Columna de Opinión

TIEMPOS EN LA TOMA DEL PODER EN VENEZUELA BAJO APARIENCIA DEMOCRÁTICA por Fernando Hormazábal Diaz, General de Ejército

LAS OPINIONES DE ESTA COLUMNA DE OPINIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR
Es evidente que a la Asamblea Nacional Constituyente se le autoriza para redactar un nuevo ordenamiento constitucional, que sostendrá? el nuevo esquema del Estado Democrático elegido por el país; y no para intervenir o sustituir los poderes constituidos, erigiéndose en una suerte de súper poder, donde se concentran todas las potestades públicas”.
Los derechos civiles y políticos de los venezolanos

En los últimos días ha circulado por internet un video basado en sendos trabajos desarrollados por dos destacados especialistas venezolanos, la profesora Marisol Sarria Petri y Allan R. Brewer-Carias, relativos al proceso político vivido por la hermana Republica de Venezuela desde la llegada al poder de Hugo Chávez.

Por considerar un trabajo de sumo interés para los chilenos, especialmente después que diversos sectores políticos de oposición y en especial varios de sus candidatos, han expresado la necesidad de una nueva Constitución y de la creación de una Asamblea Constituyente, transcribí? el texto de dicho video, con el objeto de que pueda ser percibido en mejor forma y en especial conocer cual podría ser el riesgo al que nos enfrentaríamos los chilenos de vivir algo semejante.

Estoy seguro que muchos dirán: No, eso jamás pasará en Chile, es propio de los países “bananeros”.

Pero desgraciadamente cada vez nos estamos pareciendo más a ellos.

Semejantes afirmaciones se hacían antes de que accediera el régimen de la Unidad Popular y llegó, con el desastre que tuvimos que vivir durante los mil días de ese gobierno.

Solíamos afirmar que la droga no llegaría a Chile y que éramos solo una nación de transito y hoy día su comercio y consumo está instalado en casi todas nuestras poblaciones; que el nivel de delincuencia no alcanzaría los índices actuales, etc., etc.

EL PROCESO JURÍDICO DE LA REVOLUCIÓN

El proceso jurídico de la revolución de la democracia representativa hasta el Estado Totalitario bajo el manto de la democracia facultativa, un golpe de estado sui generis perpetrado mediante vías de hecho de apariencia jurídica.

Durante 1999 en Venezuela se produjo una serie de hechos políticos que colmaron la atención de los venezolanos, estos sirvieron para encubrir la sucesión de acciones que utilizó el régimen que instauró Hugo Chávez para secuestrar los derechos civiles y políticos de los venezolanos.

Estrategia para un golpe de Estado Moderno.

Primera etapa:

“Conseguir la Presidencia de la Republica por la vida electoral”

6 de diciembre 1998.

El candidato teniente Coronel Hugo Chávez, vigente la Constitución de 1961 ganó las elecciones presidenciales, eso le permitió? gobernar para el periodo 1999-2004, pero le impedía ser reelecto para el siguiente periodo presidencial.

Segunda Etapa:

“Aprovechando la popularidad inicial “Crear y Controlar un organismo que se auto declare Poder Originario”

2 de febrero de 1999.

Al asumir la presidencia el nuevo presidente, por Decreto No 3, convocó a un referéndum para que el pueblo se pronuncie sobre la Convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de transformar al Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento de una democracia social y participativa, proponiendo las preguntas:

“¿Autoriza Ud. al Presidente de la Republica para que mediante un acto de gobierno fije, oída la opinión de los sectores políticos, sociales, económicos, las bases del proceso comicial en el cual se elegirán los integrantes de la asamblea Nacional Constituyente?”

25 de julio de 1999

El pueblo venezolano acudió? a elegir con su voto los 131 integrantes que conformarían la Asamblea Nacional Constituyente. El oficialismo obtuvo el 52% de los votos, pero bajo un ardid matemático, que se conoció? como el Quino obtuvo 125 de los 131 diputados.

3 de agosto de 1999.

La Asamblea Nacional Constituyente dicta su reglamento de funcionamiento, en el cual se auto declara depositaria de la voluntad popular y expresión de su soberanía, con las atribuciones del poder originario para reorganizar el estado venezolano y resuelve que podrá? limitar o decidir la cesación de la actividades de las autoridades que conforman el Poder

Publico y que todos los organismos del Poder Publico quedaran subordinados a ella y que en consecuencia están en la obligación de cumplir y hacer cumplir los actos jurídicos estatales que de ella emane.

