Columna de Opinión

Identidad chilena: Violencia rural y principio de proporcionalidad Cartas al Director por Adolfo Paul

Identidad chilena: Violencia rural y principio de proporcionalidad
Cartas al Director por Adolfo Paul
Autotutela
En relación con la carta de Miguel A. Vergara Villalobos publicada ayer, bajo el título “La Araucanía en llamas”, cabría comentar que la renuncia, ausencia, postración o incapacidad —material o moral— del Estado para cumplir con su obligación esencial, que es la conservación del orden público, incentiva a los ciudadanos a hacer justicia por mano propia (autotutela) lo que el derecho repudia por representar la negación de la justicia en una sociedad civilizada.
Publicada en La Tercera el 5 de agosto de 2020.
 
Autotutela
El subsecretario del Interior Juan Francisco Galli condenó la autotutela. Lamentablemente la renuncia, ausencia, postración o incapacidad del Gobierno —ya sea material o por falta de voluntad política— para cumplir su obligación esencial, que es la conservación del orden público, incentiva a los ciudadanos a tomar la justicia por la propia mano; lo que el derecho repudia por representar la negación de la justicia en una sociedad civilizada.
Publicada el 5 de agosto de 2020 en El Diario de Atacama, en El Austral de Temuco y el Diario Austral de Valdivia. También en El Llanquihue de Puerto Montt el 7 de agosto de 2020, bajo el título “Ciudadanía y autotutela”. Y en El Mercurio de Antofagasta y en el de Calama el 8 de agosto de 2020.
 
Identidad chilena
Nuestra identidad nacional está influenciada por la cultura y lenguaje araucanos, así como lo está por la de los españoles que en el siglo XVI nos trajeron su civilización y por las de los inmigrantes llegados posteriormente de otras latitudes.
En nuestra patria se ha dado un entrecruzamiento de hombres y de pueblos que han convergido, convivido y compartido una suerte común, lo que ha producido un alto grado de mestizaje y de homogeneidad cultural. La nación chilena la hemos construido entre todos. Somos todos chilenos. No hay razones que justifiquen una discriminación entre chilenos por el origen de sus ancestros: indígenas, europeos, árabes, asiáticos u otros.
Al respecto cabría señalar que el Director Supremo Bernardo O’Higgins, en un decreto firmado el 3 de junio de 1818 bajo el título “Denominación de chilenos”, concluía con la siguiente frase: “entendiéndose que respecto de los indios, no debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos”.
Publicada en El Austral de Temuco el 7 de agosto de 2020.También en El Sur de Concepción, el 13 de agosto de 2020, bajo el título “Identidad”.
 
Disuasión
 
Hay quienes piensan que con la sola presencia de policías o de militares fuertemente armados es posible disuadir a personas o grupos dispuestos a cometer graves tropelías. Ello no es así. La disuasión es un efecto psicológico que se logra mediante la amenaza de un daño que el agresor no está dispuesto a aceptar y que los beneficios que espera lograr si actúa no compensarían los daños que podría sufrir. La disuasión consiste en hacer temer al enemigo su propia victoria.
Para que el efecto disuasivo se produzca es esencial que el disuasor cuente con la capacidad material para cumplir su amenaza y con la voluntad o capacidad moral para llevarla a cabo.
Si quienes están dispuestos a cometer graves atentados saben que los policías o militares tienen prohibido usar sus armas de fuego o que no se van a atrever a emplearlas —por el temor a que si lo hicieren serían encarcelados por “violar los derechos humanos”— no solo van a cometerlos sino que se van a burlar de ellos, puesto que al no constituir una amenaza real no tienen capacidad disuasiva o represiva alguna y quedan reducidos a la calidad de meros espantajos.
Eso es lo que ocurre actualmente con nuestros militares, que están sometidos a una Reglas de Uso de la Fuerza tan extremadamente restrictivas que los incapacitan para controlar o reprimir a quienes cometen actos terroristas, vandálicos o de violencia insurreccional.
Publicada en El Austral de Temuco el 8 de agosto de 2020. También en El Diario de Atacama el 13 de agosto de 2020.
 
Las cosas por su nombre
Las cosas son lo que son y no lo que se dice que son.
Se dice que en las regiones de La Araucanía existe “violencia rural”, en circunstancias que lo que existe es una “guerra de guerrillas”; una estrategia militar llevada a cabo por pequeños grupos de combatientes armados que ejecutan actos de carácter terrorista y otros hechos de enorme violencia. No se trata de algo parecido a la guerra, es guerra de verdad y debe ser tratada como tal. Ella debe ser enfrentada por fuerzas militares que empleen todo su potencial y bajo las reglas de tiempo de guerra; no por fuerzas policiales restringidas en el uso de la fuerza por protocolos diseñados para controlar a delincuentes comunes en tiempos de paz.
Al respecto, es preciso hacer presente que este tipo de guerra irregular es difícil de neutralizar gracias a la movilidad de los guerrilleros, al conocimiento del terreno, a su habilidad para diluirse entre la población civil y a su fácil dispersión en pequeños grupos y sin uniformes identificativos, lo que les permite operar de manera oculta y sorpresiva, moverse con rapidez y reunirse y dispersarse sin dejar rastro.
Publicada en el Diario Austral de Valdivia el 25 de agosto de 2020 y en El Austral de Temuco el 26 de agosto de 2020. También en El Austral de Osorno el 25 de agosto de 2020, bajo el título “Guerra de guerrillas”. Asimismo, el 29 de agosto de 2020 en El Sur de Concepción bajo el título “Por su nombre” (sin el último párrafo).
 
 
Violencia rural y principio de proporcionalidad
          ¿Hasta cuándo seguiremos calificando la guerrilla rural y los actos terroristas cometidos en el sur con el eufemismo “violencia rural”? Tales actos forman parte de una “guerra de guerrillas”; aquella estrategia militar llevada a cabo por pequeños grupos de combatientes armados que forman un verdadero ejército irregular. No se trata de algo parecido a la guerra, es guerra de verdad y debe ser tratada como tal.
La guerra de guerrillas debe ser enfrentada por fuerzas militares que empleen todo su potencial y bajo los métodos, reglas y procedimientos de tiempo de guerra; no por fuerzas policiales preparadas para restablecer el orden público y para controlar a delincuentes comunes en tiempos de paz y que están extremadamente restringidas en el uso de la violencia física legítima del Estado; limitación que se ve agravada por un equivocado concepto de la “proporcionalidad” en el uso de la fuerza.
La proporcionalidad supone que la fuerza se debe usar solo cuando no haya otra opción y que ella debe estar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persigue. Ella consiste en la respuesta a la pregunta: ¿cuánta fuerza utilizar? El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal que se busca corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por las personas a las que se interviene o a la situación que se controla y, en casos extremos, justifica el empleo de medios letales. La desproporción en el uso de la fuerza no solo se puede predicar respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin —tales como la conservación del orden público y el resguardo de los derechos humanos y del Estado de Derecho; obligaciones esenciales del Estado— sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
Un comentario final: para alcanzar el éxito en este tipo de guerra irregular las fuerzas militares del Estado deben estar en un relación de fuerzas del orden de 10 a 1 con respecto a las fuerzas paramilitares; puesto que los guerrilleros tienen las ventajas de su gran movilidad, el conocimiento del terreno, su habilidad para diluirse entre la población civil, y su actuación en pequeños grupos y sin uniformes identificativos, lo que les permite operar de manera oculta y sorpresiva, moverse con rapidez y reunirse y dispersarse sin dejar rastro.
 
Enviada a varios diarios el 29 de agosto de 2020.
 
Ley antiterrorista
          El senador Huenchumilla, refiriéndose a la violencia en la región de La Araucanía, declaró recientemente: “lo que ha fallado no es la ley, sino la gestión de las policías”.
Discrepo con tal aserto. La ley 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad sí ha fallado, pues exige probar un hecho subjetivo que se basa en los sentimientos de una persona, como lo es la intención de los imputados, algo que no se puede probar. Tal exigencia hace prácticamente imposible condenar a quienes cometen actos terroristas. En efecto, el artículo 1º de dicha ley establece: “Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa ‘con la finalidad’ de producir en la población o en una parte de ella el temor…”.
Hechos tales como la instalación de artefactos explosivos, quemar vivas a personas, incendiar casas, escuelas, iglesias, vehículos o maquinarias, sin que tales actos vayan en beneficio económico de quienes los cometen, son hechos objetivos que constituyen per se una conducta terrorista.
Publicada en El Austral de Valdivia el 31 de agosto de 2020. También en El Mercurio de Valparaíso y en El Austral de Temuco el 3 de septiembre de 2020.
 
 
Guerra de guerrillas
Desde hace varias décadas La Araucanía y regiones aledañas están siendo asoladas por ataques terroristas, eufemísticamente denominados “violencia rural”. Quienes los realizan son grupos de combatientes organizados fuertemente armados, que forman un verdadero ejército y que utilizan una estrategia denominada “guerra de guerrillas”. No se trata de algo parecido a la guerra, es guerra de verdad y debe ser tratada como tal. Ella debe ser enfrentada por fuerzas militares que empleen todo su potencial, aplicando los procedimientos de tiempo de guerra; no por fuerzas policiales, que están preparadas para restablecer el orden público y para controlar la delincuencia en tiempos de paz.
Para alcanzar el éxito en este tipo de guerra irregular las fuerzas militares del Estado deben estar en un relación de fuerzas del orden de 10 a 1 con respecto a los guerrilleros; ya que estos tienen las ventajas de su gran movilidad, el conocimiento del terreno, su habilidad para diluirse entre la población civil, y su actuación en pequeños grupos y sin uniformes identificativos, lo que les permite operar de manera oculta y sorpresiva, moverse con rapidez y reunirse y dispersarse sin dejar rastro.

Publicada en El Mercurio de Calama el 3 de septiembre de 2020. También en El Austral de Temuco el 4 de septiembre de 2020.

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

Columna de Opinión

Presos políticos: Condena a inocente Cartas al Director por Adolfo Paul

Presos políticos: Condena a inocente
Cartas al Director por Adolfo Paul
Presos políticos
Diversas autoridades, en relación con los recientes acontecimientos en la región de La Araucanía, han declarado que “en Chile no hay presos políticos” y que las personas privadas de libertad lo están porque han cometido delitos y por resoluciones de los tribunales de justicia.
Tal aserto no es efectivo en el caso de los militares y policías privados de libertad puesto que lo están no en virtud de la aplicación de las leyes, sino que debido a sentencias que las atropellan por razones políticas. Ellos, en su gran mayoría, son inocentes de los delitos que les fueron imputados, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal, y fueron condenados por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes y violando numerosas garantías constitucionales. A todos ellos les fue vulnerado el derecho humano a un debido proceso.
Por otra parte, no constituyen un peligro para la sociedad, lo que no es tan seguro en el caso de los miles de favorecidos recientemente con el beneficio de la libertad condicional; beneficio que a los militares y policías les fue negado.
Publicada en El Austral de Temuco el 9 de agosto de 2020. También en El Mercurio de Antofagasta y en el de Calama el 13 de agosto de 2020.
 
Delitos políticos
Los militares y policías que están cumpliendo penas de prisión por “delitos de derechos humanos” fueron condenados por hechos reprochables cometidos por motivaciones políticas durante un estado de excepción constitucional y de una enorme convulsión social, los que en una situación de normalidad institucional no habrían ocurrido; es decir por “delitos políticos”, no por delitos comunes. Tampoco fueron condenados por “delitos de lesa humanidad”, puesto que tal clase de delitos no existía en la legislación chilena en la época en que habrían sido cometidos. Ellos fueron tipificados por la ley 20.357 que entró en vigor el 18 de julio de 2009 y que dispuso, expresamente, que no podía ser aplicada retroactivamente; reforzando el principio de legalidad garantizado constitucionalmente (nullum crimen, nulla poena sine praevia lege y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta).
Enviada a El Mercurio de Santiago el 9 de agosto de 2020.
 
General Orozco
El ministro Jaime Arancibia Pinto de la Corte de Apelaciones de Valparaíso condenó al general Héctor Orozco Sepúlveda a 18 años de prisión porque, según reza la sentencia: “atendida su situación jerárquica, debió conocer y aún más, autorizar aquellas situaciones excepcionales como la ocurrida en autos, en que precisamente resultan dos personas muertas”.
Publicada en El Llanquihue de Puerto Montt el 31 de agosto de 2020, bajo el título “Condena a general”.
 
Condena a inocente
El ministro Jaime Arancibia Pinto, de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en 2016 condenó a 18 años y un día de presidio al general Héctor Orozco Sepúlveda por el asesinato de dos personas que estaban siendo trasladadas a la cárcel por una patrulla militar; hecho ocurrido en diciembre de 1973 cuando Orozco se desempeñaba como comandante del Regimiento Yungay de San Felipe; condena que fue rebajada a 10 años por las cortes superiores.
Dicho Ministro sin haberle acreditado delito alguno lo condenó porque, según reza la sentencia: “atendida su situación jerárquica, debió conocer y aún más, autorizar aquellas situaciones excepcionales como la ocurrida en autos, en que precisamente resultan dos personas muertas”.
El general Orozco falleció recientemente estando privado de libertad, a los 93 años de edad, en pésimas condiciones de salud, tanto física como mental, y sin haber recibido indulto o beneficio penitenciario alguno.

Publicada en El Austral de Osorno el 29 de agosto de 2020, bajo el título “General Héctor Orozco”. También en El Mercurio de Calama el 31 de agosto de 2020, bajo el título “Condena”.

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

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Conforme a la ley: Reglas de uso de la fuerza

Conforme a la ley: Reglas de uso de la fuerza
Cartas al Director por Adolfo Paul
Conforme a la ley
          El ministro de Defensa Mario Desbordes, en la entrevista publicada en este diario el domingo 9, declaró que los militares “tendrán el respaldo completo de este ministro en todos aquellos casos que se haya actuado conforme a la ley”. Lo mismo declaró el exministro Alberto Espina en la edición del 27 de julio: “mientras actúen conforme a la ley, tendrán el apoyo de la autoridad civil”.
El problema es que si ellos usaren sus armas de fuego para evitar gravísimos actos de violencia vandálica o terrorista a fin de resguardar la vida, la propiedad, la libertad y los derechos humanos de los ciudadanos, no estarían actuando “conforme a la ley”, puesto que las Reglas de Uso de la Fuerza actualmente vigentes (según decreto publicado en el D.O. el 22/02/2020) son extremadamente restrictivas. Ellas establecen que los miembros de las FF.AA. podrán usar armas de fuego en legítima defensa y “sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales” en caso de un ataque actual o inminente a un recinto militar o a instalaciones de la infraestructura crítica.
 
Enviada a El Mercurio de Santiago el 10 de agosto de 2020.
 
Armas de la democracia
¿Hasta cuándo permitiremos que diversas personas o grupos utilicen las armas de la democracia para destruir la democracia y el discurso de los derechos humanos como estrategia para lograr que las autoridades de Gobierno se abstengan de utilizar la violencia legítima del Estado contra quienes violan los derechos humanos?
Enviada a El Mercurio de Santiago el 14 de agosto de 2020.
 
 
Reglas de uso de la fuerza
          El ministro de Defensa Mario Desbordes declaró recientemente: los militares “tendrán el respaldo completo de este ministro en todos aquellos casos que se haya actuado conforme a la ley”. Lo mismo dijo su antecesor Alberto Espina a fines de julio: “mientras actúen conforme a la ley, tendrán el apoyo de la autoridad civil”.
          El problema es que en muchas ocasiones el uso de armas de fuego fuera de los casos contemplados en las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF), es decir “no actuando conforme a la ley”, es la única forma de evitar el incendio de un supermercado, una escuela, una iglesia o una estación de Metro, o la destrucción de camiones, de una estación eléctrica, de combustible o de agua potable, u otros actos de violencia vandálica, guerrillera o terrorista y así proteger los derechos humanos de los ciudadanos que desean vivir en paz.
Las RUF actualmente vigentes (publicadas el 22/02/2020) son tan extremadamente restrictivas que, prácticamente, dejan a los militares sin capacidad disuasiva o represiva alguna. Ellas establecen que los miembros de las FF.AA. podrán usar armas de fuego en legítima defensa y “sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales” en caso de un ataque actual o inminente a un recinto militar o a instalaciones de la infraestructura crítica.
Si el Estado no hace uso de la violencia física legítima de la cual tiene el monopolio —la espada en la imagen tradicional de la justicia— con la severidad necesaria, Chile queda en la indefensión y condenado a caer en manos de quienes están promoviendo la anarquía, el caos, la disolución social y la insurrección revolucionaria.

