COMENTARIOS TÉCNICOS AL NUEVO PROYECTO DE REFORMA POR UNA NUEVA CONSTITUCIÓN
Jaime Arancibia M., Soledad Bertelsen R., José Ignacio Martínez E. y Marcela Peredo R., Profesores de Derecho Constitucional e investigadores de POLIS, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes
El Mercurio, Columnistas, 26/12/2022
La moción parlamentaria de reforma constitucional para dar inicio a un nuevo proceso constituyente, ingresada la semana pasada en el Senado, presenta errores técnicos que es preciso advertir, a fin de que sean corregidos.
Deseamos contribuir a ese objetivo considerando, sobre todo, que la elaboración de la norma fundamental y bicentenaria de la República exige rigor metodológico debido a sus efectos en el resto del ordenamiento jurídico y al respeto que merece.
Nuestras observaciones al proyecto son básicamente tres: a) mantiene normas obsoletas; b) incorpora normas transitorias en un capítulo de la Constitución relativo a normas de vigencia permanente; y c) incurre en omisiones y errores de orden, ortografía, redacción y nominación que afectan su comprensión o elegancia.
En primer lugar, el proyecto mantiene vigentes, como si correspondieran a disposiciones permanentes, todos los preceptos relativos al proceso constitucional terminado en el plebiscito de septiembre, ahora obsoletos. La propuesta no sustituye, sino agrega varios artículos más a un texto constitucional que se ha caracterizado desde el siglo XIX por su sobriedad y precisión.
La mantención de artículos caducos en una Carta vigente carece de sentido y desmerece su prestigio jurídico.
Segundo, dado que el procedimiento propuesto no es permanente, sino único y contingente, plagado de fechas específicas, no se comprende por qué está regulado en las disposiciones permanentes y no en las transitorias. Con este paso, Chile pasaría a ser un caso anormal de regulación constitucional de lo transitorio como permanente.
“…el proyecto mantiene vigentes, como si correspondieran a disposiciones permanentes, todos los preceptos relativos al proceso constitucional terminado en el plebiscito de septiembre, ahora obsoletos…”.
Proponemos, por tanto, que todas las disposiciones relativas a este proceso sean transitorias, sobre todo porque no existen diferencias de quorum que justifiquen una opción diferente.
En tercer lugar, el proyecto omitió mencionar el efecto jurídico en caso de desacuerdo definitivo entre el Consejo y la Comisión experta, o de votación “en contra” de la propuesta en el plebiscito de salida.
Omitió también la exigencia del “Acuerdo por Chile” de que los expertos tengan una “indiscutible trayectoria profesional”, lo que afecta sustancialmente los requisitos para acceder al cargo (más de un millón de personas serían elegibles aproximadamente) y desconoce su aporte esencial al proceso: la legitimidad de la auctoritas o sabiduría constitucional.
Tampoco existe un plazo para que la Comisión Experta emita su informe acerca del texto aprobado por el Consejo Constitucional. Pero, además, el proyecto tampoco señala qué sucede si no se aprueba el texto general por los tres quintos de los miembros del Consejo Constitucional en ejercicio.
A lo anterior se suma la denominación incorrecta de la Cámara Baja, que excluye a las “diputadas”, la dictación de un “Auto-acordado” en vez de un reglamento por parte del Comité Técnico de Admisibilidad, la mención extensa e innecesaria de normas legales aplicables, el uso de nomenclatura extra-jurídica (“fundador” de partido político), y la inclusión de normas en artículos o títulos que tratan temas diferentes (v.gr. escaños para pueblos originarios en el art. 144, apoyo financiero en el título sobre comité de admisibilidad), y el centralismo en las instancias de coordinación de participación ciudadana.
Llama la atención también que se convoque al Congreso Pleno a un acto público en que se jurará la nueva Constitución antes de su publicación.
Como se ve, se trata de defectos técnicos importantes del proyecto de reforma constitucional, que deberían ser corregidos en su tramitación.
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
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