a los sectores más modestos. Ello es obligación de todos los gobiernos, pero en igual medida lo son la defensa, la policía y la administración de justicia; es decir, atender a la seguridad de los gobernados. No son obligaciones excluyentes sino complementarias. Lo que sí debe hacerse es mantener los gastos de la defensa dentro de unos límites prudentes.

La finalidad de los institutos armados no es hacer la guerra sino preparar a sus miembros para defender con las armas, si llegara el caso, la independencia de la patria, su integridad territorial, la seguridad nacional y el orden institucional de la República. Los cuerpos armados constituyen el medio coactivo del Estado al servicio de la comunidad frente a la amenaza exterior y, en su caso, frente a la subversión interior.

Publicada en La Tercera, 7 de diciembre de 2016.

  1. Liderazgo civil

                Miguel A. Vergara, en su carta de ayer, se refiere a quienes piensan que el secreto del éxito de la conducción político-estratégica de la defensa está en fortalecer el liderazgo civil.

                Al respecto cabría comentar que se entiende por “militarismo” el predominio de la profesión militar y de los ejércitos sobre cualquier otra profesión y organización o la preponderancia de lo militar en todas las actividades de la nación. El “civilismo” es el otro extremo. Son civilistas quienes solo hablan de subordinación de lo militar a lo civil, o que la democracia “se profundiza” cada vez que se reducen o se le quitan atribuciones a las Fuerzas Armadas, o cada vez que un militar es sustituido en un cargo por un civil. La preparación o la capacidad del militar no importa; la condición de civil se transforma en una garantía de eficacia. Los militares solo deben limitarse a obedecer.

                Este civilismo a ultranza es discriminatorio para los militares y por tanto inconstitucional. Es obvio que el ser militar no puede conducir a una situación de ciudadano de segunda clase.

Publicada en La Tercera, 9 de diciembre de 2016, sin la última frase del segundo párrafo (en letra cursiva).

  1. Delitos imprescriptibles e inamnistiables

                Diversas autoridades políticas y judiciales afirman que los hechos delictivos cometidos por militares y carabineros hace más de cuarenta años son “delitos de lesa humanidad” y, por lo tanto, imprescriptibles e inamnistiables.

Al respecto cabe precisar que legalmente no puede ser calificado como “de lesa humanidad” ningún delito cometido en Chile antes del 18 de julio del año 2009; fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que tipificó tal clase de delitos y que dispuso, expresamente, que no puede ser aplicada retroactivamente.

Por otra parte, no existen ni leyes internas ni tratados internacionales que establezcan que los delitos de lesa humanidad son inamnistiables; es decir, que prohíban perdonarse entre hermanos.

Lamentablemente las precitadas falacias se han convertido en un verdadero mito y son repetidas por moros y cristianos.

Publicada El Mercurio Santiago y Valparaíso, y Diario de Atacama, 9 diciembre 2016.

  1. Delitos judiciales de lesa humanidad

Cometen delitos judiciales de lesa humanidad los jueces que fallan contra leyes expresas y vigentes; que procesan y condenan en forma injusta, inconstitucional, ilegal y arbitraria a militares y carabineros; y que no respetan principios esenciales del derecho penal universal.

Son cómplices de tales delitos las autoridades ejecutivas y legislativas del Estado por cohonestar la torcida aplicación de la ley y la prevaricación judicial, y por no efectuar las modificaciones legales necesarias para que a dichos servidores de la patria les sea aplicado el mismo sistema procesal penal que le es aplicado a los demás chilenos.

A los militares y carabineros imputados por presuntos delitos ocurridos hace más de cuatro décadas no les son respetados principios tales como el de legalidad y el de igualdad ante la ley, la prescripción de la acción penal, la presunción de inocencia y las normas del debido proceso, porque a ellos se les aplica el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema que vulnera derechos fundamentales y que es incompatible con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.

Publicada en El Diario de Atacama, Copiapó, domingo 11 de diciembre de 2016.

  1. Humanidad

Es inhumano mantener privados de libertad a ancianos o a personas aquejadas por enfermedades graves, terminales o invalidantes. Al respecto cabe señalar que actualmente hay en trámite en el Congreso dos proyectos de ley sobre este tema (boletines 10.745-07 y 10.746-07). En dichos proyectos se propone que las personas que se hallen en esos casos continúen cumpliendo la pena bajo arresto domiciliario. A mi juicio, deberían continuar cumpliéndola en régimen de libertad condicional.

Publicada en La Segunda, 13 de diciembre de 2016; en El Mercurio de Valparaíso, 14 de diciembre de 2016, bajo el título “Enfermos terminales”; y en El Diario de Atacama, 14 de diciembre de 2016, con el título “Enfermos terminales privados de libertad”.

  1. Delitos ¿de lesa humanidad?

Los jueces que califican como “de lesa humanidad” delitos cometidos antes del 18 de julio de 2009 —fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que los estableció— sobre la base de la “conciencia jurídica universal”, de la costumbre internacional, de supuestas normas de ius cogens o de tratados internacionales que no estaban vigentes en Chile en la fecha en que fueron cometidos, atentan gravísimamente contra el principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta); un principio que es esencial en el derecho penal que no solo constituye una garantía constitucional sino que, según lo disponen el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, no puede suspenderse en situación alguna, ni siquiera en aquellas excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación, en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.

Publicada en El Diario de Atacama, 17 de diciembre de 2016  

  1. Amnistía posible

                En relación con lo expresado en el artículo editorial del jueves, titulado “Beneficios a enfermos terminales”, en el sentido de que los tratados internacionales de derechos humanos establecen que los delitos de lesa humanidad son inamnistiables, es preciso aclarar que tal aserto no es efectivo. Ningún convenio internacional —ni siquiera aquellos que se refieren específicamente a dicha clase de delitos— impide la aplicación de amnistías, lo que significaría prohibir el perdón entre hermanos.

Lamentablemente la falacia de la inamnistiabilidad de los delitos de lesa humanidad se ha convertido en un verdadero mito que es repetido, incluso, por altas autoridades políticas y judiciales.

Publicada en La Segunda, 17 de diciembre de 2016.  

  1. Subversión judicial

                Lo más grave de las sentencias recaídas en los procesos denominados “de violación de derechos humanos” no es su iniquidad, sino que la subversión del orden jurídico y el quebrantamiento del Estado de Derecho que significa el atropello de normas, derechos y garantías establecidos por la Constitución, leyes y tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Los jueces abusan de sus facultades jurisdiccionales e imponen arbitrariamente su voluntad por sobre el mandato explícito de la norma, con el propósito de condenar a toda costa a los militares y carabineros que durante las décadas de los años 70 y 80 del siglo pasado tuvieron que llevar a cabo la penosa y riesgosa tarea de enfrentar a miembros de un ejército irregular; combatientes que llevaban a cabo una cruenta guerra subversiva y que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución.

Publicada en El Diario de Atacama, 18 de diciembre de 2016.

  1. Obligación de pedir perdón

En su réplica vía carta a Andrés Montero J., Esteban Vilchez Célis dice que solo son responsables de las violaciones a los derechos humanos los militares y carabineros que cometieron “delitos de lesa humanidad” (a este respecto cabe señalar que ningún delito cometido antes del 18 de julio de 2009 —fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que estableció en Chile tal categoría de delitos— puede legalmente ser calificado como tal).

A mi juicio, la responsabilidad principal de las violaciones a los derechos humanos recae en los máximos dirigentes de la Unidad Popular que desataron una lucha fratricida, y en quienes promovieron y llevaron a efecto una cruenta guerra subversiva. No en quienes cometieron actos reprochables como parte de la difícil tarea de conjurar la guerra civil y reprimir las acciones violentas de personas o grupos armados que pretendían instaurar en Chile un régimen totalitario marxista.

Por otra parte, dice que los condenados lo fueron conforme al debido proceso. No es así: la mayoría de los militares y carabineros prisioneros o son inocentes de los supuestos delitos por los que fueron condenados, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal. Sea como fuere, todos ellos están condenados injustamente, puesto que sus condenas fueron dictadas como resultado de procesos judiciales en los que no les fueron respetados sus derechos humanos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la igualdad ante la ley.

Publicada en La Tercera, 23 de diciembre de 2016.

  1. Penas privativas de libertad

Un grupo de senadores presentó un proyecto de ley para “que se le aplique a la persona que se encuentra con enfermedad terminal o con un grave deterioro físico o mental irreversible, una medida de seguridad distinta a la privación de libertad”. Lo que llama la atención de esta moción parlamentaria es que propone otra medida de privación de libertad, como lo es la reclusión domiciliaria.

No me parece razonable que a las personas que están en esas condiciones se les obligue a estar recluidas entre las cuatro paredes de su casa o departamento. A mi juicio debería concedérseles la libertad condicional. No veo razones de política criminal para que se les deje con un régimen de encierro. Una medida tal tampoco cumple con la finalidad esencial de las penas privativas de libertad, que es la de readaptar socialmente a los condenados.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 23 de diciembre de 2016

  1. Negación de libertad condicional

Aun cuando un interno del penal Punta Peuco cumplía los requisitos para acceder a la libertad condicional y que el presidente de la Corte Suprema declaró que “la libertad condicional es un derecho reconocido por la ley a las personas condenadas y no un mero beneficio”, dicha Corte revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que se la había concedido.

Pero lo más insólito del caso es que la Corte Suprema fundamentó su resolución en que el solicitante había sido condenado por un delito “de lesa humanidad” —categoría de delito inexistente en nuestra legislación en la época en que fue cometido— y en el Nº 3 del artículo 110 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, olvidando que el referido Estatuto entró en vigor en Chile el 1 de septiembre del año 2009 y que no puede aplicarse a hechos que hayan tenido lugar con anterioridad a dicha fecha.

Publicada en El Diario de Atacama, 26 de diciembre de 2016.

  1. Delitos de lesa humanidad

                Don Esteban Vílches Celis —en carta publicada el sábado 24— refuta mi aserto en el sentido que los delitos de lesa humanidad existen en nuestro derecho interno solo a contar del 18 de julio de 2009 —fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que estableció esa categoría de delitos— y que ningún hecho ocurrido con anterioridad a dicha fecha puede, legalmente, ser calificado como tal.

                Toda otra interpretación vulnera gravísimamente el principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege— y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta, que es un principio esencial del derecho penal universal, que está garantizado constitucionalmente y por diversos tratados sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Su importancia es tal que no puede suspenderse en situación alguna, ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”, según lo disponen el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente.

                Los diversos tratados internacionales no satisfacen las obligaciones que impone el principio de legalidad. Ellos no establecen tipos penales ni su penalidad, sino que solo dan pautas para su debida tipificación. Por ejemplo, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas establece: “Los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad”.

                Las sentencias que condenan a los militares y carabineros hacen una interpretación errónea y abusiva de las normas de derecho internacional de los derechos humanos y atropellan groseramente el principio de legalidad.

Publicada en La Tercera, 27 diciembre 2016 (sin la palabra “groseramente” de la última línea).

  1. Delitos imprescriptibles

Aceptar la imprescriptibilidad de ciertos delitos calificados como de lesa humanidad, sin que a la fecha de su comisión hayan estado tipificados en la legislación interna, significa desconocer el principio de supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y los principios garantísticos del derecho penal clásico, tales como el de legalidad y de irretroactividad de la ley penal, y la propia vigencia de los derechos humanos. Resoluciones judiciales de países extranjeros han señalado que la calificación de delito de lesa humanidad solo puede ser aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación que los tipifica en sus respectivos derechos internos.

