Columna de Opinión

Destapando la manipulación del canal estatal

Destapando la manipulación del canal estatal

LAS OPINIONES CONTENIDAS EN ESTA COLUMNA DE OPINIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR

Sería de equidad y justicia y haría honor al propósito de INFORME ESPECIAL de establecer la verdad a toda costa, incluso la propia, en aras de la transparencia y en su lucha contra la corrupción, dar a conocer el texto íntegro de esta presentación en un programa de INFORME ESPECIAL destinado al efecto y en la páginas web de ese medio de difusión, de modo que las personas que se interesen tengan acceso a la versión de una de las partes afectadas por el referido programa y puedan formarse opinión con pleno conocimiento de causa.

A nuestros asegurados:

                   Con ocasión de la difusión del programa Informe Especial se ha incurrido en aseveraciones que carecen absolutamente de veracidad, lesionando gravemente la honra y el prestigio de nuestra Mutualidad y de quienes tienen la responsabilidad de su dirección, por lo que constituye un deber dirigirse a nuestros asegurados desvirtuando categóricamente los dichos del referido reportaje.

                   Se declara que la totalidad de las actuaciones de la Mutualidad, se encuentran en el marco de una corporación de derecho privado sin fines de lucro dotada de personalidad jurídica, patrimonio y administración regida por sus propios estatutos, y que se han ajustado invariablemente a la ley y que no existe ni ha existido reparo o sanción alguna de las autoridades fiscalizadoras en relación con el quehacer de esta corporación.

                   Que tanto la integración del Consejo, como el pago de honorarios por su responsabilidad en la conducción estratégica y de supervisión y control del quehacer de la Mutualidad se ajustan plenamente a los estatutos y a la ley, los que constan en los estados financieros debidamente aprobados por el Consejo, auditados por auditores externos registrados en la Superintendencia de Valores y Seguros, sometidos a la aprobación de las Juntas Generales de Asegurados y al conocimiento y Fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero, sin que jamás se haya formulado reparo alguno al respecto. Es más, por espacio de 40 años la Superintendencia de Valores y Seguros aprobó anualmente todos y cada uno de dichos montos, dejando en evidencia su competencia en la materia y la legalidad de dichos pagos.

                   Que autoridades, pronunciándose sobre la materia, declararon que los referidos pagos se ajustaban a la legalidad y que la razón para revisar su procedencia obedecía a nuevos estándares de transparencia propulsados por el actual gobierno respecto de quienes ejercían funciones públicas y que tales políticas regirían respecto de toda la administración, obedeciendo exclusivamente a dicha política la renuncia que han hecho a sus remuneraciones los Consejeros que tienen la calidad de personal en servicio activo y no a reparos relativos a su participación en el Consejo de la Mutualidad.

                   Que lo aseverado en el programa televisivo en cuanto a que esta Mutualidad del Ejército y Aviación, se haya negado a responder a los requerimientos de información, no es efectivo, toda vez que, precisamente para prevenir que se distorsionaran o sacaran de contexto las respuestas ajustándolas a los propósitos del programa, como quedó de manifiesto, se accedió a responder, por escrito, a todas las interrogantes, lo que se hizo con pleno acuerdo, absteniéndose el referido programa de reproducir el tenor de la entrevista escrita y faltando a la verdad como queda de manifiesto, cosa que estamos en condiciones de acreditar.

                   Que un siglo de trayectoria y un presente pleno de resultados positivos en beneficio de nuestros asegurados ubican a la Mutualidad en el ranking de las mejores empresas del país, siendo reconocida por su sólida estructura de gobierno corporativo y solvencia, lo que ha sido destacado expresamente por la Comisión para el Mercado Financiero.

                   La totalidad de los antecedentes que acreditan lo expresado en este comunicado se encuentran a vuestra disposición.

 OBJ.: Solicita aclaraciones y rectificaciones que indica:

SANTIAGO, 19 de abril de 2018

AL DIRECTOR DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE SEÑOR JAIME DE AGUIRRE HOFFA BELLAVISTA 0990, COMUNA DE PROVIDENCIA, SANTIAGO.

SEÑOR DIRECTOR:

PATRICIO DÍAZ JOHNSON, ingeniero, domiciliado en Avenida Providencia 2331, comuna de Providencia, Santiago, en representación, según consta de escritura pública de 7 de junio de 2016, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alfredo Martin Illanes, que en copia autorizada se acompaña, de la MUTUALIDAD DEL EJÉRCITO Y AVIACIÓN, persona jurídica de derecho privado de mí mismo domicilio, al señor Director Responsable de Televisión Nacional de Chile respetuosamente expongo y solicito: En el programa “Informe Especial” de Televisión Nacional de Chile, se emitió el martes 10 de abril recién pasado, “un capítulo extraordinario titulado “Mutualidades: FF.AA., Carabineros y PDI. ¿Sobresueldos?”, el cual, según se expresa en el sitio web “24horas.cl”, “se trató de una investigación que involucra a las más altas autoridades de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI y que reveló los millonarios ingresos que reciben por ser parte de los directorios y consejos de las mutualidades, entidades donde los uniformados y la policía están obligadas a contratar seguros.”

Se añade que “La periodista Paulina de Allende-Salazar y su equipo investigaron el funcionamiento de estas instituciones y analizaron los montos involucrados” y que “Informe Especial” buscó a quienes reciben estas asignaciones para consultarles y transparentar estos ingresos.”

Sin perjuicio del contenido del programa de TVN y la calificación que en su oportunidad y en otras sedes puedan merecer las expresiones allí vertidas, la Mutualidad del Ejército y Aviación, persona jurídica de derecho privado de carácter mutualista que represento, mencionada expresa y reiteradamente en el referido reportaje, viene en presentar ante usted los antecedentes de que da cuenta este escrito, que presumimos, en virtud del principio de la buena fe, que no han estado en su conocimiento previo, ya que, de lo contrario, es altamente improbable que se hubiese vertido la información que nos atañe y las conductas que se nos imputan, tanto en cuanto persona jurídica de derecho privado, respecto de nuestra corporación, como individualmente respecto de quienes fuimos aludidos como personas naturales en nuestras calidades de gerentes de la misma, apartándose de la verdad en numerosas afirmaciones, en particular al omitirse antecedentes esenciales proporcionados por esta Mutualidad a las periodistas que integran su equipo investigador y negarse su recepción por parte de ellos como se pasa a demostrar.

Lo acaecido en Informe Especial, fue reiterado el día siguiente en el Matinal de TVN, con el agravante de que en dicho programa participaron, además de la periodista señorita Paulina de Allende-Salazar, otros miembros del equipo periodístico, quienes emitieron opiniones lesivas respecto de los mismos mencionados el día previo, causando grave daño a su imagen, afectando su honra, en los términos que pudieron apreciar los auditores del programa y que han quedado registrados en las respectivas grabaciones que conforme a la Ley de Prensa han de conservarse por los plazos que ella contempla.

Como hecho esencial a ser considerado en la resolución que usted adopte, respecto de lo que se le solicitará en esta presentación, se hace especialmente presente que, refiriéndose a la Mutualidad del Ejército y Aviación, en una parte del programa INFORME ESPECIAL, la periodista señorita Paulina de Allende-Salazar afirmó textualmente: “… la Gerencia de la Mutualidad no quiso responder nuestras dudas…” , lo que no es efectivo, ya que tanto la referida periodista como la señorita PATRICIA BERTI, Periodista Realizador del Departamento de Prensa de TVN, mantuvieron con esta Mutualidad un extenso intercambio de consultas, opiniones y antecedentes, tanto telefónicamente como por vía de correos electrónicos, que culminaron con el acuerdo de que la totalidad de la información que se requiriera por TVN sería solicitada y proporcionada, respectivamente, por escrito, lo que efectivamente ocurrió y consta, en particular, de los correos intercambiados entre el Secretario General de esta Mutualidad, don Adrián Bravo Carrasco y la señorita periodista Patricia Berti, previa y simultánea coordinación telefónica con la señorita periodista Paulina de Allende-Salazar, entre los días 21 de febrero y 8 de marzo próximo pasados.

Con fecha 23 de febrero, la señorita Berti formula, por escrito, las preguntas que consideró necesarias para satisfacer los objetivos del programa: 1. ¿Cuál es el sistema de administración y organigrama de la Mutualidad del Ejército y la Aviación?, 2. ¿Cómo se administran los excedentes de la Mutualidad del Ejército y la Aviación?, 3. ¿Cuál es el sistema de administración y organigrama del Consejo Directivo y la Administración Superior? En un extenso correo electrónico de 10 carillas, el día 28 de febrero de 2018, a las 10,02 AM, el Secretario General de la Mutualidad brinda circunstanciada, completa y fehaciente respuesta al requerimiento periodístico, confirmando la periodista mencionada su recepción, mediante correo de 5 de marzo de 2018 y agradeciéndola, sin perjuicio de lo cual reitera su solicitud de entrevista grabada (televisada), ya que, expresa “Nuestro objetivo es conocer el funcionamiento de la mutualidad, tal como lo consignamos en la pauta de preguntas que ustedes nos solicitaron enviarles.”

Comprenderá el señor Director que carece de sentido insistir en una solicitud que ya ha sido satisfecha en su totalidad y en la forma acordada previamente entre las partes, no obstante lo cual, se reiteró a las requirentes que la Administración de la Mutualidad, estaba llana a responder todas y cada una de las preguntas que quisieran formular, todo ello por escrito, y aportar los antecedentes que estimaren necesarios, en resguardo de la certeza para esta Mutualidad de que la información proporcionada, sería difundida en forma íntegra y veraz, cosa que en definitiva no ocurrió en modo alguno, toda vez que, faltando a la verdad, en Informe Especial del día 10 de los corrientes, la señorita periodista Paulina de Allende-Salazar, expresó que “… la Gerencia de la Mutualidad no quiso responder nuestras dudas…” Más aún, el día lunes 12 de marzo, a las 14, 10 horas, la señorita periodista Paulina de Allende-Salazar y dos camarógrafos de TVN, emergen abruptamente tras unos arbustos en calle Mardoqueo Fernández con Nueva Providencia y se abalanzan literalmente sobre el señor Adrián Bravo Carrasco, quién transitaba en compañía de otros funcionarios de la Mutualidad, asediándolo en el cruce de la avenida, obstruyéndole el paso, arrinconándolo junto a la pared tras cruzar la calle, ante la expectación de los numerosos transeúntes y comensales que repletaban las mesas exteriores de los restaurantes ubicados entre Avenida Nueva Providencia y Providencia, no cejando en su acometida hasta el ingreso del señor Bravo en dependencias de la Mutualidad por Avenida Providencia 2331.

En el trayecto la referida periodista formuló al señor Bravo numerosas preguntas, a las cuales éste respondió clara y categóricamente, instándola a preguntar lo que quisiera, pero en forma escrita y de la misma forma se le respondería, tal como se había acordado y hecho. Sin embargo, en el reportaje televisivo se omitió íntegramente este diálogo, limitándose la edición del programa a mostrar al señor Bravo, sin audio, ingresando a la Mutualidad.

Se presenta así, en forma sesgada una escena que encubre los hechos subyacentes, cosa que no hace honor a los principios de veracidad y transparencia, que dice sustentar el programa Informe Especial, lo que constituye, por su evidencia y reiteración, la tónica del reportaje. Cabe agregar que junto al señor Bravo caminaban otros Gerentes y el Fiscal de esta Mutualidad, quienes tuvieron ocasión de presenciar los hechos e incluso uno de ellos procedió a efectuar con su teléfono celular una videograbación de parte importante del incidente. Presumimos que la actuación periodística a que hacemos referencia debe estar registrada en las grabaciones audiovisuales efectuadas por el equipo de prensa enviado por TVN y que, en aras del principio de transparencia tan reiteradamente invocado en Informe Especial y ratificado por el señor Presidente de ese medio de comunicación, en entrevista reproducida por El Mercurio de Santiago en su edición del día domingo 15 de abril recién pasado, resultaría del todo necesario, darla a conocer a la audiencia televisiva en un próximo programa, junto con las precisiones efectuadas en esta presentación y las respuestas brindadas al cuestionario presentado por sus profesionales, todo ello conforme a las disposiciones de la Ley de Prensa y, en especial, en honor a los principios rectores del ejercicio de la actividad periodística, consagrados en el Código de Ética del Colegio de Periodistas, aprobado durante el XV Congreso Nacional realizado en la ciudad de Arica los días 25 y 26 de abril de 2015, en el entendido, desde luego, que los responsables del programa tengan la calidad de colegiados.

Desde ya, la primera norma contemplada en dicho Código señala que “Ética periodística es la definición teórica y la aplicación práctica permanente y obligatoria de normas conductuales, valóricas y de procedimiento, establecidas en el presente Código, que deben observar los miembros de la Orden para que su actuación profesional sea correcta y socialmente valiosa”.

Otros principios establecen que “el cumplimiento de esta normativa será obligatorio para los periodistas…”, quienes son “… agentes socializadores que tienen influencia en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas de los distintos estamentos de la sociedad”. “La responsabilidad social del periodista requiere que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el sentido ético personal y asuman el papel que desempeñan en la información transmitida, no pudiendo escudarse en los criterios impuestos por quienes controlan los medios cuando no se informa con veracidad y objetividad.”

Especial mención merece para el caso que nos ocupa el siguiente principio: “El compromiso del periodista con la sociedad y su deber de entregar información verificable a la ciudadanía es irrenunciable y es su obligación impedir que, bajo ninguna circunstancia, ya sea por presión editorial, publicitaria, política o económica, ésta sea alterada. La omisión, manipulación o el falseamiento de la información es una falta grave que atenta contra la esencia de la actividad de un o una periodista”.

Los hechos referidos previamente dejan en evidencia que se omitió la información proporcionada por la Mutualidad del Ejército y Aviación, por escrito, a requerimiento de INFORME ESPECIAL y se manipuló la videograbación de la “entrevista” efectuada en la vía pública por la periodista Paulina de Allende-Salazar al señor Adrián Bravo Carrasco, en términos de omitir la mayoría de las imágenes y lo que es más grave, la totalidad del diálogo habido entre ambos, el cual tiene especial relevancia por su contenido, ya que, entre otras cosas, consta la disposición reiterada de la Mutualidad a proporcionar todos los antecedentes requeridos “por escrito”. ¿Por qué no se aceptó por parte de esta Mutualidad una entrevista video grabada? La respuesta está en la misma edición del programa: En primer término y en forma sensacionalista, se presentan fuera de contexto aquéllos pasajes de las entrevistas que resultan especialmente lesivos, para la imagen y posición del entrevistado y que, en mejor forma, favorecen a las conclusiones de la investigación periodística que paradojalmente también han sido anticipadas, con gran sensacionalismo, en forma previa al reportaje. A continuación, se aprecia un cortar y pegar con gran estridencia, distintas situaciones, personas, imágenes, de una forma tal que se va llevando al espectador a una conclusión inequívoca: la que el reportaje pretende.

En ese proceso, por cierto, se omite aquello que pueda restar sensacionalismo a la escandalosa situación que se presenta, cuyo es el caso de la seria y fundada respuesta que esta Mutualidad hizo llegar por escrito a los requerimientos de TVN. Se le manifestó a la periodista Paulina de Allende-Salazar que nuestra decisión de responder por escrito daba certeza a ambas partes respecto del tenor y contexto de la información proporcionada y servía, en mejor forma a la transparencia ya que resultaba inalterable. No nos equivocábamos.

Es más, en el programa se aprecia como la periodista Paulina de Allende- Salazar, faltando a la verdad, asegura a uno de sus “entrevistados”, que el programa nada tiene que ver con los hechos delictivos investigados respecto de las causas judiciales denominadas “Huracán” y “Fraude a Carabineros”, en circunstancias de que, tales asuntos constituyen el punto de referencia o eje central en torno al cual gira la mayor parte del reportaje y a partir del cual, se construye una artificiosa cadena de eslabones para cuestionar la legalidad, moralidad y transparencia de las actuaciones de la Mutualidad del Ejército y Aviación y sus directivos.

El mismo Código de Ética, establece deberes específicos para los periodistas, entre los que cabe destacar los que a nuestro juicio se relacionan con esta presentación: “Los periodistas están al servicio de la sociedad, los principios democráticos y los Derechos Humanos. En su quehacer profesional, el periodista se regirá por la veracidad como principio, entendida como la entrega de información responsable de los hechos. El ejercicio del periodismo no propicia ni da cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, género, discapacidad en todas sus formas, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de persona alguna, o atenten contra la veracidad de los acontecimientos.”. “… difundirán sólo informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos, en forma directa o a través de distintas fuentes, así como la confiabilidad de las mismas.” “… no manipulará, bajo ninguna circunstancia, ni será cómplice de modificar, alterar u omitir dolosamente la información.” “El periodista deberá establecer siempre, al informar, una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de éstos”.

Señor Director, la veracidad, en el caso que nos ocupa, debe concebirse en su integralidad, ya que lo que en parte resulta cierto, puede ser del todo falso en el contexto en que se presente, como ocurre en lo que atañe a la Mutualidad del Ejército y Aviación, con ocasión del reportaje en cuestión. INFORME ESPECIAL incluye a nuestra corporación en el contexto de un reportaje, en que se pone especial y destacado énfasis en una serie de hechos delictivos que revisten el carácter de escandalosos a nivel nacional y que han merecido el repudio unánime de la ciudadanía y nos vincula inequívocamente con dichos hechos por la sola circunstancia de la similitud que puedan guardar las estructuras administrativas de las instituciones a que se alude.

Las imágenes, editadas en términos que denotan una manifiesta manipulación, tienen el claro propósito de asociar a todos los involucrados con el flagelo de la corrupción y, en nuestro caso, la integración de nuestro gobierno corporativo y la percepción de remuneraciones por parte de sus miembros se destacan como hechos poco transparentes, de dudosa legalidad y se asocian, inequívocamente a eventuales casos de corrupción.

La información a nuestro respecto es entregada con irresponsabilidad, con carencia de fundamentos, sin verificación de los hechos, que, en la especie encuentran sustento en nuestros estatutos y éstos, a su vez, tienen pleno respaldo en disposiciones legales, que se presumen de derecho conocidas y que en consecuencia no admiten prueba alguna en contrario. El reportaje, sin perjuicio de la presunción que antecede, no se molesta en modo alguno en verificar, si el accionar de la Mutualidad del Ejército y Aviación se ajustaba o no a la legalidad vigente y a mayor abundamiento, altera y omite información. Resulta paradojal que toda la información que atañe a esta Mutualidad y que en Informe Especial se señala como su objetivo “desentrañar” (a pesar de que nunca se preguntó por ella, por escrito, como se convino) y que dice relación con la integración del Consejo de Administración y remuneraciones de los Consejeros, ES PÚBLICA y está y ha estado, disponible permanentemente para quien desee consultarla, sin restricción alguna, desde sus orígenes y en lo que corresponda, en el Diario Oficial, en el Ministerio de Justicia en la Superintendencia de Valores y Seguros, actualmente Comisión para el Mercado Financiero y en otros organismos como el Servicio de Impuestos Internos y las Notarías Públicas, en que se han otorgado los instrumentos sujetos a ese requisito. Acredita esta aseveración el hecho de que en entrevista concedida por el Señor Intendente de Seguros, según consta del programa Informe Especial, dicha autoridad proporcionó a la periodista, sin limitación alguna, la información relativa a los montos destinados al pago de la remuneración de los Consejeros por parte de la Mutualidad, evidenciándose el carácter público de esa información y la legalidad de los pagos, toda vez que, en caso contrario, habría habido reparos al respecto de parte de esa misma autoridad, facultada para la fiscalización de la legalidad de los actos por la Mutualidad y muy en especial, de aquéllos que dicen relación con sus estados financieros y su patrimonio.

