Columna de Opinión

Indultos particulares y otros por Adolfo Paúl Latorre

Indultos particulares y otros por Adolfo Paúl Latorre
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El proyecto de ley ingresado recientemente por el Gobierno para eliminar la precitada facultad (11.569-07) persevera en su objetivo de prohibir el perdón entre hermanos, manifestado en dos proyectos de ley actualmente en trámite en el Congreso Nacional. Finalmente cabría señalar que la restricción de tal facultad debe ser aprobada por una ley de reforma constitucional.

 

Indultos particulares

       El Presidente de la República de Chile ha tenido, tradicionalmente, la facultad constitucional —amplia y discrecional— para otorgar indultos particulares, ya sea por razones humanitarias, para corregir los efectos de sentencias condenatorias injustas o dictadas contra leyes expresas y vigentes, u otras. Esta facultad ha sido ejercida normalmente por diversos presidentes a lo largo de nuestra historia patria. El presidente Aylwin indultó, incluso, a personas condenadas por “hechos de sangre”.

       El proyecto de ley ingresado recientemente por el Gobierno para eliminar la precitada facultad (11.569-07) persevera en su objetivo de prohibir el perdón entre hermanos, manifestado en dos proyectos de ley actualmente en trámite en el Congreso Nacional. Finalmente cabría señalar que la restricción de tal facultad debe ser aprobada por una ley de reforma constitucional.

Publicada en El Mercurio de Santiago el 19 de enero de 2018 y en El Austral de Temuco el 20 de enero. También en El Sur de Concepción el 22 de enero de 2018, bajo el título “Indultos”.

 

Obligación de arrepentimiento

El ministro de Justicia, Jaime Campos, explicó que el proyecto de ley que elimina la facultad presidencial del indulto particular para personas condenadas por supuestos delitos de lesa humanidad establece más exigencias para la obtención de beneficios; entre ellas la del “arrepentimiento por los hechos cometidos”, puesto que “a eso nos obliga la legislación internacional suscrita por nuestro país”.

Esto último no es efectivo. Por lo demás, ¿de qué podrían arrepentirse los cientos de militares que han sido condenados siendo inocentes o estando exentos de culpa y a quienes les ha sido vulnerado su derecho humano a un debido proceso?

Publicada en El Mercurio de Calama el 21 de enero de 2018, bajo el título “Indulto presidencial”: en El Mercurio de Valparaíso el 23 de enero, como “Facultad presidencial”; en El Sur de Concepción el 24 de enero, como “Indulto”; en El Mercurio de Antofagasta el 25 de enero, como “Indulto presidencial”; y el 27 de enero en El Austral de Osorno, bajo el título “Indulto presidencial”.

 

Justicia tardía

             Toda persona humana tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable. Según Séneca “nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. Al respecto, cabría comentar que no es justo ni razonable que actualmente se esté procesando a personas por supuestos delitos cometidos hace más de cuatro décadas, como es lo que ocurre con los militares que debieron afrontar la violencia revolucionaria; con el agravante que los jueces generalmente dictan sentencias contra leyes expresas y vigentes, como son las relativas a la prescripción de la acción penal las que se fundamentan, precisamente, en la injusticia que representa una justicia tardía.                                           

Publicada en El Mercurio de Antofagasta el 24 de enero de 2018, bajo el título “Justicia”.

 

Condenados por crímenes de lesa humanidad

            En relación con el proyecto de ley que prohíbe el indulto para personas condenadas por crímenes “de lesa humanidad”, Lorena Fries, en su columna de ayer, dice que tiende a evitar la impunidad y a disuadir su comisión a futuro. Lo cierto es que dicho proyecto pretende prohibir el perdón entre hermanos y darle un estatus jurídico a la venganza contra los militares que se vieron obligados a afrontar la violencia revolucionaria.

Ningún hecho cometido antes del 18 de julio de 2009, fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que tipificó en Chile los crímenes de lesa humanidad, puede, legalmente, ser calificado de esa manera de acuerdo con el principio de legalidad y por establecerlo así la propia ley, razón por la que tales hechos deben ser juzgados como delitos comunes o políticos.

Son muy pocas las naciones en el mundo que, tras vivir gravísimas crisis políticas y tragedias parecidas a la nuestra, han persistido durante más de cuatro décadas en mantener vivos los odios y en hurgar obsesivamente en las heridas del pasado, obstaculizando e invalidando todo intento de acercar los espíritus en torno a la construcción del mañana.

Publicada en La Tercera el 27 de enero de 2018, bajo el título “Condenas por crímenes de lesa humanidad”.