Así, por ejemplo, la correspondiente al auto de procesamiento en el juicio seguido contra Osvaldo Romo y 16 personas más por la desaparición de ciudadanos franceses, dictada por la Corte de Apelaciones de París, estableció: “Bajo el imperio del antiguo Código Penal, sólo los crímenes contra la humanidad perpetrados durante la Segunda Guerra Mundial podían ser procesados con fundamento en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg anexado al acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945. Las nuevas calificaciones de crímenes contra la humanidad, estipuladas en los artículos (…) del nuevo Código Penal, entrado en vigor el 1 de marzo de 1994, no son aplicables a estos hechos de conformidad con el principio constitucional de no retroactividad de la Ley Penal”.

Hay quienes afirman que hace 50 años ya existían en Chile los delitos de lesa humanidad, imprescriptibles. Claramente no es así, porque si lo fuese no habría sido necesario dictar la ley 20.357 del año 2009 que los tipificó, les asignó penas y los declaró imprescriptibles; ni tampoco inventar la alucinante ficción del secuestro permanente a fin de soslayar la aplicación de las normas sobre prescripción de la acción penal.

Publicada en El Diario de Atacama, 5 de enero de 2017 (sin el párrafo central, en letra cursiva).

  1. Beneficios carcelarios

El presidente del PPD, Gonzalo Navarrete, informó que el Gobierno y los partidos de la Nueva Mayoría acordaron no apoyar ninguna medida que signifique otorgar beneficios carcelarios a los condenados por violaciones a los DD.HH. A mi juicio, a los militares y carabineros que están privados de libertad por supuestos “delitos de lesa humanidad” no solo deberían serle concedidos beneficios, sino que ellos deberían ser dejados en libertad, porque fueron condenados ilegal e injustamente.

En efecto —dejando a un lado el hecho de que la responsabilidad principal de las violaciones a los derechos humanos recae en los máximos dirigentes de la Unidad Popular que desataron una lucha fratricida y en quienes promovieron la violencia revolucionaria y llevaron a efecto una cruenta guerra subversiva—, tales personas deberían ser liberadas porque o son inocentes o están exentas de responsabilidad criminal o están libres de culpa o ella está muy disminuida.

Todos estos prisioneros fueron condenados por sentencias judiciales que contravienen leyes expresas y vigentes, y como resultado de procesos en los que no les fueron respetados sus derechos humanos a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y los principios de supremacía constitucional, de legalidad y de irretroactividad de la ley penal y que, por lo tanto, adolecen de vicios de nulidad de derecho público.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, domingo 8 de enero de 2017 (sin las frases en letra cursiva: “que desataron una lucha fratricida y en quienes promovieron la violencia revolucionaria y llevaron a efecto una cruenta guerra subversiva”).

  1. Beneficios penitenciarios

                El director nacional de Gendarmería, Jaime Rojas, explicó las razones por las que a los internos de Punta Peuco no les son concedidos los mismos beneficios que a los demás chilenos. Ello se debe al decreto 924 del ministerio de Justicia del 22 de febrero de 2016, que establece requisitos adicionales para estos internos, consistentes en el arrepentimiento por los hechos cometidos y aportar antecedentes en las causas de derechos humanos.

¿De qué podrán arrepentirse quienes son inocentes o no tienen culpabilidad en el delito que se les imputa? ¿qué antecedentes podrán aportar si no los tienen? Los precitados requisitos, exigibles solo a una cierta categoría de personas, constituyen una discriminación arbitraria expresamente prohibida por nuestra Constitución.

Publicada en El Diario de Atacama, 13 de enero de 2017

  1. Chile: ¿Un Estado fallido?

La idea de Estado reposa, en último término, en el imperativo de seguridad. La existencia del Estado se explica y justifica por la necesidad de conservar la comunidad nacional y asegurar en ella un orden de vida. Para ello y por lo mismo, el Estado tiene el monopolio del uso de la violencia legítima, cuya aplicación es, muchas veces, la única forma de contener o reprimir la violencia ilegítima ejercida por quienes subvierten el orden.

Indudablemente, tal orden y seguridad no existen en la región de la Araucanía, donde las policías han sido sobrepasadas por quienes cometen actos terroristas.

Cuando, como en este caso, se producen situaciones de emergencia pública que amenazan la vida, la propiedad y la seguridad de la población y que constituyen un ataque a la vida organizada de la comunidad, el Estado no puede renunciar a tomar medidas especiales de emergencia: salus rei publicae suprema lex est. Ello, junto con otras medidas legislativas tendientes a revertir las desafortunadas políticas en materia indígena implementadas a partir del gobierno del presidente Aylwin.

En caso contrario, de mantenerse la lenidad de las autoridades, pronto estaremos ad portas de convertirnos en un Estado fallido —aquellos que se caracterizan por su incapacidad para tener el control sobre regiones de su territorio y para asegurar en ellas el monopolio de la violencia física legítima— y, a más largo plazo, de hacer inevitable la creación de un Estado mapuche y el corte de Chile en dos partes.

Publicada en El Diario de Atacama, domingo 15 de enero de 2017. 

  1. Al pan, pan

No se trata de “acciones de violencia rural” o de “atentados incendiarios” en la Araucanía, sino de terrorismo.

Publicada en La Segunda, 19 de enero de 2017.

  1. Gracias y gracios

Efectivamente, como señala el lector Alberto Plaza en su carta del sábado, según la Real Academia de la Lengua es incorrecto el uso de “todos y todas”, “los ciudadanos y las ciudadanas” o “las y los ciudadanos” o “los ciudadanos (as)”. Cuando decimos “los ciudadanos” se incluye a todos. Basta el uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos: “Todos los ciudadanos mayores de edad tienen derecho a voto”.

La mención explícita del femenino solo se justifica cuando la oposición de sexos es relevante en el contexto, como por ejemplo: “El desarrollo evolutivo es similar en los niños y las niñas de esa edad”. También es admisible como saludo a un grupo o multitud: “chilenos y chilenas”.

El uso genérico del masculino para designar a los dos sexos está firmemente asentado en el sistema gramatical español. Estos desdoblamientos son artificiosos desde el punto de vista lingüístico, producen repeticiones que generan dificultades sintácticas y de concordancia, y complican innecesariamente la redacción y la lectura de los textos.

No es razonable decir “l@s hereder@s” o, como aparece en el folleto informativo de un organismo público: “si se trata de un o una menor huérfano/a o de un adulto/a incapacitado/a”.

La actual tendencia al desdoblamiento del sustantivo en su forma masculina y femenina va contra el principio de economía del lenguaje y se funda en razones extralingüísticas, teñidas de ideologías.

  Publicada en El Mercurio de Santiago, 24 de enero de 2017

  1. Aborto “terapéutico”

Se llama aborto directo a toda acción deliberada que busca suprimir la existencia del nasciturus; de un nuevo ser, distinto de la madre, que se gesta en su seno. Se trata de un ataque directo a la vida de una persona inocente e indefensa.

Los abortos impropiamente denominados “terapéuticos” —pues quitar la vida a un ser humano no tiene nada de terapéutico— son abortos directos.

En el año 1989 fue dictada una ley que abolió tales abortos —“No podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar un aborto” (art. 119 del Código Sanitario)— pero no abolió los abortos indirectos; aquellos que se producen como consecuencia indeseada de un tratamiento médico o de una intervención quirúrgica sobre el cuerpo de la madre, cuya realización sea imprescindible e impostergable.

                Los abortos indirectos tampoco son reprochables moralmente, por el principio del doble efecto: cuando una acción única produce dos efectos; uno bueno, emanado directamente de la acción, y otro malo, no deseado y derivado indirectamente de la acción (el mismo que se aplica, por ejemplo, en el caso de la legítima defensa).

Por lo anterior, no se requiere una ley para despenalizar los abortos indirectos. Ello sería tan absurdo como legislar para despenalizar aquellos abortos que se producen como resultado de un accidente de tránsito sufrido por una mujer embarazada.

                Una ley que despenalice los abortos directos, con el pretexto de estar en riesgo la salud de la madre, sería solo una engañifa que permitiría abrirle la puerta a todo tipo de abortos.

Publicada en El Diario de Atacama, 30 de enero de 2017.

  1. Aplicación de justicia

En relación con la benévola sentencia que condenó a cinco años de libertad vigilada a quienes atacaron con bombas molotov un cuartel de la PDI y cerraron sus accesos —con la clara intención de incendiarlo y con peligro evidente para la vida de las personas que se encontraban en su interior— cabría comentar el manifiesto desequilibrio en la aplicación de la ley entre quienes cometen actos terroristas y los militares y carabineros acusados de violaciones a los derechos humanos. Los tribunales buscan subterfugios para absolver a unos y condenar a otros, evidenciando un trato absolutamente discriminatorio y arbitrario.

Al respecto cabría mencionar que a una persona que fue querellada por su participación en el asesinato de cinco escoltas del presidente Pinochet se le aplicó la prescripción de la acción penal. Sin embargo, dicha institución jurídica que extingue la responsabilidad penal no le es aplicada también a los miembros de la FF.AA. y de Orden.

El subterfugio utilizado para omitir tal aplicación es que los delitos cometidos por exuniformados son “de lesa humanidad, imprescriptibles”, en circunstancias que la ley 20.357 que tipificó en Chile tal categoría de delitos entró en vigor el 18 de julio de 2009 y no puede ser aplicada retroactivamente. Al respecto, cabe señalar que diversas resoluciones judiciales de países extranjeros han señalado que la calificación de delito de lesa humanidad solo puede ser aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación que tipifica tales delitos. Así, por ejemplo, la correspondiente al auto de procesamiento en el juicio seguido contra Osvaldo Romo y 16 personas más por la desaparición de ciudadanos franceses, dictada por la Corte de Apelaciones de París, estableció: “Bajo el imperio del antiguo Código Penal, sólo los crímenes contra la humanidad perpetrados durante la Segunda Guerra Mundial podían ser procesados con fundamento en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg anexado al acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945. Las nuevas calificaciones de crímenes contra la humanidad, estipuladas en los artículos (…) del nuevo Código Penal, entrado en vigor el 1 de marzo de 1994, no son aplicables a estos hechos de conformidad con el principio constitucional de no retroactividad de la Ley Penal”.

Publicada en El Diario de Atacama, 3 de marzo de 2017.

  1. Precepto legal inconstitucional

                El artículo 483 del Código Procesal Penal es manifiestamente inconstitucional por cuanto vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y del derecho a un debido proceso. Sin embargo, y no obstante la solidez de los argumentos expuestos, el Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicho artículo y recientemente rechazó otro (Roles T.C. 3083-16 y 2991-16, respectivamente).

El referido artículo 483 establece: “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”, lo que da origen a que el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo le esté siendo aplicado en la actualidad a un pequeño grupo de personas (un sistema que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial).

El Tribunal Constitucional argumenta que dicho precepto legal “sólo se reduce a regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal” y que es constitucional porque “encuentra respaldo en la disposición octava transitoria de la Constitución” que “fue establecida para permitir la entrada en vigencia gradual o progresiva del nuevo sistema procesal penal” (su ratio legis). Ese Alto Tribunal no repara en el hecho de que dicha disposición octava transitoria es también manifiestamente inconstitucional porque: a) al entrar en vigor el nuevo sistema procesal penal en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— desapareció su ratio legis; b) al no existir una causa o motivo razonable que la justifique establece una discriminación arbitraria (una diferencia de tratamiento injusta, odiosa y caprichosa); c) permite que a algunas personas les sea aplicado un sistema de enjuiciamiento que vulnera las normas del debido proceso; y d) atropella garantías amparadas por artículos permanentes de nuestra Carta Fundamental que tienen mayor jerarquía que ella y por tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

Publicada en el periódico digital Chile Informa, 28 de marzo de 2017.

  1. Lesa humanidad

Luis Cordero Vega, en columna del lunes, refuta la afirmación del diputado Osvaldo Urrutia en el sentido de que “los condenados por violaciones a los derechos humanos no lo habían sido por delitos de lesa humanidad”. La calificación de delito de lesa humanidad solo puede ser aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación que tipifica tales delitos, como lo han señalado diversas resoluciones judiciales de países extranjeros. La ley 20.357 que tipificó en Chile tal categoría de delitos entró en vigor el 18 de julio de 2009 y no puede ser aplicada retroactivamente.