Por dicha razón es altamente improbable y se pone en duda por esta Administración la veracidad de la afirmación que la periodista atribuye al señor Intendente de Seguros en el sentido de que, la Comisión para el Mercado Financiero, también hubiese expresado que resultaba ilegal el pago de remuneraciones a los miembros del Consejo, toda vez que, de ser así, habría una inconsecuencia entre el deber de dicho ente fiscalizador y el desempeño de su cometido.

Por otra parte, si la Comisión para el Mercado Financiero hubiese estimado ilegal el pago de dichas remuneraciones, resultaría inoficioso cuestionar sus montos ya que la cuestión esencial radicaría en el hecho del pago y no en su monto.

Pero, aun así, la periodista opta por cuestionar los montos, los que califica de “millonarios” sugiriendo una desproporción escandalosa en relación con la naturaleza de los servicios prestados, sin otro fundamento que su propia apreciación, del todo subjetiva. Desde luego, puede ser calificada como “millonaria” toda remuneración que exceda de $ 1.000.000.-, en cuyo caso la periodista sólo estaría constando una obviedad; ahora bien, esa cifra o el doble de la misma, sólo pueden ser calificadas de insuficientes, adecuadas o excesivas, siempre con cierto grado de subjetividad, teniendo en consideración la naturaleza de los servicios, el grado de responsabilidad aparejada y las condiciones de mercado para cargos de igual naturaleza, en empresas similares.

De practicarse este análisis, cosa que claramente no ha hecho, con un mínimo esfuerzo, la periodista podría informar a su audiencia televisiva, del nivel de remuneraciones de todos los miembros de directorios de compañías de seguros del país y situar a los de esta Mutualidad en el lugar que les corresponda, toda vez que esa información es pública. Es más, actuando de buena fe, podría haber señalado que los administradores de compañías de seguros y los integrantes de los respectivos Consejos o Directorios, responden civil y penalmente por todas sus acciones u omisiones, que afecten los intereses de la corporación que representan y que, en consecuencia, en este tipo de corporaciones, la retribución pecuniaria que perciben obedece, en parte, a la compensación de tal riesgo.

En consecuencia, no hay “cajas negras” ni ha habido imposibilidad para la Superintendencia de Valores y Seguros ni para entidad o persona alguna que hubiese querido hacerlo de acceder a esta información. En lo que atañe a la imputación de que diversos miembros del Consejo y de la Administración Superior de la Mutualidad, todos ellos militares, perciben doble remuneración, calificada impropiamente como “sobresueldos”, ya sea porque unos están en servicio activo y otros porque están pensionados, no es posible apreciar en ello ilegalidad, inmoralidad ni signo de corrupción algunos, como desafortunadamente se sugiere en el Informe Especial.

No es el propósito de esta presentación efectuar un análisis exegético de la normativa legal que lo permite, sin perjuicio de que tal análisis puede ser proporcionado a TVN por escrito, tal como se le ha ofrecido la totalidad de la información requerida. Baste señalar al efecto que el pago de remuneración es la contrapartida u obligación correlativa de una prestación de servicios; es un derecho inherente a toda relación de naturaleza laboral o profesional, regida o no por el Código del Trabajo y se denomina de diversas maneras, según el tipo de actividad que se desempeñe y el ámbito legal en que se inserte; de este modo, la retribución de un Consejero puede denominarse honorario o dieta y la de un gerente o ejecutivo la de sueldo, carácter que tiene la remuneración de todos aquellos ejecutivos de esta Mutualidad que se vinculan con la empresa, en virtud de un contrato de trabajo.

En cuanto a estos últimos, demás está decir que el derecho al trabajo tiene rango constitucional y que la circunstancia de gozar de pensión, no es óbice para trabajar en cualquiera actividad remunerada. Cabe preguntarse si la inmoralidad, falta de transparencia o corrupción, que se pretende atribuir al hecho de que los jubilados de las Fuerzas Armadas, se desempeñen en actividades relacionadas con el sector en el que trabajaron previamente, ¿debe hacerse extensiva también a todos los jubilados de todos los sectores de la actividad nacional o sólo admite esos calificativos cuando se trata de militares?

En cuanto a la objeción de que una parte de los trabajadores de la Mutualidad provenga de las propias Instituciones Armadas, tal procedencia resulta de toda lógica, habida consideración que conocen cabalmente tanto a dichas Instituciones, sus procedimientos y sus integrantes como a la Mutualidad de la que son miembros desde el inicio de su carrera como personal en servicio activo y posteriormente en condición de retiro. Además, todos ellos tienen la habilitación que les confieren sus títulos profesionales y cursos especializados para el desempeño de sus cargos. Es más, en el ámbito de las corporaciones de derecho privado no existen inhabilidades ni incompatibilidades de similar naturaleza a las del sector público.

Negar la posibilidad de que un ex funcionario de las Fuerzas Armadas, por poseer pensión de retiro pudiera desempeñarse en ésta o en cualquier otra actividad del sector privado en circunstancias de que cualquier jubilado de otros sectores podría hacerlo, constituiría una discriminación arbitraria y vulneraría numerosas normas y principios legales, materia cuya exposición excede el ámbito de esta presentación y cuyo estudio debería haberse efectuado en forma previa al programa Informe Especial por la periodista que da cuenta de los resultados de su “investigación”, ilustrándose previamente de modo de haber opinado con propiedad al respecto.

A modo de aporte a ese eventual estudio y para esclarecer aún más la legitimidad del desempeño de ex funcionarios públicos en la Mutualidad del Ejército y Aviación, cabe señalar que existen prohibiciones para el desempeño en el sector privado que alcanzan a ciertos ex funcionarios públicos, las que han sido establecidas por ley y son de carácter temporal y de carácter restrictivo, al abarcar periodos determinados subsiguientes a su desempeño público y ninguna de ellas se refiere al personal que trabaja en nuestra Mutualidad, cuyo es el caso de ciertos ex jefes de servicios o altas autoridades dotadas de facultades fiscalizadoras respecto de empresas a las cuales les correspondió fiscalizar durante su cometido público.

El reportaje periodístico, tal vez por ignorancia, insinúa y a ratos afirma que las remuneraciones de los Consejeros y Gerentes de la Mutualidad, tienen su origen en fondos públicos y los denomina “sobresueldos”, dejando la sensación en la audiencia televisiva de que se está disponiendo de los recursos de todos los chilenos en beneficio de este grupo determinado de personas, todos ellos militares.

Es más, en el Matinal de TVN, al día siguiente, se expresa en forma categórica por los periodistas de ese Canal allí presentes, en medio de una recepción triunfal e histriónica a la señorita periodista Paulina de Allende-Salazar, felicitada por su exitoso reportaje en INFORME ESPECIAL, entre otras muchas afirmaciones carentes de fundamento y veracidad, que las remuneraciones de los consejeros de las Mutualidades se pagan con fondos públicos, con dineros de todos los chilenos.

En dicho Matinal, al inicio y en forma confusa, se menciona por la periodista anfitriona, refiriéndose a la investigación de la periodista Paulina de Allende-Salazar que en un principio “… sí, la quisieron vetar…”, pero se abstiene de precisar quién o quienes quisieron vetarla, para proceder a continuación a destacar el “impacto” que causó el reportaje de INFORME ESPECIAL sobre las Mutualidades y los “directorios de las Fuerzas Armadas donde pagan sueldos millonarios”, de cómo funcionan y de los sueldos millonarios de los directores respecto de los cuales “la Contraloría dijo que esto está prohibido”; la señorita de Allende-Salazar declara que a ella le “llegó a dar miedo … la presentación…” y el otro periodista presente añade “a mí me dio rabia, fíjate”.

La periodista Paulina de Allende señala que “lo que presentamos ayer fue información que debió haber sido pública siempre pero que hasta hoy día no se conocía, que habla de platas que son del erario público también y queeeee, que nó, aquí hay un tema de transparencia que debíamos exponer y yo creo que hay que ver primero de qué se trata y después darle vuelta a ésto…”; peguntada para saber si “podemos estar hablando de sobresueldos” responde que son dos sueldos.

Las expresiones vertidas en el Matinal de TVN constituyen una reiteración de afirmaciones carentes de veracidad emitidas en el INFORME ESPECIAL, como el hecho de que los antecedentes que se refieren a los directorios de la Mutualidades y sus remuneraciones fuera información “que hasta hoy día no se conocía” y “que habla de platas que son del erario público”, lo que consta del propio reportaje que no es efectivo, como se demostrará en esta presentación.

Agravan los hechos dos expresiones vertidas en el Matinal de TVN: la primera, la insinuación o afirmación de la periodista anfitriona en el sentido de que se hubiere querido vetar a la periodista o al reportaje y la segunda, que a la periodista le llegó a dar miedo el reportaje. Esas dos circunstancias hablan de factores externos de suyo graves, que debieran ser aclarados debidamente en aras de la transparencia y de los principios consagrados en el Código de Ética del Colegio de Periodistas. Respecto de los Consejeros que a la vez tienen la calidad de personal en servicio activo de sus respectivas Instituciones, nunca, hasta ahora, se había formulado reparo alguno referido a su integración al Consejo de la Mutualidad ni a la percepción de remuneraciones por tal concepto, estimándose por la jurisprudencia administrativa que ambas situaciones se ajustaban a derecho y los reparos a que se alude en su programa periodístico, citando el Informe N° 262, de 4 de enero de 2018, de la Contraloría General de la República, no obedecen a otra cosa que a un nuevo criterio interpretativo que difiere de la anterior jurisprudencia administrativa del propio ente contralor.

Como no debiera ignorar la periodista investigadora, los efectos de dicho dictamen se encuentran actualmente suspendidos por el señor Contralor General de la República acogiendo lo solicitado en ese sentido por las instituciones afectadas con lo dispuesto en el dictamen aludido. Es más, incluso a la fecha de esta presentación, se encuentran pendientes algunos de los informes que el señor Contralor General de la República requirió a diversos organismos para resolver adecuadamente los recursos de reconsideración interpuestos. Cabe añadir que esta Mutualidad del Ejército y Aviación fue la primera entidad en recurrir de reposición ante el Contralor General de la República, señalando, entre otros aspectos, que el nuevo criterio establecido para el ámbito de los funcionarios públicos en relación con su participación en los Consejos de la Mutualidad impedía su funcionamiento por falta de quorum y enervaba el actuar de esta corporación de derecho privado, ajena al ámbito público.

Esta Mutualidad ha estimado que en la especie hay un conflicto de leyes entre ámbitos del quehacer jurídico regidos por distinta normativa: por una parte, la corporación de derecho privado cuyos estatutos constituyen la manifestación de la voluntad de los asegurados que designan para la conformación de su Consejo a determinadas personas que siendo asegurados (requisito esencial) desempeñan cargos en la administración pública; por la otra, un nuevo criterio interpretativo de la Contraloría General de la República que cuestiona la integración de dicho Consejo por los funcionarios públicos en servicio activo que indica.

No escapará al elevado criterio del señor Director que éste es un asunto extremadamente complejo cuya interpretación y calificación difícilmente esté al alcance de quienes carecen de los conocimientos especializados que se requiere y es una de las razones por las cuales se ofreció a la periodista toda la información que pudiera requerir, pero por escrito. Usted puede apreciar que resulta impracticable que en una entrevista personal para ser difundida en un programa como Informe Especial se pueda exponer todos estos antecedentes y lo que es más difícil aún, transmitirlos a una audiencia mayoritariamente ajena a este ámbito del conocimiento. De allí la gravedad que reviste el hecho de que se haya omitido la información escrita que se proporcionó a las periodistas y más aún, el que se nos haya hecho aparecer rehuyendo proporcionar antecedentes cuya difusión, paradojalmente, sólo acreditarían la legitimidad y transparencia de las actuaciones de la Mutualidad del Ejército y Aviación, cediendo justamente en su beneficio. ¿Quién puede negarse a proporcionar lo que solamente le beneficiaría? Otro aspecto que hace valer la periodista para cuestionar la legalidad de la participación de los Comandantes en Jefe de las respectivas Instituciones como Consejeros de la Mutualidad, es la opinión del señor Contralor General de la República, en el sentido que tal calidad estaría dentro del perfil del cargo de los Comandantes en Jefe, opinión de la cual esta Mutualidad del Ejército y Aviación, persona jurídica de derecho privado no sujeta al ámbito de competencia del Señor Contralor, discrepa, por entender que no son disposiciones del ámbito público, como la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas” o el D.F.L. N° 1 (G) DE 1997, “Estatuto para el Personal de las Fuerzas Armadas”, las que confieren a los Comandantes en Jefe la calidad de Consejeros de la corporación, sino los estatutos de ésta, emanados de la voluntad privativa de sus miembros ejercida plenamente en el ámbito privado.

