Columna de Opinión

¿ES CORRECTO EL ABORTO LIBRE? Carlos Peña El Mercurio, Columnistas, 18/03/2022 — CONFLICTO EN LA CENTRAL PANGUE. El Mercurio. Editorial, 22/03/2022— ANEPE segunda sesión Guerra Rusia – Ucrania. El dominio aéreo

¿ES CORRECTO EL ABORTO LIBRE? Carlos Peña El Mercurio, Columnistas, 18/03/2022 — CONFLICTO EN LA CENTRAL PANGUE. El Mercurio. Editorial, 22/03/2022— ANEPE segunda sesión Guerra Rusia – Ucrania. El dominio aéreo

Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión

Un aborto ejecutado por cualquier motivo, es decir, un aborto carente de toda restricción —de manera que baste cualquier circunstancia o motivación para ejecutarlo— no puede ser considerado moralmente correcto.

Intentar una respuesta reflexiva a esta pregunta es fundamental. Y la Convención tiene aún la oportunidad de hacerlo.

Para ello es necesario considerar la dimensión moral del problema o, lo que es lo mismo, identificar las razones independientes al interés de cada uno, hombre o mujer, a la hora de resolverlo.

Un aborto ejecutado por cualquier motivo, es decir, un aborto carente de toda restricción —de manera que baste cualquier circunstancia o motivación para ejecutarlo— no puede ser considerado moralmente correcto.

La experiencia moral exige razones para actuar, es decir, demanda una deliberación por parte del agente que ejecuta el acto a fin de verificar si el impulso que siente o el deseo que lo inunda merece ser satisfecho. Ello supone algún tipo de reflexión a la luz de un cierto estándar normativo independiente.

Un aborto sin restricciones es obviamente incompatible con ese tipo de discernimiento.

La ley hoy vigente está bien diseñada en la medida que formula ese estándar normativo.

“No es admisible en una sociedad liberal obligar a un individuo —salvado el interés de terceros— a practicar un aborto que sus convicciones más profundas rechazan. Tampoco lo sería admitir el aborto sin considerar el interés objetivo del nasciturus que se hace más intenso conforme avanza el embarazo”.

Hay algunos casos, como los que hoy recoge la ley —el embarazo es producto de una violación, el feto es inviable, hay peligro inminente para la vida de la madre—, donde comparecen razones que hacen moralmente legítimo que se decida abortar.

Entre ellas está que parece supererogatorio o excesivo imponer a una persona el gravamen de soportar otra vida que arriesga la suya o que, sabemos, no será vida en el sentido pleno de la expresión o de la que es portadora como resultado de una agresión sexual. En esos casos la mujer puede decidir soportar el embarazo; pero no puede estimarse obligatorio hacerlo.

Pero, fuera de esos casos, ¿debe permitirse el aborto bajo cualquier condición? La regla recién aprobada por los convencionales parece, a primera vista, establecer ese permiso.

Hay razones para pensar que una regla sin restricciones es un error.

El razonamiento jurídico —y para qué decir el moral— obliga a tener en cuenta los intereses ajenos y no solo los propios de la madre a la hora de permitir el aborto. El derecho siempre debe considerar todos los bienes en juego. En este caso hay que tomar en cuenta los intereses del nasciturus, que se hacen más indudables e intensos conforme avanza el embarazo.

Parece evidente que el feto, especialmente más allá de las doce semanas, comienza a tener los rasgos biológicos que, por analogía con el tipo de ser que es usted, permiten imputarle intereses propios (la analogía la sugieren Mill o Husserl para detectar al prójimo).

Parece obvio que luego de las doce semanas, cuando ya aparece la corteza cerebral, es muy difícil imaginar buenos argumentos para que la ley deba admitir sin más el aborto. Y la razón es que sabemos por analogía con la evidencia biológica que el nasciturus será como usted o como yo. Por eso, pasado ese plazo, la prohibición del aborto parece exigida tanto desde el punto de vista moral como jurídico.

La regulación jurídica del aborto debería tomar en cuenta esas consideraciones.

¿Y sería necesario consagrar en la Constitución la objeción de conciencia para no ser obligado a colaborar con el aborto?

No, no es necesario. La objeción de conciencia —así ha ocurrido en el derecho comparado— se deriva del derecho fundamental a la libertad de conciencia y de religión. Basta consagrar a estas últimas para que, llegado el caso, proceda la objeción.

No es admisible en una sociedad respetuosa del individuo obligar a alguien —salvado el interés de terceros— a practicar un aborto que sus convicciones más profundas rechazarían.

La Convención Constitucional tiene pendiente el discernimiento acerca de esos problemas que no se resuelven apelando a la mera existencia de derechos reproductivos: en qué momento el nasciturus es indisponible y qué fuero se reconoce a la conciencia.

