Identidad chilena: Violencia rural y principio de proporcionalidad
Cartas al Director por Adolfo Paul
Autotutela
En relación con la carta de Miguel A. Vergara Villalobos publicada ayer, bajo el título “La Araucanía en llamas”, cabría comentar que la renuncia, ausencia, postración o incapacidad —material o moral— del Estado para cumplir con su obligación esencial, que es la conservación del orden público, incentiva a los ciudadanos a hacer justicia por mano propia (autotutela) lo que el derecho repudia por representar la negación de la justicia en una sociedad civilizada.
Publicada en La Tercera el 5 de agosto de 2020.
Autotutela
El subsecretario del Interior Juan Francisco Galli condenó la autotutela. Lamentablemente la renuncia, ausencia, postración o incapacidad del Gobierno —ya sea material o por falta de voluntad política— para cumplir su obligación esencial, que es la conservación del orden público, incentiva a los ciudadanos a tomar la justicia por la propia mano; lo que el derecho repudia por representar la negación de la justicia en una sociedad civilizada.
Publicada el 5 de agosto de 2020 en El Diario de Atacama, en El Austral de Temuco y el Diario Austral de Valdivia. También en El Llanquihue de Puerto Montt el 7 de agosto de 2020, bajo el título “Ciudadanía y autotutela”. Y en El Mercurio de Antofagasta y en el de Calama el 8 de agosto de 2020.
Identidad chilena
Nuestra identidad nacional está influenciada por la cultura y lenguaje araucanos, así como lo está por la de los españoles que en el siglo XVI nos trajeron su civilización y por las de los inmigrantes llegados posteriormente de otras latitudes.
En nuestra patria se ha dado un entrecruzamiento de hombres y de pueblos que han convergido, convivido y compartido una suerte común, lo que ha producido un alto grado de mestizaje y de homogeneidad cultural. La nación chilena la hemos construido entre todos. Somos todos chilenos. No hay razones que justifiquen una discriminación entre chilenos por el origen de sus ancestros: indígenas, europeos, árabes, asiáticos u otros.
Al respecto cabría señalar que el Director Supremo Bernardo O’Higgins, en un decreto firmado el 3 de junio de 1818 bajo el título “Denominación de chilenos”, concluía con la siguiente frase: “entendiéndose que respecto de los indios, no debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos”.
Publicada en El Austral de Temuco el 7 de agosto de 2020.También en El Sur de Concepción, el 13 de agosto de 2020, bajo el título “Identidad”.
Disuasión
Hay quienes piensan que con la sola presencia de policías o de militares fuertemente armados es posible disuadir a personas o grupos dispuestos a cometer graves tropelías. Ello no es así. La disuasión es un efecto psicológico que se logra mediante la amenaza de un daño que el agresor no está dispuesto a aceptar y que los beneficios que espera lograr si actúa no compensarían los daños que podría sufrir. La disuasión consiste en hacer temer al enemigo su propia victoria.
Para que el efecto disuasivo se produzca es esencial que el disuasor cuente con la capacidad material para cumplir su amenaza y con la voluntad o capacidad moral para llevarla a cabo.
Si quienes están dispuestos a cometer graves atentados saben que los policías o militares tienen prohibido usar sus armas de fuego o que no se van a atrever a emplearlas —por el temor a que si lo hicieren serían encarcelados por “violar los derechos humanos”— no solo van a cometerlos sino que se van a burlar de ellos, puesto que al no constituir una amenaza real no tienen capacidad disuasiva o represiva alguna y quedan reducidos a la calidad de meros espantajos.
Eso es lo que ocurre actualmente con nuestros militares, que están sometidos a una Reglas de Uso de la Fuerza tan extremadamente restrictivas que los incapacitan para controlar o reprimir a quienes cometen actos terroristas, vandálicos o de violencia insurreccional.
Publicada en El Austral de Temuco el 8 de agosto de 2020. También en El Diario de Atacama el 13 de agosto de 2020.
Las cosas por su nombre
Las cosas son lo que son y no lo que se dice que son.
Se dice que en las regiones de La Araucanía existe “violencia rural”, en circunstancias que lo que existe es una “guerra de guerrillas”; una estrategia militar llevada a cabo por pequeños grupos de combatientes armados que ejecutan actos de carácter terrorista y otros hechos de enorme violencia. No se trata de algo parecido a la guerra, es guerra de verdad y debe ser tratada como tal. Ella debe ser enfrentada por fuerzas militares que empleen todo su potencial y bajo las reglas de tiempo de guerra; no por fuerzas policiales restringidas en el uso de la fuerza por protocolos diseñados para controlar a delincuentes comunes en tiempos de paz.
Al respecto, es preciso hacer presente que este tipo de guerra irregular es difícil de neutralizar gracias a la movilidad de los guerrilleros, al conocimiento del terreno, a su habilidad para diluirse entre la población civil y a su fácil dispersión en pequeños grupos y sin uniformes identificativos, lo que les permite operar de manera oculta y sorpresiva, moverse con rapidez y reunirse y dispersarse sin dejar rastro.
