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Justicia Criminal. En adjunto ver “A la opinión publica de mi país” inserción de Manuel Carevic Cubillos. Preso en Punta Peuco

La persecución vengativa contra los militares, por parte de los jueces que prevarican inpúnemente, está causando el odio, la destrucción del Estado de Derecho, la inseguridad y la pérdida de soberanía del Estado chileno.

 

 

La persecución vengativa contra los militares, por parte de los jueces que prevarican inpúnemente, está causando el odio, la destrucción del Estado de Derecho, la inseguridad y la pérdida de soberanía del Estado chileno. La certeza de esta grave denuncia y las razones jurídicas que la respaldan, están magistralmente expuestas en la entrevista adjunta al capitán de navío (r), abogado y magister en ciencia política Adolfo Paúl Latorre. Contribuyamos a informar al máximo de nuestros contactos para definir a los políticos que elegiremos para detener este atropello, antes que sea demasiado tarde.

 

 

Entrev. a abogado y autor Adolfo Paul

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En menos de 10 meses se autoconvocaron y constituyeron en Multigremial: Militares (R) ya son legalmente UNA SOLA VOZ en Chile

Su voz estaba inmersa en el silencio por un tema de formación señalan, o tal vez porque sentían que eran arenas desconocidas, sin embargo, esos días de mutismo -como lo han definido- han quedado atrás, y es que el agruparse como entidad gremial.

 

Hasta hace un corto tiempo parecía extraño escuchar al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad referirse a algún tema de contingencia y menos aún reclamar por algo que les afectara como sector pasivo. Su voz estaba inmersa en el silencio por un tema de formación señalan, o tal vez porque sentían que eran arenas desconocidas, sin embargo, esos días de mutismo -como lo han definido- han quedado atrás, y es que el agruparse como entidad gremial, reuniendo a todos los círculos, federaciones, asociaciones, y corporaciones de retirados de las cinco instituciones castrenses y policiales de Chile, llegando a ser hoy más de 200 mil, los ha hecho marcar un antes y un después comenzando oficialmente a tener una sola gran voz frente a las autoridades y la opinión pública como Multigremial de Militares (R).

No fueron partidarios de los Cabildos que se efectuaron en el país con motivo del proceso constituyente que busca dotar de una nueva Carta Magna a Chile, porque tal como lo anunciaron ellos mismos dos meses atrás, el nivel de participación ciudadana sería bajísimo y poco representativo, por lo que mejor optaron como Multigremial Nacional del Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI y Montepiadas de Chile, que agrupa a más de 200 mil socios en todo el país, a realizar un Encuentro de Militares (R) desde donde elevarán un documento formal a las autoridades que recoja su sentir, así como el articulado que consideran imprescindible de estar presente en la nueva Constitución.

 

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Teniente 2º Chesta muerto hace 31 años en atentado

“El Teniente 2º Chesta a sus cortos años ofrendó su vida cumpliendo su deber de proteger a la población civil de elementos extremistas que, motivados por pretextos políticos, utilizaron el terrorismo como medio de expresión y a ciudadanos inocentes como objetivo de sus acciones”.

Al interior de las filas de la Asociación de Oficiales de la Armada en Retiro (Asofar A.G.) se recordó de forma solemne el pasado 13 de agosto la muerte de quien fuera un joven mártir de la institución naval, Teniente 2º César Chesta Mouisset (26), quien cumpliendo labores de servicio fue víctima de un atentado terrorista en las cercanías de la comuna de Peñablanca, Región de Valparaíso, el año 1985.

Se trató de una acción heroica del joven oficial, quien en cumplimiento de las labores encomendadas, se dispuso a desactivar un artefacto explosivo colocado en la línea férrea, a objeto de evitar el descarrilamiento del tren y la muerte de hombres, mujeres y niños que transitarían por el lugar, sin embargo, el artefacto detonó resultando el Teniente Chesta con heridas de tal gravedad que le ocasionaron la muerte.

Comisión de Verdad y Reconciliación

Tal como lo estableció el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, el Teniente 2º César Chesta Mouisset, de 26 años de edad, fue “víctima de violación a los Derechos humanos, por cuanto murió en cumplimiento del deber al tratar de desactivar un artefacto explosivo colocado por particulares que actuaron bajo pretextos políticos”.