Tercera etapa:

“Desarticular los Poderes Públicos Constituidos”.

Que el organismo que se auto declaró poder originario desarticule los poderes constituidos, primero el Poder Judicial para eliminar el control legal y luego al poder legislativo para acabar con el poder político

8 de agosto de 1999.

La Asamblea Nacional Constituyente aprueba el decreto para la reorganización del poder judicial.

9 de agosto de 1999.

En un acto mediático poniendo su cargo a la orden, el presidente de la Republica se subordinó al autoproclamado poder originario de la Asamblea Nacional Constituyente. La asamblea lo ratificó en el cargo.

12 de agosto de 1999.

La Asamblea dicta el decreto mediante el cual se declara la reorganización de todos los órganos del Poder Público. En él se atribuye la potestad de disponer la intervención, modificación o suspensión de los órganos del Poder Público que así? considere

23 de agosto de 1999.

La Corte Suprema de Justicia por mayoría de los magistrados de su Sala Plena en votación de 8 a 7 fija posición a favor del Decreto de la reorganización del poder judicial dictado por la Asamblea Nacional Constituyente.

La Presidente de la Corte Suprema, Cecilia Sosa en su voto salvado declara:

“Es evidente que a la Asamblea Nacional Constituyente se le autoriza para redactar un nuevo ordenamiento constitucional, que sostendrá? el nuevo esquema del Estado Democrático elegido por el país; y no para intervenir o sustituir los poderes constituidos, erigiéndose en una suerte de súper poder, donde se concentran todas las potestades públicas”.

Sencillamente la Corte Suprema de Justicia de Venezuela se suicidó para evitar ser asesinada. El resultado es el mismo, está muerta.

25 de agosto de 1999.

La asamblea promulga el Decreto para la reorganización del Poder Judicial.

Mediante ese decreto crea subordinada a ella la Comisión de Emergencia Judicial con facultades para evaluar a la Corte suprema de Justicia y al Consejo de la Judicatura, nombrar sustituir y sancionar jueces, controla así? al Poder Judicial, quien juzga.

También promulga el decreto que regula el Poder Legislativo Nacional, este, entre otras cosas, suspende las sesiones del Congreso de la Republica, crea la Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional Constituyente, la Comisión de Investigación de las actuaciones de los miembros del Congreso de la Republica y revoca la inmunidad de los parlamentarios.

Controla así? al Poder Legislativo, quien ejerce el control político.

Cuarta Etapa:

“Toma del Control de los Poderes Públicos y de todo organismo que pueda ser útil, para perpetuarse en el poder y con ello el Plan habrá? culminado”.

15 de diciembre de 1999.

Se aprueba en un referéndum la Constitución Bolivariana de Venezuela.

22 de diciembre de 1999.

La Asamblea Nacional Constituyente emite el decreto de Régimen de Transición del Poder Público:

1.

Disuelve definitivamente el Congreso

2.

Crea la Comisión Legislativa Nacional a la cual le asigna provisoriamente el Poder Legislativo y nombra a sus nuevos miembros

3.

Conforma el nuevo Tribunal Supremo de Justicia y designa a su magistrado

4.

Nombra al Contralor General de la Republica

5.

Nombra al Fiscal General de la Republica

6.

Se auto atribuye competencia para designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral

30 de diciembre de 1999.

Se promulga la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En el transcurso de su funcionamiento la Asamblea Nacional constituyente tomó para la llamada revolución, el control del Poder Judicial, el control del Poder Legislativo, el control de la Contraloría General de la Republica, el control de la Fiscalía General de la Republica y el Control del Consejo Electoral Nacional, con ello se consumó? el golpe de Estado. A la postre para el régimen el control sobre el Consejo Nacional Electoral se convirtió? en la joya de la corona, esto le permitiría a la revolución perpetuarse en el poder y a la vez exigir un supuesto origen democrático.

Lo que en 1992 no pudieron lograr por las armas, en 1999 lo consiguieron por vías de hechos de apariencia jurídica.

El resultado es el mismo.

Interesante sería emitir opiniones