Justicia para Los Militares
Las opiniones vertidas en esta columna de opinión, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de UNOFAR
En los procesos seguidos contra los militares se atropella groseramente el principio de legalidad y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta, así como el principio de irretroactividad de la ley penal.
Envié a La Tercera la carta que transcribo a continuación, refiriéndome a este artículo de Axel Buchheister:
Viña del Mar, 23 de noviembre de 2014.
Justicia para militares
Señor Director:
Complementando lo manifestado por Axel Buchheister en su columna de ayer, quisiera agregar que hasta el día de hoy son sometidos a proceso o condenados militares y carabineros por hechos ocurridos hace más de cuarenta años que han sido objeto de la ley de amnistía de 1978 —una ley expresa y vigente— o que se encontraban absolutamente prescritos. Los jueces abusan de sus facultades jurisdiccionales e imponen su voluntad por sobre los mandatos expresos de la norma positiva, lo que revela una crisis desastrosa del Poder Judicial.
En efecto, los jueces no someten su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, contraviniendo el ordenamiento jurídico chileno que están obligados a aplicar y respetar. A los militares se les vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, no solo por el sistema procesal penal que se les aplica, sino porque a los guerrilleros y terroristas se les otorgan indultos y amnistías y a quienes tuvieron la penosa obligación de reprimirlos se les condena sea como sea. En los procesos seguidos contra los militares se atropella groseramente el principio de legalidad y sus exigencias de lex previa, lex certa, lex scripta y lex stricta, así como el principio de irretroactividad de la ley penal. Estos atropellos lo son en grado sumo cuando los jueces califican los hechos como delitos de lesa humanidad, criterio completamente erróneo puesto que dichos delitos fueron incorporados en nuestro derecho interno en el año 2009; derecho que no contempla la eficacia directa de las normas internacionales, incluidas por supuesto las de carácter consuetudinario y otras de similar naturaleza en las que los jueces acostumbran apoyar sus decisiones.
Por otra parte, los jueces expresan en sus sentencias que según ciertos convenios internacionales los delitos de lesa humanidad son inamnistiables, lo que es absolutamente falso por cuanto no existe ninguna ley ni tratado internacional que prohíba perdonarse entre hermanos. La argumentación sobre la permanencia del delito de detención ilegal —que los jueces califican equivocadamente como “secuestro”— no deja de ser una ficción contraria a la lógica jurídica, pues no es razonable argumentar que un detenido ilegalmente en 1973, cuyos restos no han sido hallados en el 2014, pueda racionalmente pensarse que sigue detenido en algún lugar ignoto.
Los jueces vulneran el Estado de Derecho al no someterse al imperio de la ley y quebrantar la función judicial de decidir aplicando el Derecho —motivados por consideraciones ajenas a nuestro ordenamiento jurídico, según su propia idea de justicia—; al abusar de su posición con evidente quebranto de sus deberes constitucionales; y al aplicar torcidamente las normas y fallar contra ley expresa y vigente, cometiendo el delito de prevaricación. No se puede justificar el incumplimiento de la norma aplicable por la bondad de la finalidad perseguida. El juez ha de ajustarse a las exigencias del principio de legalidad y no puede desobedecer las leyes patrias porque encuentra criterios u opiniones ajenos a nuestro Derecho que coincidan con su particular modo de ver las cosas. El juez que impone su propio deseo y voluntad —por bienintencionada que su finalidad fuere— sobre la vigencia del Derecho no solo incumple los deberes de su función sino que comete un acto verdaderamente subversivo contra el orden jurídico. La peor forma de injusticia es la justicia simulada. La justicia obtenida a cualquier precio termina no siendo justicia.
Atentamente le saluda.
Adolfo Paúl Latorre
Abogado
Magíster en ciencia política
El 23-11-2014, a las 21:11, Unofar Valparaíso escribió:
Blog de Axel Buchheister, abogado
DOMINGO 23 DE NOVIEMBRE DE 2014
En Chile se hizo la “Reforma Procesal Penal” porque el sistema inquisitorio antes vigente no respetaba el debido proceso, un derecho humano básico, al entregar a una sola persona los roles de investigador, acusador y juez. Pero el país del doble estándar lo mantiene para un segmento de la población: los militares. Ellos son los únicos que continúan ligados sin fin al sistema antiguo.
En los casos de “derechos humanos” se siguen iniciando procesos conforme el antiguo régimen, no obstante que hace casi 10 años dejó de aplicarse en todo Chile, y además designando para sustanciarlos a ministros de corte de apelaciones, aunque la Constitución prohíbe los tribunales ad-hoc (“comisiones especiales”), ya que desconocen el derecho humano al juez natural; y todos ellos son debidamente “coordinados” por un ministro de la Corte Suprema, medida que contradice la independencia de los jueces y que no está en ninguna ley.
Pero no es la única excepción al debido proceso que afecta a los militares. Es cosa de ver la causa por el accidente del avión Casa 212 en Juan Fernández, que es competencia de la justicia militar, pero que en realidad funciona como la antigua jurisdicción criminal civil: un ministro de corte de apelaciones en visita, que es investigador, acusador y juez. La Justicia Militar sin duda hay que reformarla, pero en un aspecto superaba desde siempre a la justicia civil: hay separación de funciones; la de investigar y acusar la asume un fiscal, y la de fallar el jefe militar del lugar. Se critica la relación jerárquica entre el juez y el fiscal, pero es peor que sean una misma persona. Sin embargo eso cambió, ya que hace unos años se establecieron por ley los ministros civiles en visita de la Corte Marcial (jueces ad-hoc), que investigan, acusan y fallan. Una involución desconcertante en materia de debido proceso.
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El ministro a cargo del caso resolvió lo que cualquier aficionado a la aviación suponía: que al rehusar el aterrizaje los pilotos dieron una vuelta muy corta para repetir la maniobra, a baja altura y poca velocidad en un lugar ventoso, lo que provocó la pérdida de sustentación y el desplome catastrófico del avión. Pero el Chile de hoy exige que los ‘poderosos’ tengan la culpa. La Corte Suprema, acogiendo el clamor popular, ordenó que se investigara -algo que no podría hacer con un fiscal- por otro ministro en visita el delito de ‘incumplimiento de deberes militares’ de oficiales de mayor rango, con lo cual la condena ya está casi dictada”.
Además, esa figura delictual no satisface el requisito constitucional de describir expresamente la conducta sancionada: ¿qué es incumplir deberes militares? Cualquier cosa, desde llegar tarde a la formación a no controlar el peso de despegue de un avión, aunque no se esté ahí. Es totalmente discrecional, y se usa cada vez que se quiere encarcelar a un militar y no hay un delito objetivo que respalde la pretensión.
¿Qué opina de todo esto el Instituto Nacional de Derechos Humanos? Porque aquí y ahora se están violando los derechos humanos de militares; ¿o eso no interesa?
FUENTE: http://voces.latercera.com/2014/11/23/axel-buchheister/justicia-para-militares/