Pepe Auth y Gerardo Varela divididos frente a posibles indultos de Kast. Comentario de Adolfo Paúl Latorre. El Líbero
Pepe Auth y Gerardo Varela divididos frente a posibles indultos de Kast
Mientras el analista político sostuvo que de aplicar la medida el Presidente »cometería un error tremendo porque contaminaría las políticas que sí tienen respaldo mayoritario», el abogado y exministro aseguró que «si tú no reparas esos casos, no le pidas después al ejército que actúe».
Un debate hasta en el propio oficialismo ha generado la apertura del Presidente José Antonio Kast a indultar a carabineros condenados en el marco del estallido de 2019.
El analista político Pepe Auth y el exministro Gerardo Varela debatieron sobre la pertinencia de la medida y los costos para Kast, en una nueva edición del podcast Política para Adultos de El Líbero.
Mientras para Auth aplicar la medida sería un error imperdonable, para Varela se trata de un acto de respaldo para las fuerzas de seguridad.
El exdiputado y analista explicó que de llevar adelante los indultos, el Presidente «cometerá el error que cometió Gabriel Boric, porque sabemos lo que le significaron los indultos a Gabriel Boric, y particularmente en el caso de Kast, donde dijo ‘estas son mis prioridades, aquí me voy a concentrar en los temas de unidad nacional, los temas que dividen los voy a dejar para el siguiente gobierno’».
En esta línea Auth dijo que «si además, se mete al inicio en la primera semana en un tema que divide y que además parte de su electorado repudia, porque no tiene el apoyo del 58% para indultar a personas que abusaron de la fuerza según la justicia en los hechos de octubre de 2019 en adelante, creo que cometería un error tremendo porque contaminaría las políticas que sí tienen respaldo mayoritario con una decisión que tiene respaldo minoritario».
Para el exdiputado esto «le daría un alimento a una oposición que está claramente fragmentada» y «cometería un error del que se va a arrepentir, porque tiene una sólida posición mayoritaria en la sociedad de hoy día, concentrado en sus prioridades, con su concepto de gobierno de emergencia. Si se sale de esa línea, corre el riesgo de quedar en minoría a muy poco andar su gobierno».
«Cometería un error imperdonable si entrega esa carta al inicio de su mandato», agregó.
Varela: «Si no reparas esos casos, no le pidas después al Ejército que actúe»
Una idea que contrasta con la del exministro Varela. El abogado aseguró incluso que aplicar los indultos es lo correcto desde el punto de vista moral.
«No es lo mismo indultar a una persona que estaba saqueando un supermercado versus alguien que estaba ahí porque le ordenaron, no era voluntario, cumple una orden, se produce un efecto indeseado», aseguró.
En esta línea el abogado argumentó que «si tú no reparas esos casos, no le pidas después al Ejército que actúe. Entonces, tú tienes que explicarle a la ciudadanía cuáles son los indultos y por qué los das. La Corte de La Serena es una corte cercada políticamente, y esos casos fueron resueltos sobre caliente y de forma absolutamente antijurídica, en función de un tipo penal que además fue modificado posteriormente, que es el de apremio ilegítimo, que el Partido Comunista lo modificó en 2016 precisamente para perseguir militares».
«Si quieres una política de seguridad, tienes que tener motivado a carabineros. Y no los vas a lograr si los tienes amedrentados, que es precisamente lo que perseguía la izquierda», enfatizó Varela.
En tanto sobre los costos políticos que podría traer para el gobierno, Varela sostuvo que «esos son los casos en que es moralmente correcto hacerlo y corresponderá a la gente que se dedica a la política explicar de manera que no solamente no le descuente votos, sino que cuente con entusiasta apoyo de la ciudadanía, porque es lo correcto moralmente y cuando uno en general hace lo correcto, y lo explica bien, no sale para atrás».
Comentarios al presente artículo
La facultad del Presidente de la República para otorgar indultos particulares se justifica por razones humanitarias, a fin de abrir espacio a la clemencia y a la misericordia, para corregir errores judiciales y para dejar sin efecto penas establecidas en sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes.
Además de motivaciones humanitarias —como cuando se concede a quienes sufren de enfermedades terminales o graves o a quienes las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad— los indultos particulares se justifican: a) cuando el principio penal que se consideró justo en un instante deviene injusto posteriormente; b) para subsanar situaciones de injusticia o de errores judiciales; c) para favorecer a quienes estén incapacitados para cumplir una condena; d) para corregir el ius strictum frente a exigencias de la equidad; es decir, para suavizar la aplicación de leyes demasiado severas en situaciones concretas que no pudo predecir el legislador; e) como una necesidad de la compensación de los límites que tienen los jueces en la función aplicativa del Derecho.
