Columna de Opinión

HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA

HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA
Por estos días la prensa nos informa que se realizará una conmemoración especial por los veinte años del inicio de la Reforma Procesal Penal. Algo se ha adelantado respecto a los actos programados, citándose en particular expresiones del Presidente de la Corte Suprema en su calidad de cabeza visible del Poder Judicial.
El ambiente es de satisfacción tras quince años de su entrada en vigencia y, salvo una mención a que está pendiente la creación de los tribunales de ejecución de penas, se enfatizan las ventajas de contar con un sistema moderno como el de los países más desarrollados y que equilibraría los recursos de la defensa con los de la acusación, dejando el juez de ser ídem y parte.
Por lo demás baste recordar el mensaje del ejecutivo redactado para lograr su aprobación en el Parlamento para festejar el término de un sistema arcaico y que no daba garantías a los acusados.
No faltarán quienes sostengan que la balanza se inclinó excesivamente hacia dichas garantías lo que dificulta hoy en día perseguir la sanción de muchos delitos dada las exigencias que se imponen a las pruebas.
Son habitualmente las víctimas de la delincuencia común y del extremismo que hoy se sienten inermes ante su proliferación.
Pero eso no es el motivo central de estas líneas escritas por un aficionado al tema quien, forzado por las circunstancias y no por inclinación natural, comenzó hace años a procurar entender las leyes que nos rigen para no “hablar por boca de ganso”.
Es la coexistencia y persistencia de dos sistemas, el aplaudido y el repudiado lo que sigue quedando en el olvido, convenientemente por supuesto.
Periódicamente alguien recuerda esta anomalía, utilísima para que los Ministros de Fuero sigan administrando “justicia” a su amaño para aquellos delitos cuyo principio de ejecución fuera anterior a la aprobación de la reforma lo que en la práctica significa que sólo en los procesos por represión del extremismo, en jerga habitual “por violaciones s a los derechos humanos”, se sigue aplicando el antiguo código al recurrir a la trampa de la imprescriptibilidad.
Quienes pensaban que la ficción del secuestro permanente, creación de uno de esos ilustres Ministros de Fuero, era insuperable, se encuentran recientemente con otro colega más creativo y de fúnebre apellido quien ahora condena adaptando ideas propias del moderno contexto a hechos sucedidos hace casi medio siglo.
¿Algún escándalo por eso? No hasta el momento.
Como si lo reseñado no bastara para asegurar condenas, una vez que estas comienzan a cumplirse el condenado queda entregado a la discrecionalidad de Gendarmería de Chile, institución que obediente al poder político se encarga taimadamente de impedir cualquier beneficio previsto en la ley, incluso cuando algún recurso es acogido parcial o totalmente en tribunales.
Basta no conceder lo que fundadamente se solicita o no presentar los postulantes ante el Tribunal que concede las libertades condicionales para asegurar que las penas se cumplan íntegramente en prisión.
Naturalmente entonces que los partidarios del “ni perdón, ni olvido” tienen mucho que conmemorar y celebrar en este vigésimo aniversario ya que han logrado por la vía de las leyes o de las trampas imponer absolutamente sus puntos de vista.
¿Y qué podrían celebrar quienes por inhibición o convencimiento y a pesar de sus responsabilidades han optado por dejar que las trampas persistan indefinidamente?
¿Dónde está el proyecto que crea los Tribunales de Ejecución de Penas? ¿Tiene alguna prioridad?
El Tribunal Constitucional acogiendo parcialmente un recurso ha recomendado al Poder Judicial que, al persistir para algunas causas la vigencia del antiguo código, al menos debieran los jueces respetar las garantías que concede la reforma pero no se oye padre y el Pleno no se pronuncia al respecto.
¿Puede alguien proponer un término definitivo de esta desigualdad ante la ley o quedará consagrada ad aeternum?
Eso y su hipotética aprobación bien cabría celebrarlo.
Así aventuro que esta conmemoración dará cuenta pública que sólo cabe congratularse por los buenos resultados de la Reforma, añadiendo otra manifestación más irrealidad a nuestra vida diaria.
Por eso, y como no comulgo con ruedas de carreta, yo no la celebraré.

14 de nov. de 20

Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional

Columna de Opinión

Pueblos Originarios

Conforme con lo aprobado recientemente en la comisión de Constitución del Senado sobre el asunto de los escaños reservados para los pueblos originarios, pero no se entiende por qué se reserva uno para los afrodescendientes. Se supone que el Parlamento anteponga los intereses nacionales a las mayorías políticas circunstanciales. Entonces es fácil preguntarse ¿ qué ventajas para la nación tendría el aporte que puedan hacer a la vida nacional los afro descendientes?
Estamos de acuerdo que la extrema izquierda no quiere condenar la violencia en ninguna de sus versiones, entonces inquieta observar cómo el espíritu que pareció emerger luego de la votación del 28 de octubre empieza a ser contradictorio y sustituido por conductas políticas que agudizan la confrontación, alterando el sentido del pronunciamiento ciudadano y enrareciendo el ambiente popular.
Mientras la izquierda política de la oposición, no cambie su actitud confrontacional y le niegue la “sal y el agua” al gobierno cualquier cosa puede pasar y se puede esperar.

Pedro Romero Julio

 

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Límites Antárticos

Límites Antárticos
“Al conmemorar los 80 años del Territorio Antártico Chileno, la Cancillería define sus planes para el Continente Blanco”. Hay un error en ese diario, ya que el aniversario del 6 de noviembre es de la firma de los límites del territorio, entre los meridianos 53° y 90° de longitud oeste de Greenwich, pero Chile tiene títulos en ese sector, que derivan desde las bulas del Papa Alejandro VI hasta el Tratado de Tordecillas, nuestro país ejerció esta soberanía mediante cédulas reales emitidas por la Corona española a los gobernadores de Chile que desde 1581 incluyeron en su jurisdicción ese territorio antártico.
 
Al independizarse Chile de España, continuó ejerciendo esos derechos soberanos mediante el principio jurídico del “uti possidetis juris.” Respecto a la plataforma continental extendida, a pesar que en esa época no se consideraba, debiera incluirse en su soberanía, de acuerdo a estos antecedentes.
 

Pedro Romero Julio

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Participación ¿igualitaria?

Participación ¿igualitaria?
El artículo 18 de la Carta Fundamental sobre el sistema electoral público establece: “Una ley orgánica constitucional… regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios… y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”.
No obstante la claridad de tal precepto, por diversas razones los candidatos a Convencional Constituyente que vayan como independientes no estarán en igualdad de condiciones respecto de los pertenecientes a partidos políticos o que vayan en listas de partidos.
Una de estas razones es que los independientes no pueden pactar con otra lista de independientes o partidos políticos, lo que los deja en una situación desmedrada por la aplicación del método D’Hondt, que reparte los escaños en proporción a la cantidad de votos que haya recibido cada lista mediante la fórmula de la cifra repartidora.
Lo antedicho es una muestra del predominio de los partidos y de la validez de la “ley de hierro de la oligarquía”: el poder recae siempre en manos de unos pocos.

Adolfo Paúl Latorre

 

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Sistema electoral proporcional

Sistema electoral proporcional
Karl Popper advirtió sobre las devastadoras consecuencias del sistema de representación proporcional y manifestó la conveniencia de un sistema bipartidista o algo que al menos se le acerque, ya que dicho sistema alienta a sus dos partidos a vivir un continuo proceso de autocrítica.
Según Popper la consecuencia inmediata de la representación proporcional es que tiende a aumentar la cantidad de partidos existentes. A primera vista, tal cosa parecería deseable: más partidos permiten más posibilidades de elección, más oportunidades, menos rigidez, más crítica y, por lo tanto, una mejor distribución de la influencia y del poder.
Esta primera impresión resulta sin embargo totalmente engañosa. La proliferación de partidos conduce, esencialmente, a hacer inevitable un gobierno de coalición, lo que dificulta su integración y la posibilidad de mantenerlo unido durante un tiempo razonable. Un gobierno de coalición significa el debilitamiento de la responsabilidad y, a menudo, permite que los pequeños partidos ejerzan una influencia desproporcionadamente grande en las decisiones del gobierno. Con un sistema de representación proporcional un partido pequeño puede alcanzar un poder totalmente desproporcionado si está en condiciones de decidir con cuál de los dos grandes partidos aliarse para formar un gobierno de coalición.
En un sistema bipartidista, el partido derrotado tiende a tomarse en serio su fracaso electoral y lo lleva a una reforma interna o a la revisión de sus metas y a la búsqueda de ideas nuevas; no así en un sistema de múltiples partidos en que ven la derrota como parte del juego, ya que ninguno ha asumido responsabilidades claras. Contrariamente a lo que a primera vista se piensa, los sistemas de dos partidos suelen ser más flexibles que los pluripartidistas.
Esa era, precisamente, la ventaja del sistema electoral mayoritario binominal; un sistema que propendía a la formación de grandes bloques —que reflejan las grandes corrientes de opinión, con la presencia de pocos partidos— y de favorecer la moderación en los planteamientos políticos, la gobernabilidad y la estabilidad institucional.
El sistema electoral es un tema que debería ser debatido por la Convención Constitucional, pues afecta tanto en un sistema presidencialista como en otro parlamentario.

Adolfo Paúl Latorre

 

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Carta al Director: Escaños Reservados

Carta al Director: Escaños Reservados
Los chilenos aprobaron por amplia mayoría elaborar una nueva Constitución por una Convención Constitucional integrada por 155 ciudadanos electos especialmente para estos efectos, sin escaños reservados para representantes de pueblos originarios.
Sin embargo, actualmente se está discutiendo en el Congreso no solo el establecimiento de cupos reservados para las etnias originarias, sino que adicionando 24 escaños a los 155 aprobados en el reciente plebiscito, lo que es muy poco serio.
Esta actuación es, además, abusiva y políticamente torpe; un espectáculo digno del circo más grande del mundo.

Adolfo Paúl Latorre

 

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