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    Delitos de lesa humanidad. Carta enviada a La Tercera, 29 de diciembre de 2016. NO FUE PUBLICADA

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    admin
    Abril 2, 2022

    La única fuente del derecho penal es la ley. Este principio excluye fuentes del derecho admitidas en otros dominios del orden jurídico, tales como la costumbre, la jurisprudencia o principios generales del derecho. Es un derecho humano garantizado por nuestra Carta Fundamental.

     

    Viña del Mar, 29 de diciembre de 2016.
    Delitos de lesa humanidad

    Señor Director La Tercera
    Esteban Vilchez insiste en atribuirle a la Convención de Ginebra y al Estatuto del Tribunal de Nuremberg la virtud de satisfacer las exigencias del principio de legalidad o de reserva legal de los delitos y de las penas; principio que representa un freno para el arbitrio de jueces y de gobernantes: solo los regímenes totalitarios o tiránicos procuran desconocerlo. La única fuente del derecho penal es la ley. Este principio excluye fuentes del derecho admitidas en otros dominios del orden jurídico, tales como la costumbre, la jurisprudencia o principios generales del derecho. Es un derecho humano garantizado por nuestra Carta Fundamental, que es la cúspide de nuestro ordenamiento jurídico y a la que, de acuerdo con el principio de supremacía constitucional, deben subordinarse todas las demás normas.

    Diversas resoluciones judiciales de países extranjeros han señalado que la calificación de delito de lesa humanidad solo puede ser aplicada a hechos ocurridos con posterioridad a la entrada en vigor de la legislación que tipifica tales delitos. Así, por ejemplo, la correspondiente al auto de procesamiento en el juicio seguido contra Osvaldo Romo y 16 personas más por la desaparición de ciudadanos franceses, dictada por la Corte de Apelaciones de París, estableció: “Bajo el imperio del antiguo Código Penal, sólo los crímenes contra la humanidad perpetrados durante la Segunda Guerra Mundial podían ser procesados con fundamento en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg anexado al acuerdo de Londres del 8 de agosto de 1945. Las nuevas calificaciones de crímenes contra la humanidad, estipuladas en los artículos (…) del nuevo Código Penal, entrado en vigor el 1 de marzo de 1994, no son aplicables a estos hechos de conformidad con el principio constitucional de no retroactividad de la Ley Penal”.

    Si, como manifiesta mi contradictor, los delitos de lesa humanidad existen en Chile desde el año 1950: ¿Cuál fue la necesidad de dictar la ley 20.357 que los tipificó, les asignó penas y los declaró imprescriptibles?, ¿Cuál fue la necesidad de inventar la alucinante ficción del secuestro permanente a fin de soslayar la aplicación de las normas sobre prescripción de la acción penal?

    Atentamente le saluda.

    Adolfo Paúl Latorre

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