DELITO DE INCESTO Y SU DESPENALIZACIÓN
Hernán Corral
El Mercurio, Columnistas, 12/10/2022
En una iniciativa de ley presentada en la Cámara de Diputados para reformular el delito de violación, hubo una indicación sustitutiva donde se derogan varios artículos, entre ellos el 375 del Código Penal.
El delito de incesto está previsto en esa norma de la siguiente manera: “el que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.
Así consta en el informe de la comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de enero de 2019, sin que nadie haga referencia a la procedencia o improcedencia de la supresión del incesto. La Cámara aprueba el proyecto en que se deroga el artículo 375 del Código Penal.
“La indicación no se condice con la idea matriz del proyecto… Debiera ser rechazada al menos por esta razón”. |
Ahora lo está conociendo la comisión de la Mujer del Senado y se ha planteado la eliminación del incesto, pero sin establecer ninguna sanción para la violación o el estupro incestuosos.
En la última sesión, la abogada Rosario Corvalán, de Comunidad y Justicia, manifestó una opinión crítica a esta despenalización, ya que el delito de incesto se justifica para proteger el orden de familia.
En carta a este diario, Vinka Jackson, Hans Bevensee y Juanita Baeza, todos de la Fundación Derecho al Tiempo, exponen que si bien puede ser comprensible la supresión del incesto, “¿no cabe antes la pregunta, por ejemplo, sobre cuánto abuso sexual incestuoso en la niñez cruza hacia la mayoría de edad, silenciado el crimen y encubierta la tragedia por el orden familiar?”. Agregan que debe esperarse una mayor reflexión de los legisladores sobre las urgencias: “No imaginan el daño —aun inintencionado— en víctimas sobrevivientes que, por estos días, oyen hablar de derogación del incesto a secas”.
Se añade que esto es inconveniente sobre todo “en un país donde todavía cada veinte minutos un niño o niña sufrirá abuso sexual —en su mayoría intrafamiliar— y donde un 70 % del total de violaciones, muchas de ellas en el marco de incesto, corresponde a niñas”.
La mayor parte de los países de Europa y América mantienen la penalización del incesto consentido entre parientes cercanos, o al menos penalizan la violación con incesto o la agresión sexual incestuosa contra menores.
Entre los primeros están Alemania, Italia, Suecia, Canadá, Grecia y Austria; entre los segundos, España, Bélgica y Francia. En este último país, a pesar de que el incesto no estaba penalizado desde 1810, por reformas legales de 2018 y de 2021, se penalizó la violación y la agresión sexual incestuosa, delitos que pueden ser cometidos por el cónyuge o conviviente del ascendiente si tiene sobre la víctima autoridad de derecho o de hecho.
Se ha tachado de inconstitucional este delito, pero se ha defendido la legitimidad de su penalización por la protección constitucional de la familia. Así falló el Tribunal Federal Constitucional alemán por sentencia de 26 de febrero de 2018, la Corte Constitucional italiana por sentencia de 15 de noviembre del 2000 y en dos ocasiones la Corte Constitucional colombiana (sentencias de 1998 y 2012).
Todos eran casos de incesto consentido entre mayores.
También la Corte Europea de Derechos Humanos desestimó condenar a Alemania por violación del derecho a la vida privada y estimó que estaba dentro del margen de apreciación de los Estados penalizar o no esta conducta (caso Stübing v. Germany, de 2012).
Como bien señaló el senador Gustavo Sanhueza en la sesión de la comisión que estudia este proyecto, la indicación en esta materia no se condice con la idea matriz del proyecto, que consiste en una reformulación de los delitos de violación y estupro. Debiera ser rechazada al menos por esta razón.
Si se quiere discutir la despenalización del incesto, que se presente un proyecto específico sobre esto o que se reemplace el incesto por violación o estupro incestuosos de un menor de 18 años.
Debiera agregarse a la lista de autores al cónyuge o conviviente del padre o madre biológicos, que es donde proliferan los abusos sexuales, sobre todo contra niñas por parte del padrastro y que muchas veces son —insólitamente— encubiertos por la misma madre.
Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
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