También —como lo mencionamos al comienzo— para dejar sin efecto penas establecidas en sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes. Si bien el recurso extraordinario de revisión de las sentencias firmes por la Corte Suprema procede “cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación del juez que la hubiere dictado”, difícilmente un recurso tal prosperaría en sede judicial, especialmente si tal prevaricación ha sido cometida por los propios ministros de ese alto tribunal.
En relación con las penas privativas de libertad, cabe comentar que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 10).
Dar un trato diferenciado a personas que están en una misma situación es una discriminación arbitraria. Y también es arbitrario dar el mismo trato a quienes se encuentran en situaciones diversas; defecto del que adolece el proyecto de ley de cumplimiento alternativo de las penas actualmente en trámite en el Congreso.
A los criminales peligrosos, que aún no se han readaptado socialmente y que han cometido crímenes gravísimos —especialmente si han reincidido en ellos; como el caso de Hugo Bustamante— no se les debe dar el mismo trato que a los militares y carabineros que, después de varias décadas de ocurridos los supuestos hechos delictivos, han observado una conducta intachable. Sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza y móviles determinantes de los delitos —políticos, de contexto social histórico— permiten presumir que no volverán a delinquir y que la peligrosidad como reincidentes es inexistente.
Por otra parte, es preciso tener en consideración el principio de necesidad de la pena. La pena de cárcel es innecesaria para quienes no representan peligro, además de su alto costo.
Los militares y carabineros condenados en causas de derechos humanos deberían ser indultados y dejados en libertad o, en el peor de los casos, en libertad condicional. Ello, porque son inocentes de los delitos que les han sido imputados, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal; y porque han sido condenados vulnerando sus derechos humanos al debido proceso y a la igualdad ante la ley, sobre la base de ficciones jurídicas o por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes, y sin pruebas que acrediten, más allá de toda duda razonable, que realmente cometieron el hecho punible y que hayan tenido una participación culpable y penada por la ley.
En Chile solo pueden ser calificados como “crímenes de lesa humanidad” los hechos tipificados como tales en los artículos 1º a 9º de la ley 20.357 cometidos a contar de la fecha de su entrada en vigor, el 18 de julio del año 2009.
No hay militares condenados por crímenes o delitos de lesa humanidad. Todos los condenados lo han sido por delitos comunes tipificados en el Código Penal; delitos que prescriben según las normas de ese mismo Código.
Concluyo este comentario con algunas reflexiones personales.
En Chile se ha criminalizado a quienes actuaron en legítima defensa de la nación y se ha glorificado a quienes ejercieron la violencia revolucionaria a fin de instaurar una tiranía comunista. Se ha llegado al extremo de erigirle un monumento en la Plaza de la Constitución al principal responsable de la tragedia que ha emponzoñado a nuestra patria.
Para los causantes de la tragedia son los honores y las indemnizaciones y, para los militares, la ignominia y el paredón.
Los militares son las víctimas sacrificiales de todos los pecados cometidos en una época trágica y turbulenta, con las que tratan de esconder y de lavar sus culpas los políticos que exacerbaban el odio y la lucha de clases; que predicaban y practicaban la violencia como un medio legítimo para alcanzar el poder; que pretendían instaurar en Chile un régimen totalitario marxista al estilo cubano; que destruyeron la economía y la democracia; que condujeron a Chile a la anarquía y desataron una situación de guerra civil y que son los grandes responsables del quiebre del orden institucional y de los dolores que sufrieron sus seguidores.
Lamentablemente, los militares han recibido “el pago de Chile”. La sociedad chilena y la élite política, económica y social han dado sistemáticamente la espalda a quienes prestaron tan invaluables servicios. La mayoría espera que sigan muriendo ancianos, enfermos, agonizando y en la más completa indefensión; lo que constituye una vergüenza y una traición.
Los juicios seguidos contra los militares son mascaradas que tienen como objeto condenarlos sea como sea.
Las sentencias judiciales que condenan a los militares son antijurídicas, pues han sido dictadas en fraude a la ley. Los jueces, mediante interpretaciones engañosas, artificiosas y antojadizas eluden normas aplicables y aplican otras no procedentes; y dictan sentencias arbitrarias, absurdas e inicuas; que condenan por “ficciones jurídicas” o delitos imaginarios y que no aceptan las pruebas que exculpan a los imputados.