Para ASOFAR A.G. “el Teniente 2º Chesta a sus cortos años ofrendó su vida cumpliendo su deber de proteger a la población civil de elementos extremistas que, motivados por pretextos políticos, utilizaron el terrorismo como medio de expresión y a ciudadanos inocentes como objetivo de sus acciones”.

“César Chesta es un mártir de Chile. Quienes provocaron su muerte, aún no han sido identificados. César Chesta es un patriota; un marino que cumplió su juramento de dar la vida si fuese necesario. No lo olvidaremos y su ejemplo nos inspira a seguir luchando por lo que estimamos justo y defendiendo a quienes nos dieron la paz y hoy son injustamente procesados y condenados”, enfatizaron los Oficiales de la Armada en Retiro.

Valparaíso, 15 de agosto del 2016

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Falacia de los “Delitos de lesa humanidad”

Durante los últimos años se ha logrado instalar en la opinión pública la falacia de que los hechos delictivos cometidos por algunos miembros de las FF.AA. y de Orden durante su ingrata y penosa tarea de combatir la subversión armada —en la que arriesgaban sus propias vidas— constituyen “delitos de lesa humanidad”.

 

Durante los últimos años se ha logrado instalar en la opinión pública la falacia de que los hechos delictivos cometidos por algunos miembros de las FF.AA. y de Orden durante su ingrata y penosa tarea de combatir la subversión armada —en la que arriesgaban sus propias vidas— constituyen “delitos de lesa humanidad”.

Para que un delito pueda ser calificado como “de lesa humanidad” debe ser cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, lo que no fue el caso de la persecución de guerrilleros urbanos o rurales o de determinadas personas que cometían atentados terroristas; personas que no eran “población civil”, sino que combatientes de un ejército revolucionario irregular vestidos de civil —lo que es muy diferente— que estaban dispuestos a matar y a morir por la revolución y que cayeron dentro del marco de la guerra subversiva.
Y, suponiendo que tales actos delictivos cumplieran con el precitado requisito del tipo penal, a la fecha de su ocurrencia no existía ninguna ley interna o tratado internacional alguno ratificado por Chile y vigente que se refiriera a ellos. Los crímenes de lesa humanidad fueron establecidos en el derecho chileno por la ley 20.357, que entró en vigor el 18 de julio de 2009, la que establece expresamente: “Los hechos de que trata esta ley, cometidos con anterioridad a su promulgación, continuarán rigiéndose por la normativa vigente a ese momento. En consecuencia, las disposiciones de la presente ley sólo serán aplicables a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior a su entrada en vigencia”.
Es decir, ningún delito cometido antes del 18 de julio de 2009 puede, legalmente, ser calificado como de lesa humanidad. Lamentablemente —ya sea por error, ignorancia o mala fe— los delitos cometidos por algunos militares y carabineros antes de dicha fecha son calificados como tales, incluso por altas autoridades políticas y judiciales. Los jueces que así lo hacen atentan gravísimamente contra el principio de legalidad y de irretroactividad de la ley penal, que es esencial en el derecho penal y que, según lo dispone el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no puede suspenderse en situación alguna, ni siquiera en caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.
La calificación de “delito de lesa humanidad” que hacen los jueces a hechos que constituyen meros delitos comunes, a fin de atribuirles la calidad de imprescriptibles, es un ardid que ellos utilizan para tratar de ocultar el delito de prevaricación que cometen al fallar contra leyes expresas y vigentes, como son las relativas a la prescripción de la acción penal2 y, de ese modo, condenar a los militares y carabineros sea como sea.3
                                                                      Adolfo Paúl Latorre
                                                                                 Abogado
NOTAS:
1. Una explicación detallada sobre este tema se puede encontrar en los capítulos y páginas que se indican del libro Adolfo PAÚL Latorre, Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, editorial El Roble, Santiago, tercera edición, marzo 2015, 761 páginas, Capítulo 4 “Argumentos utilizados para no aplicar la prescripción de la acción penal” (pp. 138-160) y Capítulo 5 “Convenciones o tratados internacionales” (pp. 165-180). En la cuarta edición del libro precitado (versión resumida) hay una explicación más breve (páginas 55 a 58).
2. Entre las normas legales relativas a la prescripción de la acción penal vulneradas por los jueces, cabe citar las siguientes:
Del Código Penal:
—Art. 93.  “La responsabilidad penal se extingue: 6º Por la prescripción de la acción penal”.
—Art. 94.  “La acción penal prescribe: Respecto de los crímenes a que la ley impone pena de muerte o de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los simples delitos, en cinco años”.
—Art. 95. “El término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito”.
—Art. 102. “La prescripción será declarada de oficio por el tribunal aun cuando el procesado no la alegue”.
—Art. 103. Establece un beneficio temporal objetivo, impropiamente denominado “media prescripción” o “prescripción gradual”, en los siguientes términos: “Si el inculpado se presentare o fuere habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante”. Esta norma es clarísima y está redactada en términos imperativos (“deberá”): no faculta al juez para hacer algo, sino que le ordena actuar de una determinada manera.
Del Código de Procedimiento Penal:
—Art. 408. “El sobreseimiento definitivo se decretará: 5º Cuando se haya extinguido la responsabilidad penal del procesado por alguno de los motivos establecidos en los números 1º, 3º, 5º y 6º del artículo 93 del mismo Código (Penal)”.
—Art. 107.  “Antes de proseguir la acción penal, cualquiera que sea la forma en que se hubiere iniciado el juicio, el juez examinará si los antecedentes o datos suministrados permiten establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del inculpado. En este caso pronunciará previamente sobre este punto un auto motivado, para negarse a dar curso al juicio”. Esta norma también es clarísima y está redactada en términos imperativos (“pronunciará”): no faculta al juez para hacer algo, sino que le ordena actuar de una determinada manera.
3. En relación con este tema cabe preguntarse: ¿cómo pueden los jueces imputarle a los militares delitos de lesa humanidad?, ¿cómo les pueden aplicar leyes aprobadas ex post facto a hechos ocurridos en los años 70, sin violar los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal? Los querellantes y los jueces en las causas de derechos humanos fundamentan tal aberración echando mano a convenciones internacionales que no están vigentes en Chile o que no lo estaban en la época en que ocurrieron los hechos que les son imputados o argumentando que según la “conciencia jurídica universal”, el ius cogens o la costumbre internacional eran conocidas las normas relativas a la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad y éstas son las que deben aplicarse.
Si según los jueces los delitos de lesa humanidad ya eran imprescriptibles e inamnistiables en los años 70, como por ignorancia o mala fe se atreven a declarar: ¿por qué fue necesario inventar la alucinante ficción del secuestro permanente a fin de soslayar la aplicación de la ley de amnistía y de las normas sobre prescripción de la acción penal?
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Procesamiento de ex Comandante en Jefe

Es imposible garantizarle el debido proceso a los militares en circunstancias que a ellos, a diferencia de todas las demás personas, les es aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema inquisitivo que no respeta las normas del debido proceso —la presunción de inocencia entre ellas— contenidas en nuestra Carta Fundamental y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

 Diversas personas han señalado que, por sus delicados alcances, en el caso del sometimiento a proceso y a prisión preventiva del ex Comandante en Jefe del Ejército es indispensable que a la justicia se le permita un actuar imparcial y que se garantice el debido proceso.

         Es imposible garantizarle el debido proceso a los militares en circunstancias que a ellos, a diferencia de todas las demás personas, les es aplicado el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema inquisitivo que no respeta las normas del debido proceso —la presunción de inocencia entre ellas— contenidas en nuestra Carta Fundamental y en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile que se encuentran vigentes.

         Lo anterior ocurre en virtud de la falacia de los “delitos de lesa humanidad, imprescriptibles” y del artículo 483 del Código Procesal Penal que, atentando gravísimamente contra el principio de igualdad ante la ley, permite la coexistencia de dos sistemas procesales penales sin una razón válida que lo justifique —al establecer que “Las disposiciones de este Código sólo se aplicarán a los hechos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigencia”— lo que constituye una discriminación arbitraria que nuestra Constitución prohíbe.

