La Corte Suprema de Estados Unidos, por 6 votos contra 3, en el caso conocido como Dobbs, revocó el fallo Roe v. Wade (1973), que fuera ratificado por el fallo Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey (1992).
Se trató de la impugnación que hiciera una clínica de abortos en contra de una ley del Estado de Mississippi que prohibía el aborto si la edad gestacional del ser humano no nacido era de 15 semanas.
La Corte aprovechó este caso para enmendar el error que cometió en 1973 y luego en otros fallos al declarar que la Constitución Federal contenía implícitamente un derecho a abortar. Roe no solo afirmó este derecho, sino que hizo una regulación del derecho al aborto por trimestres conforme a la viabilidad del niño en gestación.
En Casey, si bien se reafirma el derecho al aborto, aunque no fundado en la privacy, sino en la cláusula del debido proceso que contendría el derecho a tomar decisiones autónomas, no sigue el planteamiento de Roe y señala que los estados tienen derecho a imponer limitaciones que no sean una carga indebida.
El juez Alito, que redacta la opinión de la mayoría, reconoce que ambas sentencias incurrieron en un error, ya que para que haya un derecho implícito, este debe tener profundas raíces en la tradición o la historia.
Por el contrario, en el common law el aborto era considerado un crimen.
El derecho estadounidense extendió la responsabilidad penal por abortos y en el tiempo en que la 14ª enmienda fue aprobada, tres cuartos de los estados penalizaban el aborto durante todo el embarazo.
Cinco de los seis jueces de la mayoría estuvieron por reversar las sentencias de Roe y de Casey; solo el juez Roberts se restó de esta decisión, aunque comparte la idea de que la viabilidad no es un criterio para regular el aborto y está de acuerdo con la legitimidad constitucional de la ley de Mississippi.
La sentencia indica que, tanto en Roe como en Casey, la Corte se arrogó indebidamente facultades legislativas, por lo que ahora la facultad de regular el aborto retorna a los estados para que por vía democrática legislen según las preferencias de sus ciudadanos.
Esto generó fuertes críticas por parte del feminismo militante en Estados Unidos y en el mundo occidental, pero la verdad es que la Corte hizo lo correcto: dejar la decisión a la democracia.
Las feministas piensan que abortar es un derecho que emancipa a las mujeres, pero no se dan cuenta de que es al revés: el aborto, aparte de dañar a la madre que sabe, aunque no quiera reconocerlo, que está matando a una hija o hijo, la hace responsable a ella si decide que nazca, y la sociedad la empujará hacia esa dramática decisión que ninguna mujer desea adoptar.
Entre nosotros, la propuesta de nueva Constitución —al parecer, la única en el mundo— consagra un derecho al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Se dispone que “el Estado garantiza su ejercicio sin discriminación… asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar (varones trans) las condiciones para… una interrupción voluntaria del embarazo”, así como “su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”.
Si bien se señala que “la ley regulará el ejercicio de estos derechos”, lo cierto es que, si esta ley restringe o limita el derecho, será inconstitucional.
Tampoco procederá objeción de conciencia ni del personal sanitario ni de instituciones.
No deja de ser paradójico que mientras en Estados Unidos la decisión de qué abortos se permiten o prohíben se deja a los electores, en Chile el aborto libre y sin causales será impuesto por la Constitución.
Basta este único artículo para justificar el rechazo de toda la propuesta constitucional, ya que todos los que defienden la vida prenatal, incluidas aquellas mujeres que reconocen que hay un niño en gestación distinto de su cuerpo, se sentirán cómplices de los feticidios que se cometerán al amparo de esta norma.
Como bien advirtió el rector de la Universidad Católica, Ignacio Sánchez: “Yo no puedo estar a favor de un texto que permita el aborto libre, sin regulación y sin objeción de conciencia. Para mí… este texto es imposible de aprobar”.
Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión