Participación ¿igualitaria?
El artículo 18 de la Carta Fundamental sobre el sistema electoral público establece: “Una ley orgánica constitucional… regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios… y, garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos”.
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No obstante la claridad de tal precepto, por diversas razones los candidatos a Convencional Constituyente que vayan como independientes no estarán en igualdad de condiciones respecto de los pertenecientes a partidos políticos o que vayan en listas de partidos.
Una de estas razones es que los independientes no pueden pactar con otra lista de independientes o partidos políticos, lo que los deja en una situación desmedrada por la aplicación del método D’Hondt, que reparte los escaños en proporción a la cantidad de votos que haya recibido cada lista mediante la fórmula de la cifra repartidora.
Lo antedicho es una muestra del predominio de los partidos y de la validez de la “ley de hierro de la oligarquía”: el poder recae siempre en manos de unos pocos.
Adolfo Paúl Latorre
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