Dichas autoridades no representan en el seno de la Mutualidad a sus respectivas Instituciones, las cuales no tienen participación alguna en el patrimonio de la corporación, sino a los asegurados en general y, en particular, a los asegurados en servicio activo para efectos de la suscripción de los seguros de vida colectivos obligatorios contemplados en la legislación vigente, facultad que les fuera conferida mediante un decreto supremo especial.

Patrimonialmente, ni el Fisco-Ejército de Chile ni la Fuerza Aérea de Chile poseen participación alguna en la Mutualidad que pueda dar origen a una representación fiscal de tal naturaleza ni menos a conflictos de interés relacionados con fondos públicos. El otro rol que desempeñan el Ejército y la Fuerza Aérea que tiene relación con administración de recursos es la práctica de descuentos al personal para el pago de las primas del seguro obligatorio, descuentos que se practican sobre ingresos privados y no públicos. Por el contrario, es la Mutualidad del Ejército y Aviación, en su carácter de organismo auxiliar de previsión social otorgado por ley, la que beneficia al personal en servicio activo de las instituciones armadas, para fines de salud, educacionales y otros, destinando parte importante de sus excedentes a esos fines a través de los departamentos de bienestar social del Ejército y la Fuerza Aérea para satisfacer necesidades de dichos funcionarios públicos, precisamente al revés de lo afirmado por INFORME ESPECIAL en el sentido de que son fondos públicos, del erario nacional y de todos los chilenos los que benefician a las mutualidades y a sus consejeros, lo que habría resultado evidente con el mínimo esfuerzo de haber leído los estatutos de la Mutualidad del Ejército y Aviación.

En el escenario descrito, la renuncia a percibir remuneraciones por parte de los Consejeros en servicio activo de esta Mutualidad constituye, a juicio de la Administración de esta corporación de derecho privado, una decisión de carácter personal del todo respetable pero en modo alguno vinculante con la validez de las disposiciones estatutarias vigentes, renuncias que no pueden importar el reconocimiento de ilegalidad alguna en su percepción, estimándose por esta Administración que los fundamentos estatutarios para el pago a ellos como a los Consejeros en retiro, mantienen su plena vigencia. A mayor abundamiento, se encuentra pendiente de resolución un recurso de reposición sobre la materia interpuesto por esta Mutualidad ante el señor Contralor General de la República en que se sostiene la plena vigencia y legalidad del pago de remuneraciones a esos miembros del Consejo de esta Mutualidad.

Dícese que la ignorancia suele ser imprudente y desde luego dañina cuando a través de ella se afecta a terceros. En la materia que nos atañe, el reportaje televisivo denota total prescindencia de la normativa legal, lo que evidencia, a lo menos, una negligencia inexcusable, dándose apariencia de veracidad a conclusiones del todo desvinculadas de su soporte legal y lo que es más grave, reñidas con la más elemental lógica.

Aportando antecedentes por escrito hemos informado a las periodistas de TVN del origen de esta corporación de derecho privado y de la integración de sus órganos de administración y ofrecido absolver, por escrito, todo lo que se requiriera, de modo que, si aún le resulta oportuno, atendido el propósito declarado de servir a la “transparencia” de que hace gala Informe Especial, permitirle una cabal comprensión del tema abordado. Con tal propósito le señalo que, siendo la Mutualidad del Ejército y Aviación una entidad mutualista aseguradora de vida, son sus asegurados en servicio activo los que le dan origen en 1917, para precaver la absoluta indefensión en que quedaban sus familiares a su muerte, toda vez que el Estado no les brindaba protección alguna.

Son las Juntas de Asegurados las que determinan, en conformidad a la ley y en el ejercicio de la autonomía de su voluntad, principio que rige en el ámbito del derecho privado, el tenor de sus estatutos, los que invariablemente han sido aprobados por los órganos públicos competentes, velando porque se ajusten a la legalidad vigente. Que los estatutos que actualmente rigen a esta Mutualidad fueron aprobados por Decreto Supremo N° 433, de 3 de abril de 1978, del Ministerio de Justicia y que en su artículo 23 se contempla la integración del Consejo, la cual en su programa se cuestiona, asociándose a un conjunto de otros hechos que se califican como actos de corrupción y que en su artículo 26 inciso segundo, establece el carácter remunerado del cargo sometiendo a la aprobación de la Superintendencia de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio su aprobación. Que tal aprobación fue brindada por dicho órgano a partir de la modificación estatutaria de 1945 y que se mantuvo hasta el año 1985, oportunidad en que la Superintendencia de Valores y Seguros se declaró incompetente invocando el Decreto Ley N° 3.538, radicando tal atribución en los órganos de la propia corporación. Que año a año y sin excepción los emolumentos pagados a los Consejeros han sido consignados en la contabilidad de la compañía, incluidos en los estados financieros, aprobados por las Juntas de Asegurados, remitidos debidamente auditados a la Superintendencia de Valores y Seguros, sin perjuicio de constar en las declaraciones patrimoniales y tributarias de los receptores.

Es de suyo relevante que Informe Especial precise qué antecedentes posee para vincular estas dos circunstancias que atañen a la Mutualidad del Ejército y Aviación con los actos de corrupción que se atribuye a las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones y que el programa dice investigar.

Si aceptamos que “corromper” equivale a pervertir la esencia de las cosas, no es posible apreciar en qué forma la Mutualidad del Ejército y Aviación sea una entidad corrupta, toda vez que en su quehacer quienes la administran no han incurrido en acto alguno de tal naturaleza, sin perjuicio de haber alcanzado el pleno logro de sus objetivos estatutarios y figurar en los rankings del sector económico como una de las empresas más rentables del país, lo que denota una administración ejemplar que a su vez se refleja en excedentes anuales que en promedio alcanzan a los catorce mil millones de pesos para el último trienio.

Es más, esa rentabilidad ha permitido acrecentar el patrimonio en términos de superar, a la fecha, los ciento sesenta mil millones de pesos, todo lo cual permite cumplir con los objetivos fijados por sus estatutos y en los Decretos Leyes N° 807, de 1925 y 1092 de 1975 y Ley N° 18.660, asegurar la vida de los miembros activos del Ejército y la Fuerza Aérea, así como otorgar seguro de vida y sin exclusiones previas, al personal en retiro, en condiciones que ninguna otra compañía de seguros ofrece. Además, esta Mutualidad es, por ley, organismo auxiliar de previsión social y en tal calidad otorga amplios beneficios educacionales, de salud y crediticios a sus asegurados, beneficios que tampoco admiten comparación en el mercado.

Como puede apreciarse, la administración de esta compañía financiada exclusivamente con recursos privados exhibe resultados que muchas otras de su sector y del sector público no pueden exhibir y que la ubican entre las más rentables del país, lo que difícilmente podría ocurrir en una empresa afectada por la corrupción.

En el caso de TVN, es de público conocimiento y a ello se refiere El Mercurio en reportaje al señor Francisco Orrego, nuevo Presidente de ese medio de comunicación, que “… TVN demanda un directorio completo y en acción… también un liderazgo claro para que el Ministerio de Hacienda libere los 47 millones de dólares autorizados por el Congreso en un inédito y extraordinario “plan de salvataje” del canal público…” (El Mercurio, D6, Reportajes, del 15 de abril de 2018).

En el contexto del reportaje de INFORME ESPECIAL a nuestra Mutualidad, cabe preguntarse si no resulta paradojal que sean precisamente los recursos públicos, de todos los chilenos, los que puedan, eventualmente, contribuir al pago de las remuneraciones del personal de TVN, entre quienes se encontraría la señorita periodista Paulina de Allende-Salazar y JAMÁS hayan ido a pagar “sobresueldos” a los militares en servicio activo o en retiro que se desempeñan en la Mutualidad del Ejército y Aviación?

A mayor abundamiento, esta Mutualidad está sometida también a las normas de la Unidad de Análisis Financiero para prevenir lavado de activos y delitos vinculados a actividades de similar naturaleza. Continuando con las precisiones que en Informe Especial no han merecido atención, omitiéndose los antecedentes proporcionados por esta Mutualidad, la Ley N° 7.818 del año 1944, le otorgó personalidad jurídica, en términos que el Consejo de Defensa del Estado, el año 1989, la declaró desvinculada de la fiscalización del Ministerio de Justicia, supeditándola a la de la Superintendencia de Valores y Seguros.

De este antecedente esencial nada se dice en Informe Especial. Con ocasión de reciente modificación estatutaria aprobada por Junta General de Asegurados de 28 de diciembre de 2017, esta Mutualidad requirió su pronunciamiento a dicha Superintendencia, hoy Comisión para el Mercado Financiero, la cual declaró recientemente su incompetencia al respecto, lo que constituye una cuestión de derecho que habrá de ser resuelta en las instancias que corresponda, aprobación previa que el Consejo y la Administración de la Mutualidad requieren, precisamente, para asegurar su sujeción a derecho.

Informe Especial deslizó críticas a los referidos estatutos y descalificó algunas de sus disposiciones, desconociendo y cuestionando, sin fundamento alguno, la voluntad aprobatoria de los asegurados manifestada en Junta General de 28 de diciembre de 2017 y además, con una imprudencia temeraria, objetando facultades otorgadas al Consejo por los estatutos, como la de designar y remover a los funcionarios que desempeñan cargos superiores en la administración. La Ley N° 20.500, que modificó el Título XXXIII del Código Civil, circunscribió la aplicación de sus normas a las corporaciones de derecho privado cuya personalidad jurídica hubiese sido otorgada por decreto supremo del Presidente de la República, excluyendo en consecuencia a aquéllas otras, como la Mutualidad del Ejército y Aviación, que gozaren de ella por otra vía, como lo es la Ley N° 7.818 antes comentada. Tal interpretación lleva a concluir que el artículo 551-1, que estableció gratuidad para el desempeño del cargo de director de ese tipo de asociaciones, no es aplicable a la Mutualidad del Ejército y Aviación, materia que puede ser objeto de interpretación y debate, pero que en modo alguno puede ser asociada a una forma de “corrupción”.

Con todo, corresponde a la Comisión para el Mercado Financiero, de acuerdo con la Ley N° 21.000, fiscalizar la legalidad de los actos de este tipo de entidades aseguradoras y hasta la fecha los antecedentes que dan cuenta de los pagos de honorarios a los Consejeros, como ha sido dicho reiteradas veces, no han merecido reparo, prueba de lo cual es la exhibición pública que efectuó el señor Intendente de Seguros de los montos pagados por tales conceptos a requerimiento de la propia periodista señorita Paulina de Allende-Salazar.

También el programa presenta al señor Contralor General de la República dando opinión sobre el tema de la integración de los Consejos por funcionarios en servicio activo y la procedencia de pago de remuneración por tales servicios. Cabe señalar ahondando al respecto que el sentido que se atribuye a tales declaraciones por la periodista que protagoniza la investigación, a nuestro juicio, excede manifiestamente del alcance legal que cabe conferirle. En efecto, se encuentran sometidas a resolución del señor Contralor General de la República mediante la interposición de diversos recursos administrativos, que aún no han sido resueltos, las dos cuestiones que se mencionan y en tanto ello no ocurra, los dichos de la autoridad en un contexto y oportunidad que se desconoce y respecto de los cuales no hay certeza de que constituyan la reproducción íntegra de los mismos, no pasan de ser opiniones vertidas en el curso de un programa periodístico y con un propósito meramente ilustrativo, ya que con sujeción estricta a derecho no resulta esa la vía idónea para emitir pronunciamiento sobre una cuestión jurídica controvertida que debe ser resuelta con sujeción a la ley y con las formalidades propias de dicho tipo de resoluciones.

Con todo, el programa omite señalar que los efectos del Dictamen N° 262, de 4 de enero de 2018, al cual Informe Especial atribuye carácter definitivo, se encuentran precisamente suspendidos por el propio ente contralor, acogiendo lo solicitado en los recursos pendientes de fallo, en tanto resuelva en definitiva y, naturalmente, su opinión resultará vinculante para quienes se desempeñen en el ámbito público.

Siguiendo la lógica que se aprecia en la edición de INFORME ESPECIAL, es altamente probable que la entrevista a la referida autoridad sea de una data inmediatamente posterior a la emisión del dictamen y anterior a la interposición de los recursos a que se ha hecho mención, lo que contribuiría a entender en mejor forma el alcance de las aseveraciones que se le atribuyen y el contexto en que se pronunciaron, ya que en dicho caso el señor Contralor sólo habría emitido opinión respecto de lo resuelto por él en el Dictamen N° 262, de 4 de enero de 2018, que produce sus efectos de inmediato respecto de la administración pública, pero que podría modificarse posteriormente conforme a los recursos ejercidos, los que se encuentran pendientes de resolución (entre ellos el de esta Mutualidad del Ejército y Aviación) y respecto de los cuales ha requerido informes a diversas instituciones, algunos de los cuales se encuentran pendientes.

