Corte de apelaciones endurece trato a prisioneros militares de Punta Peuco al apoyar retiro de refrigeradores

𝑬𝒍 𝒕𝒓𝒊𝒃𝒖𝒏𝒂𝒍 𝒓𝒆𝒄𝒉𝒂𝒛𝒐́ 𝒆𝒍 𝒓𝒆𝒄𝒖𝒓𝒔𝒐 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒆𝒏𝒕𝒂𝒅𝒐 𝒑𝒐𝒓 134 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓𝒏𝒐𝒔 𝒚 𝒂𝒗𝒂𝒍𝒐́ 𝒍𝒂 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂 𝒅𝒆 𝑮𝒆𝒏𝒅𝒂𝒓𝒎𝒆𝒓𝒊́𝒂, 𝒒𝒖𝒆 𝒓𝒆𝒅𝒖𝒄𝒆 𝒍𝒂 𝒕𝒆𝒏𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂 𝒅𝒆 𝒓𝒆𝒇𝒓𝒊𝒈𝒆𝒓𝒂𝒅𝒐𝒓𝒆𝒔 𝒂 𝒖𝒏 𝒂𝒓𝒕𝒆𝒇𝒂𝒄𝒕𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝒄𝒂𝒅𝒂 𝒄𝒖𝒂𝒕𝒓𝒐 𝒑𝒓𝒊𝒔𝒊𝒐𝒏𝒆𝒓𝒐𝒔, 𝒑𝒆𝒔𝒆 𝒂 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒐𝒑𝒊𝒐 𝒊𝒏𝒇𝒐𝒓𝒎𝒆 𝒕𝒆́𝒄𝒏𝒊𝒄𝒐 𝒅𝒆𝒍 𝒑𝒆𝒏𝒂𝒍 𝒂𝒅𝒎𝒊𝒕𝒆 𝒇𝒂𝒍𝒍𝒂𝒔 𝒆𝒔𝒕𝒓𝒖𝒄𝒕𝒖𝒓𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒍 𝑬𝒔𝒕𝒂𝒅𝒐 𝒏𝒐 𝒉𝒂 𝒔𝒐𝒍𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒅𝒐.

La Corte de Apelaciones de Santiago volvió a cerrar filas con Gendarmería y rechazó el recurso de protección interpuesto a favor de 134 prisioneros militares del penal de Tiltil, ex Punta Peuco. La Tercera Sala del tribunal concluyó que la orden de retirar la mayoría de los refrigeradores personales “no es ilegal ni arbitraria”, validando una decisión que, en la práctica, endurece las condiciones materiales del encierro.

Según el dictamen, la administración penitenciaria tiene la facultad de regular los objetos permitidos dentro del recinto, basándose en criterios de “orden, disciplina, sanidad e higiene”. Sin embargo, el fallo omite una dimensión central: la medida no responde a una mejora en la gestión penitenciaria, sino a un intento de compensar el deterioro del sistema eléctrico del penal, reconocido en un informe técnico que señala sobrecarga, instalaciones dañadas y un costo de modernización que supera los 370 millones de pesos. En vez de corregir esas falencias, Gendarmería optó por una solución que castiga a los ex uniformados y que ahora cuenta con respaldo judicial.

La nueva regla impuesta —un refrigerador por cada cuatro internos— afecta directamente la vida diaria dentro del penal. La reducción obliga a los prisioneros militares a compartir un recurso esencial para conservar alimentos, almacenar medicamentos termolábiles o cumplir dietas especiales que muchas veces no encuentran respuesta oportuna en la administración del recinto. Para quienes dependen de estos artefactos para suplir carencias estructurales, la medida representa un retroceso evidente.

A pesar de ello, la Corte sostuvo que la decisión no constituye trato indigno ni vulneración de derechos fundamentales, argumentando que la alimentación institucional y el suministro de medicamentos cumplen con los estándares reglamentarios. No obstante, esta conclusión ignora la distancia habitual entre la normativa y su aplicación real en los recintos penitenciarios. Los refrigeradores personales han sido, históricamente, una herramienta mínima de autonomía frente a falencias persistentes del sistema.

Respecto de las Reglas de Mandela, el tribunal adoptó una interpretación restrictiva, afirmando que no existe afectación a las condiciones básicas de vida. Sin embargo, esta lectura se limita a evaluar el mínimo exigible, sin considerar que los estándares internacionales apuntan a mejorar las condiciones, no a justificar políticas regresivas derivadas de infraestructura obsoleta.

jra.

https://www.diarioconstitucional.cl/2025/11/20/corte-de-santiago-rechaza-recurso-por-retiro-de-refrigeradores-en-punta-peuco/

Un aporte del director secretario  Luis Cabezón