Publicada en el Diario Austral de Valdivia el 25 de agosto de 2020 y en El Austral de Temuco el 26 de agosto de 2020. También en El Austral de Osorno el 25 de agosto de 2020, bajo el título “Guerra de guerrillas”. Asimismo, el 29 de agosto de 2020 en El Sur de Concepción bajo el título “Por su nombre” (sin el último párrafo).
Violencia rural y principio de proporcionalidad
¿Hasta cuándo seguiremos calificando la guerrilla rural y los actos terroristas cometidos en el sur con el eufemismo “violencia rural”? Tales actos forman parte de una “guerra de guerrillas”; aquella estrategia militar llevada a cabo por pequeños grupos de combatientes armados que forman un verdadero ejército irregular. No se trata de algo parecido a la guerra, es guerra de verdad y debe ser tratada como tal.
La guerra de guerrillas debe ser enfrentada por fuerzas militares que empleen todo su potencial y bajo los métodos, reglas y procedimientos de tiempo de guerra; no por fuerzas policiales preparadas para restablecer el orden público y para controlar a delincuentes comunes en tiempos de paz y que están extremadamente restringidas en el uso de la violencia física legítima del Estado; limitación que se ve agravada por un equivocado concepto de la “proporcionalidad” en el uso de la fuerza.
La proporcionalidad supone que la fuerza se debe usar solo cuando no haya otra opción y que ella debe estar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persigue. Ella consiste en la respuesta a la pregunta: ¿cuánta fuerza utilizar? El uso de la fuerza es proporcional cuando el nivel de fuerza empleado para alcanzar el objetivo legal que se busca corresponde a la resistencia ofrecida y al peligro representado por las personas a las que se interviene o a la situación que se controla y, en casos extremos, justifica el empleo de medios letales. La desproporción en el uso de la fuerza no solo se puede predicar respecto de la que es excesiva para cumplir con un determinado fin —tales como la conservación del orden público y el resguardo de los derechos humanos y del Estado de Derecho; obligaciones esenciales del Estado— sino que también respecto de la que es insuficiente para lograrlo.
Un comentario final: para alcanzar el éxito en este tipo de guerra irregular las fuerzas militares del Estado deben estar en un relación de fuerzas del orden de 10 a 1 con respecto a las fuerzas paramilitares; puesto que los guerrilleros tienen las ventajas de su gran movilidad, el conocimiento del terreno, su habilidad para diluirse entre la población civil, y su actuación en pequeños grupos y sin uniformes identificativos, lo que les permite operar de manera oculta y sorpresiva, moverse con rapidez y reunirse y dispersarse sin dejar rastro.
Enviada a varios diarios el 29 de agosto de 2020.
Ley antiterrorista
El senador Huenchumilla, refiriéndose a la violencia en la región de La Araucanía, declaró recientemente: “lo que ha fallado no es la ley, sino la gestión de las policías”.
Discrepo con tal aserto. La ley 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad sí ha fallado, pues exige probar un hecho subjetivo que se basa en los sentimientos de una persona, como lo es la intención de los imputados, algo que no se puede probar. Tal exigencia hace prácticamente imposible condenar a quienes cometen actos terroristas. En efecto, el artículo 1º de dicha ley establece: “Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa ‘con la finalidad’ de producir en la población o en una parte de ella el temor…”.
Hechos tales como la instalación de artefactos explosivos, quemar vivas a personas, incendiar casas, escuelas, iglesias, vehículos o maquinarias, sin que tales actos vayan en beneficio económico de quienes los cometen, son hechos objetivos que constituyen per se una conducta terrorista.
Publicada en El Austral de Valdivia el 31 de agosto de 2020. También en El Mercurio de Valparaíso y en El Austral de Temuco el 3 de septiembre de 2020.
Guerra de guerrillas
Desde hace varias décadas La Araucanía y regiones aledañas están siendo asoladas por ataques terroristas, eufemísticamente denominados “violencia rural”. Quienes los realizan son grupos de combatientes organizados fuertemente armados, que forman un verdadero ejército y que utilizan una estrategia denominada “guerra de guerrillas”. No se trata de algo parecido a la guerra, es guerra de verdad y debe ser tratada como tal. Ella debe ser enfrentada por fuerzas militares que empleen todo su potencial, aplicando los procedimientos de tiempo de guerra; no por fuerzas policiales, que están preparadas para restablecer el orden público y para controlar la delincuencia en tiempos de paz.
Para alcanzar el éxito en este tipo de guerra irregular las fuerzas militares del Estado deben estar en un relación de fuerzas del orden de 10 a 1 con respecto a los guerrilleros; ya que estos tienen las ventajas de su gran movilidad, el conocimiento del terreno, su habilidad para diluirse entre la población civil, y su actuación en pequeños grupos y sin uniformes identificativos, lo que les permite operar de manera oculta y sorpresiva, moverse con rapidez y reunirse y dispersarse sin dejar rastro.
Publicada en El Mercurio de Calama el 3 de septiembre de 2020. También en El Austral de Temuco el 4 de septiembre de 2020.
Las opiniones en esta sección son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional