Introducción
A raíz de la campaña sistemática en contra de los Presos de Punta Peuco, y todo lo que refiere a resabios de lo que fue el gobierno militar, entre cuyos objetivos persigue terminar con su derecho a la libertad condicional, y otros como degradación, eliminar pensiones, atenciones médicas, etc, como muchas otras, vulnerando el principio constitucional de “Igualdad ante la Ley”, es que se desea informar aspectos desconocidos muchos de ellos necesarios a tener en consideración.
DESARROLLO: 1. Esta materia tiene un antecedente previo, al modificar recientemente el artículo 109 del Decreto Supremo 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, al imponer una serie de requisitos, abiertamente inconstitucionales, que no alcanzaron a ser impugnados en el plazo de 30 días, desde la promulgación de dicho decreto, como establece la Constitución vigente. Entre las muchas vulneraciones, ahora se impone la obligación a los internos que postulen, de declarar contra sí mismos, esto en oposición a lo claramente estipulado en Convenios Internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos y las 100 Reglas de Brasilia, sobre personas privadas de libertad.
2. El Derecho Internacional Humanitario, no hace distingos en el momento del otorgamiento de los beneficios de libertad, por tipo de delitos. Prueba de ello, es que el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg, que juzgó los crímenes de la Segunda Guerra Mundial, cometidos por Alemanes y Japoneses; establece taxativamente en su artículo 29 que las penas podrán ser reducidas, o modificadas, pero en ningún caso podrán ser agravadas. Además al menos tres condenados por dicho tribunal, obtuvieron beneficios por razones humanitarias, entre los que se encontraban el Almirante Erick Reader, y el ex Canciller Von Appen, entre otros. Amnistía Internacional solicitó un indulto para Rudolf Hess, sometido a la decisión para su resolución por unanimidad, esto fue aceptado por Británicos, Franceses y Estadounidenses, pero que no prosperó por la oposición intransigente, de la Unión Soviética, cuyo líder Stalin había cometido brutalidades muy superiores a todas las registradas en el régimen nazi.Rudolf Hess murió finalmente encarcelado en la cárcel de Spandau.
Posteriormente el Tribunal de Nüremberg, cuando el control volvió a manos alemanas, y asume como Canciller Konrad Adenauer, destacado líder internacional de la Democracia Cristiana, se dictaron al menos tres leyes de amnistía, que prácticamente impidieron procesos y condenas posteriores al año 1954 en Alemania.Las excepciones fueron un guardia ucraniano y otro croata de campos de concentración y la condena reciente en este año 2016 del ciudadano alemán Oskar Grünert, conocido como el Contador de Auschwitz, a quien se le responsabiliza como cómplice en los homicidios, de más de un centenar de miles de prisioneros judíos. A dicha persona se le condenó a “cuatro años de pena remitida por su avanzada edad”. Durante su juzgamiento se produjo un hecho inesperado, Eva Korr, quien fuera cuando niña prisionera en Auschwitz, concurrió hasta el lugar donde era juzgado Grünert y abrazándolo lo perdonó, en una acción que definió como profundamente sanadora para su propia alma. Antecedentes concretos de esta situación, han sido reiteradamente exhibidos en el espacio de Reportajes y Documentales de la Deutsche Welle, titulada “La niña que perdonó a los Nazis”
3. Se suele repetir falazmente que el otorgamiento de beneficios favorecería la impunidad. Impunidad si es lo que permitió que el jerarca alemán oriental Erick Höenecker y su esposa Margot se asilaran en la embajada de Chile en Moscú y luego recibieran la protección del Gobierno de Chile, que les permitió residir en nuestro país, fuera del alcance de la justicia alemana e internacional, sin responder por los centenares de homicidios de aquellos alemanes que buscaban conseguir su libertad, este máximo dirigente de un gobierno extremadamente autoritario falleció en paz y en libertad y completamente aislado de persecuciones junto a su familia. Entre quienes están condenados en Punta de Peuco, no existe impunidad. Han sido sus acciones escrutadas por los Tribunales de Justicia de Chile, los únicos organismos autorizados constitucionalmente para hacerlo, y de allí han surgido condenas que ya llevan de cumplimiento efectivo e ininterrumpido, más de 10, 15, 20, 25 y hasta 28 años.
Haciendo presente que una docena de internos, han fallecido durante el cumplimento de sus condenas.
Impunidad es aquella de la que goza el diputado y presidente del Partido Comunista de Chile, Guillermo Teillier, quien reconoció su responsabilidad en la planificación y dirección del atentado homicida que costó la vida a 5 escoltas del Presidente en ese entonces en la cuesta Las Achupallas del Cajón del Maipo. Nunca ha sido ni siquiera llamado a declarar
4. Es necesario resaltar que el primer procesado, detenido el 17 de marzo del 2006 cuya causa se inició el 26 de enero del 2009 y condenado por la Corte Penal Internacional por graves crímenes de guerra, fue el congolés “THOMAS LUBANGA DYILO”, conocido como “SEÑOR DE LA GUERRA” y Jefe del Ala Militar de la Unión de Patriotas Congoleses, quien encabezando un ejército rebelde en el Congo reclutó forzosamente, y sometió a todo tipo de vejámenes a miles de niños transformados en soldados. Muchos de los cuales murieron de forma horrible. Este sujeto fue condenado a la pena de 14 años de presidio, en un juicio en que el tribunal, fue especialmente cuidadoso para que todos sus derechos procesales fueran respetados. La Corte Penal Internacional, recientemente otorgó beneficios de libertad a Lubanga, antes del cumplimiento total de la pena que finalizaría el año 2.020, y que estaba preso en la prisión de Schevinngen en La Haya, desmintiendo así con su propio ejemplo a quienes sostienen, que los convenios internacionales prohíben los beneficios a condenados por crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.
5. Con el aval y complacencia de la presidenta de Chile Michelle Bachelet y elementos de su gobierno, el Presidente José Manuel Santos de Colombia hizo una proposición de paz, que fue recientemente plebiscitada por la que fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz. Esta proposición resultaba sorprendente, ya que implicaba una abierta injerencia en la política interna colombiana por parte del gobierno de Chile, y el contenido del acuerdo promovía una abierta impunidad y un insólito conjunto de garantías políticas y económicas para quienes violaron sistemáticamente durante décadas los derechos humanos, a través de asesinatos, torturas, secuestros, desapariciones forzadas, operaciones internacionales de narcotráfico para financiar la guerrilla y protección de plantaciones e instalaciones, reclutamiento forzosos de niños, delitos tipificados como de lesa humanidad, etc., en abierta contradicción con las Convenciones Internacionales vigentes, fallos de Tribunales Internacionales, fallos y disposiciones de los mismos Tribunales Colombianos.
¿Cómo es posible, que un gobierno, cuyos representantes en el parlamento, sostienen que para los violadores de derechos humanos en Chile, no debe haber acciones humanitarias, ni beneficios carcelarios; sin embargo estaban felices de proponer que para quienes cometieron delitos similares, pero con profusa abundancia y por casi 50 años ininterrumpidamente, suculentas transferencias de dinero, representación parlamentaria para sus líderes hasta el año 2026, estaciones de radio para difundir sus mensajes y beneficios que hacían prácticamente imposible ir a la cárcel a quienes reconocieran sus crímenes, incluso los más graves una resuelta impunidad, o sea aquellos delitos que para Chile estas mismas personas describen como imprescriptibles, inamnistiables y a los que ahora definen como sin derecho a beneficios de libertad, y destinados a morir encarcelados?. ¿Qué permite esta dicotomía, sino las simpatías políticas por la opción ideológica adoptada por un grupo de los violadores de derechos humanos, distinta de los ex uniformados chilenos?.
6. El 26 de enero del 2015, la Corte Suprema de Justicia de Chile, emitió el fallo rol N° 1001-15, relativo a un beneficio de rebaja de pena para un condenado del presidio de Punta Peuco, en este fallo que fue favorable al interno, dicha Corte en su considerando 6°, cita como jurisprudencia internacional de derechos humanos, un fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la demanda N° 42750-09, caso Inés del Río Prada versus España.
En este caso, ésta mujer, una etarra condenada a más de 1.200 años por numerosos y sangrientos atentados terroristas, había interpuesto demanda por la aplicación de una doctrina llamada “Parot”, que modificaba la forma de cumplimiento de sus condenas, alargándolas en muchos años antes de obtener beneficios de libertad. El Tribunal Europeo en síntesis, determinó que dentro de la vigencia del principio de legalidad e irretroactividad de la ley penal, conlleva otro principio que es el de previsibilidad, esto es “no hay delito, no hay pena sin una ley previa” y además la forma de cumplimiento de la pena, que incluye los beneficios (derechos), también debe estar previamente establecida y sólo puede ser modificada adjetivamente, pero nunca en lo sustantivo, ni en su letra ni en su espíritu, a menos que dichos cambios beneficien al condenado. Recordemos que el principio de legalidad y retroactividad está claramente definido en tratados vigentes en Chile como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas y en la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica.
De igual forma, la Corte dispuso que a Inés del Río Prada, se le indemnizara con una cantidad de decenas de miles de Euros. Para una mejor comprensión, se recomienda buscar en Internet un formidable análisis de la sentencia de septiembre del año 2012, hecha por un equipo de abogados, encabezados por Alicia Moreno, de Human Rights Ahead.
7. Cabe recordar que el año 2015, también se otorgó beneficios en Sudáfrica, entre otros a un condenado a elevadas penas de presidio, por graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el Apartheid. En Sudáfrica se buscaron soluciones inmensamente viables y abiertamente humanitarias, para la solución de los graves problemas que vivía esa sociedad multirracial. ¿Quién podría dudar del éxito de las decisiones implementadas, tendientes a disminuir las brutales tensiones internas?. Claro que para eso, se necesitaba de alguien de la estatura moral, intelectual y humana de un Nelson Mandela, que lamentablemente, aún no ha aparecido en Chile.
8. Hemos visto como se pone el acento y la preocupación de algunos parlamentarios en acentuar una clara venganza política, para hechos ocurridos hace unos 40 años. Sin embargo, las graves y dolorosas violaciones a los derechos humanos, cometidas contra los NIÑOS DEL SENAME, con evidentes tratos crueles, inhumanos y degradantes, que han causado la muerte de más de 1.200 menores que estaban en manos del Estado o sus organismos dependientes, sólo han tenido importancia para unos pocos miembros de nuestra clase política, que a pesar de graves dificultades personales, han insistido en levantar el tema, no consiguiendo aún que se nombre una comisión, como la Comisión Rettig, o la Comisión Valech, que prontamente se erigieron para defender derechos vulnerados de los partidarios políticos de su mismo sector. Recientemente pudimos verificar que se asignó en el presupuesto de este año una cantidad de 2.500 millones de pesos, para mejoras en el SENAME, lo que constituye una gota en un océano de carencias, indolencia e incapacidad de gestión. Sin embargo para la restauración de la Catedral Evangélica, el mismo gobierno asignó un presupuesto de 5.000 millones de pesos, también tendiente a la ampliación de ese templo, todo esto con un significado, captación política del sector evangélico en un año de elecciones. Eso es en verdad lo que realmente importan los niños abandonados de Chile. Nos preguntamos ¿quiénes han vulnerado los derechos de esos menores indefensos, cuando sean encarcelados como merecen, tendrán derecho a beneficios carcelarios? No sabemos que se hayan pronunciado sobre estas graves vulneraciones cometidas en el Chile de Hoy, no como ha acontecido con lo sucedido hace más de 40 años atrás; ni el Instituto Nacional de Derecho Humanos, ni la recientemente designada Subsecretaria de Derechos Humanos, que sí opina frecuentemente sobre los temas del pasado.
9. La Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 5° establece que “La finalidad esencial de las condenas, es la rehabilitación y reinserción social del delincuente” y no la prisión en sí, objetivo que se cumple con el otorgamiento de beneficios de libertad para una inserción gradual en la sociedad. Esto se incumple al negar, por motivos de venganza política, el otorgamiento de tales derechos.
10. La casi totalidad de los actuales internos de Punta Peuco, tenían responsabilidades absolutamente inferiores y subalternas en la época de los hechos por los que están condenados, y ninguna capacidad de decisión. Sobre dicha situación se ha extendido con mucha profundidad y una sabiduría inobjetable, el experto en materia de derechos humanos, don José Zalaquett, entendiendo que los niveles de responsabilidad deben jugar un rol tanto en el monto de las condenas, como en la forma de cumplimiento de estas, situación que no ha sido entendida ni aplicada por la mayoría de los ministros que procesan y condenan estas situaciones. A este respecto es interesante recordar, que los organismos internacionales de derechos humanos, reiteradamente recomiendan que no deben ser los mismos jueces quienes investiguen y sancionen las causas que conocen. Igualmente importante es recordar y remitir al lector de este documento, al discurso entregado por la autoridad de justicia con motivo del cambio del sistema procesal penal, especialmente en cuanto definen las graves deficiencias del sistema procesal antiguo, y los beneficios en cuanto a los derechos y garantías de los procesados del nuevo sistema. Nada explica que no haya existido la más mínima intención de trasladar los procesos por situaciones de violación de derechos humanos, del sistema antiguo al nuevo, donde no habría sido posible condenar por las febles presunciones con las que actualmente se condena a muchos de quienes están en Punta de Peuco. Se recuerda que el ministro Sr. Alejandro Solís, reconoció en entrevista televisiva que para condenar fue necesario recurrir a ficciones jurídicas. Igualmente no debe olvidarse que los ministros ad-hoc, en visita o de fuero especial, ya no están contemplados en nuestra legislación. Tampoco están dentro de la normativa legal o constitucional, las actuaciones del ejecutivo a través del programa de derechos humanos del Ministerio del Interior, por cuanto la Constitución expresamente prohíbe al Ejecutivo abocarse a procesos pendientes o fenecidos.
11. Es paradojal que sean Diputados del Partido Comunista, quienes levanten sesgadamente la bandera de los derechos humanos, cuando en el Siglo XX, no existieron mayores violadores de estos derechos, que los sustentadores y seguidores de esta ideología. Caso especial entre muchos otros, es el de Joseph Stalin, a quien nuestro Vate nacional Pablo Neruda, dedicara obsecuentes versos, sin recordar ni cuestionar que desde que estuvo a la cabeza del gobierno y del PCUS., sucediendo a Lenin, no dejó de cometer atroces crímenes consistentes en asesinatos, desapariciones forzosas, masivos traslados de población, encarcelamientos, eso es sin mediar juicio previo, expropiaciones masivas ilegales enormes genocidios por motivos raciales y políticos y en fin todo tipo de crímenes contra la humanidad; no siendo ni siquiera el más importante el genocidio de más de dos docenas de miles de oficiales y soldados polacos, prisioneros, en el bosque de Katyn.
12. En entrevista a periodistas de radio Infinita el viernes 7 de octubre en curso José Miguel Vivanco Presidente para las Américas de Human Right Watch, manifestó que “Lo peor que puede pasar a los defensores de los Derechos Humanos, es actuar en contra de los Derechos Humanos”. Estándares distintos hacen que al final la justicia no sea justicia sino venganza. En Países de la Unión Europea, como España, Alemania, entre otros, las personas mayores de 70 años no cumplen prisión efectiva por una razón humanitaria. Sobre estas materias el Obispo Anglicano Alfred Cooper en esa misma emisora de radio el día 12 de octubre pasado, indicaba que debe haber reconciliación a través de justicia y atender el lado más humano.
Es hora de gestos de reconciliación, es una discriminación no hacerlo. Manifestó que ha verificado en visitas a Punta de Peuco que los procesos legales no avanzan, que es una cárcel con todas las restricciones, pero sin agresiones entre los internos como en las demás; que entre de los internos se encuentran personas con demencia senil, alzhéimer, personas que usan pañales, que se dializan, enfermedades terminales, de avanzadísima edad, alejadas de la realidad etc. ¿Por qué no aplicar la ley para que vayan a sus casas a cumplir las penas? Hay un ambiente de mayor compasión, ya que están encerradas en condiciones inhumanas.
Destacó que en el acto ecuménico realizado por dicha iglesia, que contó con la participación del Padre Fernando Montes, familiares del General Carlos Prats y otros personas de diferentes credos y posiciones políticos, víctimas de la situación de enfrentamiento de esos años. Un momento de gran emotividad que embargo a los presentes, fue cuando él obispo le llevó el mensaje del autor de la muerte de su padre, al diputado Tucapel Jiménez, reiterándole una vez más su arrepentimiento, con un gran abrazo, a lo que el mencionado congresista indicó que lo recibía como un gesto de reconciliación y lo valoraba en su dimensión, pero que no podía abrazarlo personalmente por ahora por los sentimientos que le embargaban.
13. En el Oficio N° 33-2015, en que se informa el proyecto de Ley N° 41-2014, que tiene como antecedente el Boletín N° 8182-10 del 27 de marzo del 2015, el Tribunal Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Chile, responde al presidente de la Comisión de Constitución Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados de Chile, diputado Ricardo Rincón, en sus Vistos y Teniendo Presente 5to., sostiene : “El Estatuto de Roma representa una concreta expresión del mundo civilizado para defenderse de las situaciones extremas, a que puede ser sometido desde que la experiencia universal es que al momento de buscar solución jurídica del conflicto y/o sancionar a los responsables, no existía un sistema jurídico penal adecuado. Es el caso del término de la Segunda Guerra Mundial, en que los Tribunales de Nüremberg no contaban con la legislación que contemplara delitos tan atroces como los que en los países ocupados se habían cometido. Lo mismo ocurrió en Chile, en que la legislación sustantiva no contienen delitos adecuados a esa realidad, pero por sobre todo, en lo procesal las instituciones tradicionales inhiben o impiden la investigación, como lo son, por ejemplo, la prescripción, la territorialidad y la retroactividad de la ley penal, como así también las disposiciones sobre amnistía, normalmente ad-hoc. Bien sabemos que sólo fue posible el procesamiento y la sanción – con lo que salvamos en parte nuestra responsabilidad histórica como depositarios de la jurisdicción – al introducir en nuestras decisiones, por la vía del artículo 5° de la Constitución Política de la República, los delitos de lesa humanidad, Ius cogens y otros, que tratan de distinta manera a aquellas clásicas instituciones jurídicas. Clara manifestación de esta realidad y futura eventualidad es que, en Chile tras la adhesión al Estatuto de Roma, se dictó la Ley N° 20.357 del 18 de junio del año 2009, en que se tipifican los crímenes y delitos de guerra, disponiendo en su artículo 40 que “La acción Penal” y la pena de los delitos previstos en esta Ley no prescriben”. Se hace presente que la misma Ley antes citada, en su artículo N° 44 establece taxativamente, que las disposiciones que contiene sólo podrán hacerse vigentes desde la fecha de ratificación y publicación de la misma ley. Lo que ocurrió en el mes de septiembre del año 2009.
Recientemente con fecha 28 de septiembre de este año, con oficio 138-2016, El Pleno de la Corte Suprema al informar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, a raíz del Proyecto de Ley que modifica la normativa del derecho a la Libertad Condicional, le representa que:
Endurece las condiciones de acceso a la libertad condicional pareciendo regresivas y contradicen los principios que la Moción anuncia entre sus fundamentos y por otro lado incorpora políticas directas, para hacer menos dificultoso el acceso a ella. “Promoviendo un sistema en que el uso de la cárcel es empleado como una excusa para que El Estado se sustraiga de sus responsabilidades sociales”.
CONCLUSION:
A la luz de lo expuesto, es ineludible reflexionar acerca de lo que observaron, tanto el Sacerdote Jesuita Fernando Montes, el destacado Abogado de Derechos Humanos Héctor Salazar, el Presidente para las Américas de Human Right Watch José Miguel Vivanco y muchos otros.
ESTA REFLEXION NOS LLEVA INEQUIVOCAMENTE A PREGUNTARNOS: –
¿SON LOS DERECHOS HUMANOS IGUALES PARA TODAS LAS PERSONAS? – ¿SON TODAS LAS PERSONAS IGUALES ANTE LA LEY? – ¿ES PROPIO QUE QUIENES DICEN DEFENDER LOS DERECHOS HUMANOS LOS VIOLENTEN? – ¿POR QUÉ SE TRATA DE TRASGREDIR EL PRINCIPIO HUMANITARIO DE NO HACER MÁS GRAVOSAS LAS PENAS DE LOS CONDENADOS?