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ESTATUTOS TÍTULO PRIMERO FINALIDADES
TÍTULO SEGUNDO DE LOS SOCIOS
ART. 2° La Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional, estará integrada por tres clases de Socios: Activos, Honorarios y Cooperadores.
ART. 3° Serán Socios Activos los Oficiales en retiro que así lo soliciten, sean aceptados por el Directorio y cumplan con los demás requisitos que establezca el Reglamento Interno.
ART. 4° Serán Socios Honorarios aquellas personas nombradas por la Asamblea General, en tal calidad a propuesta del Directorio por su contribución destacada en la exaltación de nuestro pasado histórico y defensa del patrimonio nacional. Serán Socios Cooperadores aquellas personas que no siendo oficiales en retiro serán aceptadas por el Directorio en virtud de compartir los postulados de la Unión y demuestren voluntad para apoyarla y contribuir con sus fines.
ART. 5° Los Socios Activos y Cooperadores pagaran una cuota corriente mensual que fijará la Asamblea General Ordinaria Anual; la cuota corriente mensual que pagaran los Socios Activos y Cooperadores será de $ 2.700 (dos mil setecientos pesos). La cuota corriente mensual no podrá ser inferior a cero coma uno, unidades de fomento (0,1 UF). ni superior a cero coma cinco unidades de fomento (0,5 UF). Cuota que podrá ser modificada por acuerdo de la Asamblea Ordinaria de cada año.
ART. 6° Los Socios Activos, Honorarios y Cooperadores podrán optar a todos los cargos electivos o de nombramientos por parte del Directorio, imponerse de la marcha de la organización, solicitar al Directorio su colaboración para la solución de problemas de orden asistencial u otros acorde con el espíritu de compañerismo que involucra a la UNIÓN; los Socios Activos y Honorarios podrán asistir a las reuniones del Directorio donde solo tendrán derecho a voz; iguales derechos les estará reservado en las Asambleas Generales; limitándose el derecho a voto a los Socios Activos y Cooperadores con sus cuotas al día.
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