Fuente: ¿ES CORRECTO EL ABORTO LIBRE? por Carlos Peña. El Mercurio, Columnistas, 18/03/2022

CONFLICTO EN CENTRAL PANGUE

El Mercurio, Editorial, 22/03/2022

Como otra muestra de la imposición reiterada de las vías de hecho por sobre el derecho —y de la incapacidad del Estado para corregir aquello cuando es requerido—, se enmarca el conflicto instalado por un pequeño grupo de 10 a 20 personas que el 24 de enero pasado bloqueó el acceso a la central Pangue, en el Alto Bío-Bío.

Estos manifiestan que la empresa Enel, que opera la central, ha incumplido acuerdos adquiridos en relación con la inundación de un cementerio indígena en la zona donde está ubicado el embalse.

El conflicto es liderado por la presidenta de la comunidad Aukin Wallmapu, María Curriao, de quien la empresa hace notar que fue demandada en 2018 por familias pehuenches, en relación con el destino de 300 millones de pesos destinados a esas familias, en el contexto de un convenio de estas con Enel, suscrito en 2017.

La firma asegura tener una relación constante con las 9 comunidades que están en el territorio, mediante reuniones a las que Curriao no habría asistido, a pesar de haber sido invitada. En esas reuniones se sostienen conversaciones destinadas a cumplir aspectos del acuerdo que por la pandemia no pudieron realizarse antes, y otras materias que permitan dar satisfacción a sus demandas.

La normalización de las tomas violentas y una actitud permisiva de la autoridad solo deterioran aún más el Estado de Derecho.

Luego del bloqueo del camino, la empresa interpuso una acción penal que se tradujo en rondas periódicas de Carabineros para proteger a los trabajadores y a los activos generadores de energía, y permitir que sus turnos de recambio se desarrollaran normalmente.

Pero el conflicto escaló el 12 de marzo —al día siguiente del cambio de mando presidencial—, cuando quienes bloqueaban el camino ingresaron violentamente a las instalaciones, destruyendo además las cámaras de seguridad, por lo que el control de la central se dificulta en grado máximo, todo lo cual obligó a los trabajadores a retirarse del lugar.

El 17 de marzo la firma presentó un recurso de protección, cuestionando la actuación de la delegada presidencial de la Provincia del Biobío, Paulina Purrán, y de Carabineros, por cuanto, pese a estar sufriendo una “privación en el legítimo ejercicio de garantías constitucionales”, no ha recibido la debida protección por parte de la autoridad.

Esto, aun cuando la Superintendencia de Electricidad y Combustibles decretó el mismo 12 que se otorgara el auxilio de la fuerza pública para desalojar las zonas tomadas, requiriendo para ello a la delegada.

Al respecto, sin embargo, Purrán indicó ayer que las autoridades no están pensando en desalojar, que están trabajando como mediadores y que su postura es la de “siempre buscar el diálogo”, sin que haya un horizonte de tiempo predeterminado como límite.

Al parecer, aun si se interrumpe el funcionamiento de la central, no tendrían previsto desalojar, pues, argumentó, la SEC les habría asegurado que el suministro eléctrico de la zona estaría igualmente garantizado.

Al respecto, la empresa ha advertido que, si no puede administrar adecuadamente esos activos, no son solo los 547 MW de la Pangue los que están en problemas, sino que —considerando las otras centrales en la zona— se afecta un complejo de 1.498 MW instalados en la cuenca del Biobío, así como el uso de las aguas para fines distintos de la generación eléctrica.

Si efectivamente la empresa ha incumplido acuerdos previos, y la autoridad respalda la acusación, la institucionalidad provee vía para reparar el daño y castigar a su causante.

Pero que en el país se normalicen las tomas violentas para que ciertos grupos consigan sus fines, y que la autoridad lo siga permitiendo impunemente, solo deteriora aún más el Estado de Derecho.

Adicionalmente, sugiere el camino que puede tomar Chile si su Constitución establece que hay zonas que pueden ser declaradas autónomas del gobierno central, y las dificultades que habría para concordar el “sistema de justicia” que administre esos conflictos.

Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas C.

Este evento, se desarrollará en la modalidad on – line a través de la plataforma Zoom, el día jueves 24 de marzo a las 10.00 horas.

Lo invitamos a inscribirse en el siguiente link:

https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_JDOblFh3QwCufYq28qMjHg

Luego de la inscripción, recibirá un correo electrónico de confirmación con información para unirse al seminario web.

Finalmente, y esperando contar con vuestra asistencia en este importante evento académico, les solicitamos hacer extensiva esta invitación a quienes estime pertinente en su organización o entorno