Columna de Opinión

LA HISTORIA ES UN CEMENTERIO DE ARISTOCRACIAS” por Lucía Santa Cruz (El Mercurio, Columnistas, 28/01/2022) —- LA CORTE SUPREMA Y LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL por Carlos Peña (El Mercurio, Columnistas, 28/01/2022)

LA HISTORIA ES UN CEMENTERIO DE ARISTOCRACIAS” por Lucía Santa Cruz (El Mercurio, Columnistas, 28/01/2022) —- LA CORTE SUPREMA Y LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL por Carlos Peña (El Mercurio, Columnistas, 28/01/2022)

Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión.

La “circulación de las élites” es precisamente lo que ha sucedido con la irrupción avasalladora de una nueva élite de políticos de izquierda, los cuales, tal vez por primera vez en la historia de la movilidad social chilena, lejos de acatar los símbolos establecidos y ser asimilados al establishment existente, surgen como una fuerza transgresora, con nuevos códigos éticos y estéticos, los cuales son en parte expresión de fenómenos mundiales, pero están también vinculados a los cambios sociales producidos en Chile en las últimas décadas.

Aquello escribió Vilfredo Pareto, quien fuera el primero en aplicar al análisis sociológico el concepto de “élites”, entendidas como aquel grupo de personas que ejercen poder sobre otros en diversos ámbitos.

Entre otros aspectos, se refirió al fenómeno inevitable del reemplazo de los grupos dominantes de una sociedad de acuerdo a las evoluciones históricas, de las ideas y de la cultura, de las condiciones materiales de vida, de las cambiantes estructuras de producción y de las formas de relación entre los ciudadanos.

El tránsito puede ser súbito y dramático o bien una evolución gradual, dependiendo de la flexibilidad de la sociedad para permitir los recambios en las jerarquías.

Esta “circulación de las élites” es precisamente lo que ha sucedido con la irrupción avasalladora de una nueva élite de políticos de izquierda, los cuales, tal vez por primera vez en la historia de la movilidad social chilena, lejos de acatar los símbolos establecidos y ser asimilados al establishment existente, surgen como una fuerza transgresora, con nuevos códigos éticos y estéticos, los cuales son en parte expresión de fenómenos mundiales, pero están también vinculados a los cambios sociales producidos en Chile en las últimas décadas.

Esta “circulación de las élites” es lo que ha sucedido con la irrupción avasalladora de una nueva élite de políticos de izquierda”.

Las élites constituyen el núcleo más duro de una sociedad, y se resisten a ser desplazadas. Por definición representan el grupo más exclusivo, impenetrable y permanente. Ello, porque las familias generan mecanismos para prevenir la movilidad social descendente de sus miembros y tienen capacidad para lograr sus objetivos.

Eso conduce a sistemas poco competitivos y mediocres y excluye a muchos, cuyos talentos los hacen acreedores legítimos a ocupar las distintas esferas de poder político, económico y social.

A pesar de ello, Chile experimentó un cambio muy significativo en su estructura social, como resultado de la modernización capitalista acelerada, de la introducción del mercado como asignador de los recursos y de las recompensas, y en virtud del crecimiento económico alto y sostenido.

Ello produjo una transformación de las élites, desde unas propias de una sociedad tradicional, generadas principalmente por el lugar de origen, hacia otras, más amplias, más diversas y más ligadas a los logros, especialmente en la creación de riqueza, que a las posiciones heredadas; y en segundo lugar, y más importante, permitió la transición de vastos grupos de chilenos desde una situación de pobreza y marginalidad hacia una nueva clase media emergente, con características distintas a las que inspiraron a los sectores medios en el orden tradicional anterior.

Una de las consecuencias de lo anterior fue la irrupción masiva de jóvenes, representantes de la primera generación universitaria de sus familias, con legítimas expectativas y aspiraciones y mucha más conciencia de sus derechos que sus padres. Esto, naturalmente, crea una asimetría de poder con generaciones anteriores que tuvieron pocos años de escolaridad y explica, al menos parcialmente, el imperio de los jóvenes sobre los mayores.

Las transformaciones, sin embargo, tuvieron varias debilidades.

En primer término, se trata de un fenómeno de movilidad social incompleto y trunco, pues para ser permanente y estable debió ser acompañado por una revolución en la calidad de la educación pública; de un crecimiento económico continuo, sin el cual la movilidad pierde dinamismo y las sociedades se reoligarquizan; y, finalmente, exigía una adaptación cultural más coherente con las formas de relación propias de la modernidad, que son muy distantes de las lógicas patronales, pues se basan en una verdadera igualdad ante la ley, en un respeto por la dignidad de todos, sin privilegios indebidos y con recompensas que no sean el producto de subterfugios, sino de una competencia justa.

