Columna de Opinión

PERSECUCIÓN POLÍTICA EN SEDE JUDICIAL CONTRA MILITARES Y CARABINEROS

PERSECUCIÓN POLÍTICA EN SEDE JUDICIAL CONTRA MILITARES Y CARABINEROS
por Adolfo Paúl Latorre
LAS OPINIONES EMITIDAS EN ESTA COLUMNA DE OPINIÓN, ES DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR
En nuestra patria, por el contrario, el deshonor, la infamia y la muerte han recaído en los vencedores: en los militares que con su sacrificio, su esfuerzo y su sangre evitaron una guerra civil y salvaron a Chile y que, con la cooperación de numerosos civiles, lo reconstruyeron y lo pusieron a la cabeza de los países más exitosos de Hispanoamérica y lo convirtieron en un ejemplo y en un modelo para salir del subdesarrollo.

 

Estimados compatriotas y amigos:

Es un honor y una gran responsabilidad para mi que se me haya concedido el privilegio de dirigirme a ustedes, en esta ocasión, para exponerles uno de los aspectos de la grave crisis moral por la que está atravesando nuestra República. Me refiero al quebrantamiento del Estado de Derecho que tiene lugar en los procesos denominados “de violación de derechos humanos”.

Será una difícil tarea la de resumir en diez minutos un libro de mi autoría que tiene cerca de 800 páginas, pero haremos el empeño.

Antes de iniciar mi exposición, debo formular dos advertencias sobre el uso de algunas expresiones:

Empleo la palabra “militares” en un sentido genérico, abarcando en ella a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros, Policía de Investigaciones y a los civiles adscritos a los organismos de seguridad del Estado durante la época del gobierno militar. Cuando utilizo la expresión “los jueces”, me estoy refiriendo a aquellos de primera instancia o ministros de Corte que aplican torcidamente la Constitución y las leyes, no a aquellos que desempeñan sus funciones con rectitud y abnegación.

Dicho esto, entremos en materia.

Vae victis es una expresión latina que significa “¡Ay, de los vencidos!”: para ellos el deshonor, la infamia y la muerte.

En nuestra patria, por el contrario, el deshonor, la infamia y la muerte han recaído en los vencedores: en los militares que con su sacrificio, su esfuerzo y su sangre evitaron una guerra civil y salvaron a Chile y que, con la cooperación de numerosos civiles, lo reconstruyeron y lo pusieron a la cabeza de los países más exitosos de Hispanoamérica y lo convirtieron en un ejemplo y en un modelo para salir del subdesarrollo.

Para los vencidos, aquellos que destruyeron la democracia y que intentaron sustituirla por una tiranía totalitaria marxista, utilizando para ello la vía armada, la violencia revolucionaria fratricida y la guerrilla guevarista son los honores, los monumentos, las prebendas y las indemnizaciones.

¿Cómo ha podido producirse esta paradoja? Gracias a la tergiversación de la historia; a la hábil manipulación del discurso de los “derechos humanos”; a las diversas manifestaciones de odio y de venganza que se mantienen vigentes hasta el día de hoy; y a la desidia, pusilanimidad, cobardía, deslealtad y desagradecimiento de quienes, angustiados y desesperados, pedían a gritos a los militares que ejercieran el legítimo derecho de rebelión —y que se beneficiaron de los prodigiosos cambios que tuvo Chile— hoy reniegan del gobierno militar y se alían con los grandes causantes de la tragedia.

Quienes se vieron obligados a combatir a los miles de extremistas armados, guerrilleros y terroristas que llevaban a cabo una cruenta guerra subversiva y revolucionaria; que asesinaban a cientos de militares, carabineros y personas inocentes; que cometían gravísimos crímenes y que destruían bienes productivos y de utilidad pública —como está ocurriendo hoy día—, están siendo objeto de una persecución política que se realiza en sede judicial; una persecución inicua, vestida con un ropaje de legalidad.

Para los militares el Estado de Derecho3 no existe. Ellos son sometidos a procesos judiciales que en realidad son simulacros de juicio, puesto que en ellos los jueces —salvo honrosas excepciones— aplican torcidamente las leyes, con la finalidad de condenarlos sea como sea y así cumplir con el lema “ni perdón ni olvido”.

El objetivo de estos simulacros de juicio no es hacer justicia, sino cobrar venganza. Se trata de juicios políticos en los que se criminaliza solo al sector castrense; los terroristas del pasado siguen indemnes y, en muchos casos, ostentando altos cargos en el gobierno y en el Congreso; mientras que los políticos culpables del desastre, en quienes recae la responsabilidad principal de las lamentables violaciones a los derechos humanos4 y de los dolores que sufrieron sus seguidores, miran para otro lado y no asumen su responsabilidad.

Las aberraciones cometidas en estos procesos viciados son incalificables, pues las arbitrariedades superan todo límite. Los jueces abusan de sus facultades jurisdiccionales e imponen su voluntad por sobre el mandato explícito de la norma; no aplican las leyes que benefician a los militares y les aplican otras no procedentes. Los tribunales se asemejan más a un circo romano que a verdaderos tribunales. Y, como dijo Platón: la peor forma de injusticia es la justicia simulada.

Los jueces no solo utilizan argucias legales y otras trapacerías para cubrir con un manto de legalidad sus abyecciones, sino que cometen descarada e impunemente el delito de prevaricación, al fallar contra leyes expresas y vigentes. Ellos, con tal forma de actuar, son subversivos que están destruyendo el orden jurídico y desprestigiando a la judicatura y al sistema legal.

La tarea judicial se ha transformado en una parodia grotesca y sin sentido, que solo busca la venganza y la destrucción moral de las FF.AA.; además de beneficios políticos y económicos para las supuestas “víctimas”, que reciben millonarias indemnizaciones del Estado, las que  deben ser pagadas por todos los chilenos y que estimulan nuevas demandas.

Esta perversión judicial es avalada o cohonestada e, incluso, promovida por los poderes Ejecutivo y Legislativo, que constituyen los contrapesos que podrían poner freno a tan enorme iniquidad.

Lamentablemente, tamaña corrupción no conmueve a nadie. Sobre esto nadie habla. La sociedad guarda silencio, en general por ignorancia. Y la dirigencia política también guarda silencio, pero este silencio es doloso.

¡Ya han pasado más de cuarenta años desde la ocurrencia de la mayoría de los trágicos sucesos que se siguen investigando por los tribunales de justicia y por los que se continúan abriendo —absurda e ilegalmente— nuevas causas criminales! ¡Ya es hora de decir basta al abuso y a la odiosa persecución contra los militares! 5

 Urge un acuerdo político para poner fin a procesos con claras connotaciones políticas y económicas, extinguiendo toda acción vengativa en contra de los militares, para dejar atrás un trágico pasado, violento y cargado de odios y de discordia, promover la reconciliación entre los chilenos y la unión nacional, para así mirar unidos al futuro y desarrollarnos en paz como una nación de hermanos.

Antes de terminar mi exposición deseo referirme especialmente al principio de igualdad ante la ley, uno de los elementos esenciales del Estado de Derecho, que es vulnerado en grado sumo cuando se trata de procesar y de condenar a los militares: a ellos no les son aplicadas las leyes que los benefician, pero que sí les son aplicadas a los subversivos armados, guerrilleros y terroristas; a ellos se les aplica el nefasto sistema procesal penal inquisitivo antiguo, que no respeta los derechos humanos de los procesados, a diferencia de los demás habitantes del territorio de la República a quienes se les aplica el nuevo; y a los que están cumpliendo penas de presidio, no les son concedidos los mismos beneficios penitenciarios que a los demás chilenos.

Esto último, debido al decreto 924 del ministerio de Justicia del 22 de febrero de 2016, que establece requisitos adicionales para estos prisioneros, consistentes en el arrepentimiento por los hechos cometidos y en la exigencia de aportar antecedentes en las causas de derechos humanos. ¿De qué podrán arrepentirse quienes son inocentes o no tienen culpabilidad en el delito que se les imputa? ¿qué antecedentes podrán aportar si no los tienen? Los precitados requisitos, exigibles solo a una cierta categoría de personas, constituyen una discriminación arbitraria, lo que está expresamente prohibido por nuestra Constitución.

No puedo terminar mi exposición sin decir que, a mi juicio, todos los prisioneros que están recluidos en Punta Peuco y en otras cárceles del país, por supuestos delitos de violación de derechos humanos, deben ser dejados en libertad; porque fueron condenados por sentencias judiciales que contravienen la Constitución, tratados internacionales, y leyes expresas y vigentes; sentencias dictadas como resultado de procesos en los que no les fueron respetados sus derechos humanos a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la prescripción de la acción penal, a la cosa juzgada, a la igualdad ante la ley y los principios de supremacía constitucional, de legalidad y de irretroactividad de la ley penal y que, por lo tanto, adolecen de vicios de nulidad de derecho público.

Pero no solo por eso deben ser liberados, sino porque ellos o son inocentes o están exentos de responsabilidad criminal o están libres de culpa o ella está muy disminuida.

Sea como fuere, incluso los militares culpables de graves delitos cometidos con motivaciones políticas en un contexto histórico de una enorme convulsión social —los que en una situación normal no habrían ocurrido— tienen derecho a que le sean aplicadas las mismas leyes que le fueron aplicadas a los guerrilleros y terroristas, sin ficciones jurídicas tales como la alucinante tesis del “secuestro permanente”6 ni calificando como delitos “de lesa humanidad” hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que tipifica tal clase de delitos. 7

La justicia debe ser ecuánime, cualquiera sea el asunto, para no negarse a sí misma. No se trata solo de justicia para los militares y carabineros, sino que para todos, para cualquiera: eso es Estado de Derecho.

Finalizaré mis palabras comentando las amables críticas que me han hecho llegar algunos amigos, en el sentido de que mis juicios son muy categóricos, y que mis opiniones son “políticamente incorrectas” y muy duras, y que debería suavizarlas. Al respecto, pienso que es sano decir las cosas por su nombre; decir la verdad aunque duela, tal como es, sin eufemismos y que, como dice Vicente Huidobro en su “Balance patriótico”: “Decir la verdad significa amar a su pueblo y creer que aún puede levantársele y yo adoro a Chile, amo a mi patria desesperadamente, como se ama a una madre que agoniza”. Muchas gracias.

 Exposición durante la reunión con el diputado José Antonio Kast Rist, que tuvo lugar el 18 de enero de 2017 en el Auditorio de la Municipalidad de Vitacura, Av. Bicentenario 3800, Santiago. 2 Capitán de navío de la Armada de Chile, ingeniero naval en armas, oficial de Estado Mayor, profesor de Academia, magister en ciencias navales y marítimas, diplomado en economía y administración, abogado, magister en ciencia política. Es autor de los libros Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades, El Roble, Santiago, tercera edición, marzo 2015, 761 páginas (y cuarta edición, versión resumida, septiembre 2015, 145 páginas) y Política y Fuerzas Armadas, El Roble, Santiago, segunda edición, abril 2015, 580 páginas

 3 Entendido como la estructuración de la vida social en torno a un ordenamiento jurídico, que obliga tanto a gobernantes como a gobernados. 4 La responsabilidad principal de las violaciones a los derechos humanos recae en los máximos dirigentes de la Unidad Popular que desataron una lucha fratricida y en quienes promovieron la violencia revolucionaria y llevaron a efecto una cruenta guerra subversiva.

 5 La actual persecución política en sede judicial obedece a numerosas razones, motivos u objetivos, entre los cuales podrían señalarse los siguientes: —Al odio y a la venganza de los sectores de izquierda, que reconocen en los institutos armados a quienes les impidieron consumar su proyecto totalitario. —Contribuir al objetivo de destruir o de desnaturalizar a las FF.AA.; convirtiéndolas de fuerzas al servicio de la nación en fuerzas al servicio del gobierno. —Eliminar el previsible escollo que representan las FF.AA. para convertir a Chile en un Estado socialista. —Destruirle a los militares su capacidad moral para volver a intervenir y asumir el poder político, en caso de que nuevamente se produjesen en Chile situaciones como la ocurrida en 1973, olvidando que “si el sable se levanta, es porque las otras fuerzas sociales han caído en la impotencia”. —Al afán de los políticos de ocultar su incapacidad, fracaso e impotencia, que llevó a Chile al borde del abismo y que puso en peligro intereses vitales de la patria; riesgo del que fue rescatado, precisamente, por los actuales perseguidos. —Al afán de esos mismos políticos de ocultar los éxitos del Gobierno Militar, que logró reconstruir un país en ruinas y al borde de la guerra civil, y lo llevó al umbral del desarrollo. —Dar un claro y potente mensaje a los militares en servicio activo, y a las futuras generaciones, sobre lo que les podría ocurrir si volviesen a intervenir. —Al aprovechamiento político de quienes piensan que persiguiendo a los militares lograrán captar más votos. —A motivaciones de carácter económico, por la millonarias indemnizaciones que reciben las supuestas “víctimas” y sus familiares (el “negociado de los derechos humanos”).

 6 Hasta el día de hoy ante la vista y paciencia de toda la ciudadanía que, impertérrita, observa tamaño disparate, los jueces que sustancian causas denominadas “de derechos humanos” siguen condenando a militares y carabineros mediante la aplicación de la alucinante ficción del “secuestro permanente”; sin haberse acreditado ni la existencia del delito ni la participación culpable que en él le habría cabido a los acusados, elementos esenciales para poder condenar a una persona. Dicha ficción consiste en suponer que se ha cometido y que se sigue cometiendo un secuestro cuando consta en un proceso la detención o la privación de libertad de un sujeto y no consta posteriormente en el mismo proceso o su muerte o su puesta en libertad; y que al desconocerse su actual paradero se presupone su existencia vital en régimen de secuestro. No es razonable dar por secuestrada a una persona que estuvo detenida porque no ha sido ubicada o no ha sido localizado su cadáver, después de más de cuatro décadas desde la fecha en que se dejó de tener noticias de ella. Falta la verosimilitud de la persistencia de la situación ilícita dado el tiempo transcurrido y el contexto en que se produjo su desaparición. La circunstancia de que tantos años después continúe ignorándose de ella, son de por sí suficientes para concluir razonablemente que está fallecida o que está en libertad, pero no secuestrada. 7 La ley 20.357, que entró en vigor el 18 de julio de 2009. Diversas resoluciones judiciales de países extranjeros han señalado que la calificación de delito de lesa humanidad solo puede ser aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación que tipifica tales delitos. Así, por ejemplo, la correspondiente al auto de procesamiento en el juicio seguido contra Osvaldo Romo Mena y dieciséis personas más por la desaparición de ciudadanos franceses, dictada por la Corte de Apelaciones de París —Nº de Instrucción 2275/01/88— estableció: “Bajo el imperio del antiguo Código Penal, sólo los crímenes contra la humanidad perpetrados durante la Segunda Guerra Mundial podían ser procesados con fundamento en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg anexado al acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945 y de la resolución de las Naciones Unidas. Las nuevas calificaciones de crímenes contra la humanidad, estipuladas en los artículos (…) del nuevo Código Penal, entrado en vigor el 1 de marzo de 1994, no son aplicables a estos hechos de conformidad con el principio constitucional de no retroactividad de la Ley Penal”.

PAÚL Latorre, Adolfo. Procesos sobre violación de derechos humanos. Inconstitucionalidades, arbitrariedades e ilegalidades. El Roble, Santiago, tercera edición, 2015, p.154.