LAS OPINIONES DE ESTA COLUMNA DE OPINIÓN SON DE RESPONSABILIDAD DE SUS AUTORES Y NO REFLEJAN NECESARIAMENTE EL PENSAMIENTO DE UNOFAR
Otra medida que podría adoptar el gobierno sería la de decretar indultos particulares a muchos de los militares que actualmente se hallan privados de libertad, por razones humanitarias. Asimismo, debería dar las instrucciones a los organismos pertinentes, a fin de que les sean concedidos a los militares y carabineros que están privados de libertad los beneficios penitenciarios que legalmente les corresponden.
EXHORTACIÓN CON MOTIVO DE LAS PRÓXIMAS ELECCIONES PRESIDENCIALES
Adolfo Paúl Latorre, Socio, CN y Abogado, 15/6/2013
Varias personas, de diversas tendencias, me han pedido que les de mi opinión respecto a la solución que debería dársele al problema de los juicios contra los militares y carabineros, y a qué candidato deberíamos apoyar en las próximas elecciones presidenciales. A ellas les he respondido que los miembros de la familia militar y los chilenos agradecidos del gobierno que salvó a Chile de una guerra civil y de caer bajo una tiranía comunista, deberíamos apoyar al candidato presidencial que se comprometa —seria, decidida y formalmente— a solucionar el problema de los militares, sea éste una persona independiente o perteneciente a alguno de los conglomerados políticos.
En cuanto a la solución del problema, les he comentado que la iniquidad judicial y la vulneración del Estado de Derecho —cohonestada por las autoridades de gobierno y por los parlamentarios, quienes observan impertérritos tamaña ruptura constitucional— es tan grave, que la única opción que existe para solucionarlo es alguna que sea radical, no soluciones “de parche” como la del proyecto de ley
propuesto recientemente por el diputado Jorge Ulloa Aguillón. Y, a mi juicio, la única solución radical —dentro de los cauces democráticos e institucionales— es la de dictar una nueva ley de amnistía.He fundamentado tal aserto, sobre la base de las siguientes consideraciones: Aun cuando la amnistía dictada por el D.L.2191 de 1978 está plenamente vigente, los tribunales de justicia, con diversos pretextos y recurriendo a argucias e interpretaciones antojadizas, han dejado de aplicarla.
Los argumentos sobre la base de los cuales se niega la aplicación de la amnistía van desde la consideración de que las víctimas aún están secuestradas —razón por la que el delito no cae dentro del período cubierto por ella—, que la ley tiene origen ilegítimo,
que se trata de una auto amnistía o que tratados internacionales la prohíben; hasta la aplicación de principios del derecho internacional, de la costumbre internacional o de tratados internacionales de derechos humanos que establecen que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, aun cuando los delitos investigados no cumplen con los requisitos del tipo penal para ser calificados como tales y no obstante que dichas normas no estaban vigentes en Chile en la época en que habrían sido cometidos los supuestos delitos, y sin considerar que ellas solo dan pautas para tipificar esos delitos en el derecho interno; requisito indispensable para investigarlos y penalizarlos, de acuerdo con los principios esenciales del derecho penal —garantizados constitucionalmente— de legalidad, de tipicidad y de irretroactividad de la ley penal.
Por lo anterior y considerando que el D.L. 2191 está anulado en la práctica, si se quiere poner término de una vez por todas a la iniquidad judicial contra los militares y carabineros y restablecer el Estado de Derecho, es preciso dictar una nueva ley de amnistía, por un gobierno democrático.
Los efectos de la ley de amnistía serían los siguientes:
a) Para quienes aún no han sido objeto de una querella criminal: se extingue la acción penal, por cuanto la amnistía borra el delito y, por lo tanto, no hay delito que imputar.
b) Para los que se hallan sometidos a un proceso judicial: se debe decretar el sobreseimiento definitivo.
c) Para los condenados a una pena privativa de libertad y que la están cumpliendo efectivamente: deben ser puestos inmediatamente en libertad, por cuanto la amnistía “extingue por completo la pena y todos sus efectos” (art. 93 Nº 3 del Código Penal).2
Han sido numerosas las personalidades que han apoyado la dictación de una nueva ley de amnistía, tales como don Gabriel Valdés
y don Adolfo Zaldívar. Don Gabriel Valdés, el 26 de agosto del año 2010, abogó por un indulto como el que se propone (proyecto de indulto por el Bicentenario propuesto por las iglesias Católica y Protestante) “olvidando el pasado y ofreciendo un perdón para todos”, sin
hacer distinciones entre condenados por crímenes de derechos humanos y condenados por otros delitos. Añadió que creo que ha llegado el momento de olvidar el pasado, y olvidar el pasado significa una gran amnistía, casi sin excepciones”; “Chile no puede seguir mirándose el ombligo.
Tiene que abrirse hacia fuera, y tener una visión grande. Eso requiere unidad. Y para que haya unidad tiene que haber también
perdón, olvido del pasado”.Por su parte, don Adolfo Zaldívar expresó el 15 de junio del año 2008: “Los juicios a los militares deben terminarse a la brevedad.
Es una materia que se arrastra, que se usa políticamente y que nos mantiene anclados al pasado”.
Don Adolfo había manifestado anteriormente en el Senado, el 13 de junio de 1995: “Estamos en el camino de la reconciliación; pero, a fin de avanzar más en él, debemos asumir, como tarea común, la tolerancia y la comprensión mutuas, y requerimos ¡por qué no decirlo! de una fuerte dosis de perdón recíproco. Es preciso, definitivamente, dar vuelta esta página de la historia, en búsqueda de un futuro mejor.
Esta realidad nos obliga a asumir la Ley de Amnistía para la finalidad que fue establecida, y mirar de una vez por todas hacia adelante, que es donde se hallan los verdaderos desafíos. La Ley de Amnistía se encuentra plenamente vigente. Por lo demás, durante muchos años ha surtido efectos jurídicos concretos y definitivos respecto de numerosas personas. La aplicación de la ley de amnistía debe
hacerse conforme a la finalidad de la misma, a su esencia, que no es otra cosa que la cancelación o exclusión de la existencia del delito”.
Aunque sin éxito, hay que señalar que han sido presentadas varias proposiciones de leyes de amnistía y otras que conceden beneficios a los militares, tales como las de los siguientes boletines: 1622-07, 1632-07, 1657-07, 3983-07, 3987-07, 5635-02 y, recientemente, el 8963-07.
La nueva ley de amnistía debería comenzar con un preámbulo o exposición de motivos similar a la de loproyectosdeley correspondientes a los precitados boletines, haciendo hincapié en que ¡ya han pasado cuarenta años!, que no podemos eternizar el odio y seguir con el lema del “ni perdón ni olvido”, y que hay que dar vuelta la página de una vez por todas. Y como las leyes de amnistía, a diferencia
de los indultos, deben otorgarse en consideración al delito —a cierta clase de hechos o actos cometidos dentro de un determinado espacio de tiempo, no a los individuos favorecidos—, la futura ley no debe ser redactada como lo está el D.L. 2191, en el que se establece: “Concédaseamnistía a todas las personas que, en calidad de (…) hayan incurrido en hechos delictuosos, durante (…)”, pues ello da pie a la interpretación de doña Clara Szczaranskiy de otros juristas, en el sentido de que la amnistía decretada por el D.L. 2191 lo que hace es amnistiar personas y no delitos y, por lo tanto, tiene la naturaleza jurídica de una amnistía “impropia”; es decir, que antes de decretar la amnistía debe haber sido agotada la investigación y determinados los responsables del delito.
Una futura ley de amnistía, que debería tener origen en el Senado……….
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