Columna de Opinión

“ARTISTAS Y CREADORES: BIENES INCORPORALES DEBEN TENER RANGO CONSTITUCIONAL, NO SIMPLEMENTE LEGAL …” Cristóbal Porzio El Mercurio, Cartas al Director, 21/02/2022 — PRECARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD (El Mercurio, Editorial, 21/02/2)022

“ARTISTAS Y CREADORES: BIENES INCORPORALES DEBEN TENER RANGO CONSTITUCIONAL, NO SIMPLEMENTE LEGAL …” Cristóbal Porzio El Mercurio, Cartas al Director, 21/02/2022 — PRECARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD (El Mercurio, Editorial, 21/02/2)022

Las opiniones en esta sección, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión.

Dejar fuera de la nueva Constitución a los derechos incorporales permitirá al gobierno de turno —y con un poco de entusiasmo, a cualquier interesado— convertir propiedad colectiva —con que tantos sueñan— a catálogos de música completos, nuevos software, algoritmos y herramientas tecnológicas, obra literaria, filmográfica y fotográfica, todo ello creado por hombres y mujeres, lo que no solo conlleva el desempeño legítimo de sus talentos, sino que también contribuye al desarrollo de Chile.

Señor Director:

La Convención Constituyente, enfocada en deconstruir lo existente para refundarlo todo, sigue escribiendo normas para elevar a rango constitucional materias que en 200 años de tradición republicana ningún chileno visualizó en blanco y negro en una Constitución.

En ese marco, a días de clamar por el fin de la propiedad privada sobre las minas y otros recursos naturales, un conjunto de iluminados ahora propone —y expertos lo avalan— dejar fuera de la Constitución el derecho de propiedad sobre los bienes incorporales, protección calificada incluso por un abogado como “un exceso de la Constitución del 80”.

A primera vista, pareciera que la expresión “bienes incorporales” lleva a algunos a pensar que se trata de una discusión muy elevada, propia de juristas que tienen en mente discutir alguna de las teorías del Código Civil o acerca de una doctrina extranjera sobre el derecho de propiedad.

Muy a mi pesar, eso no es así, puesto que dejar fuera de la nueva Constitución a los derechos incorporales permitirá al gobierno de turno —y con un poco de entusiasmo, a cualquier interesado— convertir propiedad colectiva —con que tantos sueñan— a catálogos de música completos, nuevos software, algoritmos y herramientas tecnológicas, obra literaria, filmográfica y fotográfica, todo ello creado por hombres y mujeres, lo que no solo conlleva el desempeño legítimo de sus talentos, sino que también contribuye al desarrollo de Chile.

¿Qué pensarán sobre esta propuesta los compositores, cantantes y escritores nacionales de notoriedad hoy en día —no los cito para no dejar fuera a los que no recuerde—, o que un día podrán llegar a ser reconocidos por nuevas audiencias?

Invito también a desarrolladores de “Apps made in Chile”, de Fintechs chilenas existentes o en creación, a diseñadores de software, aplicaciones y videojuegos, y/o a diseñadores de muebles y de moda, a reflexionar qué sucedería con el fruto de esas aptitudes si la protección de sus derechos intelectuales, que se expresan concretamente en sus canciones, poesías, manuscritos, partituras, imágenes, plataformas tecnológicas o cualquier obra intelectual nacida de la mente humana, fuera relativa, débil y fácilmente expropiable.

¿No pareciera equiparable a la desprotección constitucional de la propiedad de una casa, un departamento o una acogedora segunda vivienda?

La respuesta a esta pregunta es simple y una sola: no hay dudas de que, a pesar del romanticismo que se respira hoy en el Palacio Pereira, esos creadores (cantantes, escritores, programadores, diseñadores, directores de cine) emigrarán o, al menos, moverán sus derechos intelectuales a jurisdicciones en las que no solo se distingue con una medalla al creador, sino que además se le reconoce paternidad total, incluyendo en esta el derecho de propiedad patrimonial, sobre sus derechos (o bienes) incorporales, siendo la expropiación la excepción.

