Columna de Opinión

Delitos imprescriptibles

Delitos imprescriptibles

LAS OPINIONES EMITIDAS EN ESTA COLUMNA DE OPINIÓN, ES DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR

 Viña del Mar, 4 de enero de 2017.

Señor Director:

Aceptar la imprescriptibilidad de ciertos delitos calificados como de lesa humanidad, sin que a la fecha de su comisión hayan estado tipificados en la legislación interna, significa desconocer el principio de supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y los principios garantísticos del derecho penal clásico, tales como el de legalidad y de irretroactividad de la ley penal, y la propia vigencia de los derechos humanos. Resoluciones judiciales de países extranjeros han señalado que la calificación de delito de lesa humanidad solo puede ser aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación que los tipifica en sus respectivos derechos internos.

Hay quienes afirman que hace 50 años ya existían en Chile los delitos de lesa humanidad, imprescriptibles. Claramente no es así, porque si lo fuese no habría sido necesario dictar la ley 20.357 del año 2009 que los tipificó, les asignó penas y los declaró imprescriptibles; ni tampoco inventar la alucinante ficción del secuestro permanente a fin de soslayar la aplicación de las normas sobre prescripción de la acción penal.

                      Atentamente le saluda.

    Adolfo Paúl Latorre

           Abogado

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