Antecedentes para entender lo que trae la Ley Nº 20.735
- ¿Cuándo se deja de descontar el 6% del Fondo de Retiro?
La ley establece que este descuento dejará de aplicarse a los pensionados y montepiadas de la CAPREDENA mayores de 65 años de edad.
Sin embargo, la misma ley establece que, a partir de la pensión del mes de junio de este año, la eliminación del descuento será en forma gradual, como sigue:
– A quienes perciban pensiones inferiores a $ 453.217 se suspenderá ese descuento a partir del 1 de junio de 2014.
– A quienes perciban pensiones iguales y superiores a $ 453.217 y hasta $ 670.936, el 1 de junio de 2014 se les rebajará el descuento a un 3% y a partir del 1 de junio de 2015 se suspenderá definitivamente.
– A quienes perciban superiores a $ 670.936, el 1 de junio de 2014 se les rebajará el descuento a un 4%. Posteriormente, a partir del 1 de junio de 2015 se disminuirá a un 2% y desde el 1 de junio de 2016 se suspenderá definitivamente.
En consecuencia, a partir del mes de junio de 2016, todos los beneficiarios de pensión de retiro o montepío que sean mayores de 65 años de edad no estarán afectos al descuento del 6% para el Fondo de Retiro.
- ¿Qué pasa con el descuento del 0.5% que era para el Fondo Revalorizador de Pensiones?
Para aquellos pensionados mayores de 65 años ese descuento se destina a aporte de salud, ya sea en CAPREDENA, ISAPRES, FONASA y sistemas de salud de las Fuerzas Armadas, dependiendo de dónde se encuentre afiliado.
- ¿Qué pasa con las actuales pensiones de montepío de las hijas solteras mayores de 24 años?
En el caso de las hijas solteras que están percibiendo pensiones de montepío al 31 de mayo de 2014, las mantienen mientras sigan siendo solteras. A partir del 1 de junio de 2014, el beneficio sólo podrán solicitarlo las hijas solteras menores de 18 años de edad, como también las mayores de 18 años y menores de 24 años si son estudiantes. Es decir, en la circunstancia anterior (estudiantes), el beneficio sólo se extiende hasta el momento de cumplir los 24 años.
- ¿En cuanto al sistema de salud de la CAPREDENA, las hijas solteras que no son cargas familiares legalmente reconocidas y que viven a expensas de los padres dejarán de percibir el beneficio de atención de salud a partir del 1 de junio de 2014?
- ¿Qué pasa con la atención de salud de las hijas solteras mayores de 21 años de edad que viven a expensas de los padres?
Las hijas solteras que sean cargas familiares legalmente reconocidas continuarán recibiendo ese beneficio en tanto mantengan esa calidad.
En cuanto al sistema de salud de la CAPREDENA, las hijas solteras mayores de 21 años que vivan a expensas de los padres dejarán de percibir el beneficio de atención de salud a partir del 1 de junio de 2014.
- ¿En el caso de que algún pensionado sea contratado como profesor en las Fuerzas Armadas, puede efectuar imposiciones en la CAPREDENA?
No, ya que la ley establece que ese servicio queda afecto al Decreto Ley N° 3.500 de 1980. Es decir, a partir del 1 de junio de 2014, el pensionado que sea contratado como profesor en las Fuerzas Armadas debe efectuar imposiciones en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
- ¿Si un pensionado vuelve al servicio activo en alguna institución de las Fuerzas Armadas, tiene derecho a reliquidar su pensión?
Si, por una vez; pero de acuerdo a un procedimiento de cálculo distinto al actual. El nuevo procedimiento no permite actualizar la pensión con relación a los sueldos del mismo grado económico en servicio activo, sino que posibilita un aumento progresivo sobre la base de distintos porcentajes según los años que se permanezca contratado.
Gentileza de Cámara Nacional Chile Mi Patria A.G.