LA HISTORIA ES UN CEMENTERIO DE ARISTOCRACIAS” Lucía Santa Cruz.El Mercurio, Columnistas, 28/01/2022

LA CORTE SUPREMA Y LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL por Carlos Peña. El Mercurio, Columnistas, 28/01/2022

¿Actuó de manera correcta la Corte Suprema al dar su opinión corporativa —como órgano— acerca de las propuestas que, respecto del sistema de justicia, se están debatiendo en la Convención?

Definitivamente, no. No lo hizo bien.

Las mismas cosas que la Corte defiende —la inamovilidad de los jueces, su mantención en el cargo mientras dure su buen comportamiento, en todo lo cual tiene razón— son las que aconsejan que no emita ese tipo de pronunciamientos. En otras palabras, porque la inamovilidad y la independencia de los jueces son fundamentales en el Estado es que la Corte no debe intervenir en estos debates.

Para advertir lo anterior (y comprender por qué entonces la Corte actuó de manera incorrecta) hay que detenerse en el significado que posee el derecho como institución. Decir derecho es aludir ante todo a una forma de razonar que somete a reglas y estándares el comportamiento.

Mientras la administración actúa bajo criterios de eficiencia y el poder político bajo criterios estratégicos, el derecho razona en base a deberes que, no obstante surgir de la voluntad política, se liberan de ella para intentar controlarla.

Así, el derecho es autónomo.

“Si los jueces se involucran en política o descienden a la arena pública, como lo acaba de hacer la Corte Suprema, ¿qué razón habría para —como es indispensable— garantizar su inamovilidad, hacerlos irresponsables civilmente por sus decisiones o evitar que sean elegidos por la mayoría?”.

En el Estado democrático, el derecho debe independizarse de la política y de los propios fines del Estado. Como enseña Gustav Radbruch (uno de los juristas de la República de Weimar sobre el que vale la pena volver), una vez que el derecho es puesto en vigencia adquiere vida propia. Que tenga vida propia quiere decir que sus fines dejan de ser los fines del Estado o de los partidos en competencia.

Esa es la única manera de que el derecho controle al Estado y a los partidos que se disputan el poder y la administración. Solo si el derecho y la forma de razonar en torno a él es autónomo podrá controlar el obrar que se guía por puros criterios de eficiencia u objetivos estratégicos.

Todas las reglas que protegen a los jueces —la inamovilidad y la carencia de responsabilidad por sus decisiones— son medios para asegurar que el derecho adquiera esa vida propia y los jueces puedan sujetar sus decisiones a él y nada más que a él. Los jueces deben tener inamovilidad estricta y no estar expuestos a las vicisitudes de la política o de la esfera pública, porque de esa manera es posible que apliquen el derecho de una manera prescindente de los fines de la política y del Estado.

Así, entonces, la protección de los jueces y de su independencia no tiene por objeto hacer posible el poder de la corporación judicial, sino que persigue asegurar la autonomía del derecho.

En suma, es la majestad del derecho —y no de la Corte Suprema concebida como órgano— la que se protege con la independencia de los jueces.

Pero si la Corte Suprema desciende a la arena pública, si emite opiniones sobre política judicial más allá de lo que autoriza la ley (algo que se permite en casos excepcionales, como los previstos por el artículo 95, número 5 del COT y el artículo 77 inciso segundo de la Constitución, motivo por el cual hay que concluir que en todo lo demás se le niega); si abandona el territorio del derecho vigente al que debe sujeción; si, en suma, se concibe como un poder equivalente a los otros que se alojan en el Estado, entonces se involucra en la política y de esa manera lesiona la autonomía del derecho, que es la base de la independencia y de la inamovilidad irrestricta que debe concederse a los jueces.

Si los jueces se involucran en política o alguno de sus órganos abandona su prescindencia, ¿qué razón tendríamos para garantizar su inamovilidad, hacerlos irresponsables civilmente por sus decisiones o evitar que sean elegidos por la mayoría?

El revés de la independencia de los jueces es la sujeción de ellos al derecho vigente. Y este último —lo saben bien los jueces— no autoriza a la Corte Suprema a emitir opiniones en cuestiones controversiales que están entregadas a la Convención Constitucional o al Congreso o a la esfera pública. Y la razón de ello no proviene de ningún menosprecio a la labor judicial.

Por el contrario.

Es porque en la judicatura se ejercita la majestad del derecho y su autonomía frente a la política, que los jueces de la Corte Suprema no deben descender a la arena pública, como esta vez, desafortunadamente, lo hicieron.

Un aporte del Director de la Revista UNOFA Antonio Varas C.