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Mientras el Tratado Antártico, cuya duración es indefinida, se encuentre vigente, los derechos soberanos de Chile estarán debidamente cautelados ya que congela las pretensiones territoriales de los firmantes, impide la negación o afirmación de derechos de soberanía y prohíbe futuros reclamos territoriales.
Artículo enviado por Don Alfredo Martínez A.
El 6 de noviembre de 1940, el Presidente Pedro Aguirre Cerda y su Canciller, Marcial Mora, firmaron el decreto supremo 1747 que fijó los límites de la nación en el sur, señalando lo siguiente: “Forman la Antártica Chilena o Territorio Chileno Antártico, todas las tierras, islas, islotes, arrecifes, glaciares (pack-ice) y demás, conocidos y por conocer y el mar territorial respectivo, existentes dentro de los límites del casquete constituido por los meridianos 53 grados longitud oeste de Greenwich y 90 grados longitud oeste de Greenwich“.
Posteriormente y por Decreto.Supremo 778 de 1965 del Ministerio de Relaciones.Exteriores se oficializó dicha fecha como día nacional de la antártica chilena
De este modo, sobre la base de estos preceptos legales, hoy en día, administrativamente, la Antártica Chilena pertenece a la XII Región “Magallanes y Antártica Chilena” (artículo 5º del Decreto Ley Nº 1.230 del año 1975) y abarca la provincia Antártica Chilena, con capital Puerto Williams, la que a su vez está constituida por las comunas de la Antártica y Navarino.
.Gran Bretaña anunció en octubre de 2007 su intención de reclamar soberanía sobre un sector del lecho marino de la Antártica, que se superpone a los territorios de Chile y Argentina, sin embargo el Tratado Antártico hace inviable esta pretensión.
Ya se han cumplido 50 años desde que el 1 de diciembre de 1959 doce países -Chile, Argentina, Reino Unido, Francia, Japón, Noruega, Australia, Nueva Zelandia, Estados Unidos, Rusia (entonces Unión Soviética), Bélgica y Sudáfrica- suscribieron el Tratado Antártico. Su Artículo IV establece una fórmula jurídica especial, mediante la cual se resguardan las reclamaciones formales de territorio efectuadas a la fecha, reconociéndose que existen también otras posiciones de base de reclamación o denegación de ellas.
Mientras el Tratado Antártico, cuya duración es indefinida, se encuentre vigente, los derechos soberanos de Chile estarán debidamente cautelados ya que congela las pretensiones territoriales de los firmantes, impide la negación o afirmación de derechos de soberanía y prohíbe futuros reclamos territoriales.
Nuestro saludo a quienes hacen soberanía en tan gélida región y a quienes se aprestan a servir en las nuevas comisiones prontas a zarpar.
Mientras que en Punta Arenas se conmemora debidamente este importante hito histórico, en nuestra quinta región el día 6 de noviembre será solamente un día más del calendario.
Serán solamente los amigos y familiares que recordaran en este día a quienes pronto volverán al seno familiar, tras la misión cumplida.