          La aplicación del antiguo sistema procesal le veda a los militares el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial. Ello conduce a enormes injusticias, como es el caso de un subteniente de Ejército que recientemente fue condenado a 18 años de presidio por el único hecho acreditado en el proceso de haber estado conduciendo una camioneta en el momento en que ocurrieron ciertos hechos que revestían caracteres de delito

Lamentablemente el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de dicho precepto legal interpuesto ante el Tribunal Constitucional, por el caso del referido subteniente, fue declarado inadmisible por tres votos contra dos, en una resolución “políticamente correcta” dictada por la Sala Tramitadora de ese Alto Tribunal (Rol T.C. 3083-16).

                                                                     ADOLFO PAÚL LATORRE

                                                                                 Abogado

Señor Director

No caben dudas que la detención preventiva del General Cheyre al ser sometido a proceso por ser “complice” en el fusilamiento de 15 personas en el Regimiento de La Serena el año 1973, pone nuevamente de manifiesto la terrible realidad de que en nuestro país coexistan dos sistemas procesales penales y que, aquel que fue cambiado para dar garantías de un debido proceso a nuestros conciudadanos, sea el que se sigue aplicando única y exclusivamente a aquellos militares que tuvieron que enfrentar situaciones excepcionales luego del quiebre institucional del año 1973.

Según la información disponible, este sistema está permitiendo a un juez someter a proceso a una persona “por estar ahí”, cerca del lugar de los hechos y hacerlo en condición de “Complice”, porque estando en un lugar próximo escuchó los disparos y, por orden de su Comandante, entregó la información preparada por el Fiscal Militar a los medios de comunicación, dando cuenta de este lamentable hecho.

Pareciera que esto es como el cáncer, una enfermedad terrible de la cual tomamos consciencia cuando se nos informa que la padecemos, antes de ello, es algo que le pasa a otros y la verdad es que no nos conmueve como debiera ser.

Jorge Arancibia Reyes

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¡Hasta Cuándo!¡Hasta Dónde! Art. de Don. Orlando Sáenz R.

Si lo del General Cheyre sigue adelante, los políticos pueden frotarse las manos porque habrán abierto la puerta a todos los extremistas y carroñeros profesionales que existen en Chile para que terminen de destruir la lealtad y la confianza que debe existir entre los uniformados y el cuerpo de la nación.

¡HASTA CUÁNDO!¡HASTA DÓNDE!

Durante la campaña electoral de la Concertación a fines de 1989, centré mi discurso en la absoluta necesidad de denunciar y castigar las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la dictadura de Augusto Pinochet.  Aplaudí  y me congratulé de los castigos que alcanzaron a infringírseles a algunos de los culpables de esos crímenes y lamenté que las condiciones políticas de entonces, o las desapariciones naturales, impidieran el castigo de la mayoría de ellos.  Mi actitud entonces fue impulsada por un obvio y apasionado imperativo ético y por una serena preocupación por la consolidación de la nueva democracia, que habría sido imposible sin la catarsis de esa profunda herida a través de la exposición y el castigo.

Es la actitud de entonces, que se sumó a las denuncias y protestas que me fueron dificultosamente  posibles durante la propia dictadura, lo que cimenta la autoridad moral conque hoy puedo expresar mi más profundo rechazo y mi más categórica denuncia por el injusto, repugnante y peligroso sainete en que, casi un cuarto de siglo después, se ha convertido el procesamiento de militares que eran subalternos absolutos en los tiempos en que sus supuestos crímenes eran cometidos por superiores que abusaron de la rígida “obediencia debida”, que es la espina dorsal de todos los ejércitos del mundo.

Los fanáticos políticos que alientan y orquestan este destructivo sainete porque creen que obtienen de él dividendos de corto plazo, son los mismos que se lanzaron como lobos a sacarle provecho al caso Penta y ahora no encuentran cómo parar el verdadero agujero negro que crearon y que se ha devorado a toda la clase política y hasta a la propia Moneda.  Es bueno que sepan que será insignificante al lado del abismo que han creado entre la civilidad y los uniformados y que, si no nos ponemos de cabeza a solucionarlo, el día menos pensado se va a tragar algo más que a los partidos políticos.  Y lo que sería hasta divertido si no fuera patético es que, cuando estalla la cacofonía prejudicial que estos casos conllevan, creen que engañan a alguien con la seria cara con que enfrentan las cámaras de televisión para, hasta impostando la voz, soltar esas frases tan manidas e hipócritas como “hay que dejar que la justicia haga su trabajo”.  Y  la justicia que no le aplica a los militares el derecho que  les corresponde, es la misma que les negó justicia a las victimas cuando los crímenes se cometieron y sus culpables estaban a su alcance.

Pero, si el sainete era solo injusto y repugnante hasta anunciarse el procesamiento del General Cheyre, con él se ha convertido en letal.  Según lo que se ha informado, el general será procesado como cómplice y encubridor porque, siendo teniente, servía en un regimiento cuando allí se produjo la ejecución de quince personas.  El cargo, es de suponer, se justifica porque supo momento a momento lo que ocurría y no hizo nada para evitarlo o denunciarlo.  Dejando de lado el hecho de que, si lo hubiera hecho, probablemente habría sido el decimosexto ejecutado, ese cargo evidencia un argumento de complicidad y encubrimiento que se podría esgrimir para todo el regimiento, para no hablar de los propios conscriptos que tuvieron que pasar por el horror de empuñar los fusiles de la muerte.

Si lo del General Cheyre sigue adelante, los políticos pueden frotarse las manos porque habrán abierto la puerta a todos los extremistas y carroñeros profesionales que existen en Chile para que terminen de destruir la lealtad y la confianza que debe existir entre los uniformados y el cuerpo de la nación.

Es de esperar que todavía queden en Chile políticos y estadistas que reconozcan la hora de poner coto al abuso público de las tragedias ocurrida hace casi medio siglo.  Hoy hay que legislar para terminar con el “¡hasta cuándo!¡hasta dónde!” porque en ello va el destino de la democracia chilena.

Orlando Sáenz R.

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FALSOS EXONERADOS POLÍTICOS. Viña del Mar, 7 Julio 2016. FALSOS EXONERADOS POLÍTICOS. Viña del Mar, 7 Julio 2016. Adolfo Carrasco Lagos

Analizados por la Contraloría General de la República los antecedentes presentados entre años 2005 y 2011 por 9.145 postulantes, determinó que al menos 3.000 (33 %) de los requerientes presentaron solicitudes falsas. Sin embargo, el IPS les pagó $29.616 millones en forma ilícita. Proyectando este 33% al total de 74.423 solicitudes presentadas, cabría considerar que 24.500 de ellas podrían ser falsas.

La ley 19.234-1993 estableció múltiples beneficios para ex funcionarios de la Administración Pública exonerados de sus empleos entre 11 Septiembre 1973 y 10 Marzo 1990. Por ley 19.852-1998 se incluyó también a personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e  Investigaciones. Estos beneficios por vía fácil incluyeron abonos de tiempo, pensiones de gracia vitalicias, becas de educación para hijos, atención gratuita de salud, exención del servicio militar, incorporación a Cajas de Previsión, asignación por muerte, fondo solidario de crédito universitario y otros. Los beneficios fueron tan atractivos que, sólo durante el año  2011, fueron 74.423 los solicitantes de pensiones.
Analizados por la Contraloría General de la República los antecedentes presentados entre años 2005 y 2011 por 9.145 postulantes, determinó que al menos 3.000 (33 %) de los requerientes presentaron solicitudes falsas. Sin embargo, el IPS les pagó $29.616 millones en forma ilícita. Proyectando este 33% al total de 74.423 solicitudes presentadas, cabría considerar que 24.500 de ellas podrían ser falsas.
Contribuyó a este fraude la displicencia de 54 diputados de la Concertación (activos entre 1996 y 2007) que firmaron 2.705 documentos certificando que el solicitante era un exonerado político, omitiendo verificar  si realmente lo era. La jueza que lleva el “caso exonerados” sobreseyó a esos 54 parlamentarios, criticando su “laxitud”, o sea, su moral relajada, corrupta. (RAE).
Como nadie se ha hecho responsable de este ilícito, todos  continuamos aún pagando cerca de 1000 millones de pesos mensuales a más de 3.000 aprovechadores, esperando que la Sra. Bachelet disponga el cese de esos pagos. ¿Se atreverá? ¿Cuándo?
Adolfo Carrasco Lagos.