INFRAESTRUCTURA CRÍTICA: CONGRESO DESPACHA EL PROYECTO Y GOBIERNO ADVIERTE QUE HAY MATERIAS QUE DEBERÁN RESOLVERSE POR REGLAMENTO Graciela Pérez y Carlos Reyes P—–ABORTO Y CONSTITUCIÓN[1] Hernán Corral T. VivaChile.org, Política
Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión
El debate se dio luego de que el martes pasado el Senado aprobara por 37 votos a favor, un voto en contra y 3 abstenciones el informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias entre la Cámara Alta y Cámara Baja respecto de la iniciativa.
Se estableció que se entenderá como Infraestructura Crítica
“el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país”.
INFRAESTRUCTURA CRÍTICA: CONGRESO DESPACHA EL PROYECTO Y GOBIERNO ADVIERTE QUE HAY MATERIAS QUE DEBERÁN RESOLVERSE POR REGLAMENTO
Graciela Pérez y Carlos Reyes P.
La Tercera, 11/07/2022
Esto luego de que la Cámara de Diputados aprobara el informe de la Comisión Mixta por 97 votos a favor, 17 en contra y 28 abstenciones. Así la reforma quedó lista para ser promulgada por el Presidente, Gabriel Boric.
Este lunes el Congreso despachó a ley el proyecto de reforma constitucional que habilita a las Fuerzas Armadas (FF.AA.) para resguardar la Infraestructura Crítica del país sin necesidad de que se decrete un Estado de Excepción Constitucional.
El debate se dio luego de que el martes pasado el Senado aprobara por 37 votos a favor, un voto en contra y 3 abstenciones el informe de la Comisión Mixta que resolvió las diferencias entre la Cámara Alta y Cámara Baja respecto de la iniciativa.
Es así como este lunes la Cámara de Diputados aprobó por 97 votos a favor, 17 en contra y 28 abstenciones, la reforma constitucional, la que quedó lista para ser promulgada por el Presidente Gabriel Boric.
Entre quienes votaron en contra hubo legisladores de la bancada del Partido Comunista, Partido Humanista y Partido Ecologista Verde Social y del Frente Amplio; mientras que en las abstenciones también se registraron votos de diputados de Apruebo Dignidad y de miembros del Partido Republicano.
Sobre el proyecto, el ministro Segpres, Giorgio Jackson, quien acudió al Congreso para ver su tramitación, aseguró que “esto requiere sin duda un reglamento que defina varios aspectos que no quedaron, a juicio del legislador, dentro de la reforma. Y es verdad que hay materias que tienen que verse, como la cadena de mando, relacionado a también a la forma en que se tiene que informar al Congreso”.
El secretario de Estado agregó que “lo que podemos garantizar como Ejecutivo es que el utilizar herramientas como ésta es para nosotros de especial sensibilidad el poder garantizar a la población tiene que ser contrapesado con un resguardo y cuidado y garantías de no violación a los derechos humanos”.
Historia legislativa. En mayo de este año el gobierno de Boric decidió avanzar en una iniciativa de Estado intermedio para proteger las rutas del país -específicamente de la Macrozona Sur debido a los últimos hechos de violencia que se habían registrado en la zona- sin necesidad de decretar Estado de Excepción. En ese sentido, recogió el proyecto presentado en 2019 por los senadores de Chile Vamos, Kenneth Pugh y Carmen Gloria Aravena.
Aquella iniciativa se encontraba “durmiendo” en el Parlamento tras no obtener el apoyo de ambas Cámaras del Congreso, por lo cual fue rechazada y debió pasar a una Comisión Mixta, sin poder avanzar.
Fue así que, en primera instancia, la discusión resurgió a raíz de una petición del Ejecutivo, pero luego de fallidas negociaciones con el oficialismo, el Ejecutivo optó por desechar el camino de la Mixta y optó por decretar un Estado de Excepción en la Macrozona Sur, al que llamó “acotado”.
En efecto, Jackson y su par del Interior, Izkia Siches, informaron que el gobierno no presentaría una propuesta en la materia.
Sin embargo, pese a la decisión de La Moneda, el proyecto no quedó en pausa, ya que los parlamentarios integrantes de la Comisión Mixta decidieron seguir discutiéndolo y lograron llegar a un acuerdo para emanar un informe final.
De hecho, el martes pasado, Jackson afirmó que el gobierno de igual manera -en caso de aprobarse- haría uso de la medida: “Desde el Ejecutivo nosotros hoy venimos a manifestar que esta atribución adicional al poder Ejecutivo, nosotros, en caso de ser aprobada, la tomamos con el peso de la responsabilidad que implica una definición como ésta”.
“Queríamos dar la garantía de que cuenten con que el gobierno la tendrá en plena consideración dentro de las herramientas a utilizar para resguardar la seguridad tanto de la infraestructura crítica, y por ende, de manera indirecta, pero sustantiva, al bienestar y seguridad de la población”, complementó el ministro de la Segpres.
Con todo, este lunes la reforma finalizó su tramitación en el Parlamento y quedó lista para ser promulgada por el Mandatario.
¿Qué establece el proyecto? Se estableció que se entenderá como Infraestructura Crítica “el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país”.
¿Cuáles serán las funciones de las Fuerzas Armadas? Se dispondrán para la protección de la Infraestructura Crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional.
Asimismo, se fija que “en ningún caso el ejercicio de esta atribución podrá implicar la suspensión, restricción, limitación o afectación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Las Fuerzas Armadas tampoco podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público”.
Una de las limitaciones de la iniciativa es que no se podrá extender por más de 60 días, “sin perjuicio de que pueda prorrogarse por igual período, con acuerdo del Congreso Nacional”.
Debate parlamentario. El diputado Mauricio Ojeda (Ind-Republicanos) indicó que “ningún parlamentario sensato, mucho menos siendo de la Región de La Araucanía, podría estar en contra de votar este proyecto (…) proyecto que parlamentarios que han estado acá por varios períodos ya estuvieron discutiendo largamente, fue así también que fuimos testigos de que el propio Presidente de la República, el propio ministro que nos acompaña (Giorgio Jackson) en la sala, la ministra vocera Camila Vallejo, ya votaron respecto de este proyecto en contra, yo felicito el que las personas puedan cambiar de parecer y opinión y en ese sentido que cuenten con el apoyo de este parlamentario”.
Mientras que el RD, Jorge Brito (RD), sostuvo que “nosotros por supuesto que no nos oponemos a dar seguridad a la Infraestructura Crítica, la seguridad es uno de los aspectos fundamentales que requiere todo pueblo para poder desarrollarse y salir adelante, lo que si no compartimos es que sea con los militares y no con las policías con quienes hay que proteger la infraestructura crítica”.
Por su parte, el diputado del PS, Marcos Ilabaca declaró que “desde la bancada del Partido Socialista hemos dicho hasta el cansancio que vamos a apoyar cada una de las iniciativas que este gobierno implemente para ir en pos de la paz social y lo que hoy día estamos votando es dotar al presidente de la República de un instrumento que efectivamente le permite cuidar la infraestructura critica”.
Finalmente, el Republicano Luis Sánchez aseguró que “esta es una buena iniciativa, pero en la medida de lo posible es lo más lejos que podemos llegar con un gobierno que es tímido con la seguridad pública, un gobierno acotado, yo lamento mucho que la izquierda le complique tanto el resguardo de la seguridad de todos los chilenos”.
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Hernán Corral T.
VivaChile.org, Política, 08/07/2022
La Corte Suprema de Estados Unidos, por 6 votos contra 3, en el caso conocido como Dobbs, revocó el fallo Roe v. Wade (1973), que fuera ratificado por el fallo Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey (1992).
