Carla Fernández Montero, Abogada penalista, 13/08/2026
COMUNICADO:
Hemos presentado una querella criminal por prevaricación imprudente —artículo 224 N°1 del Código Penal— contra tres ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago: Antonio Ulloa Márquez, Maritza Villadangos Frankovich y Matías de la Noi Merino, integrantes de la sala que en marzo de 2022 dictó la sentencia de segunda instancia en el proceso conocido como “Caso Quemados”.
El 12 de agosto de 2026, el 7° Juzgado de Garantía de Santiago la admitió a tramitación y ordenó remitirla al Ministerio Público.
La acción apunta al tribunal de alzada: los encargados de revisar y enmendar lo que otros deciden. Esta vez, los papeles se invierten. Ese cauce siempre existió; esta defensa se atrevió a tomarlo.
Se trata de un hombre ajeno a los hechos: el expediente no consigna acto suyo alguno y, con todo, fue condenado como autor. Recibió en primera instancia diez años y un día; los querellados elevaron esa sanción a veinte. Hoy tiene sesenta y seis años, y dos décadas de encierro equivalen, a esa edad, al resto de una vida.
¿En qué consistió la infracción de los ministros? En cuatro faltas precisas. Ratificaron una condena que nada establecía sobre él. Suplieron ese vacío con deducciones, dando por cierto lo que las fojas no muestran. Duplicaron la pena sin decir por qué. Y desatendieron su condición de persona mayor. Nada de eso es interpretación: es resolver de espaldas a la prueba.
El principio quebrantado es elemental. Atribuir autoría exige señalar qué hizo cada cual; no basta cargar al conjunto lo que apenas consta de algunos.
Quien presume lo que estaba obligado a acreditar incurre en la negligencia o ignorancia inexcusable que el propio Código reprocha.
De ahí que el asunto exceda a un caso: interpela la conducta de los jueces. Cualquiera que cruza las puertas de un tribunal queda en manos de otro ser humano facultado para privarlo de su libertad.
Semejante potestad se tolera únicamente si quien la ejerce rinde cuentas. La independencia judicial resguarda la función; no escuda a quien la vulnera. Un fallo sin razones no es justicia: es fuerza.
Esta querella no pretende reexaminar los hechos de 1986, sino formular una pregunta que Chile elude desde hace demasiado tiempo: ¿rigen para los magistrados las mismas reglas que imponen a los demás, cualquiera sea el delito y quienquiera que sea el acusado?
A quienes estimen temerario emplazar a la judicatura, respondemos que lo temerario es firmar veinte años de presidio sin mirar una sola vez a su destinatario.
No ejercemos la abogacía para adaptarnos al entorno, sino para corregirlo cuando se aparta del derecho. Esta causa no se detendrá: si la ley no alcanza a quienes la aplican, nadie estará a salvo.
Y lograr que los alcance —a ellos también, a ellos sobre todo— es, sencillamente, el trabajo de un abogado.