Columna de Opinión

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ¿Cuándo se creará? MINISTERIO PÚBLICO ¿Cuándo se reformará?

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ¿Cuándo se creará? MINISTERIO PÚBLICO ¿Cuándo se reformará?
Estamos aburridos y cansados que personas que se dicen democráticas y progresistas –que viven de eso- integran innumerables organismos creados por ellos, pero, especialmente muy bien financiados; que tratan de imponer y con mayor frecuencia de lo que quisiéramos, logran imponernos instituciones que califican como muy modernas, avanzadas, legalistas, imparciales, basadas en el respeto de los derechos de las personas; de grandes y buenas experiencias y resultados en otros países, las que con entusiasmo las señalan como exitosas y ejemplos a seguir.
Hablemos de Ministerios
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA ¿Cuándo se creará?
MINISTERIO PÚBLICO ¿Cuándo se reformará?
Infortunadamente y con el pasar de los años, no muestran muchos resultados positivos como era lo prometido, dejando ver sus grandes falencias y defectos, muy arraigados en la llamada “nuestra clase política”, como son el cuoteo político empleado para designar a sus integrantes y sus excelentes remuneraciones, la parcialidad de sus gestiones, el siempre negado, pero claro favoritismo político y, en definitiva, el gran fracaso que han demostrado.
Dicho esto, hablemos de los Ministerios enunciados en el título.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
La historia narra que el año 2011, el Ministerio del Interior se transformó en Ministerio del Interior y Seguridad Pública, incorporándose la Subsecretaría Prevención del Delito.
Hoy pasados 9 años, los políticos pretenden liberar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de las funciones de Seguridad Pública. ¿Qué faltará para resolver sobre este proyecto que duerme plácidamente en el Congreso? El denominado proyecto del Ministerio de Seguridad Pública.
Lo positivo, es que este Ministerio sería fundamental para la coordinación y trabajo armónico entre diversas instituciones, serviría para activar una unidad de criterio procedimental, con su correspondiente Misión, Visión y Objetivos, a definir por los expertos sobre la materia.
Además, se requiere:
• Crear un Consejo Técnico Policial, un ente asesor del Ministerio de Seguridad Pública.
• Crear la Subsecretaría de Seguridad Pública, considerando el traspaso desde la Subsecretaría del Interior, de las Divisiones de Seguridad Pública; Estudios y, de Gestión y Modernización de las Policías (DIGEMPOL) que, recordemos, fusionó a las antiguas Divisiones de Carabineros e Investigaciones.
• Traspasar la Subsecretaría de Prevención del Delito, con todos los programas a su cargo. Además de coordinar acciones de Seguridad Ciudadana con las Municipalidades.
• Crear la Subsecretaría de Seguridad Privada, como órgano normativo de aquellas materias legales que cooperen a las funciones de la Seguridad Pública.
• Crear una Academia de Seguridad Pública, una institución de educación superior -símil de la ANEPE en el Ministerio de Defensa Nacional-, para la capacitación académica de los integrantes del propio Ministerio e instituciones de su dependencia.
Incorporar a las siguientes instituciones:
• Carabineros de Chile
• Policía de Investigaciones de Chile
• Agencia Nacional de Inteligencia (ANI)
• Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI)
• DGMN referido al control de armas y explosivos
• Cuerpo de Bomberos, para efectos de coordinación
• DIPRECA
• SENDA
En el escenario de una real voluntad política, un futuro Ministerio de Seguridad Pública, permitiría avanzar y mejorar rápidamente en proyectos de real impacto que la comunidad necesita, como los siguientes:
1. Preparar la política pública de seguridad a largo plazo y confeccionar los planes de seguridad pública, focalizados principalmente en la prevención de los delitos con objetivos y metas asociados a la realidad de cada comuna.
2. Coordinar acciones con otros servicios o instituciones que están en la línea del sistema criminal o judicial y/o que pudieran cooperar con información, capacitación o con medios para mejorar la efectividad policial.
3. Considerar un Consejo Consultivo que agrupe a lo menos, a las siguientes instituciones, la ANI; DGAC; DGMN; DIRECTEMAR; GENCHI; ADUANAS; SII; TGR; UAF; SAG; REGISTRO CIVIL; ONEMI; CONAF y UAF.
4. Controlar en forma permanente las tasas de victimización y otros indicadores de la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC).
5. Aplicar un Plan piloto regional para una Central de Comunicaciones (CENCO) unificada con número 133 que agrupe a los otros números de Emergencia como 131 y 132. Y conforme a sus resultados, ampliar gradualmente a todas las regiones. Ello facilitaría la generación de llamadas desde los usuarios y el despacho integrado en la gestión de los servicios de Ambulancias, Bomberos y Carabineros. En USA se utiliza el número 911 y en la Comunidad Europea el 112.
6. Diseñar un modelamiento de las misiones y funciones de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, previa presentación de un proyecto.
7. Evaluar un nuevo ordenamiento jurídico que administre el orden público en forma integral.
8. Contribuir al cumplimiento integral de la Ley N° 20.965 de 2016, referida a los Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública. Por ejemplo, corregir la ausencia de servicio policial permanente a la comuna de Río Verde con una superficie de 9.158 kms2, que no tiene cuartel estable de Carabineros. Además, crear un mando único local en las comunas que tienen 2 o más Retenes: Zapallar (3); Paredones (2); Vichuquén (3); Pelluhue (2); Quilleco (2); San Juan de la Costa (2) y Cochamó (6), mediante el simple aumento de categoría del Retén a Tenencia, que se ubique en la capital comunal.
9. Suspender la creación de Retenes, por cuanto no generan valor agregado, la idea debiera dirigirse a concentrar servicios en las capitales comunales y hacer uso de los medios telefónicos, radiales y de movilización policial. Así se reducirían las presiones políticas para crear nuevos cuarteles, solo realizados con fines de cumplir promesas electorales, sin contar con un respaldo técnico.
10. Establecer los requisitos para los Coordinadores Regionales de Seguridad Pública, con exigencia de títulos profesionales afines, experiencia comprobada para su función y prescindencia política, elegidos por concurso público. Suprimir las designaciones sin competencias, como, entre otras, de un Kinesiólogo y una Asistente Social en las Regiones de Ñuble y de Magallanes y Antártica Chilena, respectivamente. Ello en concordancia con la Ley N° 19.175 de 1992 modificada por la Ley N° 21.073 de 2018, referida al futuro ordenamiento ejecutivo-administrativo en Regiones con la nueva figura del Delegado Presidencial Regional.
MINISTERIO PÚBLICO
Según la Constitución Política de la República de Chile, en su Art. 83. “Un organismo autónomo, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley”.
La historia nos cuenta que una de las más publicitadas reformas, tomada según se dijo de las numerosas y positivas experiencias de los países del primer mundo y que terminaría con los denominados males pasados, fue la Reforma Procesal Penal que se inició el año 2000 con planes piloto en las Regiones de Coquimbo y de la Araucanía y, fue implementada gradualmente en todo el país, con la llegada de los Fiscales del Ministerio Público; una Defensoría Penal Pública; Juzgados de Garantía y Tribunales de Juicio Oral en lo Penal. El proceso de ajuste culminó el año 2005 en la Región Metropolitana.
Han transcurrido 20 años y hay avances rescatables, como la fijación de los tiempos de duración de los juicios, que personas diferentes tengan a cargo las investigaciones y los juicios, los Tribunales de Garantías, etc., así como también hay falencias, pero no tanto del sistema que siempre es mejorable. Una de ellas que produce ciertas dudas. ¿Se justifica el incentivo económico que se paga a los Fiscales? El cual se ejecuta conforme al Programa de Mejoramiento de Gestión (PMG), según la Ley N° 19.553 de 1998 que, igualmente favorece a otros 180 servicios del Estado. Un dato al pasar, ese programa excluye a Carabineros.
Luego de este tiempo, por medio de la prensa nos hemos enterado de los graves problemas de gestión y de comportamiento organizacional entre algunos Fiscales Regionales y el Fiscal Nacional, en vista de eso, también sería necesario hacer un ajuste de motor del Ministerio Público, reformulándose sus atribuciones y limitaciones; analizar los sesgos ideológicos, estas diferencias de criterio pudieran estar asociadas a la no existencia de una “Academia para Fiscales” o “del Ministerio Público”, como es la Academia Judicial en el caso de los Jueces, lo que desde hace tiempo se está pidiendo.
Esta semana, exactamente el jueves 29 en el programa transmitido por el canal YouTube “Conversando de las Policías”, un asistente virtual comentaba que el Ministerio Público también requiere una reforma estructural, sugiriendo la aplicación de un estudio que evaluara la factibilidad que los Fiscales Regionales, pudieran ser cargos de elección popular, como acontece con los Fiscales de algunos distritos en EE.UU., en que los postulantes presentan su programa de trabajo, con claros objetivos y metas de cumplimiento en las causas criminales, debidamente informados en cuentas públicas anuales. No es una idea tan alejada de la realidad nacional, recordemos que para el año 2021 el cargo de Gobernador Regional será de elección popular.
Finalmente, causa extrañeza que, pasados 20 años desde la Reforma Procesal Penal, se carezca de una DEFENSORÍA DE LAS VÍCTIMAS, existiendo una Defensoría Penal Pública que garantiza el derecho de las personas a contar con un abogado defensor, todo ello, bajo el amparo del Estado y con cargo a nuestros impuestos.
SANTIAGO, 1 de noviembre de 2020
HERO NEGRÓN SCHLOTTERBACH
General (R) de Carabineros
Ingeniero en Administración de Empresas

Magíster en Gestión de Recursos Humanos