(“ARTISTAS Y CREADORES: BIENES INCORPORALES DEBEN TENER RANGO CONSTITUCIONAL, NO SIMPLEMENTE LEGAL …”. Por Cristóbal Porzio (El Mercurio, Cartas al Director, 21/02/2022)

PRECARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD

El Mercurio, Editorial, 21/02/2022

Avanza en una de las comisiones la Convención el estatuto del derecho de propiedad propuesto por doce convencionales de izquierda. La propuesta se basa en que el derecho de propiedad, tal como se encuentra regulado actualmente, es un obstáculo para la adecuación de las instituciones y los marcos regulatorios según las circunstancias (políticas, sociales y económicas).

Para remover este obstáculo, la propuesta aprobada reduce el estatuto de la propiedad a su mínima expresión, eliminando la garantía de propiedad sobre cosas incorporales (créditos y derechos patrimoniales en general), estableciendo en forma expresa la precariedad de los títulos para prestar servicios públicos y aprovechar bienes comunes, y suprimiendo las garantías constitucionales más relevantes en caso de expropiación.

Por otro lado, no se contempla un régimen para las limitaciones de la propiedad y las denominadas “expropiaciones regulatorias”, que son los aspectos que han estado en el centro de la discusión en los últimos años.

La propuesta se caracteriza por un tono marcadamente académico y por extrapolar a Chile la situación de países desarrollados como Alemania, donde el desarrollo del derecho administrativo y las garantías de los administrados simplemente no resultan comparables con lo que ocurre en nuestro país.

En cambio, prescinde completamente de la historia chilena reciente, experiencia en la que encuentran su fundamento preciso las regulaciones que se busca suprimir.

Se reduce su estatuto a mínima expresión, prescindiendo de la experiencia histórica

Así, se habla del fenómeno de “propietarización” de los derechos, un fenómeno descrito en la academia en relación con el recurso de protección, cuyas manifestaciones negativas pueden evitarse a través de una mejor configuración de este recurso o limitando la garantía de propiedad a los derechos de contenido estrictamente patrimonial. Inexplicablemente, sin embargo, la propuesta elimina la propiedad sobre derechos y deja el asunto en manos del legislador.

La total prescindencia de la historia reciente se observa especialmente en el estatuto de las expropiaciones. El texto aprobado se limita a establecer que las expropiaciones requieren una ley y que esta ley debe considerar el interés del expropiado junto con el interés público.

Ya no será necesario que se indemnice el daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación. Tampoco será necesario que se pague al contado la indemnización, ni que este pago se realice antes de que el Estado tome posesión del bien expropiado.

Todos estos aspectos quedan a discreción del legislador, quien, en la misma ley expropiatoria, determinará soberanamente cuál es el “justo monto” que el Estado debe pagar, de qué forma se pagará y en qué plazos.

El expropiado tampoco tendrá herramientas para reclamar de las condiciones de la expropiación u oponerse a ellas, ya que la única reclamación que se concede ante los tribunales ordinarios tiene que ver exclusivamente con la legalidad del acto expropiatorio, es decir, con la cuestión de si la ejecución de la expropiación se ajustó o no a la ley expropiatoria.

Por último, la propuesta aprobada declara que los concesionarios de servicios públicos o de bienes comunes carecen del derecho de propiedad respecto de sus concesiones. Las inversiones que hagan, los costos en que incurran y los flujos que obtengan quedarán a merced de la estabilidad que el legislador futuro y, sobre todo, los funcionarios de la administración de turno quieran concederles, lo que garantizará su sumisión clientelar.

La precarización de la propiedad y de los derechos que requieren estabilidad es una receta equivocada. Ningún país se ha desarrollado sin derechos de propiedad fuertes e inmunes a los vaivenes de la política contingente.

Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas C.