Columna de Opinión
Carta al Director: Amparo de internos de P. Peuco
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por internos del penal Punta Peuco excluidos de la nómina para optar al beneficio de la libertad condicional, considerando que habían sido condenados por delitos de lesa humanidad y que no cumplían el requisito de tener cumplidos los 2/3 de la pena.
La ley 21.124 del 18 de enero de 2019 —que modificó el D.L. 321 de 1925— aumentó desde la mitad hasta 2/3 el tiempo mínimo de condena cumplido por los condenados por delitos de lesa humanidad para optar a dicho beneficio. De acuerdo con los principios de legalidad y de irretroactividad de la ley penal más gravosa, pro homine, de favorabilidad y de ultraactividad de la ley penal más beneficiosa, las modificaciones introducidas por dicha ley deben serle aplicadas solo a los condenados por delitos cuyo principio de ejecución haya tenido lugar con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
Por otra parte, en Chile ningún militar está condenado por “delitos de lesa humanidad”, ya que éstos fueron incorporados en nuestra legislación el 18 de julio de 2009 por la ley 20.357, la que señala expresamente que no puede aplicarse con efecto retroactivo.
De acuerdo con el sagrado principio de legalidad —nullum crimen, nulla poena sine praevia lege— nadie puede ser condenado por un delito que no estaba tipificado al momento de la ocurrencia de los hechos.
Adolfo Paúl Latorre
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