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    La amnistía establecida en el decreto ley Nº 2.191, de 1978, está vigente.

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    Columna de Opinión
    admin
    Junio 23, 2013

    Las opiniones vertidas en esta columna de opinión, son de responsabilidad se sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de UNOFAR
    La ministro Gloria Ana Chevesich manifestó ayer ante la Comisión de Constitución del Senado que, en las causas de derechos humanos, “jamás he aplicado ni la prescripción ni la media prescripción ni tampoco la amnistía”.
    Señor Director:

    En relación con la ley de amnistía, el Consejo de Defensa del Estado, en su sesión ordinaria del 22 de junio de 2004, adoptó el acuerdo Nº 183/2004, que dice: “Considerar, para los efectos de las causas penales sobre derechos humanos, que la amnistía establecida en el decreto ley Nº 2.191, de 1978, está vigente y que es una amnistía impropia, que debe ser aplicada con la condena, y en consecuencia, una vez determinada la responsabilidad penal de cada partícipe y la pena precisa que le corresponde”
    La ministro Gloria Ana Chevesich manifestó ayer ante la Comisión de Constitución del Senado que, en las causas de derechos humanos, “jamás he aplicado ni la prescripción ni la media prescripción ni tampoco la amnistía”.
    ¿Merece llegar a la Corte Suprema una ministro que no aplica leyes expresas y vigentes?
    ¿Merece llegar a la Corte Suprema una ministro que aplica el derecho penal del enemigo?

    Atentamente le saluda.

    ADOLFO PAÚL LATORRE
    Abogado

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