Conforme a la ley: Reglas de uso de la fuerza
Cartas al Director por Adolfo Paul
Conforme a la ley
El ministro de Defensa Mario Desbordes, en la entrevista publicada en este diario el domingo 9, declaró que los militares “tendrán el respaldo completo de este ministro en todos aquellos casos que se haya actuado conforme a la ley”. Lo mismo declaró el exministro Alberto Espina en la edición del 27 de julio: “mientras actúen conforme a la ley, tendrán el apoyo de la autoridad civil”.
El problema es que si ellos usaren sus armas de fuego para evitar gravísimos actos de violencia vandálica o terrorista a fin de resguardar la vida, la propiedad, la libertad y los derechos humanos de los ciudadanos, no estarían actuando “conforme a la ley”, puesto que las Reglas de Uso de la Fuerza actualmente vigentes (según decreto publicado en el D.O. el 22/02/2020) son extremadamente restrictivas. Ellas establecen que los miembros de las FF.AA. podrán usar armas de fuego en legítima defensa y “sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales” en caso de un ataque actual o inminente a un recinto militar o a instalaciones de la infraestructura crítica.
Enviada a El Mercurio de Santiago el 10 de agosto de 2020.
Armas de la democracia
¿Hasta cuándo permitiremos que diversas personas o grupos utilicen las armas de la democracia para destruir la democracia y el discurso de los derechos humanos como estrategia para lograr que las autoridades de Gobierno se abstengan de utilizar la violencia legítima del Estado contra quienes violan los derechos humanos?
Enviada a El Mercurio de Santiago el 14 de agosto de 2020.
Reglas de uso de la fuerza
El ministro de Defensa Mario Desbordes declaró recientemente: los militares “tendrán el respaldo completo de este ministro en todos aquellos casos que se haya actuado conforme a la ley”. Lo mismo dijo su antecesor Alberto Espina a fines de julio: “mientras actúen conforme a la ley, tendrán el apoyo de la autoridad civil”.
El problema es que en muchas ocasiones el uso de armas de fuego fuera de los casos contemplados en las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), es decir “no actuando conforme a la ley”, es la única forma de evitar el incendio de un supermercado, una escuela, una iglesia o una estación de Metro, o la destrucción de camiones, de una estación eléctrica, de combustible o de agua potable, u otros actos de violencia vandálica, guerrillera o terrorista y así proteger los derechos humanos de los ciudadanos que desean vivir en paz.
Las RUF actualmente vigentes (publicadas el 22/02/2020) son tan extremadamente restrictivas que, prácticamente, dejan a los militares sin capacidad disuasiva o represiva alguna. Ellas establecen que los miembros de las FF.AA. podrán usar armas de fuego en legítima defensa y “sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales” en caso de un ataque actual o inminente a un recinto militar o a instalaciones de la infraestructura crítica.
Si el Estado no hace uso de la violencia física legítima de la cual tiene el monopolio —la espada en la imagen tradicional de la justicia— con la severidad necesaria, Chile queda en la indefensión y condenado a caer en manos de quienes están promoviendo la anarquía, el caos, la disolución social y la insurrección revolucionaria.
Publicada en El Mercurio de Antofagasta y en el de Calama el 16 de agosto de 2020.
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