Columna de Opinión

NOTICIAS DE MULTIGREMIAL DE MILITARES Y POLICIAS

NOTICIAS DE MULTIGREMIAL DE MILITARES Y POLICIAS
LAS OPINIONES VERTIDAS EN ESTA COLUMNA DE OPINIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE LA UNIÓN
“En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”. Por otra parte Milton Juica Arancibia, ex presidente de dicho Alto Tribunal, declaró: “Hacía muchos años que se quería modificar el Código Procesal Penal, que era el menos legítimo dentro de toda América. ¡Era una vergüenza tener un procedimiento de esa naturaleza!”.

NOTICIAS DE MULTIGREMIAL DE MILITARES Y POLICIAS.

 
A.- CARTA DE ABOGADO ADOLFO PAÚL LATORRE.
 
       Código de Procedimiento Penal
       Señor Director:
     Constituye una monstruosa aberración jurídica y procesal, y un atentado contra los derechos humanos, la aplicación en la actualidad del antiguo Código de Procedimiento Penal inquisitorial a un reducidísimo grupo de personas, en circunstancias que el nuevo Código Procesal Penal está en pleno vigor desde el 16 de junio del año 2005, fecha en que culminó la implementación de la reforma procesal penal. Lo antedicho, por las siguientes razones:
     El Código de Procedimiento Penal es absolutamente inconstitucional porque establece un sistema procesal que vulnera la garantía del debido proceso, que nuestra Carta Fundamental y tratados internacionales sobre derechos humanos vigentes en Chile aseguran a todas las personas.
     El objetivo de la reforma procesal penal era poner fin al antiguo sistema de procedimiento penal.
Las leyes procesales penales rigen in actum y se deben aplicar incluso a los procesos ya iniciados, salvo cuando la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado.
De acuerdo con los principios de favorabilidad, pro reo y pro homine, el Código Procesal que debe ser aplicado es el nuevo, porque es el más beneficioso para los imputados.
Las normas transitorias que permitían la coexistencia de dos sistemas procesales penales diferentes durante el tiempo que tomó la implementación gradual de la reforma —lo que atentaba gravísimamente contra la igualdad ante la ley— quedaron sin una razón que las justificara una vez que la reforma entró en pleno vigor en todo el territorio nacional y actualmente solo establecen una discriminación arbitraria.
Por estas razones el antiguo Código de Procedimiento Penal es inaplicable por inconstitucionalidad y está derogado tácitamente.
            Al respecto, nuestra Corte Suprema ha expresado: “En un Estado Democrático de Derecho no resulta concebible que sus ciudadanos se encuentren sometidos a dos clases distintas de justicia”. Por otra parte Milton Juica Arancibia, ex presidente de dicho Alto Tribunal, declaró: “Hacía muchos años que se quería modificar el Código Procesal Penal, que era el menos legítimo dentro de toda América. ¡Era una  vergüenza tener un procedimiento de esa naturaleza!”.
            Lamentablemente, tal vergüenza se resiste a morir.
                           Atentamente le saluda.
                                                                              Adolfo Paúl Latorre
                                                                                     Abogado
B.- RESPETO DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES.
     COMISIONES VALECH.
     37.000 POSIBLES NUEVOS CASOS.
I.-      Durante décadas, militares y policías que vencieron a militares de potencias extranjeras que actuaban en la clandestinidad, viene sufriendo una despiadada persecución política judicial.
 II.-    Multigremial de Militares y Policías presentó una querella criminal en contra de doña LORENA FRIES MONLEON por haber efectuado una denuncia maliciosa – pues estos hechos por ley tienen el carácter de secretos por 50 años – ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en su falso carácter de Funcionario Público, sobre casos de torturados en los años 1973 y posteriores del   Gobierno Militar.
Lo señalado es de suma gravedad pues podría afectar a decenas de miles de militares y policías que estaban en servicio desde Septiembre del 73 en adelante.
III.-    Es necesario decir BASTA y no aceptar ser sometidos a simulacros de juicios. Para ello, es imprescindible ampararse en la LEY y la CONSTITUCION.
AMPAREMONOS EN LA LEY Y DIGAMOS NO AL ABUSO.
EXIJA.
EL DERECHO IRRENUNCIABLE A SER ASISTIDO POR UN ABOGADO DEFENSOR PROPORCIONADO POR EL ESTADO. C.P.R. art 19 número 3, inciso cuarto.
EL DERECHO IRRENUNCIABLE A GUARDAR SILENCIO. Código Procesal Penal art 93 letra g).
LE SEA APLICADO EL MISMO SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO QUE SE APLICA A TODOS LOS HABITANTES DE LA REPUBLICA. C.P.R. asegura derecho a igualdad ante la ley y derecho humano a un debido proceso.
NIEGUESE.
A SER JUZGADOS MEDIANTE UN SISTEMA DE PROCEDIMIENTO PENAL ABSOLUTAMENTE INCONSTITUCIONAL.
A PARTICIPAR EN CUALQUIER DILIGENCIA PROCESAL QUE SE LLEVE A EFECTO AL AMPARO DEL ANTIGUO SISTEMA DE PROCEDIMIENTO PENAL.
DEJE CONSTANCIA POR ESCRITO.
De todo acto contrario a lo consignado en la Constitución de la República y Leyes Vigentes.
De toda amenaza u acto que amenace su persona o su dignidad.
CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS DE MULTIGREMIAL FACIR.
C.- REUNION DE TRABAJO CON DIRECTIVOS DE CIRCULOS INTEGRANTES DE LA FEDERACION DEL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FF.AA. REGION DEL BIO BIO. 27 SET 2018.
Accediendo a una invitación del Presidente de la Federación, Don Francisco García y su directorio, el Vicepresidente de Multigremial Nacional de Militares y Policías expuso una síntesis de las actividades desarrolladas por el Presidente de MG, Don Alejo RIQUELME Solís y sus directores:
A.-     Documento “DEMANDAS GREMIALES”. Aprobado por 165 presidente de círculos el 29 de OCT de 2015.
B.-    Bases Conceptuales de la Organización:
–      Institucional.
–      Despersonalizada.
–      Representativa.
–      Democrática.
C.-    Acuerdos de Multigremial y CONFAR con Don Andrés Chadwick.               Una semana antes de la Segunda Vuelta.
D.-    Mesa de Trabajo con Subsecretaría de las FF.AA.
E.-    Audiencias Pendientes:
–      Ministro Justicia: 8 OCT 1500.
–      Ministro Defensa e Interior: Pendientes.
F.-     Nueva Orgánica de Multigremial.
1.-   Centros de Estudios y Areas de Trabajo.
–   Salud.
–   Jurídico.
–   Observatorio de DD.HH.
–   Político – Gremial.
–   Recuperación de la Verdad Histórica.
–   Grupo de Apoyo.
–   Desarrollo Social y Apoyo a la Comunidad.
G.-    Simposio de abogados que defienden militares y policías.
H.-    Comunicaciones y utilización de redes sociales.
1.-  Programa Radial “UNA SOLA VOZ”.
–   Todos los sábados de 1100 a 1200:
Radio Portales de Valparaíso: FM 89.5 y AM 840; En internet: www.portalesfm.cl; Faceboock.
Consultas al programa.
WA: + 56 9 81936540.
 
COMITÉ DE COMUNICACIONES DE MULTIGREMIAL