Se trató de la impugnación que hiciera una clínica de abortos en contra de una ley del Estado de Mississippi que prohibía el aborto si la edad gestacional del ser humano no nacido era de 15 semanas.
La Corte aprovechó este caso para enmendar el error que cometió en 1973 y luego en otros fallos al declarar que la Constitución Federal contenía implícitamente un derecho a abortar. Roe no solo afirmó este derecho, sino que hizo una regulación del derecho al aborto por trimestres conforme a la viabilidad del niño en gestación.
En Casey, si bien se reafirma el derecho al aborto, aunque no fundado en la privacy, sino en la cláusula del debido proceso que contendría el derecho a tomar decisiones autónomas, no sigue el planteamiento de Roe y señala que los estados tienen derecho a imponer limitaciones que no sean una carga indebida.
El juez Alito, que redacta la opinión de la mayoría, reconoce que ambas sentencias incurrieron en un error, ya que para que haya un derecho implícito, este debe tener profundas raíces en la tradición o la historia.
Por el contrario, en el common law el aborto era considerado un crimen.
El derecho estadounidense extendió la responsabilidad penal por abortos y en el tiempo en que la 14ª enmienda fue aprobada, tres cuartos de los estados penalizaban el aborto durante todo el embarazo.
Cinco de los seis jueces de la mayoría estuvieron por reversar las sentencias de Roe y de Casey; solo el juez Roberts se restó de esta decisión, aunque comparte la idea de que la viabilidad no es un criterio para regular el aborto y está de acuerdo con la legitimidad constitucional de la ley de Mississippi.
La sentencia indica que, tanto en Roe como en Casey, la Corte se arrogó indebidamente facultades legislativas, por lo que ahora la facultad de regular el aborto retorna a los estados para que por vía democrática legislen según las preferencias de sus ciudadanos.
Esto generó fuertes críticas por parte del feminismo militante en Estados Unidos y en el mundo occidental, pero la verdad es que la Corte hizo lo correcto: dejar la decisión a la democracia.
Las feministas piensan que abortar es un derecho que emancipa a las mujeres, pero no se dan cuenta de que es al revés: el aborto, aparte de dañar a la madre que sabe, aunque no quiera reconocerlo, que está matando a una hija o hijo, la hace responsable a ella si decide que nazca, y la sociedad la empujará hacia esa dramática decisión que ninguna mujer desea adoptar.
Entre nosotros, la propuesta de nueva Constitución —al parecer, la única en el mundo— consagra un derecho al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos. Se dispone que “el Estado garantiza su ejercicio sin discriminación… asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar (varones trans) las condiciones para… una interrupción voluntaria del embarazo”, así como “su ejercicio libre de violencias y de interferencias por parte de terceros, ya sean individuos o instituciones”.
Si bien se señala que “la ley regulará el ejercicio de estos derechos”, lo cierto es que, si esta ley restringe o limita el derecho, será inconstitucional.
Tampoco procederá objeción de conciencia ni del personal sanitario ni de instituciones.
No deja de ser paradójico que mientras en Estados Unidos la decisión de qué abortos se permiten o prohíben se deja a los electores, en Chile el aborto libre y sin causales será impuesto por la Constitución.
Basta este único artículo para justificar el rechazo de toda la propuesta constitucional, ya que todos los que defienden la vida prenatal, incluidas aquellas mujeres que reconocen que hay un niño en gestación distinto de su cuerpo, se sentirán cómplices de los feticidios que se cometerán al amparo de esta norma.
Como bien advirtió el rector de la Universidad Católica, Ignacio Sánchez: “Yo no puedo estar a favor de un texto que permita el aborto libre, sin regulación y sin objeción de conciencia. Para mí… este texto es imposible de aprobar”.
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Nota: Este artículo fue publicado originalmente por El Mercurio, el 06/07/2022.
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel