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Con preocupación he leído en los medios que algunos senadores habrían manifestado que votarían en contra de la designación de Gloria Ana Chevesich como ministra de la Corte Suprema. Ello, porque habrían desempolvado un fallo en el que dicha ministra habría estado por acoger la atenuante de irreprochable conducta anterior a Manuel Contreras
Cartas
Miércoles 19 de junio de 2013
Director:
Con preocupación he leído en los medios que algunos senadores habrían manifestado que votarían en contra de la designación de Gloria Ana Chevesich como ministra de la Corte Suprema. Ello, porque habrían desempolvado un fallo en el que dicha ministra habría estado por acoger la atenuante de irreprochable conducta anterior a Manuel Contreras, ya que no habría existido a su respecto, al dictarse el fallo, una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra.
Es bien sabido que el criterio uniforme que aplican los jueces de nuestro país, y que se encuentra amparado en los libros de nuestros principales penalistas, con independencia de su orientación política, es que de no existir sentencia condenatoria, la atenuante de irreprochable conducta se debe otorgar. Y ello no obstante lo deleznable que pueda haber sido el pasado del sujeto acusado.
Pero esto, que es el pan de cada día para nuestros jueces, viene a erigirse hoy en el sustento de la objeción al nombramiento de una ministra que ha tenido una carrera ejemplar. Por sorprendente que pueda parecerles a algunas personas, Manuel Contreras es un sujeto al cual el ordenamiento jurídico se le aplica, tanto para castigarlo por las brutalidades cometidas como para ampararlo con las garantías que resguardan a todo individuo, delincuente o no, que se encuentre en nuestro país.
Por cierto que es lamentable, y repugna a nuestro sistema democrático, que se cuestione a un ministro por el contenido de un fallo o voto disidente en el que hubiere participado. Pero resulta más lamentable que sea hoy cuestionada la ministra Chevesich por un fallo en el que simplemente estuvo por aplicar un principio uniformemente presente en las sentencias de nuestros jueces, y que en las aulas se sigue enseñando por profesores de los más variados colores políticos como el criterio relevante a la hora de definir la procedencia de la atenuante de irreprochable conducta.
Por ello, más parece que este fallo desempolvado sirve de excusa, por cierto muy efectiva ante una opinión pública desconocedora del derecho, para denostar a una jueza cuyo apego al derecho y a la justicia ha sido permanente y unánimemente reconocido transversalmente en el campo profesional y académico.
Cristóbal Eyzaguirre B.
Abogado