La Convención y la Constitución por Francisco Bartolucci Johnston, Abogado y profesor de Derecho (COSUR)
Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional
La Convención Constitucional encargada de redactar una proposición de nueva Constitución para nuestro país, texto que debe ser sometido a plebiscito y aprobado por la ciudadanía, se encuentra estrechamente ligada a la actual Constitución que nos rige. En efecto, aquella sólo se explica en razón de esta.
Veamos. La Convención tiene su origen en la reforma constitucional del 24 de diciembre del año 2019 que reformó el capítulo XV de la Carta Fundamental para incorporar un epígrafe rotulado “Del procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República”. Los artículos que forman parte de este nuevo epígrafe quedaron numerados desde el 130 al 143.
En estos artículos, no sólo se da origen a la Convención y reglamenta su elección y funcionamiento, sino que también se le señala su cometido, estableciendo los alcances y limitaciones del mismo. Especial mención merecen disposiciones como: a) la que estableció el “plebiscito de entrada” que permitió a los ciudadanos decidir afirmativamente acerca de la redacción de un nuevo texto constitucional y el tipo de Convención que lo redactaría (arts. 130 y 131). b) la que señala que “La Convención deberá aprobar las normas y el Reglamento de votación de las mismas por un quorum de dos tercios de sus miembros en ejercicio” (art. 133). c) la que dispone que “La Convención no podrá alterar los quorum ni procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos” (art. 133). d) la que ordena que “La Convención no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en esta Constitución o en las leyes” (art. 135). e) la norma que estipula que “Mientras no entre en vigencia la Nueva Constitución…esta Constitución seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención negarle su autoridad o modificarla” (art. 135). f) “…mientras la Convención esté en funciones la soberanía reside esencialmente en la Nación y es ejercida por el pueblo a través de los plebiscitos y elecciones periódicas que la Constitución y las leyes establecen… Le quedará prohibido a la Convención, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos atribuirse el ejercicio de la soberanía asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución” (art 135). g) “El texto de la nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile , su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”(art 135).También merece mención el art. 141 que reglamenta la integración de la Convención Constitucional, y el art. 142 que establece y reglamenta el “plebiscito de salida” para que los ciudadanos nos pronunciemos acerca de si aprobamos o rechazamos el nuevo texto constitucional propuesto, y que prescribe que en caso de rechazo “continuará vigente la presente Constitución”. El análisis en su conjunto del nuevo epígrafe incorporado a nuestra Constitución en la reforma de diciembre del año 2019 para dar curso al proceso constituyente y la recta comprensión de los artículos arriba destacados permiten concluir inequívocamente que la “legitimidad de origen” de la Convención Constitucional se encuentra en la actual Constitución que, como se ha dicho, le da principio y fin, señala el mandato acotado que recibe de la ciudadanía y reglamenta sus procedimientos, atribuciones y límites.
En cuanto a la “legitimidad de ejercicio” de la Convención, es necesario advertir que esta debe medirse día a día y que se mantendrá en cuanto ella no se aparte del mandato ciudadano y de las reglas constitucionales que la rigen; de lo contrario caerá en un “vicio de ilegitimidad” que acarreará como consecuencia la nulidad de pleno derecho de sus actuaciones y acuerdos, provocando una situación de crisis política de la mayor envergadura.
Desgraciadamente, ya se advierte en los sectores más extremos da la Convención las primeras señales de intentar transitar por el peligroso camino de la inconstitucionalidad, ya sea vía interpretaciones mañosas de las disposiciones constitucionales que rigen el proceso constituyente o bien derechamente desconociéndolas. La extrema ideologización, la infinita soberbia y el sentido mesiánico de refundar Chile que los guía no les permite comprender que su visión de país no es otra cosa que eso: una visión, pero que Chile es mucho más y es necesario llegar a acuerdos que los incluyan a todos.
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