LAS OPINIONES DE ESTA COLUMNA DE OPINIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR
.Señor Subsecretario, conforme a la ley vigente, la Oficina Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior abrirá casos por cerca de 1200 causas que ingresarán o han ingresado ya al Poder Judicial. Nos preocupa esta situación, ya que Usía comprenderá que si los Organismos encargados de la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva o condenados, no cambia substancialmente, el Gobierno actual quedará con el pendón de no haber tenido la voluntad política para revertir lo inaceptable en una sociedad civilizada.
En mi calidad de Presidente del Cuerpo de Generales de Carabineros, he recibido tanto de parte de algunos de sus miembros como de integrantes de diversos Círculos en retiro afines, un reclamo que involucra desaliento y malestar por los tratos discriminatorios, inhumanos y degradantes llevados a efecto tanto de palabra como de obra en contra del Personal tanto de Carabineros como de las Fuerzas Armadas, que cumplen condena en los diferentes recintos penitenciarios dependientes del Ministerio de Justicia.
Estas acciones inconstitucionales sostenidas en el tiempo, incluso, que en algunos casos, han contemplado la denegación de auxilio oportuno para la seguridad personal al interior de los Recintos como del debido transporte para una atención o asistencia médica eficaz y oportuna, en nuestro juicio, va en contra del verdadero espíritu que el legislador impuso al Reglamento de Establecimientos Penitenciarios tanto en su Texto Refundido del Decreto Supremo N° 518 de 22 de Mayo de 1998, publicado en el Diario Oficial de 21 de Agosto de 1998 como en el Decreto Supremo N° 1248 de 10 de Noviembre de 2005, publicado en el Diario Oficial de 3 de Abril de 2006.
En efecto, los beneficios penitenciarios a que tienen derecho, por lo general se les niega sin expresión de causa, discriminándoseles, por el solo hecho de estar condenados por delitos llamados de “derechos humanos”. Y quienes están a su resguardo, no les respetan los diferentes derechos carcelarios estatuidos en el Decreto Nº 542, publicado en el Diario Oficial del 27 de febrero de 1943, en actual vigencia, en especial lo señalado en el Art. 2º, de este Cuerpo Normativo, que categóricamente prescribe: “Prestar protección material y moral a los detenidos”…”procurándoles atención física y médica”, en forma digna y humana.
En resumen, el sistema encargado de proteger los derechos de los internos, está contraviniendo las Convenciones de Derechos Humanos suscritas por Chile, e insertas en el inciso segundo del Art. 5º), de la Constitución Política de la República. Del mismo modo, dicho sistema discrimina a esta clase de internos por el solo objeto de haber pertenecido a las FF.AA y de Orden, lo cual constituye una responsabilidad del Estado y del Gobierno revertirla. Se recuerda a US., que es deber del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 5º de la Carta Política, refrendado por el Decreto Nº 39, de fecha 7 de enero de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario oficial del 13 de marzo de 1991.-
Por otra parte, dable es señalar a Usía que no se les considera su avanzada edad y que muchos de ellos se encuentran aquejados por situaciones de enfermedad como: postrados en cama, ciegos, amputados, etc., pero aun así se les considera un “peligro para la sociedad.”
A este respecto, se requiere que Usía a través del Ejecutivo agilice la MODIFICACIÓN AL CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE CUMPLIMIENTO DE PENA PARA PERSONAS Mayores de 70 años, PARA QUE LA CUMPLAN en su domicilio bajo régimen de detención domiciliaria. Ver BOLETÍN N°3554-07 de la Cámara de Diputados. Del mismo modo, lo haga con el proyecto alterno que establece un cumplimiento alternativo de la pena para las personas de 80 o más años, señalando al efecto que “El condenado, que durante el cumplimiento de la peno alcance 80 o más años de edad, continuará su reclusión bajo arresto domiciliario, hasta completar la sentencia dictada en su contra. Ver Boletín N° 5367?07 de la Cámara de Diputados.-
La actividad penitenciaria desarrollada con respectos a los uniformados condenados, no es garantista y por tanto no se ejerce por la autoridad penitenciaria dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales
Sobre esta delicada materia, diferentes representaciones se han hecho para corregir esta odiosa diferencia, incluso por parte de Parlamentarios de su sector, como don Alberto Cardemil y doña María Angélica Cristi, pero tampoco han sido escuchados por las autoridades respectivas para restituir el estado de derecho vulnerado o, si lo han hecho, éstas han sido resistidas para su cumplimiento por el Gendarme encargado de los recintos carcelarios.
En el sentir de Carabineros y de las Fuerzas Armadas en situación de retiro, que una vez apoyamos a este Gobierno para lograr su victoria electoral, queda una sensación de amargura, desencanto y desconfianza al observar que los beneficios judiciales, carcelarios o administrativos son para los delincuentes o para los extremistas, pero para quienes defendieron la soberanía del país, su autodeterminación, la libertad en todos sus ámbitos o se vieron involucrados en hechos de guerrilla interna, necesaria de controlar para que el país saliera de la grave situación en que se encontraba, solo han sido objeto de acoso o cárcel.
Agrava lo anterior, el hecho que no tienen derecho a apoyo Institucional o estatal para sus defensas, lo que es completamente contrapuesto, con lo establecido en la Constitución Política de la República, pues el delincuente tiene defensoría gratuita a costa de todos los chilenos, produciéndose una discriminación con los miembros de las FF.AA y Carabineros procesados.
Señor Subsecretario, conforme a la ley vigente, la Oficina Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior abrirá casos por cerca de 1200 causas que ingresarán o han ingresado ya al Poder Judicial. Nos preocupa esta situación, ya que Usía comprenderá que si los Organismos encargados de la atención, custodia y asistencia de detenidos, sujetos a prisión preventiva o condenados, no cambia substancialmente, el Gobierno actual quedará con el pendón de no haber tenido la voluntad política para revertir lo inaceptable en una sociedad civilizada.
También es nuestro propósito que esta grave situación sea conocida por la totalidad de las Agrupaciones de Personal en Retiro, que en el caso de Carabineros son alrededor de 350 Círculos en todo el país y, por supuesto, pueden difundirlas entre sus asociados. Al igual que al personal en retiro de las FF.AA.
Nuestro interés, es que Usía., interceda ante el Supremo Gobierno para representar y lograr revertir este oprobio y afrenta en contra de los procesados uniformados, con el fin de que se aplique la ley vigente y se cumpla lo ofrecido por el señor Presidente de la República cuando era candidato a la Presidencia, en una reunión con uniformados retirados al prometer “justicia igual para todos”, si ganaba las elecciones.
Al término casi de su Gobierno, la “justicia igual para todos” no se ha concretado y queda en la familia uniformada en situación de retiro, el malestar de haber sido burlada en la esperanza depositada de Buena Fe, cuando se decidió apoyar a este Gobierno.
Distinguido señor Subsecretario, estamos conscientes del dificultoso camino judicial de aplicar la Ley de Amnistía; la prescripción de la pena u otras figuras. Sin embargo, tenemos el fuerte convencimiento de que si hubiere disposición política, en aquellos casos calificados y estudiados, se podría perfectamente aplicar por S.E., el Presidente de la República su facultad jurisdiccional establecida en el Art. 32º, numeral 14º) de la Constitución Política, esto es, “Otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley.” En especial, por razones humanitarias para que se integren a sus familias para un término digno y humano y, no como se pretende políticamente desconocer esta aplicación a aquellos que han sido objeto de sentencias ejecutoriadas, de término y a firme.-
En lo que respecta a los indultos, el Proyecto modifica la ley N° 18.050, en materia de otorgamiento de indultos particulares respecto de aquellos condenados que padecieran enfermedades graves en su etapa terminal y personas mayores de 70 años. Ver Boletín N° 5874?07 de la Cámara de Diputados.
Señor Subsecretario, el Cuerpo de Generales que yo represento, no busca reconocimientos, pero, tenemos la esperanza de algún cambio en esta materia por parte de este Gobierno antes de que termine su gestión. Ahora bien, si ello no se logra, nos parece legítimo dejar constancia para la Historia que por inacción de la actual clase política gobernante, esta grave situación que ha afectado profundamente a la familia uniformada, no fue revertida, ni siquiera en parte.
Finalmente señor Subsecretario, para una mayor claridad de lo que está ocurriendo con nuestro personal, me permito adjuntar a US., un trabajo sobre la materia y que condensa todas las arbitrariedades cometidas y que se continúan cometiendo, desarrollado por el abogado y Capitán de Navío (R) don ADOLFO PAÚL LATORRE. (No se encuentra en este mensaje)
Saluda atentamente a US.,
FERNANDO VICENTE CORDERO RUSQUE
General Director (R) de Carabineros
PRESIDENTE DEL CUERPO DE GENERALES (R)
Comunicado.12.Sep_.013. VER PDF