Procuramos establecer la fecha de la referida entrevista de la periodista con el señor Contralor General de la República consultando en la página web de la Contraloría, que es de público acceso, el listado de audiencias concedidas por el señor Contralor y, salvo error u omisión de nuestra parte, durante los meses de enero, febrero, marzo y lo que va de este mes de abril, no se registra audiencia alguna concedida a TVN o a la periodista señorita Paulina de Allende-Salazar por parte del señor Contralor. Estimamos que, proporcionar dicho antecedente o efectuar las aclaraciones respectivas, contribuiría grandemente al objetivo de transparencia que INFORME ESPECIAL declara perseguir en su programa. Resulta evidente que no es la legalidad o ilegalidad de los actos que se investigan el objetivo del Informe Especial, como queda de manifiesto de la deliberada prescindencia de todo lo que diga relación con los aspectos jurídicos que validan las actuaciones de esta Mutualidad sino, por el contrario, de las reiteradas afirmaciones infundadas vertidas en el programa, donde la expresión “corrupción” constituye lo esencial, es lícito concluir que el sensacionalismo y el impacto noticioso constituyen, si no el objetivo, al menos el resultado evidente. En el caso de esta corporación numerosos asegurados han dado crédito a las afirmaciones vertidas en ese programa y han concurrido a renunciar a su calidad de tales para no pertenecer a una “mutualidad corrupta”, lo que implica un evidente perjuicio para ellos, dado que se verán privados de sus seguros de vida, así como de los diversos beneficios sociales que la Mutualidad les brinda.

Cabe hacer presente que el 90% del personal en servicio activo que pasa a retiro opta por seguir asegurado en la Mutualidad lo que evidencia la conveniencia a su respecto de contar con este tipo de seguro asociado a múltiples beneficios a los que pueden acceder en virtud del carácter de auxiliar de previsión social que tiene esta Mutualidad. Entre las características especiales de esta Mutualidad se contempla un “Fondo de Eventualidades y Guerra”, cuyo objeto es cubrir, hasta concurrencia de los recursos acumulados, al pago de muertes ocurridas en tal eventualidad, en circunstancias que el seguro de vida no las cubre, beneficio que ninguna compañía, aparte de las mutualidades institucionales ofrece. He ahí una evidencia del daño a la honra de esta persona jurídica de derecho privado y de sus efectos inmediatos en la persona de inadvertidos asegurados que resultan víctimas de tales hechos.

Por otra parte, se han recibido numerosas consultas de otros asegurados, individualmente y a través de los Círculos Militares, requiriendo precisiones respecto de las graves denuncias de Informe Especial y son muchos quienes, de entre los más de noventa y seis mil que constituyen esta corporación, exigen acciones concretas para acreditar o desvirtuar los contenidos de Informe Especial.

Se ha causado un daño gravísimo a la imagen y a la honra de esta entidad mutualista y a sus asegurados que el señor Director de TVN puede contribuir a mitigar, ya que, lamentablemente, en el hecho el daño está consumado, accediendo a aclarar, rectificar y eventualmente retractarse de las afirmaciones cuya falta de veracidad ha sido demostrada inequívocamente y que fueron vertidas en ambos programas de su responsabilidad.

Sería de equidad y justicia y haría honor al propósito de INFORME ESPECIAL de establecer la verdad a toda costa, incluso la propia, en aras de la transparencia y en su lucha contra la corrupción, dar a conocer el texto íntegro de esta presentación en un programa de INFORME ESPECIAL destinado al efecto y en la páginas web de ese medio de difusión, de modo que las personas que se interesen tengan acceso a la versión de una de las partes afectadas por el referido programa y puedan formarse opinión con pleno conocimiento de causa. Pero, desde luego, tal pretensión excede del mínimo derecho que confiere la Ley N° 19.733 a esta parte, no obstante que, en el plano de lo moral, de lo ético, de lo transparente, debiera encontrar amplia acogida, especialmente si el señor Director tiene en consideración la declaración de principios del nuevo Presidente de TVN, Señor Francisco Orrego, quien ha dicho, en entrevista concedida al diario “El Mercurio”, reproducida en el cuerpo D, páginas 6 y 7, de la edición del día 15 de abril en curso, bajo el titular “Aplicaremos transparencia y austeridad hasta que duela”, que “El canal debe estar permanentemente a disposición del resguardo y respeto de todas las opiniones, y todas deben reflejarse en la pantalla”.

Nuestra solicitud debiera ser considerada como una forma de comenzar a aplicar esa política. Queda a criterio del señor Director. Sin perjuicio de lo anterior y con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley N° 19.733, en la representación que invisto de la Mutualidad del Ejército y Aviación, solicito del señor Director responsable, en virtud de lo previsto en el Título IV, “Del derecho de aclaración y de rectificación”, artículos 16 y siguientes, publicar las aclaraciones y rectificaciones de que da cuenta esta presentación, en los términos que esta ley asegura a toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por un medio de comunicación social y en la forma que señalan los artículos 17, 18 y 19 del mismo cuerpo legal, en este caso, por tratarse de un medio televisivo durante un lapso, a lo menos, de dos minutos.

A dicho efecto, solicitamos que el tenor de la aclaración y rectificación sea el siguiente: Mutualidad del Ejército y Aviación, en adelante “Mutualidad”, proporcionó, por escrito, toda la información formalmente solicitada por Informe Especial, la que fue omitida íntegramente. Paulina de Allende-Salazar entrevistó el 12 de marzo, durante 8 minutos, en la vía pública, a nuestro Secretario General, omitiéndose íntegramente dicha entrevista. La integración del Consejo obedece a estatutos aprobados por Ministerio de Justicia cuyo carácter público se dio a conocer a INFORME ESPECIAL antes del programa. Los Consejeros, en desempeño de sus funciones NO reciben pagos con dineros públicos, sino con recursos propios de la corporación. El monto de remuneración de Consejeros fue aprobado por Superintendencia de Sociedades Anónimas por 40 años a partir de 1945 y por su propia resolución, desde 1985 fueron fijados por el Consejo, incluidos en estados financieros auditados aprobados por Junta de Asegurados e informados a SVS, hoy Comisión para el Mercado Financiero. Jamás fueron secretos. En 101 años, nunca se cuestionó por persona o entidad alguna ni la integración del Consejo ni la procedencia de sus remuneraciones y se encuentran pendientes de resolución sendos recursos de reconsideración y reposición respecto del dictamen 262 de 4 de enero de 2018, por lo que la entrevista al señor Contralor General de la República y sus dichos no guardan relación con el estado procesal de los recursos, apareciendo como extemporánea su inclusión en el programa. La exposición detallada de los antecedentes se encuentra a disposición de los interesados en la página web www.mutualidad.cl.

Saluda a usted

PATRICIO DIAZ JOHNSON

GERENTE GENERAL MUTUALIDAD DEL EJÉRCITO Y AVIACIÓN