Publicada en El Mercurio de Antofagasta y en el de Calama el 16 de agosto de 2020.

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Columna de Opinión

¡HOMENAJE A UN HÉROE DE LA PATRIA!: GENERAL HÉCTOR OROZCO SEPÚLVEDA

¡HOMENAJE A UN HÉROE DE LA PATRIA!: GENERAL HÉCTOR OROZCO SEPÚLVEDA
Siempre fue un General sabio, prudente, inteligente, generoso y valiente en su actuar, honrado y riguroso en el uso de los recursos fiscales, predicaba con su ejemplo, leal 100% con su subalternos y superiores.
Perdón pero por un imperativo moral, como un subalterno agradecido de Mi General Héctor Orozco Sepúlveda, debo dejar constancia pública y escrita de quién fue mi Superior en el Ejército, recientemente fallecido como un héroe más, de los prisioneros de Punta Peuco. El destino quiso, que estuviera con Alzheimer, y jamás se diera cuenta de su condición de prisionero de los comunistas y sus jueces afines.
Siendo el suscrito subalterno de mi General Orozco, fundamentalmente en el periodo en que Perú y Argentina pretendían invadirnos, pude aquilatar su ejemplar conducta como militar, tanto en lo humano como profesional.
Siempre fue un General sabio, prudente, inteligente, generoso y valiente en su actuar, honrado y riguroso en el uso de los recursos fiscales, predicaba con su ejemplo, leal 100% con su subalternos y superiores.
Siempre fue reconocido como un verdadero líder, en la mente y corazón de sus subalternos. Con seguridad que sus subalternos, lo seguirían hasta la muerte por la Patria.
Sólo quienes, trabajamos directamente con él, sabemos que gracias a las informaciones y orientaciones, producto del trabajo de sus equipos del Servicio Secreto, como también de actividades personales reservadas de orden diplomático en las que lo acompañé, permitió a Mi General Pinochet, tomar las decisiones, correctas y oportunas, logrando que Perú y Argentina, no nos invadieran, como así lo tenían estos países coludidamente definido.
Alguien podría dimensionar: ¿cuántas vidas de chilenos fueron las que los próceres Pinochet y Orozco, lograron salvar al lograr impedir, que nos invadieran los Argentinos y los Peruanos?. Con el valor agregado de haberlo conseguido sin perder un ápice de nuestro territorio.
El General Orozco, jamás fue desleal con mi General Pinochet, o se olvidó de él después que perdió el poder y luego fallecido, como tampoco renegó del Gobierno Militar. Siempre le guardó una gran admiración, al salvador de la Patria. Como testimonio, la fotografía de mi General Pinochet, siempre se mantuvo en un lugar destacado en su hogar.
Estas sentidas letras de esencia militar, son de un subalterno que se siente profundamente orgulloso, por haber servido bajo las órdenes de un General de Verdad (con mayúscula), “JAMÁS” Avestruz ni Desleal.
Mi General Héctor Orozco Sepúlveda, en forma ejemplar dio cumplimiento al juramento que hizo ante Dios y la Bandera de Chile, de servir fielmente a su Patria, hasta rendir la vida si fuese necesario.
Mi General Héctor Orozco Sepúlveda, Q.E.P.D., y gracias por su digno ejemplo : ¡Que Dios lo tenga en su santo Reino!
Fdo. Jaime Manuel Ojeda Torrent
Por la Libertad de nuestros Estoicos Héroes
Teniente Coronel de Artillería del Ejército
Ingeniero Militar Politécnico
Especialista en Inteligencia del Ejército
Miembro del Glorioso Cuerpo de Inteligencia del Ejército

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