De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día 22 de enero 2014. Se les informa que a contar del día lunes 03 de febrero, comenzará a regir el nuevo número de Call Center de Capredena. 600 830 6700 y desde celulares a través 2830 6700.
VALPARAÍSO, 22 de enero de 2014
A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica algunos aspectos previsionales de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, correspondiente al boletín Nº8643-02.
De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta, en sesión de esta fecha, del oficio N° 450-361, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.
En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto en cuestión.
Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:
La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó en general el proyecto con el voto favorable de 100 diputados, de un total de 120 en ejercicio. En particular, en tanto, la votación de su articulado fue la que se señala a continuación, siempre de un total de 120 diputados en ejercicio:
-Artículos 1° al 4°, por 99 votos a favor.
-Artículos 5° y 6°, por 100 votos a favor.
-Artículo 7°, por 97 votos a favor.
-Artículo 8°, por 98 votos a favor.
-Artículo 9°, por 95 votos a favor.
-Artículos 10 y 11, por 98 votos a favor.
-Artículo 12, por 100 votos a favor.
-Artículo 13, por 69 votos a favor.
-Artículo 14, por 71 votos a favor.
-Artículo 15, por 92 votos a favor.
-Artículo 16, por 98 votos a favor.
-Artículos primero a sexto transitorios, por 97 votos a favor.
Por su parte, el H. Senado comunicó que, en el segundo trámite constitucional, aprobó las modificaciones a este proyecto de ley, en general, con el voto afirmativo de 28 senadores, de un total de 38 en ejercicio, mientras que en particular, lo hizo con el voto favorable de 31 senadores, de un total de 34 en ejercicio.
En tercer trámite, en tanto, la H. Cámara de Diputados aprobó las modificaciones propuestas por el H. Senado con el voto favorable de 88 diputados, de 116 en ejercicio.
De esa manera, en todos los trámites constitucionales se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto de ley.
Dios guarde a V.E.
EDMUNDO ELUCHANS URENDA
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados