Corte Suprema ordena cumplimiento de saldo de pena con
reclusión domiciliaria total
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó, por razones humanitarias, la sustitución del régimen carcelario que cumple el amparado, por la reclusión total domiciliaria.
La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y ordenó, por razones humanitarias, la sustitución del régimen carcelario que cumple el amparado, por la reclusión total domiciliaria.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz– revocó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó la acción constitucional de amparo.
“Que, finalmente, resulta útil considerar que de conformidad a lo dispuesto en la Ley 20.584, referido a los derechos de los pacientes en estado terminal, se indica, en el artículo 16, que ‘Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual’”, cita el fallo.
La resolución agrega: “Que en el caso en estudio, según aparece del mérito de los antecedentes, el amparado de se encuentra en situación de tetraplejia, dependiente 100% de terceras personas para sobrevivir, y con múltiples úlceras por presión – UPP (escaras) producto de su cuadro y de la carencia de condiciones médicas adecuadas”.
Para el máximo tribunal: “(…) en este contexto, conforme a las disposiciones reseñadas precedentemente, en el caso de todas las personas privadas de libertad con enfermedades, el Estado debe brindar todos los tratamientos médicos y facilidades, como garantía del derecho a la integridad personal. Sin embargo, según se ha establecido en estos autos, mantener la ejecución de la condena del amparado en el interior de un recinto carcelario, por el estado de su enfermedad y los tratamientos periódicos que requiere, implica un grave riesgo para su salud que obliga a esta a Corte a adoptar medidas urgentes con la finalidad de cumplir tanto con la normativa constitucional como con las convenciones internacionales a las que el Estado adscribió, en su oportunidad y, que en el presente caso, llevan a considerar excepcionalmente, por motivos de índole humanitario y de respeto a la dignidad esencial del ser humano, un régimen sancionatorio menos estricto para el cumplimiento de su condena, como se dirá en lo resolutivo”.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso de Corte N°(…) y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de (…), en contra de la resolución pronunciada con fecha 6 de agosto de 2024, en la causa RIT (…), del Juzgado de Garantía de Antofagasta y en su lugar se decreta:
1.- Se hace lugar a la sustitución del régimen carcelario a que se encuentra afecto el amparado, por el de reclusión total domiciliaria, en tanto se mantenga su actual condición de salud.
2.- La defensa tiene un plazo de 24 horas para informar al Juzgado de Garantía de Antofagasta, el domicilio en el cual se ejecutará la pena.
3.- Carabineros de Chile de la localidad más cercana al domicilio del amparado, deberá controlar de manera periódica y aleatoria el cumplimiento del arresto domiciliario total.
Comuníquese al Juzgado de Garantía de Antofagasta y Gendarmería de Chile, de la forma más expedita”.
Fuente: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/122957
Nota del Editor. No aparece en el texto el nombre de la persona beneficiada
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel