Columna de Opinión

Delitos imprescriptibles e inamnistiables. Liderazgo civil. ¿Cañones o mantequilla?. Presunción de inocencia. Cartas a los diarios por ADOLFO PAÚL LATORRE Abogado

Delitos imprescriptibles e inamnistiables. Liderazgo civil. ¿Cañones o mantequilla?. Presunción de inocencia. Cartas a los diarios por ADOLFO PAÚL LATORRE Abogado

LAS OPINIONES EMITIDAS EN ESTA COLUMNA DE OPINIÓN, ES DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR

Los militares y carabineros procesados por supuestos hechos delictivos ocurridos hace más de cuatro décadas no les son respetadas ni dicha presunción de inocencia ni las normas del debido proceso, porque a ellos —a diferencia de los demás chilenos— se les aplica el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema que vulnera derechos fundamentales que la Constitución asegura a todas las personas y que es incompatible con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.

Viña del Mar, 4 de diciembre de 2016.

Presunción de inocencia

Señor Director:

Un principio del derecho penal universal es la presunción de inocencia, salvo en el caso de Chile. En efecto, a los militares y carabineros procesados por supuestos hechos delictivos ocurridos hace más de cuatro décadas no les son respetadas ni dicha presunción de inocencia ni las normas del debido proceso, porque a ellos —a diferencia de los demás chilenos— se les aplica el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema que vulnera derechos fundamentales que la Constitución asegura a todas las personas y que es incompatible con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.

Atentamente le saluda.

                                                                           Adolfo Paúl Latorre

                                                                                     Abogado

Publicada en Diario Atacama, Copiapó, 5 diciembre 2016.

Viña del Mar, 8 de diciembre de 2016.

 

Liderazgo civil

Viña del Mar, 8 de diciembre de 2016.

Delitos imprescriptibles e inamnistiables

Señor Director:

            Diversas autoridades políticas y judiciales afirman que los hechos delictivos cometidos por militares y carabineros hace más de cuarenta años son “delitos de lesa humanidad” y, por lo tanto, imprescriptibles e inamnistiables.

Al respecto cabe precisar que legalmente no puede ser calificado como “de lesa humanidad” ningún delito cometido en Chile antes del 18 de julio del año 2009; fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que tipificó tal clase de delitos y que dispuso, expresamente, que no puede ser aplicada retroactivamente.

Por otra parte, no existen ni leyes internas ni tratados internacionales que establezcan que los delitos de lesa humanidad son inamnistiables; es decir, que prohíban perdonarse entre hermanos.

Lamentablemente las precitadas falacias se han convertido en un verdadero mito y son repetidas por moros y cristianos.

Atentamente le saluda.

                       ADOLFO PAÚL LATORRE

        Abogado

Publicada El Mercurio Santiago y Valparaíso, y Diario de Atacama, 9 diciembre 2016.

Señor Director:

            Miguel A. Vergara, en su carta de ayer, se refiere a quienes piensan que el secreto del éxito de la conducción político-estratégica de la defensa está en fortalecer el liderazgo civil.

            Al respecto cabría comentar que se entiende por “militarismo” el predominio de la profesión militar y de los ejércitos sobre cualquier otra profesión y organización o la preponderancia de lo militar en todas las actividades de la nación. El “civilismo” es el otro extremo. Son civilistas quienes solo hablan de subordinación de lo militar a lo civil, o que la democracia “se profundiza” cada vez que se reducen o se le quitan atribuciones a las Fuerzas Armadas, o cada vez que un militar es sustituido en un cargo por un civil. La preparación o la capacidad del militar no importa; la condición de civil se transforma en una garantía de eficacia. Los militares solo deben limitarse a obedecer.

            Este civilismo a ultranza es discriminatorio para los militares y por tanto inconstitucional. Es obvio que el ser militar no puede conducir a una situación de ciudadano de segunda clase.

             Atentamente le saluda.

                                 Adolfo Paúl Latorre

                                          Abogado                                   

Publicada en La Tercera, 9 de diciembre de 2016, sin la última frase del segundo párrafo (en letra cursiva).

Viña del Mar, 5 de diciembre de 2016.

 

¿Cañones o mantequilla?

Señor Director:

El relación con la carta de don Estenio Mesa publicada ayer sobre el financiamiento de las FF.AA. cabría comentar que, con frecuencia, a quienes hemos hecho exposiciones relacionadas con la Defensa Nacional se nos formula la siguiente pregunta: “¿Por qué las cuantiosas sumas que se emplean en las FF.AA. no se utilizan para tener mejores hospitales, más escuelas y más viviendas?”. La respuesta que hemos dado es que el Estado debe contribuir a cubrir las necesidades sanitarias y educacionales de la población, así como a facilitar el acceso de los ciudadanos a una vivienda, especialmente a aquellos sectores más modestos. Ello es obligación de todos los gobiernos, pero en igual medida lo son la defensa, la policía y la administración de justicia; es decir, atender a la seguridad de los gobernados. No son obligaciones excluyentes, sino que complementarias. Lo que sí debe hacerse es mantener los gastos de la Defensa Nacional dentro de unos límites prudentes.

La finalidad de los institutos armados no es hacer la guerra —como afirman algunos— sino que la de preparar a sus miembros para defender con las armas, si llegara el caso, la independencia de la patria, su integridad territorial, la seguridad nacional y el orden institucional de la República. Los cuerpos armados constituyen el medio coactivo del Estado al servicio de la comunidad nacional frente a la amenaza exterior y, en su caso, frente a la subversión interior.

             Atentamente le saluda.

                                 Adolfo Paúl Latorre

                                          Abogado

Publicada en La Tercera, 7 de diciembre de 2016.