Su protección legal es necesaria, pero no impedirá que el fenómeno del derretimiento continúe produciéndose.
El progresivo derretimiento que se observa en los glaciares de la Región Metropolitana despierta preocupación en diversos sectores. Su contribución a regular el ciclo hidrológico —almacenando volúmenes de agua en la forma de hielo y entregando posteriormente parte de ellos a los ríos, según las condiciones térmicas circundantes— puede verse afectada por la disminución de su superficie. Como consecuencia, la regularidad en la disponibilidad del recurso hídrico para la población, o para uso agrícola o industrial, también disminuye, amenazando la provisión tradicional de este indispensable recurso. Ello se hace aún más palpable en años de grave sequía, como el que en la actualidad está afectando al territorio nacional. Las mediciones efectuadas indican que el glaciar Juncal Sur, el más importante de la zona central, ha perdido un 25% de su superficie desde 1955 a la fecha, y en la cuenca del río Olivares, el glaciar Olivares Beta ha disminuido en un 34% y el Olivares Alfa en un 69%; en ambos casos, sus superficies se encuentran hoy distribuidas en ocho fragmentos.
Esta situación hace necesaria una regulación legal que mitigue los efectos de la acción humana sobre ellos, de modo de extender su permanencia en el tiempo. El proyecto de ley que protege a los glaciares, y que está en tramitación en el Congreso, apunta en esa dirección. Sin embargo, la forma en que había sido redactado originalmente dejaba indeterminado el número de años de antigüedad de un glaciar, lo que permitía la judicialización permanente de los reclamos que se formularan, y pretendía proteger masas de menos de una hectárea, incluyendo al llamado entorno periglacial, todo lo cual paralizaría la actividad minera, energética, de construcción de infraestructura o turística en la alta cordillera. Las indicaciones enviadas por el Ejecutivo fijaron en 15 años la antigüedad del glaciar a proteger, no resguardan masas de menos de una hectárea y tampoco incluyen al entorno periglacial.
En el caso de los glaciares de la Región Metropolitana, la cuenca del Maipo, la de mayor incidencia, tiene una zona cubierta de 6,7%, almacenando con ello hielo equivalente al caudal medio que escurre durante aproximadamente tres años, lo que es un volumen muy pequeño para considerarlo una reserva estratégica de largo plazo, aunque en años de extrema sequía pueda aportar entre el 60 y el 70% del caudal. Por otra parte, la intervención de una superficie glaciar de 100 hectáreas reduciría el aporte hídrico a recibir en un 0,25%, equivalente a alrededor de 3 hectáreas de riego. Todo esto indica que, a pesar de la importancia de preservar y extender la permanencia de los glaciares, el impacto de intervenciones menores tiene una bajísima incidencia en el riego y en el escurrimiento de agua para uso humano, todo lo cual debe ser considerado en el trámite legislativo que se está llevando a cabo, evitando la radicalidad en su redacción.
Por lo demás, el derretimiento de los glaciares es un fenómeno causado básicamente por el calentamiento global, de manera que su protección legal no impide que ese fenómeno siga dándose, ya sea en su desarrollo natural o como resultado de la acumulación de gases de efecto invernadero en la atmósfera. Ello sugiere que tanto o más importante que la protección legal de los glaciares es enfrentar su desaparición paulatina, reconociendo los cambios que ocurrirán en el futuro en la pluviometría y en los caudales que escurran por las actuales cuencas. Ese es un problema que debe ser enfocado con herramientas distintas, que incluyen las ingenieriles, tecnológicas y económicas que optimicen el uso del agua hacia el futuro.
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