EL FUTURO DE LA LIBERTAD DE RELIGIÓN
“…la autonomía de las comunidades religiosas no es una delegación hecha por el Estado o por el Derecho Internacional, sino una facultad y autonomía que tienen por derecho propio…”.
El caso Pavez vs. Chile, que días atrás inició sus audiencias ante la Corte Interamericana de DD. HH., dice relación con la profesora señora Sandra Pavez, a quien le fue revocado su certificado de idoneidad para enseñar religión, pero continuó trabajando en la misma escuela de la comuna de San Bernardo en el cargo de inspectora.
La profesora llevó el caso a instancias internacionales al estimar que se habían violado sus derechos a la igualdad y no discriminación, vida privada y autonomía, y derecho al trabajo, entre otros.
En nuestro país, la enseñanza de religión está regulada por el Decreto 924 del Ministerio de Educación, que en atención a las diferentes religiones que se profesan, reconoce que cada denominación religiosa es la única que puede determinar sobre la idoneidad para enseñar su credo y doctrina.
Las escuelas no están obligadas a impartir clases de religión, pero si decide hacerlo, el profesor que contrate debe tener un certificado de idoneidad de la religión que enseñará, que otorga cada diócesis. Esto garantiza, a modo ilustrativo, que en una clase de religión islámica se enseñe el Corán y no la Biblia, con lo cual los padres de los estudiantes que asistan a clases pueden asegurarse de que sus hijos recibirán la formación que corresponde a su tradición.
La señora Pavez impartía clases de religión católica, por lo que se esperaba que transmitiera con fidelidad la enseñanza de la Iglesia Católica sobre el matrimonio. Según esta, “Cristo es el centro de toda vida cristiana. El vínculo con Él ocupa el primer lugar entre todos los demás vínculos, familiares o sociales” (Catecismo, 1618). Por ello es que la Iglesia señala que el matrimonio “no es una institución puramente humana”. Y para los católicos, “el amor conyugal comporta una totalidad en la que entran todos los elementos de la persona” y “exige la indisolubilidad y la fidelidad de la donación recíproca definitiva; y se abre a fecundidad”.
Tal definición implica que no toda relación de pareja configura un matrimonio, como es el caso de las uniones de personas del mismo sexo. La Iglesia proclama el deber de acoger “con respeto, compasión y delicadeza” a las personas con una tendencia homosexual, pero también las invita “a la castidad” (Catecismo, 2358-59).
Dos milenios de experiencia en lo humano nutren la conclusión de la Iglesia de que el paso de la tendencia a la vivencia de una relación homosexual no constituye matrimonio, entre otras razones, porque clausuran el acto sexual al don de la vida y de la complementariedad afectiva y sexual.
Pues bien, en 2007, el Vicario para la Educación de la Diócesis de San Bernardo fue informado de que la profesora Pavez mantenía una relación afectiva con otra mujer. Con respeto y delicadeza, se habló con ella y se le señaló que era indispensable que procurara vivir su vida conforme a las enseñanzas que estaba llamada a impartir.
Frente a las respuestas negativas de la señora Pavez, el Vicario revocó el certificado de idoneidad para seguir enseñando religión, lo que no implicó la pérdida de su carrera o fuente de sustento, sino que fue nombrada inspectora del mismo establecimiento. No obstante mantener su relación laboral, Sandra Pavez interpuso un recurso de protección en contra de la autoridad religiosa, el que fue desestimado por los tribunales chilenos, señalando que, debido a la separación entre Iglesia y Estado, carecían de competencia para juzgar las decisiones de cada credo, ni juzgar su doctrina.
Sandra Pavez llevó una denuncia ante la Comisión Interamericana de DD. HH. contra el Estado de Chile, que refirió el caso a la Corte Interamericana en septiembre de 2019.
El Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM), la Conferencia Episcopal de Chile, la Mesa Ampliada de Organizaciones Evangélicas y la Unión Evangélica Nacional, las Iglesias Ortodoxa y Anglicana de Chile, y las Comunidades Musulmana y Judía de Chile enviaron el 7 de mayo un escrito a la Corte Interamericana con preocupación por lo que la sentencia de este caso podría implicar para la autonomía de las comunidades religiosas.
En este complejo caso, no se puede perder de vista que la autonomía de las comunidades religiosas no es una delegación hecha por el Estado o por el Derecho Internacional, sino una facultad y autonomía que tienen por derecho propio.
Así lo ha determinado reiteradamente la Corte Europea de Derechos Humanos, que ha resuelto que, en el caso de profesores de religión, es razonable que las comunidades religiosas exijan a quienes la enseñan un mínimo deber de coherencia con las creencias que profesa.
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