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    Delitos imprescriptibles e inamnistiables

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    U al dia
    admin
    Abril 2, 2022

    Carta que no fue publicada, enviada por Adofo Paúl latorre. Cabe precisar que legalmente no puede ser calificado como “de lesa humanidad” ningún delito cometido en Chile antes del 18 de julio del año 2009; fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que tipificó tal clase de delitos y que dispuso, expresamente, que no puede ser aplicada retroactivamente.

    Señor Director:

    En relación con las declaraciones del senador Baldo Prokurica publicadas en la edición de El Mercurio el día sábado 4, me permito hacer el siguiente comentario:

    Son habituales las declaraciones de altas autoridades políticas y judiciales en el sentido de que ciertos hechos reprochables cometidos por militares y carabineros hace más de cuarenta años son “delitos de lesa humanidad” y, por lo tanto, imprescriptibles e inamnistiables.

    Al respecto cabe precisar que legalmente no puede ser calificado como “de lesa humanidad” ningún delito cometido en Chile antes del 18 de julio del año 2009; fecha de entrada en vigor de la ley 20.357 que tipificó tal clase de delitos y que dispuso, expresamente, que no puede ser aplicada retroactivamente.

    Por otra parte, no existen ni leyes internas ni tratados internacionales que establezcan que los delitos de lesa humanidad son inamnistiables; es decir, que prohíban perdonarse entre hermanos.

    Lamentablemente las precitadas falacias se han convertido en un verdadero mito y son repetidas por moros y cristianos, incluso por abogados y por personas que apoyan a los héroes de 1973; a los militares y carabineros que salvaron a Chile y que evitaron que nuestra patria se convirtiera en una nueva Cuba.

    Quienes cometen delitos de lesa humanidad son los jueces que no respetan principios del derecho penal universal, que cometen el delito de prevaricación, que procesan y condenan en forma injusta, inconstitucional, ilegal y arbitraria a militares y carabineros, y que mantienen secuestrados a muchos de ellos en el penal de Punta Peuco.

    Son cómplices de tales delitos las autoridades ejecutivas y legislativas del Estado por permitir una torcida aplicación de la ley y por dejar impune la precitada prevaricación. Por otra parte, estas autoridades cometen un delito de lesa humanidad por omisión, al no efectuar las modificaciones legales necesarias para cumplir con lo establecido por nuestra Carta Fundamental y por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, a fin de que cumpliendo con el principio de igualdad ante la ley a dichos servidores de la patria les sea aplicado el mismo sistema procesal penal que le es aplicado a todos los demás chilenos.

    A los militares y carabineros procesados por supuestos hechos delictivos ocurridos hace más de cuatro décadas no les son respetados principios esenciales, tales como la presunción de inocencia y las normas del debido proceso, porque a ellos —a diferencia de los demás chilenos— se les aplica el antiguo sistema de procedimiento penal; un sistema que vulnera derechos fundamentales que la Constitución asegura a todas las personas y que es incompatible con el derecho internacional de defensa de los derechos humanos.

    Atentamente le saluda.

    Adolfo Paúl Latorre

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