Publicada en La Segunda, 28 de marzo de 2017.

  1. Política, ley justa y aborto

                Tanto la política como la ley —según la definición de ley de Santo Tomás— tienen como fin el bien común. La política, por tener como fin un bien, es una actividad moral. Es la moral la que define los fines de la política. La ley moral fundamental es la ley natural. La política que se propone en conformidad a otros principios, que prescinde de ellos o que pretende ser neutral respecto de la verdad moral, no es auténtica política, sino corrupción de ésta. Es el caso de aquella política que, al no acotarse dentro de ciertos valores morales y en virtud de un pluralismo insensato, concede idénticos derechos al error y a la verdad. Y la verdad no surge del concurso de muchos hombres o de las mayorías, sino que del esfuerzo de las inteligencias. La verdad se halla en el juicio y surge del pensar;  esa prerrogativa que nos constituye, a cada uno de nosotros, en imagen y semejanza de Dios.

                De acuerdo con lo anterior, una ley justa es aquella que tiene por finalidad el bien común y que respeta la dignidad de la persona humana. Si esto no sucede, estamos ante una ley injusta.

                Lamentablemente, según la ideología de la democracia liberal, la ley no es más que la expresión mayoritaria de una voluntad colectiva —como es definida en nuestro Código Civil— que se pone de relieve a través del voto: el hecho de que la mayoría quiera algo es razón suficiente para considerarlo bueno (la voluntad de la mayoría determina no solo lo que es ley, sino lo que es buena ley).

Evidentemente, no por el hecho de que una ley permita que se lleve a cabo una acción mala o injusta, como lo es un aborto directo, tal acción pasa a ser buena o justa.

Publicada en El Diario de Atacama, 1 de abril de 2017.

  1. Ley justa

Una ley justa es aquella que tiene por finalidad el bien común y que respeta la dignidad de la persona humana. No por el hecho de que una ley permita que se lleve a cabo una acción mala o injusta, como lo es un aborto directo, tal acción pasa a ser buena o justa.

Publicada en La Segunda, 1 de abril de 2017.

  1. Nombre de calles

                ¿Hasta cuándo los “policías del pensamiento” redactarán listas negras para cambiar la denominación de calles, plazas y avenidas?

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 3 de abril de 2017

  1. Constitución

En 2015 y 2016 se realizaron en Nueva Zelandia dos referéndum sobre el cambio de la bandera nacional. En el primero —luego de un concurso de diseños y de una costosa campaña— se preguntó a los ciudadanos cuál de los diseños preseleccionados preferían. En el segundo se les consultó si preferían la bandera actual o el diseño elegido en el primer referéndum. La mayoría votó por mantener el emblema tradicional.

¿No habría sido más razonable haber consultado primero a los neozelandeses si estaban de acuerdo con cambiar su bandera o si estimaban que era necesario cambiarla?

Algo parecido está ocurriendo en Chile con el empeño del Gobierno en cambiar la Constitución Política que actualmente nos rige.

Publicada en La Segunda, 6 de abril de 2017.

  1. Inconstitucionalidad

Durante el año 2016 fueron interpuestos ante el Tribunal Constitucional dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 483 del Código Procesal Penal, cuya aplicación da origen a que el antiguo sistema de procedimiento penal inquisitivo le esté siendo aplicado en la actualidad a un pequeño grupo de personas —un sistema que le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial—, lo que vulnera los derechos humanos a la igualdad ante la ley y a un debido proceso, razón por la que es manifiestamente inconstitucional (Roles T.C. 2991-16 y 3083-16).

Tales requerimientos no fueron acogidos. El Tribunal Constitucional argumenta que dicho precepto legal “sólo se reduce a regular la entrada en vigencia del Código Procesal Penal” y que es constitucional porque “encuentra respaldo en la disposición octava transitoria de la Constitución” que “fue establecida para permitir la entrada en vigencia gradual o progresiva del nuevo sistema procesal penal” (esa era su ratio legis).

Ese Alto Tribunal no repara en el hecho de que dicha disposición octava transitoria es también manifiestamente inconstitucional porque: a) al entrar en vigor el nuevo sistema procesal penal en todo el territorio nacional —el 16 de junio de 2005— desapareció su ratio legis; b) al no existir una causa o motivo razonable que la justifique establece una discriminación arbitraria (una diferencia de tratamiento injusta, odiosa y caprichosa); c) permite que a algunas personas les sea aplicado un sistema de enjuiciamiento que vulnera las normas del debido proceso; y d) atropella garantías amparadas por artículos permanentes de nuestra Carta Fundamental —que tienen mayor jerarquía— y por tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

Publicada en El Mercurio de Valparaíso, 10 de abril de 2017.

Publicada en El Diario de Atacama, 7 de abril de 2017, bajo el título “Disposición constitucional inconstitucional”.

  1. C. Suprema excede sus facultades

                La Corte Suprema excede sus facultades al actuar como supremo legislador. Dicho alto tribunal ha derogado, en la práctica —en los procesos seguidos contra militares y carabineros—, diversos preceptos constitucionales y legales, tales como los principios de igualdad ante la ley, de legalidad y del debido proceso, así como las normas relativas a la amnistía, la prescripción y la cosa juzgada.

Publicada en El Mercurio, Santiago, domingo 23 de abril de 2017

  1. Iglesia y propuestas para La Araucanía

                En relación con la proposición de la Iglesia de negociar espacios de plurinacionalidad y autonomía mapuche, cabría comentar lo siguiente: a) El artículo 1º de nuestra Constitución establece que “es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación”; b) El decreto dictado por el Director Supremo Bernardo O’Higgins firmado el 3 de junio de 1818, bajo el título “Denominación de chilenos”, concluía con la siguiente frase: “entendiéndose que respecto de los indios, no debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos según lo prevenido arriba”; c) No es razonable dividir a los chilenos en dos categorías: la de los descendientes de las razas que vivían en Chile antes de la llegada de los españoles y un segundo grupo compuesto por los descendientes de los que se avecindaron en nuestra patria después de ese hecho; d) Somos todos chilenos. La nación chilena la hemos construido entre todos: inicialmente por los pueblos indígenas y españoles y, posteriormente, por inmigrantes de otras nacionalidades.

Publicada en La Tercera, 2 de mayo de 2017. 

  1. Seguridad jurídica

El general Cheyre está acusado como cómplice de homicidio calificado, en circunstancias que no se cumplen los requisitos del artículo 16 del Código Penal para atribuirle tal responsabilidad criminal. Además, no le fueron aplicadas las normas sobre prescripción de la acción penal porque dicho delito fue calificado como “de lesa humanidad”, en circunstancias que los hechos investigados no cumplen con los requisitos de ese tipo penal y que tal categoría de delitos fue establecida en Chile por la ley 20.357, que entró en vigor el18 de julio de 2009 y que establece expresamente: “las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.

Lo antedicho constituye un atropello al Estado de Derecho, al principio de legalidad —el que no puede ser suspendido ni siquiera “en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado” o “en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación”; según lo establecen el art. 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos— y a la seguridad jurídica.

Sin seguridad jurídica, sin la certeza de que la ley se cumple y que se aplica en la misma forma para todos, la Constitución Política es solo papel mojado.

Publicada en El Diario de Atacama, 16 de mayo de 2017 y en El Mercurio de Valparaíso, 17 de mayo de 2017. 

  1. Víctimas sacrificiales

Los grandes responsables de la tragedia de 1973 y de sus secuelas son los miembros de la clase política en general —que llevaron a Chile a un callejón sin salida— y los máximos dirigentes de la Unidad Popular en particular, que ampararon y promovieron la violencia revolucionaria armada desde la década de los años 60 hasta el término del gobierno militar.

            Lamentablemente los militares, que no tuvieron relación causal alguna con dicha tragedia —y que tuvieron que combatir a un ejército irregular que llevaba a efecto una cruenta guerra subversiva— son los que están sufriendo las consecuencias. Ellos han pasado a ser las víctimas sacrificiales de las que nos habla René Girard en su obra “El chivo expiatorio”: en los militares y carabineros quedan concentrados todos los males y quedan libres de culpa quienes son sus verdaderos responsables.

            En opinión de Girard la cohesión de una comunidad se logra gracias a un principio sacrificial, a costa de un chivo expiatorio; una dimensión de violencia que es negada por quienes la realizan.

Publicada en El Diario de Atacama, 20 de mayo de 2017 (sustituyeron la palabra “sacrificial”, que es la correcta, por “sacrificable”).

  1. Culpabilidad

                Muchos de los militares que cumplen condenas privativas de libertad en Punta Peuco y en otra cárceles del país, en la época en que ocurrieron los hechos eran jóvenes oficiales, suboficiales o personal de tropa que se limitaron a cumplir órdenes que no podían desobedecer (de acuerdo con las normas del Código de Justicia Militar), razón por la que están exentos de culpa y, por tanto, de responsabilidad criminal.

La culpabilidad es un juicio de reproche, eminentemente personal, que la sociedad formula al autor de una conducta típica y antijurídica, porque en la situación concreta en que se encontraba podía haber evitado su perpetración, y de esta forma haber actuado conforme a Derecho.

Al principio de culpabilidad se le reconoce como la piedra angular del derecho a castigar. La culpabilidad es el fundamento y medida de toda pena. No hay pena sin culpabilidad (nulla poena sine culpa).

La particular trascendencia del principio de culpabilidad y su falta de consideración en los juicios contra los militares —en los que no se toman en cuenta diversas causales de inculpabilidad y se olvidan las particularísimas circunstancias contextuales— constituye una injusticia enorme. Resulta absolutamente inaceptable sancionar a una persona sin considerar su culpabilidad como condición y medida del castigo o absolución que se le otorgue. Y esto es lo que ocurre, lamentablemente, en todos los juicios que han terminado en sentencias condenatorias.

Publicada en El Diario de Atacama el 21 de mayo de 2017. Un extracto de ella fue publicada en La Segunda, 19 de mayo de 2017. También fue publicada, bajo el título “Obediencia”, en El Sur de Concepción el 30 de mayo de 2017. 

  1. Anulación de sobreseimiento

Recientemente la Corte Suprema anuló una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmaba la sentencia de primera instancia que había sobreseído definitivamente una causa sobre DD.HH. por prescripción de la acción penal, argumentando que los hechos ocurridos en el año 1977 constituían un “delito de lesa humanidad” (Rol C.S. 78.951-2016).

La Corte Suprema calificó equivocadamente los hechos como delito de lesa humanidad, por cuanto tal categoría de delito fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por la ley 20.357, que entró en vigor el 18 de julio de 2009. De acuerdo con el principio de legalidad —y con lo establecido expresamente en dicha ley— ningún hecho cometido antes de esa fecha puede ser calificado como delito de lesa humanidad.

Por otra parte, uno de los requisitos de ese tipo penal es que los actos sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil; es decir, contra grupos humanos enteros desarmados y ajenos a un conflicto. Los ataques de las fuerzas de seguridad del Estado durante la época del Gobierno Militar no fueron cometidos contra una población civil, sino que contra personas determinadas o grupos específicos armados que llevaban a efecto una cruenta guerra subversiva; es decir, contra combatientes de un ejército irregular vestidos de civil, lo que es muy diferente.

Publicada en el periódico digital Chile Informa, 2 de junio de 2017. 

  1. Violencia y DD.HH.

Doña Camila Quilacán, en su carta de ayer bajo este mismo título, dice que “la violencia no es aceptable, en ningún lugar, de ninguna forma y bajo ninguna circunstancia”. Doña Camila no distingue entre la violencia legítima y la ilegítima.

El Estado tiene la obligación esencial e irrenunciable de preservar el orden público. Si cada individuo o grupo pudiera, a su arbitrio, provocar disturbios, ejercer violencia o presiones sobre las personas o la colectividad, el Estado no existiría, ni habría siquiera sociedad civilizada. El orden público es fundamental para acometer los fines propuestos por las personas, por los grupos intermedios y por el propio Estado. Sobre él descansan todas las actividades y empresas que se proyecten. La mantención del orden público requiere muchas veces —imperiosa e inevitablemente— usar la violencia física legítima, cuyo monopolio está en manos del Estado.

Las acciones vandálicas que presenciamos normalmente en Santiago y en otras grandes ciudades de Chile así como el terrorismo en la Araucanía nos hacen recordar que, como la historia de la humanidad lo ha demostrado, sin el respaldo de la fuerza y de la aplicación de la violencia legítima del Estado para reprimir la violencia ilegítima y el crimen, no hay interés defendido ni objetivo alcanzable ni, en suma, política posible.

Lamentablemente, el discurso de los derechos humanos —que tanto pregonan quienes han sido sus mayores violadores en la historia de la humanidad— ha llevado a la absurda situación de que quienes por deber de autoridad están obligados en justicia a emplear la violencia legítima del Estado para reprimir a quienes subvierten el orden social se inhiben de hacerlo; así como también se inhiben de establecer los estados de excepción constitucional que permitirían combatir efectivamente al terrorismo.

Publicada en El Austral de Temuco, 4 de junio de 2017.

  1. Arrepentimiento militar

                En relación con la carta de don Jaime Manuel Ojeda Torrent publicada ayer, bajo este mismo título, cabría comentar que a los militares que están cumpliendo penas de presidio no les son concedidos los mismos beneficios que a los demás chilenos. Ello se debe al decreto 924 del ministerio de Justicia del 22 de febrero de 2016, que establece requisitos adicionales para ellos, consistentes en el arrepentimiento por los hechos cometidos y en la exigencia de aportar antecedentes en las causas de derechos humanos. ¿De qué podrán arrepentirse quienes son inocentes o no tienen culpabilidad en el delito que se les imputa? ¿qué antecedentes podrán aportar si no los tienen? Los precitados requisitos, exigibles solo a una cierta categoría de personas, constituyen una discriminación arbitraria expresamente prohibida por nuestra Constitución.

                Por otra parte, cabría agregar que los grandes responsables de la tragedia de 1973 y de sus secuelas son los miembros de la clase política en general —que llevaron a Chile a un callejón sin salida— y los máximos dirigentes de la Unidad Popular en particular, que ampararon y promovieron la violencia revolucionaria armada desde la década de los años 60 hasta el término del gobierno militar. Lamentablemente los militares, que no tuvieron relación causal alguna con dicha tragedia —y que tuvieron que combatir a un ejército irregular que llevaba a efecto una cruenta guerra subversiva— son los que están sufriendo las consecuencias. Ellos han pasado a ser las víctimas sacrificiales de las que nos habla René Girard en su obra “El chivo expiatorio”: en los militares y carabineros quedan concentrados todos los males y quedan libres de culpa quienes son sus verdaderos responsables.

Publicada en El Austral de Temuco, 5 de junio de 2017

  1. Tipo penal lesa humanidad

Tipo penal es la descripción precisa de la conducta prohibida, a la que se le asigna una pena o sanción. Si una conducta humana no se ajusta al tipo penal vigente, no puede considerarse delito por el juez.

Para que un comportamiento lesivo sea considerado “delito de lesa humanidad” debe cumplir con los requisitos de ese tipo penal, siendo el principal de ellos “que el acto sea cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”; es decir, contra grupos humanos enteros desarmados y ajenos a un conflicto. Los ataques de las fuerzas de seguridad del Estado durante la época del Gobierno Militar no fueron cometidos contra una población civil, sino que contra personas determinadas o grupos específicos armados que llevaban a efecto una cruenta guerra subversiva; es decir, contra combatientes de un ejército irregular vestidos de civil, lo que es muy diferente.

Los delitos “de lesa humanidad” fueron incorporados a nuestro ordenamiento jurídico por la ley 20.357, que entró en vigor el 18 de julio de 2009. De acuerdo con los principios de legalidad y de tipicidad, y con lo establecido expresamente en dicha ley, ningún hecho cometido antes del 18 de julio de 2009 puede ser calificado como delito de lesa humanidad.

Publicada en El Austral de Osorno, 12 de junio de 2017.

  1. Bandera mapuche

                En relación con las cartas sobre el “Plan Araucanía” y la “Bandera mapuche”, publicadas ayer y anteayer en esta sección, tengo entendido que el abuelo de don Venancio Coñuepan creía en “una ruca grande donde todos pudiéramos convivir en paz”.

A mi juicio esa ruca grande es Chile, puesto que en nuestra nación se ha dado, como en ninguna otra parte del mundo, un entrecruzamiento de hombres y de pueblos ?indígenas, españoles e inmigrantes de otras nacionalidades? que han convergido, convivido y compartido una suerte común, lo que ha producido un alto grado de mestizaje y de homogeneidad racial y cultural; característica que no solo identifica a la nación chilena, sino que contribuye a mantener la cohesión y estabilidad interna de un Estado tradicionalmente unitario.

No es razonable dividir a los chilenos en dos categorías: la de los descendientes de las razas que vivían en Chile antes de la llegada de los españoles y la de los descendientes de los que se avecindaron en nuestra patria después de ese hecho. La nación chilena la hemos construido entre todos. Somos todos chilenos. De allí que el decreto dictado por el Director Supremo Bernardo O’Higgins firmado el 3 de junio de 1818, bajo el título “Denominación de chilenos”, concluía con la siguiente frase: “entendiéndose que respecto de los indios, no debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos según lo prevenido arriba”.

Lamentablemente la ley 19.253 sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas —que establece una discriminación racial en nuestra patria— y la acción de agitadores que persiguen oscuros intereses, han creado un conflicto artificial y situaciones que ponen en grave peligro la unidad nacional y la integridad territorial del Estado.

Entre el fundamentalismo indígena y la “chilenidad” es indudablemente esta última la que, paradójicamente, mejor permitirá enfrentar el denominado “conflicto mapuche” que hoy nos aqueja.

Publicada en El Austral, Temuco, 27 de junio de 2017.

COMENTARIOS A COLUMNISTAS EN SUS BLOG

Gonzalo Rojas Sánchez, “Destrucción de la memoria”, video “biobiochile tv”, 16 de septiembre de 2016.

Durante el presente mes de septiembre hemos visto cientos de publicaciones que se refieren a los “militares que mataron sin piedad y que dejaron huellas imborrables de dolor”. Lamentablemente, salvo en una inserción pagada publicada en el diario “La Tercera”, nada se ha dicho sobre los guerrilleros, terroristas y “combatientes” que asesinaron a cientos de militares, carabineros y a otras personas inocentes.

Se ha producido la paradoja de que los miles de “combatientes” que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución y que llevaban a efecto una cruenta guerra subversiva a fin de instaurar en Chile un régimen totalitario marxista han pasado a convertirse en “víctimas” y en héroes, y quienes tuvieron la obligación de combatirlos están siendo perseguidos y castigados como criminales, por medio de juicios en los que son atropelladas brutalmente la Constitución y las leyes.

En relación con este tema la senadora Isabel Allende declaró: “La única manera de consolidar una democracia es con total justicia”. Para que hubiese total justicia —y como corresponde en un Estado de Derecho— habría que procesar no solo a los militares, sino que también a los referidos “combatientes”. Al respecto me pregunto: ¿Por qué nuestros tribunales no imparten justicia y se empeñan en condenar solo a los primeros y no a estos últimos? ¿Será porque los jueces carecen de imparcialidad y son solo instrumentos de venganza política y de exacción de las arcas fiscales o del “negociado de los derechos humanos”?

Por otra parte, no debemos olvidar que la responsabilidad principal de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la etapa posterior al 11 de septiembre de 1973 corresponde a los dirigentes de los partidos de la Unidad Popular y de los movimientos extremistas que promovieron y llevaron a efecto violentas acciones propias de una guerra subversiva, más que a aquellos militares que cometieron actos reprochables como parte de la difícil tarea de conjurarlas.

En relación con lo dicho por el profesor Gonzalo Rojas cabría citar a Milan Kundera: “Para liquidar a las naciones lo primero que se hace es quitarles la memoria. Se destruyen sus libros, su cultura, su historia. Y luego viene alguien y les escribe otros libros, les da otra cultura y les inventa otra historia. Entonces la nación comienza lentamente a olvidar lo que es y lo que ha sido”.

?Adolfo Paúl Latorre

http://www.biobiochile.cl/noticias/bbtv/los-columnistas-tv/2016/09/16/destruccion-de-la-memoria.shtml

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Axel Kaiser, “Monumento para los Chicago”, El Mercurio de Santiago, martes 20 de septiembre de 2016.

Concuerdo plenamente con lo manifestado por Axel Kaiser en su columna “Monumento para los Chicago”, en el sentido de que si no fuera por las reformas iniciadas por ellos seríamos —como decía Álvaro Bardón” un país “basurita latinoamericano”. Asimismo concuerdo con que “debemos decir las cosas como son”, aunque más de alguno se atragante. Es por esto último, precisamente, que me llama la atención el hecho de que el autor haya omitido que tales reformas solo fueron posibles gracias a la visión, la intuición y la perseverancia del presidente Pinochet, quien apoyó decididamente las ideas y la acción de esos jóvenes economistas —las que eran muy resistidas en esa época marcada por el estatismo— con las que se logró reconstruir la nación desde sus cenizas
La verdad, dicha sin ambages, es que el gobierno militar encabezado por el general Pinochet con la colaboración de los “Chicago boys” son los fundadores del Chile moderno.
Adolfo Paúl Latorre

http://www.elmercurio.com/blogs/2016/09/20/45176/Monumento-para-los-Chicago.aspx

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Hernán Corral, “Eufemismos con el aborto”, El Mercurio de Santiago, jueves 22 de septiembre de 2016.

¿Hasta cuándo seguiremos utilizando la expresión “interrupción del embarazo” para referirnos al brutal asesinato de seres humanos inocentes e indefensos que están en el vientre de sus madres, mediante acciones directas cuyo fin es provocar un aborto con métodos tan terapéuticos como lo son la trepanación del cráneo, el descuartizamiento o el envenenamiento?
Lamentablemente los fetos no pueden protestar o hacer manifestaciones callejeras y no tienen derecho a voto.
Adolfo Paúl Latorre

http://www.elmercurio.com/blogs/2016/09/22/45212/Eufemismos-con-el-aborto.aspx

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Carlos Peña, “Pinochet y la Corte Suprema”, El Mercurio de Santiago, domingo 25 de septiembre de 2016.

Corte Suprema y condescendencia.

Carlos Peña dice que la Corte Suprema de la época del gobierno militar, “con amable docilidad, aceptó las instrucciones de Pinochet” y que ella “no solo se habría doblegado ante Pinochet; se habría mostrado, además, solícita para cooperar con sus designios”.

Normalmente los gobiernos tratan de influir soterradamente en las decisiones judiciales que tienen trascendencia política. Sin embargo, a veces lo hacen desembozadamente, como lo hizo el presidente Aylwin al enviarle el 4 de marzo de 1991 un oficio a la Corte Suprema en el que le indicaba cual debía ser, en su concepto, la interpretación que debería dársele a la ley de amnistía. Dicho Alto Tribunal, con amable docilidad, aceptó las instrucciones de Aylwin, doblegándose ante él, mostrándose solícita para cooperar con sus designios.

Durante los últimos veinticinco años los ministros de los tribunales superiores de justicia han sido condescendientes con los designios de los gobernantes y han actuado solícitamente en la persecución y condena de militares y carabineros que habrían cometido “violaciones de los derechos humanos”; sin considerar la situación de guerra subversiva que se vivía en el país —antes y después del 11 de septiembre de 1973—, atropellando principios esenciales del derecho penal —como lo son el de supremacía constitucional, el de legalidad y las normas del debido proceso— y fallando contra leyes expresas y vigentes.

Adolfo Paúl Latorre

http://www.elmercurio.com/blogs/2016/09/25/45275/Pinochet-y-la-Corte-Suprema.aspx

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Fernando Villegas, “Perdón, perdón, perdón…”, La Tercera, domingo 2 de octubre de 2016.

Acerca del perdón.

           En relación con el tema del perdón, me permito formular los siguientes comentarios:

            Jesús advierte severamente que quien no esté dispuesto a perdonar, no puede tampoco esperar para sí el perdón de Dios (Mt. 18, 21-14). El acto de concesión de un indulto o de una amnistía es un acto político cuya decisión está condicionada moralmente por la virtud de la prudencia.

             En Chile, después de la guerra civil de 1891, con 10.000 bajas en una población de 2,5 millones de habitantes, un Presidente que se suicida y centenares de vendettas, se promulgaron leyes de amnistía que fomentaron la reconciliación.

              El cardenal Silva Henríquez era partidario del perdón para que la población de Chile, tan dividida, pudiera encaminarse hacia una convivencia democrática y pacífica. Estaba convencido de que la mejor forma de asegurar la futura democracia era abandonar toda clase de venganza contra los militares.

              Lamentablemente en Chile hemos elegido odiarnos y la marea del odio ha prevalecido. Hay una perfecta asimetría al abordar los atropellos a los derechos humanos cometidos durante el régimen militar. El perdón, los indultos y la Ley de Amnistía solo han sido aplicados a los subversivos armados, guerrilleros y terroristas que cometieron cientos de asesinatos y otros gravísimos crímenes, pero no a los militares que cometieron abusos, excesos o delitos en su penosa e ingrata tarea de reprimir la acción de aquellos, vulnerándose así la igualdad ante la ley y el Estado de Derecho, que exige que a todas las personas les sean aplicadas las mismas leyes, garantías y derechos.

Adolfo Paúl Latorre

http://voces.latercera.com/2016/10/02/fernando-villegas/perdon-perdon-perdon/#comments

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Gonzalo Cordero M., “El Estado en un Estado de Derecho”, El Mercurio de Santiago, sábado 8 de octubre de 2016.

El Estado en un Estado de Derecho.
La persecución política en sede judicial y la aplicación del “derecho penal del enemigo” a los militares y carabineros que estuvieron en servicio en las FF.AA. y de Orden entre los años 1973 y 1990 atenta gravemente contra el Estado de Derecho, cuyo principio fundamental —como bien dice Gonzalo Cordero— radica en que “las normas actúan como un instrumento esencialmente igualador, otorgando certeza de que nadie puede ser un medio al servicio de la realización de los objetivos o concepciones de otros, aunque estos ejerzan poderes públicos”.
Adolfo Paúl Latorre

http://www.elmercurio.com/blogs/2016/10/08/45622/El-Estado-en-un-Estado-de-Derecho.aspx#disqus_thread

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Axel Buchheister, “Premio injusto”, La Tercera, domingo 9 de octubre de 2016.

Premio injusto

Concuerdo con lo expresado por Axel Buchheister en su brillante columna y con su aserto de que “la paz que se logre en Colombia se deberá realmente a lo que hizo Álvaro Uribe”. Efectivamente, el presidente Uribe tenía muy claro que una organización criminal como las FARC no es sujeto de una negociación de igual a igual con un Estado y que la obligación del gobernante es actuar decididamente para proceder a la represión, neutralización, destrucción o aniquilamiento de los grupos terroristas, utilizando para ello la violencia legítima del Estado, que es ejercida por las FF.AA. y por la Fuerzas de Orden y Seguridad del Estado, que para eso existen: para la defensa de la nación de la violencia ilegítima y del crimen y así proporcionar el orden y la seguridad necesarios para acometer las diversas empresas o tareas públicas o privadas que se proyecten y, en definitiva, para alcanzar el fin del Estado que es el bien común.

Afortunadamente ganó el NO en el plebiscito. Ello no significa que los colombianos no quieran la paz, lo que no quieren es paz a toda costa.

Adolfo Paúl Latorre

http://diario.latercera.com/2016/10/09/01/contenido/opinion/11-224765-9-premio-injusto.shtml

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Cristián Larroulet, “Desafío de Chile Vamos”, La Tercera, martes 11 de octubre de 2016.

País justo

Disiento de la opinión de Cristián Larroulet en el sentido que Chile fue un país justo durante el gobierno del presidente Piñera, en circunstancias que durante su mandato se intensificó la persecución política en sede judicial contra los militares y carabineros que debieron enfrentar la guerra subversiva y el terrorismo existente en las décadas de los años 70 y 80 del siglo pasado. En efecto, contrariamente a lo que el candidato Piñera había prometido durante su campaña presidencial, durante su gobierno la cantidad de juicios sobre “violación de derechos humanos” aumentó explosivamente. En dichos juicios los jueces fallan contra leyes expresas y vigentes, atropellan garantías constitucionales y el principio de legalidad —principio esencial del derecho penal que no puede ser suspendido bajo ninguna circunstancia— y condenan sobre la base de ficciones jurídicas o sin pruebas suficientes como para adquirir la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable. En dichos juicios los jueces no someten su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, incumplen los deberes de su función, contravienen el ordenamiento jurídico que están obligados a aplicar y respetar, abusan de sus facultades jurisdiccionales e imponen arbitrariamente su voluntad por sobre el mandato explícito de la norma, con el propósito de condenar a toda costa a los militares y carabineros. En dichos juicios lo que se busca no es justicia, sino venganza.

Adolfo Paúl Latorre

http://diario.latercera.com/2016/10/11/01/contenido/opinion/11-224853-9-desafio-de-chile-vamos.shtml

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Andrés Montero, “Pilotos del 11 de septiembre”, Carta al Director, El Mercurio de Santiago, miércoles 4 de enero de 2017.

Me parece que la mayoría de los comentaristas de esta carta olvida que en el año 1973 Chile estaba destruido económicamente, que el gobierno había producido “el grave quebrantamiento del orden constitucional y legal de la República” —como lo declaró la Cámara de Diputados—; que los políticos habían llevado a Chile a un callejón sin salida que hizo inevitable la intervención militar y que se había gestado en el país un ambiente de violencia y de odios extremos, que dividió a los chilenos en dos bandos irreconciliables y que lo llevó al borde de una guerra civil, que habría sido tanto o más cruenta que la española. Olvidan que ante la gravísima situación que se vivía; la anarquía, la violencia generalizada y el terrorismo; las amenazas con el paredón a los opositores al régimen; la pérdida de las libertades; la usurpación de propiedades, la expropiación de tierras e industrias; el desabastecimiento y la destrucción de la economía, de las instituciones políticas y de la democracia; el riesgo inminente de una guerra civil y de la instauración de una dictadura totalitaria marxista en nuestra patria, la enorme mayoría de la ciudadanía, angustiada y desesperada, pidió la intervención de los militares para que ellos, en nombre del pueblo, ejercieran el legítimo derecho de rebelión.

A ellos les recordaría algunas declaraciones, tales como las siguientes:

El jefe del MIR que asoló extensos territorios del sur de Chile, conocido como “Comandante Pepe”, declaró: “Tiene que morir un millón de chilenos para que el pueblo se compenetre de la revolución y ésta se haga realidad. Con menos muertos no va a resultar”.

                El presidente del Senado Eduardo Frei Montalva, en agosto de 1973, cuando le fueron a pedir que tomara medidas dijo: “Nada puedo hacer yo, ni el Congreso ni ningún civil. Desgraciadamente, este problema sólo se arregla con fusiles”. Con posterioridad al pronunciamiento militar declaró: “los militares han salvado a Chile” y “los militares nos salvaron la vida y de una degollina”.

Estas últimas palabras de Frei están en perfecta consonancia con la respuesta que el cardenal Raúl Silva Henríquez le dio a William Thayer Arteaga cuando este le preguntó: Dígame, Eminencia, ¿no cree usted que si no es por los militares, a muchos de nosotros nos habrían asesinado? “No solo a ustedes, sino que a mi también. A todos nosotros”.

Y también son concordantes con lo expresado por Rafael Retamal a Patricio Aylwin, cuando éste le hizo saber su preocupación por las acciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros que afectaban la libertad y los derechos de las personas: “Mire, Patricio: los extremistas nos iban a matar a todos. Ante esta realidad, dejemos que los militares hagan la parte sucia, después llegará la hora del derecho”.

Lamentablemente, ante esta gravísima amenaza de vida o muerte que se cernía sobre la nación, las FF.AA. y de Orden se vieron obligadas a adoptar medidas fulminantes, con decisión y energía —aunque dolorosas—, que permitieran controlar rápidamente la situación con un mínimo de pérdida de vidas humanas.

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SELECCIÓN DE CARTAS AL DIRECTOR SOBRE EL ABORTO ENVIADAS POR ADOLFO PAÚL LATORRE Y PUBLICADAS

Aborto terapéutico

      En la actualidad no hay inconveniente alguno para efectuar una intervención quirúrgica o curativa sobre el cuerpo de la madre, cuya realización sea imprescindible e impostergable, aun cuando con tal acción, y como una consecuencia indeseada de ella, se provoque un aborto. Se trataría, así, de un aborto indirecto, lo que no está prohibido ni por la ley (artículo 119 del Código Sanitario) ni por la moral (principio del doble efecto).

      ¿Para qué entonces legislar sobre el aborto terapéutico?

Carta publicada en el diario La Tercera el 17 de marzo de 2009.

Polémico proyecto

La senadora Matthei habría expresado que “si la vida de la madre está en peligro se debe intervenir, aunque ello resulte en la muerte del feto, y eso no es aborto”. Aparentemente, la Senadora no se estaría refiriendo a aquellas acciones directas cuyo fin es provocar un aborto, sino que a aquellas intervenciones médicas sobre el cuerpo de la madre cuya realización es imprescindible e impostergable y que producen, como consecuencia no deseada, la muerte del niño aún no nacido. En ambos casos se produce un aborto, pero en el segundo de ellos se trataría de un aborto “indirecto”, lo que a diferencia del primero no es reprochable moralmente ni está prohibido por la ley, de modo que legislar al respecto sería tan innecesario como lo sería la dictación de una ley para “despenalizar” aquellos abortos que se producen como producto de un accidente sufrido por una mujer embarazada.

      Una ley que regule los denominados “abortos terapéuticos” sólo constituiría una engañifa que permitiría abrirle la puerta a todo tipo de abortos.

Carta publicada en El Mercurio de Valparaíso el 23 diciembre 2010. 

Aborto terapéutico

Doña Claudia Pizarro ha manifestado que “no puede iniciar su tratamiento para combatir el cáncer detectado, ya que eso puede ser perjudicial para su bebé”. Probablemente doña Claudia desconoce el artículo 119 del Código Sanitario y el “principio del doble efecto” —cuando una acción única produce dos efectos: uno bueno, emanado directamente de la acción, y otro malo, no deseado y derivado indirectamente de la acción—, pero no parece razonable pensar que su abogado también los desconoce.

Según el referido principio del doble efecto, no es reprochable moralmente efectuar un tratamiento médico sobre el cuerpo de la madre cuya realización sea imprescindible e impostergable y que, como consecuencia no deseada, produce la muerte del niño aún no nacido. Éste sería un caso de “aborto indirecto”.

Por otra parte, tal tratamiento médico tampoco está prohibido por la ley: lo que la ley prohíbe es ejecutar acciones “cuyo fin sea provocar un aborto”, es decir, los “abortos directos”; aquellas acciones deliberadas destinadas a asesinar a una persona humana inocente e indefensa, como lo son los denominados “abortos terapéuticos”.

Por lo anterior, legislar para autorizar una intervención curativa o quirúrgica sobre el cuerpo de la madre cuando su vida está en peligro, aunque ello resulte en la muerte del feto —como lo ha propuesto la senadora Matthei— sería tan innecesario como lo sería la dictación de una ley para “despenalizar” aquellos abortos que se producen como producto de un accidente de tránsito sufrido por una mujer embarazada.

 Por lo anterior, pienso que las acciones legales que se han anunciado sólo tienen como propósito engañar a las personas y sensibilizarlas para que adopten una posición favorable a los denominados “abortos terapéuticos”, cuya legalización le abriría la puerta a todo tipo de abortos.

Carta publicada en el diario La Tercera, el 22 de diciembre de 2010.

Aborto terapéutico

      La ley actual no penaliza los abortos indirectos, como lo es aquel que se produce como consecuencia indeseada de una intervención quirúrgica o curativa sobre el cuerpo de la madre si su vida está en peligro; que es el argumento utilizado por quienes quieren legislar sobre el aborto “terapéutico”. Hacerlo, sería tan absurdo como dictar una ley para despenalizar los abortos que se producen como resultado de un accidente de tránsito sufrido por una mujer embarazada.

Entonces ¿para qué legislar al respecto? La respuesta es obvia: para abrirle la puerta a todo tipo de abortos.

Publicada en La Tercera, el 18 de marzo de 2012.

Aborto terapéutico es una engañifa

      El senador Camilo Escalona aseguró que el proyecto de ley sobre aborto “terapéutico” se volverá a discutir.

Legislar al respecto sería tan absurdo como dictar una ley para despenalizar los abortos que se producen como resultado de un accidente de tránsito sufrido por una mujer embarazada, por cuanto  la ley actual no penaliza los abortos indirectos, como lo son aquellos que se producen como consecuencia indeseada de una intervención quirúrgica o curativa sobre el cuerpo de la madre si su vida está en peligro.

El proyecto que apoya dicho Senador es solo una engañifa para abrirle la puerta a todo tipo de abortos.

Carta publicada en El Mercurio de Valparaíso el 11 abril 2012.

[1]

Solo las relacionadas con los procesos sobre violación de derechos humanos, política y derecho que fueron publicadas. Las cartas enviadas que no fueron publicadas son, evidentemente, mucho más numerosas. En varias ocasiones el editor del diario no publicó las cartas en su integridad y les suprimió algunos párrafos. Los textos transcritos corresponden a lo efectivamente publicado. Se incluyen algunas cartas de otras personas, casos en los que a continuación del título bajo el cual fueron publicadas se indica, entre paréntesis, el nombre del remitente.

[2]

En esa época el autor se hallaba en servicio activo en la Armada de Chile, razón por la que utilizó un seudónimo (Esteban Álvarez Diéguez, por los nombres de sus tres hijos: Diego, Esteban y Álvaro).

[3]

Aunque esta carta se refiere a una materia procesal civil, bien se podrían aplicar estos conceptos a las querellas criminales infundadas, que solo persiguen venganza o beneficios económicos.

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Columna de Opinión

Falacia de los “delitos de lesa humanidad”

Falacia de los “delitos de lesa humanidad” (1)

Las opiniones vertidas en esta página son de responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

Para que un delito pueda ser calificado como “de lesa humanidad” debe ser cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, lo que no fue el caso de la persecución de guerrilleros urbanos o rurales o de determinadas personas que cometían atentados terroristas; personas que no eran “población civil”, sino que combatientes de un ejército revolucionario irregular vestidos de civil —lo que es muy diferente— que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución y que cayeron dentro del marco de la guerra subversiva.

 Falacia de los “delitos de lesa humanidad”1

Señor Director:

Durante los últimos años se ha logrado instalar en la opinión pública la falacia de que los hechos delictivos cometidos por algunos miembros de las FF.AA. y de Orden durante su ingrata y penosa tarea de combatir la subversión armada —en la que arriesgaban sus propias vidas— constituyen “delitos de lesa humanidad”.

Para que un delito pueda ser calificado como “de lesa humanidad” debe ser cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, lo que no fue el caso de la persecución de guerrilleros urbanos o rurales o de determinadas personas que cometían atentados terroristas; personas que no eran “población civil”, sino que combatientes de un ejército revolucionario irregular vestidos de civil —lo que es muy diferente— que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución y que cayeron dentro del marco de la guerra subversiva.

Y, suponiendo que tales actos delictivos cumplieran con el precitado requisito del tipo penal, a la fecha de su ocurrencia no existía ninguna ley interna o tratado internacional alguno ratificado por Chile y vigente que se refiriera a ellos. Los crímenes de lesa humanidad fueron establecidos en el derecho chileno por la ley 20.357, que entró en vigor el 18 de julio de 2009, la que establece expresamente: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.

Es decir, ningún delito cometido antes del 18 de julio de 2009 puede, legalmente, ser calificado como de lesa humanidad. Lamentablemente —ya sea por error, ignorancia o mala fe— los delitos cometidos por algunos militares y carabineros antes de dicha fecha son calificados como tales, incluso por altas autoridades políticas y judiciales. Los jueces que así lo hacen atentan gravísimamente contra el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal, que es esencial en el derecho penal y que, según lo dispone el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede suspenderse en situación alguna, ni siquiera en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.

La calificación de “delito de lesa humanidad” que hacen los jueces a hechos que constituyen meros delitos comunes, a fin de atribuirles la calidad de imprescriptibles, es un ardid que ellos utilizan para tratar de ocultar el delito de prevaricación que cometen al fallar contra leyes expresas y vigentes, como son las relativas a la prescripción de la acción penal2 y, de ese modo, condenar a los militares y carabineros sea como sea.3

Atentamente le saluda.

                                                                        Adolfo Paúl Latorre

                                                                                 Abogado

NOTAS:

  1. Una explicación detallada sobre este tema se puede encontrar en los capítulos y páginas que se indican del libro Adolfo PAÚL Latorre, Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, editorial El Roble, Santiago, tercera edición, marzo 2015, 761 páginas, Capítulo 4 “Argumentos utilizados para no aplicar la prescripción de la acción penal” (pp. 138-160) y Capítulo 5 “Convenciones o tratados internacionales” (pp. 165-180). En la cuarta edición del libro precitado (versión resumida) hay una explicación más breve (páginas 55 a 58).
  2. Entre las normas legales relativas a la prescripción de la acción penal vulneradas por los jueces, cabe citar las siguientes:

Del Código Penal:

—Art. 93.  “La responsabilidad penal se extingue: 6º Por la prescripción de la acción penal”.

—Art. 94.  “La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de muerte o de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los simples delitos, en cinco años”.

—Art. 95. “El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito”.

—Art. 102. “La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aun cuando el procesado no la alegue”.

—Art. 103. Establece un beneficio temporal objetivo, impropiamente denominado “media prescripción” o “prescripción gradual”, en los siguientes términos: “Si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante”. Esta norma es clarísima y está redactada en términos imperativos (“deberá”): no faculta al juez para hacer algo, sino que le ordena actuar de una determinada manera.

Del Código de Procedimiento Penal:

—Art. 408. “El sobreseimiento definitivo se decretará: 5º Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del procesado por alguno de los motivos establecidos en los números 1º, 3º, 5º y 6º del artículo 93 del mismo Código (Penal)”.

—Art. 107.  “Antes de proseguir la acción penal, cualquiera que sea la forma en que se hubiere iniciado el juicio, el juez examinará si los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado. En este caso pronunciará previamente sobre este punto un auto motivado, para negarse a dar curso al juicio”. Esta norma también es clarísima y está redactada en términos imperativos (“pronunciará”): no faculta al juez para hacer algo, sino que le ordena actuar de una determinada manera.

  1. En relación con este tema cabe preguntarse: ¿cómo pueden los jueces imputarle a los militares delitos de lesa humanidad?, ¿cómo les pueden aplicar leyes aprobadas post factoa hechos ocurridos en los años 70, sin violar los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal? Los querellantes y los jueces en las causas de derechos humanos fundamentan tal aberración echando mano a convenciones internacionales que no están vigentes en Chile o que no lo estaban en la época en que ocurrieron los hechos que les son imputados o argumentando que según la “conciencia jurídica universal”, el ius cogens o la costumbre internacional eran conocidas las normas relativas a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad y éstas son las que deben aplicarse.

Si según los jueces los delitos de lesa humanidad ya eran imprescriptibles e inamnistiables en los años 70, como por ignorancia o mala fe se atreven a declarar: ¿por qué fue necesario inventar la alucinante ficción del secuestro permanente a fin de soslayar la aplicación de la ley de amnistía y de las normas sobre prescripción de la acción penal?

Columna de Opinión

El Sistema previsional de las Fuerzas Armadas: algunas consideraciones generales en el caso de Chile

El Sistema previsional de las Fuerzas Armadas: algunas consideraciones generales en el caso de Chile.

José Miguel Piuzzi Cabrera General de División (R)

Las opiniones vertidas en esta página son de responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional
De manera más específica se debe destacar que a diferencia de cualquier otra profesión o carrera técnica, la cualificación profesional y técnica del militar (estudios, perfeccionamiento y experiencia) se orienta a un tipo de actividad que constitucionalmente la administra de manera exclusiva el Estado, lo que impide llevarla a cabo a plenitud en cualquier otra institución que no sean las Fuerzas Armadas

 El sistema previsional de las Fuerzas Armadas entrega a los miembros de las instituciones castrenses un conjunto de prestaciones y otros beneficios establecidos por ley, basados en su mayoría en la singularidad de la profesión militar y en la diferencia que existe entre la carrera militar y la mayor parte de las profesiones y actividades del ámbito civil.

Sin embargo, cuando se hace referencia a “la previsión de los militares”, en el contexto de las discusiones que se llevan a cabo en torno al sistema de pensiones vigente a nivel nacional, lo que prima es una mirada muy parcial, influida en gran medida por una comparación de las pensiones entre los dos sistemas, sin considerar entre otros aspectos, las diferencias objetivas de la actividad, régimen de servicio y condiciones laborales del militar.

De hecho, en ocasiones se muestra a los integrantes de las Fuerzas Armadas como un “sector privilegiado” que quedó fuera del sistema de pensiones puesto en vigencia en la década de los 80, a raíz de una suerte de incertidumbre sobre el resultado del nuevo sistema. Se olvida o se desconoce que más allá de las certezas y de las dudas que pudieron existir cuando se diseñó el nuevo sistema de pensiones, las razones por las que las Fuerzas Armadas (y las Fuerzas de Orden y de Seguridad) se mantuvieron en el antiguo sistema fueron otras; algunas de ellas tan evidentes como que la previsión de las Fuerzas Armadas es responsabilidad del Estado, en prácticamente todos los países, y otras, que dicen relación con las particularidades de la profesión y de la carrera militar, tema que se da por conocido pero que muchas veces no es tratado en profundidad incluso en ámbitos castrenses.

Pero, es cierto que cuando se concibió el nuevo sistema de pensiones algunos personeros del área económica querían incluir a todos los trabajadores (civiles y militares) en el nuevo sistema. Bajo un prisma economicista no se asumía en toda su dimensión que quienes servían en las instituciones armadas más allá de ocuparse por la Seguridad Nacional, desarrollaban gran parte de su vida laboral trabajando como profesionales y técnicos, para un solo empleador que era el Estado; y que de hecho, su reclutamiento, formación y desarrollo profesional se lleva a cabo en una institución cuya misión exclusiva es servir al Estado y al Bien Común. Tanto es así, que en el caso del militar llegado un momento de su carrera el Estado prácticamente se la expropia, como sucede cuando es llamado a retiro.

De manera más específica se debe destacar que a diferencia de cualquier otra profesión o carrera técnica, la cualificación profesional y técnica del militar (estudios, perfeccionamiento y experiencia) se orienta a un tipo de actividad que constitucionalmente la administra de manera exclusiva el Estado, lo que impide llevarla a cabo a plenitud en cualquier otra institución que no sean las Fuerzas Armadas. El hecho de poder realizar en la etapa de retiro otras actividades por la experiencia, capacidad, y voluntad que pueda tener cada persona que cumplió servicio en las Fuerzas Armadas, si bien puede aminorar los efectos de esta expropiación no altera el que al pasar a retiro el ejercicio de su profesión queda revocado.

Estas diferencias, con cualquier otra profesión o carrera técnica, no sólo establecen una relación particular con el Estado, sino que además limitan el ejercicio de la libertad de trabajo y la autonomía profesional, a consecuencia de la naturaleza de su quehacer y del destinatario de sus servicios, como asimismo, por las exigencias propias del servicio en las Fuerzas Armadas.

La singularidad de lo militar

De esto depende el tipo y nivel de exigencia que se le impone al militar, tanto en la preparación para el empleo de la fuerza como en su participación como parte de una unidad que actúa en pos del logro de los objetivos en un conflicto, en una realidad estratégica y táctica determinada.

Ciertamente estas condiciones o circunstancias en que se cumple la función militar difieren significativamente de una realidad a otra. Y por eso el análisis comparado entre países debe calibrarse adecuadamente. No es lo mismo formar parte de una fuerza militar que para el cumplimiento de sus misiones cuenta con todo un sistema de apoyo (tecnología, cobertura estratégica, equipamiento, integración de diferentes agencias) que le permite actuar, incluso por norma, con superioridad sobre el enemigo, que servir en otro tipo de fuerza cuyos medios y capacidades materiales y tecnológicas son limitadas, y que para el logro de los objetivos debe exigir del soldado un grado de comprometimiento, valor, y capacidad de asumir sacrificios y riesgos, más próximos a un enfrentamiento bélico donde el factor humano prima sobre los medios materiales y tecnológicos.

Es más, hay que tener presente que existen Fuerzas Armadas cuyas tareas principales se focalizan en misiones de paz, y que no consideran el empleo coercitivo de la fuerza militar, excepto cuando forman parte de una coalición mayor y en tareas de apoyo, y también hay otras que, además de no tener consideradas hipótesis de conflicto centran su acción en funciones de seguridad y labores policiales más que en las de tipo militar. Pero, la realidad de la mayor parte de las instituciones armadas pertenecientes a los países en vías de desarrollo – más aun las que enfrentan hipótesis de conflicto vecinal –, conciben un tipo de empleo de fuerzas donde las exigencias en términos de disciplina, acción colectiva, cohesión, valor individual, disposición al sacrificio y al riesgo, entre otras, son condiciones básicas para el cumplimiento de sus misiones, lo que sin lugar a dudas las hace diferentes. En las fuerzas terrestres esto es determinante, ya que las misiones y los objetivos se logran generalmente mediante una acción colectiva basada en una solidaridad psíquica y orgánica que requiere ser formada, desarrollada y mantenida en el tiempo.

En este sentido hay que señalar que lo que se conoce como “espíritu de cuerpo” no surge de un contrato o de un simple mandato; se logra a través de la observancia y común aprecio de valores, símbolos, y tradiciones reconocidas por el Estado, que son necesario cultivar en bien del desempeño colectivo aunque sin anular la autonomía personal e iniciativa, equilibrio muy difícil de alcanzar. Las instituciones armadas más que una comunidad de intereses deben ser una comunidad de vocaciones y lealtades al servicio del país.

Éstas y otras exigencias no se pueden improvisar, y como la corrupción de las mismas compromete la seguridad y defensa de Nación, es imperativo que ellas se logren sobre la base de un compromiso individual y colectivo con la institución y con el país, enmarcado en las normas y reglamentos que rigen la conducta militar, y apoyado por la existencia de incentivos vocacionales, y también materiales, que buscan promover y asegurar prácticas profesionales coherentes con las exigencias más extremas que en un momento determinado deben asumir y superar.

Lo anterior demanda del cumplimiento de un conjunto de obligaciones e imperativos que son inherentes a una fuerza militar que sirve al Estado y al Bien Común. Entre éstas, la aceptación de la disciplina y la subordinación, como norma básica que asegura el cumplimiento del deber; el uso de las armas cuando la ley y autoridad política lo determina; la disposición consciente a aceptar el sacrificio en periodos prolongados de estrés humano; la disposición a privilegiar la acción colectiva por sobre el parecer individual, a pesar del riesgo de la vida; en el caso de empleo de la fuerza, la disposición de entregar la vida, y a su vez, de dar de baja a otros seres humanos en el cumplimiento de su deber, de acuerdo a las misiones y reglas de enfrentamiento; y el estar disponible en cualquier momento para las tareas que se le asignen de acuerdo a su grado, entre otras.

El régimen de servicio y condiciones laborales

El servicio en las instituciones armadas impone a sus integrantes una serie de exigencias, las que en su conjunto difieren mayoritariamente de lo que se le exige a cualquier profesional o técnico civil.

En esto existen algunas diferencias entre países de acuerdo su legislación y necesidades del servicio. En efecto, hay instituciones armadas en las cuales la jornada laboral, destinaciones, y participación en sindicatos es similar a algunos servicios públicos, no obstante, en la mayoría de las Fuerzas Armadas rigen restricciones o limitaciones de los derechos de sus miembros, inclusive algunos de los consagrados en el derecho internacional, de plena aplicación para cualquier persona. Entre estos:

– Derecho a reunión y manifestación

– Derecho a asociación – Libertad de sindicación

– Derecho a huelga

– Libertad de expresión y de información

– Derecho a la libertad y seguridad personal

– Derecho a petición colectiva

– Libertad de desplazamiento

Además de lo anterior, y en lo concerniente a la jornada de trabajo, el militar debe estar disponible para concurrir al servicio en cualquier momento, y algo que no es menor, puede ser destinado a distintas unidades y lugares del país de acuerdo a las necesidades del servicio. En otro orden de cosas, se debe considerar también que los miembros de las Fuerzas Armadas además de ejercer su profesión o carrera técnica en una institución que sirve exclusivamente al Estado, acepta y se somete a un tipo de desarrollo de carrera que regula su grado jerárquico y su grado económico básicamente sobre la base de consideraciones de tiempo servido en el grado (años de servicio). De esta forma, si bien se evalúa el desempeño individual y ello es fundamentalmente para verificar que quienes asciendan cumplan determinados requisitos, y a la vez para ir adecuando la cantidad de ascensos a una planta que piramidal, lo central es el ascenso por promociones y dentro de ellos por antigüedad, sistema que busca fortalecer el sentido colectivo y valorar la experiencia. Adicionalmente, los integrantes de las instituciones castrenses tienen limitaciones para llevar a cabo, fuera de la jornada normal de trabajo, cualquier otra actividad que complemente sus ingresos económicos, en forma regular y estable (en cuanto a asistencia, cumplimiento de horario y permanencia).

Así, entonces el militar debe asumir que sus ingresos económicos estarán regulados básicamente por una escala de sueldos vinculada a los años de permanencia en la institución y al grado jerárquico que vaya alcanzando, complementado por algunos beneficios que se logran por haber aprobado cursos y especialidades, propios de la profesión o de la especialidad, a los que puede acceder cuando por requisito de la carrera o por disponibilidad de personal y méritos pueda postular y ser aceptado.

La realidad descrita incide directamente en los ingresos económicos del militar, lo que es diferente a las posibilidades de ejercicio laboral de cualquier profesión o actividad civil, sin desconocer las dificultades de otro orden que enfrentan éstas. Mas, en este último caso, la persona no sólo puede elegir la institución, empresa u organización en la cual puede desarrollar su profesión o carrera técnica, también puede proyectar el tiempo en que estima conveniente permanecer en éstas, además de tener la posibilidad de hacerlo a título propio. Asimismo, le es posible combinar el trabajo en una institución o empresa con una jornada parcial en otra, o con un trabajo distinto o similar por cuenta propia adecuando sus horarios, lo que sin duda implica sacrificios, pero no tiene de partida una limitación derivada de su profesión. En suma, de acuerdo a las posibilidades del mercado laboral puede administrar y orientar su desarrollo profesional o técnico, en el país o en el extranjero, en gran medida desde una perspectiva individual acorde a las posibilidades existentes y a sus aspiraciones como persona y como profesional.

Un desafío complejo

Teniendo lo militar algunas particularidades como las expuestas, es posible comprender que el sistema previsional de las Fuerzas Armadas esté concebido como una combinación de propósitos. En estos se integran el principio general de asegurar a sus beneficiarios el que dispondrán de ingresos monetarios en su etapa de retiro, con la necesidad de compensar el que la persona no pueda seguir ejerciendo su profesión o carrera técnica al dejar su institución, la mayor de la veces por limitaciones de vacantes más que por falta de capacidad y méritos. Asimismo, desde sus comienzos el sistema ha asumido el desgaste prematuro que las exigencias de la carrera militar acarrean, tanto por el tipo de misiones que deben cumplir como por las limitaciones que ésta impone, lo cual no está reflejado del todo en el sistema de remuneraciones.

En todo esto también hay que tener presente que, desde el inicio de la década pasada, al modificarse el ingreso a las Escuela Matrices para después de haber terminado la Enseñanza Media, y a la vez, al tener una formación de cuatro años en ellas, la edad de egreso y la de jubilación de las nuevas generaciones se aplazó de manera automática. Estos cambios, aun cuando no solucionan totalmente los problemas que se originan por el retiro prematuro de los miembros de la Fuerzas Armadas en términos de edad, crea condiciones para avanzar en otras modificaciones que permitan combinar la necesidad de mantener un modelo de profesionalidad que asegure la efectividad de la fuerza militar acorde a sus misiones, y un desarrollo de carrera adecuado a las exigencias que la realidad chilena impone a sus instituciones armadas.

Muchas han sido las alternativas que se han buscado en otros países para mitigar los efectos de los retiros prematuros en las Fuerzas Armadas, como a su vez, para captar personal calificado para servir en ellas, asegurando una capacidad profesional y técnica, y un compromiso vocacional mínimo acorde a las exigencias de la carrera militar. Estos han ido desde la creación de fondos de reconversión laboral hasta extensiones de la carrera (en el servicio civil) dentro de la administración de las instituciones y del sector defensa. Son experiencias que conviene analizar detalladamente, en especial, cuando derivado de la revisión del sistema general de pensiones de un país se discute el de las Fuerzas Armadas.

En el caso nacional, la conveniencia de considerar en toda su dimensión la singularidad de lo militar y el imperativo de asegurar que quienes forman parte de las instituciones armadas mantengan las capacidades y el compromiso que el país requiere, en todos los temas relacionados con estas instituciones, lejos de ser una suerte de exhortación corporativa parece ser un deber con la Defensa Nacional y con lo que el país espera y requiere de sus Fuerzas Armadas.

Columna de Opinión

¿NUEVA CONSTITUCION PARA CHILE?…

¿NUEVA CONSTITUCION PARA CHILE?…

Las opiniones vertidas en esta página son de responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

No es posible elaborar un documento tan importante para el gobierno del país y que no sea comprendido por todos sus habitantes además que tenga una alta dosis de sentido común.

EN 1812 FRAY CAMILO HENRIQUEZ, ESCRIBIÓ:…”de lo anterior se colige que, la formación de una Constitución, es la obra maestra de Grandes Genios, que exige filosofía profunda, una consumada prudencia  y vastos conocimientos de historia.