Chile y los chilenos deberían estar agradecidos de los militares que evitaron una guerra civil, que nuestra patria cayera bajo el yugo de una tiranía comunista y que —con la cooperación de distinguidos profesionales civiles— reconstruyeron la economía y restablecieron la democracia, el orden y el Estado de derecho que habían sido destruidos por Salvador Allende y el gobierno de la Unidad Popular; y que entregaron a los nuevos gobernantes un país en pleno auge, cuyo estado floreciente nadie discutía.
Son muy pocas las naciones en el mundo que, tras vivir tragedias parecidas a la nuestra, han persistido durante más de cinco décadas en mantener vivos los odios y en hurgar obsesivamente en las heridas del pasado, obstaculizando e invalidando todo intento de acercar los espíritus en torno a la construcción del mañana.
Lamentablemente la corrupción judicial de jueces que —cometiendo el delito de prevaricación— fallan contra leyes expresas y vigentes, inquieta a muy pocas personas. Sobre ello prácticamente nadie habla. La sociedad guarda silencio, en general por ignorancia. Y la dirigencia política también guarda silencio, pero este silencio es doloso.
Increíblemente, habiendo transcurrido más de cincuenta años desde el desastre de la Unidad Popular, el odio sembrado en esos años sigue prevaleciendo.
El odio y la búsqueda de venganza no ayudan a la reconstrucción del tejido social y a lograr la necesaria unidad nacional.
Deberíamos aprender la lección que nos diera el almirante Jorge Montt Álvarez quien, como presidente de la República y con gran prudencia política, dictó cuatro leyes de amnistía al término de la dramática y sangrienta Guerra Civil de 1891; una vía de reconciliación política con la que dicha guerra fue clausurada jurídicamente. Adolfo Paúl Latorre Abogado Magíster en ciencia política
Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional
La facultad del Presidente de la República para otorgar indultos particulares se justifica por razones humanitarias, a fin de abrir espacio a la clemencia y a la misericordia, para corregir errores judiciales y para dejar sin efecto penas establecidas en sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes.
Además de motivaciones humanitarias —como cuando se concede a quienes sufren de enfermedades terminales o graves o a quienes las condiciones carcelarias pueden colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad— los indultos particulares se justifican: a) cuando el principio penal que se consideró justo en un instante deviene injusto posteriormente; b) para subsanar situaciones de injusticia o de errores judiciales; c) para favorecer a quienes estén incapacitados para cumplir una condena; d) para corregir el ius strictum frente a exigencias de la equidad; es decir, para suavizar la aplicación de leyes demasiado severas en situaciones concretas que no pudo predecir el legislador; e) como una necesidad de la compensación de los límites que tienen los jueces en la función aplicativa del Derecho.
También —como lo mencionamos al comienzo— para dejar sin efecto penas establecidas en sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes. Si bien el recurso extraordinario de revisión de las sentencias firmes por la Corte Suprema procede “cuando la sentencia condenatoria hubiere sido pronunciada a consecuencia de prevaricación del juez que la hubiere dictado”, difícilmente un recurso tal prosperaría en sede judicial, especialmente si tal prevaricación ha sido cometida por los propios ministros de ese alto tribunal.
En relación con las penas privativas de libertad, cabe comentar que “el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 10).
Dar un trato diferenciado a personas que están en una misma situación es una discriminación arbitraria. Y también es arbitrario dar el mismo trato a quienes se encuentran en situaciones diversas; defecto del que adolece el proyecto de ley de cumplimiento alternativo de las penas actualmente en trámite en el Congreso.
A los criminales peligrosos, que aún no se han readaptado socialmente y que han cometido crímenes gravísimos —especialmente si han reincidido en ellos; como el caso de Hugo Bustamante— no se les debe dar el mismo trato que a los militares y carabineros que, después de varias décadas de ocurridos los supuestos hechos delictivos, han observado una conducta intachable. Sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza y móviles determinantes de los delitos —políticos, de contexto social histórico— permiten presumir que no volverán a delinquir y que la peligrosidad como reincidentes es inexistente.
Por otra parte, es preciso tener en consideración el principio de necesidad de la pena. La pena de cárcel es innecesaria para quienes no representan peligro, además de su alto costo.
Los militares y carabineros condenados en causas de derechos humanos deberían ser indultados y dejados en libertad o, en el peor de los casos, en libertad condicional. Ello, porque son inocentes de los delitos que les han sido imputados, están libres de culpa o exentos de responsabilidad criminal; y porque han sido condenados vulnerando sus derechos humanos al debido proceso y a la igualdad ante la ley, sobre la base de ficciones jurídicas o por sentencias dictadas contra leyes expresas y vigentes, y sin pruebas que acrediten, más allá de toda duda razonable, que realmente cometieron el hecho punible y que hayan tenido una participación culpable y penada por la ley.
En Chile solo pueden ser calificados como “crímenes de lesa humanidad” los hechos tipificados como tales en los artículos 1º a 9º de la ley 20.357 cometidos a contar de la fecha de su entrada en vigor, el 18 de julio del año 2009.
No hay militares condenados por crímenes o delitos de lesa humanidad. Todos los condenados lo han sido por delitos comunes tipificados en el Código Penal; delitos que prescriben según las normas de ese mismo Código.
Concluyo este comentario con algunas reflexiones personales.
En Chile se ha criminalizado a quienes actuaron en legítima defensa de la nación y se ha glorificado a quienes ejercieron la violencia revolucionaria a fin de instaurar una tiranía comunista. Se ha llegado al extremo de erigirle un monumento en la Plaza de la Constitución al principal responsable de la tragedia que ha emponzoñado a nuestra patria.
Para los causantes de la tragedia son los honores y las indemnizaciones y, para los militares, la ignominia y el paredón.
Los militares son las víctimas sacrificiales de todos los pecados cometidos en una época trágica y turbulenta, con las que tratan de esconder y de lavar sus culpas los políticos que exacerbaban el odio y la lucha de clases; que predicaban y practicaban la violencia como un medio legítimo para alcanzar el poder; que pretendían instaurar en Chile un régimen totalitario marxista al estilo cubano; que destruyeron la economía y la democracia; que condujeron a Chile a la anarquía y desataron una situación de guerra civil y que son los grandes responsables del quiebre del orden institucional y de los dolores que sufrieron sus seguidores.
Lamentablemente, los militares han recibido “el pago de Chile”. La sociedad chilena y la élite política, económica y social han dado sistemáticamente la espalda a quienes prestaron tan invaluables servicios. La mayoría espera que sigan muriendo ancianos, enfermos, agonizando y en la más completa indefensión; lo que constituye una vergüenza y una traición.
Los juicios seguidos contra los militares son mascaradas que tienen como objeto condenarlos sea como sea.
Las sentencias judiciales que condenan a los militares son antijurídicas, pues han sido dictadas en fraude a la ley. Los jueces, mediante interpretaciones engañosas, artificiosas y antojadizas eluden normas aplicables y aplican otras no procedentes; y dictan sentencias arbitrarias, absurdas e inicuas; que condenan por “ficciones jurídicas” o delitos imaginarios y que no aceptan las pruebas que exculpan a los imputados.
Chile y los chilenos deberían estar agradecidos de los militares que evitaron una guerra civil, que nuestra patria cayera bajo el yugo de una tiranía comunista y que —con la cooperación de distinguidos profesionales civiles— reconstruyeron la economía y restablecieron la democracia, el orden y el Estado de derecho que habían sido destruidos por Salvador Allende y el gobierno de la Unidad Popular; y que entregaron a los nuevos gobernantes un país en pleno auge, cuyo estado floreciente nadie discutía.
Son muy pocas las naciones en el mundo que, tras vivir tragedias parecidas a la nuestra, han persistido durante más de cinco décadas en mantener vivos los odios y en hurgar obsesivamente en las heridas del pasado, obstaculizando e invalidando todo intento de acercar los espíritus en torno a la construcción del mañana.
Lamentablemente la corrupción judicial de jueces que —cometiendo el delito de prevaricación— fallan contra leyes expresas y vigentes, inquieta a muy pocas personas. Sobre ello prácticamente nadie habla. La sociedad guarda silencio, en general por ignorancia. Y la dirigencia política también guarda silencio, pero este silencio es doloso.
Increíblemente, habiendo transcurrido más de cincuenta años desde el desastre de la Unidad Popular, el odio sembrado en esos años sigue prevaleciendo.
El odio y la búsqueda de venganza no ayudan a la reconstrucción del tejido social y a lograr la necesaria unidad nacional.
Deberíamos aprender la lección que nos diera el almirante Jorge Montt Álvarez quien, como presidente de la República y con gran prudencia política, dictó cuatro leyes de amnistía al término de la dramática y sangrienta Guerra Civil de 1891; una vía de reconciliación política con la que dicha guerra fue clausurada jurídicamente.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política