Lo que hemos sostenido a través de los años acaba de ser confirmado por el Pleno de la Corte Suprema. A raíz de un oficio de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados referido a dos enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Tribunal Pleno ha comunicado con fecha 27 de marzo del presente año una resolución de la que interesa destacar lo siguiente:
Lo que hemos sostenido a través de los años acaba de ser confirmado por el Pleno de la Corte Suprema.
A raíz de un oficio de Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados referido a dos enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el Tribunal Pleno ha comunicado con fecha 27 de marzo del presente año una resolución de la que interesa destacar lo siguiente:
Que el mencionado estatuto entró en vigor para nuestro país el 1º de septiembre de 2009.
Las modificaciones pretendidas alteran la competencia de los tribunales chilenos al incorporar tres figuras penales que actualmente sólo se contemplan para conflictos internacionales y al definir el crimen de agresión.
Sin embargo lo que interesa es resaltar el párrafo 5º de la resolución en cuestión donde, al señalar que “los Tribunales de Nuremberg no contaban con legislación que contemplara delitos tan atroces como los que en los países ocupados se habían cometido” se hace un paralelo con la situación nacional:
Lo mismo ocurrió en Chile, en que la legislación sustantiva no contiene delitos adecuados a esa realidad, pero por sobre todo, en lo procesal, las instituciones tradicionales inhiben o impiden la investigación, como lo son, por ejemplo, la prescripción, la territorialidad y la retroactividad de la ley penal, como así también las disposiciones sobre amnistía, normalmente ad-hoc. Bien sabemos que sólo fue posible el procesamiento y la sanción – con lo que salvamos en parte nuestra responsabilidad histórica como depositarios de la jurisdicción – al introducir en nuestras decisiones, por la vía del artículo 5º de la Constitución Política de la República, los conceptos de delito de lesa humanidad, ius cogens y otros, que tratan de distintas maneras aquellas clásicas instituciones jurídicas.
A confesión de parte relevo de pruebas. La judicatura aplica como principio la sanción a como de lugar y si ello implica atropellar las garantías procesales de los acusados, todo vale para salvar, en parte, “la responsabilidad histórica”.
Quisiera confiar que algún día la Historia los juzgue por este prevaricato cometido en forma generalizada y sostenida.
2015-07-09