Adolfo Paúl Latorre: Justicia transicional, no bondad
En una columna publicada el lunes 14 en El Mercurio de Santiago, bajo este mismo título, Álvaro Ramis y Juan Ignacio Latorre dicen que en sociedades fracturadas, afectadas por graves conflictos y violaciones masivas a los DD.HH.
En una columna publicada el lunes 14 en El Mercurio de Santiago, bajo este mismo título, Álvaro Ramis y Juan Ignacio Latorre dicen que en sociedades fracturadas, afectadas por graves conflictos y violaciones masivas a los DD.HH., la aplicación de un conjunto de medidas judiciales excepcionales permite la restauración de la confianza en las instituciones, el des escalamiento de la violencia y el mantenimiento de la paz. Este fue, precisamente, el objetivo buscado por la Ley de Amnistía de 1978.
Lamentablemente dicha ley solo le fue aplicada a quienes llevaban a cabo acciones de violencia revolucionaria, no a los militares y policías que debieron afrontarlos; muchos de los cuales, habiendo transcurrido más de cuatro décadas de ocurridos los supuestos hechos delictivos, están actualmente privados de libertad por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes, vulnerándoseles principios esenciales del derecho penal —tales como los de legalidad, de irretroactividad de la ley penal y la presunción de inocencia— y sin habérseles respetado el derecho humano a un debido proceso.
Adolfo Paúl Latorre
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