Existen muchas opiniones fundadas que dan cuenta de la Inconstitucionalidad de la disposición constitucional octava transitoria y del artículo 483 del Código Procesal Penal y estamos ciertos que, cuando se discuta el proyecto a que hace referencia el Senador Chahuán,se alzarán con fuerza en el Parlamento, las voces de quienes aman y respetan el Derecho
Carta al Director- Correo del Lector
Desigualdad en Garantías Procesales
En La Segunda del miércoles pasado se publicó un artículo del Senador Francisco Chahuán Chahuán, quien llama la atención sobre la Desigualdad en Garantías Procesales existentes en el país, opinión muy versada que se agradece.
Como militares y policías en retiro obligadamente debemos resaltar otras opiniones que señalan “que el sistema de procedimiento penal inquisitivo antiguo, que no respeta las normas del debido proceso —y le veda a los imputados el derecho a una adecuada defensa, a un juicio justo y a ser juzgados por un tribunal imparcial—, es absolutamente incompatible con lo dispuesto en normas permanentes de nuestra Constitución y con tratados internacionales vigentes en Chile. La coexistencia de dos sistemas de justicia, por otra parte, atenta gravísimamente contra el principio de igualdad ante la ley.”
Existen muchas opiniones fundadas que dan cuenta de la Inconstitucionalidad de la disposición constitucional octava transitoria y del artículo 483 del Código Procesal Penal y estamos ciertos que, cuando se discuta el proyecto a que hace referencia el Senador Chahuán, se alzarán con fuerza en el Parlamento, las voces de quienes aman y respetan el Derecho, y se eliminará para siempre una injusticia que ha causado daños irreparables a muchas familias y ha dejado a la justicia chilena en un absoluto descrédito.
Alejo RIQUELME Solís
Presidente
Multigremial Nacional del Personal en Retiro de las FF.AA.,
Carabineros, PDI y Montepiadas.
Valparaíso, 03 de marzo del 2018