Comentario: me pregunto ¿poseen esas calidades quienes pretenden redactar una nueva Constitución Política para Chile? y me suscribo a lo expresado por el Padre Henríquez hace ya doscientos cinco años y en este caso el tiempo no afecta porque las necesidades del hombre han sido siempre las mismas en cuanto a adquirir conocimientos, vestimenta, necesidad de trabajar, un sistema que resuelva asuntos jurídicos, que organice a la sociedad para alcanzar el bien común.

Estimo que los futuros redactores no poseen las características que señala DN. Camilo. Ahora, ¿existen esos hombres en Chile? yo creo que sí, aunque pueden estar no dedicados a este tema por el momento pero debieran estar dispuestos a sacrificarse y hacer comprender a los ciudadanos que es la Constitución y para qué sirve, puesto que, existe una gran masa de ciudadanos que no sabe lo que es la Constitución.

No es posible elaborar un documento tan importante para el gobierno del país y que no sea comprendido por todos sus habitantes además que tenga una alta dosis de sentido común. En la mayoría de los países civilizados, La Constitución organiza al Estado y los poderes que lo gobiernan, la educación, la seguridad pública, las FF. AA., el transporte, etc.

Me remitiré a dos democracias y sus constituciones que son de antigua data y aun sirven a su pueblo, me refiero a Inglaterra y los EE.UU. de América. Sus respectivas Constituciones sin ser iguales, han garantizado a sus habitantes el mayor grado de libertad individual que es posible tener sin dañar el bien común.

La Constitución Británica: este documento fue redactado el año 1215 por los barones (nobles)ingleses de acuerdo con una cédula que les otorgó el Rey Juan(sin tierra) y en ella deberían estar escritas las libertades y derechos fundamentales del pueblo inglés, para limitar el poder de los  Reyes lo que se ha mantenido hasta nuestros días. Además es la base fundamental para formar la ley en los pueblos de habla inglesa. A dicho documento se le llamó La Magna Carta justamente porque es la base fundamental de la ley.

Constitución de los EE.UU. de América: Es la ley suprema de este país y fue adoptada en 1787, redactada por Thomas Jefferson, James Madison y otros, no desean una nueva opresión, ambos eran abogados e idean un gobierno lo suficientemente fuerte como para proteger los derechos fundamentales del individuo frente a la opresión doméstica o extranjera sin  que fuera tan poderoso que fuera opresivo en sí mismo.

Faculta al gobierno y organiza poderes fundamentales y los equilibrios entre ellos, por medio de leyes muy meditadas. Esta constitución consta de  7 Artículos y ha tenido 27 enmiendas, lo que indica la lógica con que fue redactada y el sentido común aplicado en sus enmiendas. La importancia de  ellas es que generalmente se refieren a aspectos fundamentales de la carta. Los empleados públicos y las FF.AA. de ese PAÍS JURAN DEFENDER LA CONSTITUCION  DE LOS EE.UU. CONTRA TODO ENEMIGO FORÁNEO O INTERNO, CON LA AYUDA DE DIOS.

                                                                                                      Con este artículo creo satisfacer aunque sea parcialmente las inquietudes de muchas personas que también se  preocupan por este tema

De acuerdo con lo que he expuesto, veo difícil que se redacte, algo similar en Chile, por nuestra falta de cultura general  y sentido común  precario, además de nuestra  tendencia a colocar en este documento una serie de minucias que no se avienen con los principios generales.

A mi modo de ver la  constitución, debe seguir los lineamientos de aquellas ya mencionadas. Debe contener  los principios fundamentales para organizar el Estado, el resto se complementa por medio de leyes, instructivos, ordenanzas, decretos,  etc.

Las personas que deban redactar la CONSTITUCION, ADEMAS DE TENER las capacidades enunciadas al comienzo, deben exhibir amplio criterio y espíritu de colaboración pensando en el bien común de los ciudadanos.

Ahora ¿será necesario redactar una nueva Constitución?    pues la actual  CARTA FUNDAMENTAL, HA SERVIDO PEFECTAMENTE al país, modificándola cuando fue necesario, de acuerdo con procedimientos que se señalan en ella misma.

Esta idea de redactar  una NUEVA Constitución, no es nada más que un intento político de la Izquierda para tratar de atraer personas de exiguo conocimiento a sus filas ya que el tema es motivo de escaso interés para los ciudadanos y no está dentro de sus prioridades.

 

                             Fernando Navajas I.

                                 Vicealmirante

Columna de Opinión

Multigremial de Militares (R) dice ‘Basta’ a las arbitrariedades, ilegalidades e inconstitucionales en causas de DDHH y apoya con fuerza las recusaciones

Multigremial de Militares (R) dice ‘Basta’ a las arbitrariedades, ilegalidades e inconstitucionales en causas de DDHH y apoya con fuerza las recusaciones

LAS OPINIONES EMITIDAS EN ESTA COLUMNA DE OPINIÓN, ES DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR

Multigremial de Militares (R) dice ‘Basta’ a las arbitrariedades, ilegalidades e inconstitucionales en causas de DDHH y apoya con fuerza las recusaciones

 

A propósito de la reciente recusación en contra del Ministro en Visita Extraordinaria Mario Carroza, interpuesta hoy en la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago por Julio Castañer e Iván Figueroa, ambos procesados por el Caso Quemados, la Multigremial de Militares y Policías (R) manifestó su irrestricto apoyo a todas aquellas acciones legales que apunten a la recusación de algún juez y a las presentaciones legales que se realicen en tribunales nacionales y extranjeros por parte de sus socios procesados y condenados por causas de Derechos Humanos.

Así lo dio a conocer el presidente de la Multigremial de las Fuerzas Armadas, Carabineros y PDI (R), Alejo Riquelme Solis, quien dijo que ante las evidentes arbitrariedades, ilegalidades e inconstitucionalidades con que se están llevando las causas de DDHH, en que se evidencia una clara persecución en contra de militares y policías, se da cuenta que no hay juicio justo ni se cumple el exhorto del Tribunal Constitucional respecto que los jueces deben actuar en coherencia con la Constitución de la República.

Persecución

“La persecución judicial contra militares y policías no se detiene. Al parecer habiéndose acabado la cantidad de desaparecidos, ahora se pasa a la tortura, donde las supuestas víctimas son capaces de reconocer a otra persona sólo por el perfume que usaba hace 40 años y, últimamente, también son capaces de reconocer por la voz, a quien supuestamente tuvo contacto con él en décadas pasadas”, explicó Alejo Riquelme Solis.

Dijo que si en Chile imperara un debido Estado de Derecho, los Ministros que llevan las causas de DDHH debieran cumplir con la Ley y, por ejemplo, tener clara conciencia que su nombramiento no es válido ante la Ley, que el sistema de procedimiento penal es oscuro, arbitrario y que no da garantías de juicio justo, razón por la que se eliminó en Chile, y entre otras cosas dio origen reciente al exhorto del TC para que se apliquen garantías del sistema procesal penal vigente a quienes están siendo juzgados por el inquisitivo sistema antiguo, a objeto de evitar la arbitrariedad, entre otras cosas.

Peligroso Quebrantamiento Disciplinario

Finalmente, el presidente de la Multigremial de Militares y Policías (R) dijo que esta persecución que se está haciendo configura no sólo un acto ilegal e injusto, sino que funda una situación de alta peligrosidad para las FF.AA., de Orden y Seguridad Pública las cuales, al tener que enfrentar emergencias, peligros externos, ataques extremistas o cualquier situación de peligro, dado el precedente que se denuncia de persecución que va más allá de las órdenes de Estado, pueden dar origen a graves quebrantamientos disciplinarios, cosa de la que hoy nadie se hace cargo ni responsable.

Valparaíso 18 de abril del 2017

Columna de Opinión

Las campanas están doblando por ti

Las campanas están doblando por ti
Las opiniones vertidas en esta página son de responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional
Si hasta ahora habías guardado conveniente silencio porque sentías lejanas las amenazas, los últimos hechos nos están demostrando que para la izquierda nadie está libre y que no descansaran hasta tener a la sociedad libre anulada, a los militares subyugados, y conquistado el poder total.

No se demoró mucho en llegar el retorno del “primer zumbido” enviado hace pocos días. En cantidad estamos recién en el punto de partida…, “ahora hay que multiplicarse y hacer fuerza” para que este zumbido de justicia y verdad cubra todo el territorio nacional, y para que su intensidad y persistencia genere un temor irresistible en nuestros adversarios.

De Arica a la Antártica debemos sumarnos a esta red, el twitt es @zumbidodechile allí podrás informarte y sacudir tu malestar (agitar tus alas) para producir ese sordo murmullo que nadie pueda ignorar, ¡nos tendrán que oír!.  Así lograremos restablecer el estado de derecho en nuestro país y terminar con la odiosa persecución política a los militares y a los civiles que los apoyan.

Si hasta ahora habías guardado conveniente silencio porque sentías lejanas las amenazas, los últimos hechos nos están demostrando que para la izquierda nadie está libre y que no descansaran hasta tener a la sociedad libre anulada, a los militares subyugados, y conquistado el poder total.

Hay muchos civiles y políticos a los que alguna vez llamaron “cómplices pasivos” que ahora pasaran a ser cómplices activos y también hay militares que nunca creyeron que les tocaría a ellos y que ahora sienten la amenaza a la vuelta de la esquina…  El general Cheyre nunca creyó que las campanas también estaban sonando por él…, y ahora está en el banquillo de los acusados, dónde los predicadores del odio lo querían tener, a él y a otros muchos más que vendrán. ” Ni perdón ni olvido”, esa ha sido la consigna proclamada sin pudor a los cuatro vientos, anunciando el odio sin renunciación.

Los réditos para para quienes persiguen a los ex uniformados son fáciles y jugosos…. económicos para las presuntas víctimas; políticos para ” líderes” oportunistas en decadencia; funcionales a la promoción y  carrera de jueces “inflexibles”… en fin, ha sido fácil, e ingenuos y poco solidarios quienes habiendo sido parte, o simpatizaron con el gobierno militar, o se alegraron con la intervención que sacó al gobierno de Allende, que sumido en el caos – semejante o mayor al que hoy vive Venezuela – nos llevaba a la guerra civil celebraron la intervención? militar, permitieron llegar a este estado de cosas, en que pensando que ” a ellos no les iba a pasar nada”, miraron para el lado, y hoy sienten una ominosa amenaza que se acerca a su puerta.

El cántaro ha ido demasiadas veces al agua, y ya es tiempo de que organizados hagamos sentir nuestra voz, sacudiendo a los pusilánimes y haciendo sentir nuestro clamor por una justicia “justa”.

Columna de Opinión

Iglesia y propuestas para La Araucanía

Iglesia y propuestas para La Araucanía
Las opiniones vertidas en esta página son de responsabilidad de sus autores y no representan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional
Somos todos chilenos. La nación chilena la hemos construido entre todos: inicialmente por los pueblos indígenas y españoles y, posteriormente, por inmigrantes de otras nacionalidades.

Señor director:

En relación con la proposición de la Iglesia de negociar espacios de plurinacionalidad y autonomía mapuche, cabría comentar lo siguiente: a) El artículo 1º de nuestra Constitución establece que “es deber del Estado promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación”; b) El decreto dictado por el Director Supremo Bernardo O’Higgins firmado el 3 de junio de 1818, bajo el título “Denominación de chilenos”, concluía con la siguiente frase: “entendiéndose que respecto de los indios, no debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos según la prevención de arriba”; c) No es razonable dividir a los chilenos en dos categorías: la de los descendientes de las razas que vivían en Chile antes de la llegada de los españoles y un segundo grupo compuesto por los descendientes de los que se avecindaron en nuestra Patria después de ese hecho; d) Somos todos chilenos. La nación chilena la hemos construido entre todos: inicialmente por los pueblos indígenas y españoles y, posteriormente, por inmigrantes de otras nacionalidades.
Adolfo Paul Latorre
Abogado
Cartas al director diario La Tercera, página 10 martes 2 de mayo de 2017