Igualdad sustantiva
Francisco Bartolucci Johnston . Abogado y Profesor de Derecho
Una de las definiciones ideológicas más controversiales que contiene el texto de nueva Constitución que se nos propone aprobar es la de la “igualdad sustantiva” contenida en el artículo 1 numeral 2 de dicho texto que señala que se “Reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza”. La idea de la “igualdad sustantiva” entre todas las personas se refuerza en el artículo 25 numeral 1 que señala: “Toda persona tiene derecho a la igualdad, que comprende la igualdad sustantiva, la igualdad ante la ley y la no discriminación”, para luego hacerla aplicable a los derechos fundamentales en el numeral 2.
Ahora bien, la “igualdad sustantiva” se refiere a la igualdad entendida como resultado y no como declaración o aspiración, de modo que esa igualdad debe ser efectiva en la práctica y según lo señala el texto constitucional que se nos propone aprobar se trata de “un valor intrínseco e irrenunciable de los seres humanos” del cual es garante el Estado, asegurándolo a todas las personas.
El punto conflictivo de esta declaración es que la “igualdad sustantiva” no aparece expresada en el texto como un ideal deseable – lo cual ya es muy discutible — sino como un derecho de las personas que el Estado debe imponerse como una tarea alcanzar. Así entonces, por mandato constitucional el Estado debe tomar los resguardos necesarios para que en la práctica todos seamos “sustancialmente iguales”.
Es en esta perspectiva ideológica que se explican tantos artículos de la nueva Constitución y su carácter estatista y estatizante (sistemas unificados de salud, educación o previsión; o la promesa de una vivienda digna y oportuna para todas las personas, por ejemplo).
El Estado, se señala en el nuevo texto, “garantiza en el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales la igualdad a todas las personas”; por tanto, nadie puede estar en mejor posición, ni siquiera si es el resultado de su esfuerzo, su talento o su trabajo. Desde luego, entonces, la actividad privada en la provisión de servicios y derechos fundamentales aparece como una amenaza para la forzada “igualdad sustantiva” que el Estado debe asegurar.
Planteada así la cuestión de la igualdad en el texto redactado por la Convención, el riesgo para nuestra libertad es evidente desde el momento que el Estado queda revestido con la facultad y grabado con la obligación de igualarnos a todos, para cumplir el mandato constitucional de alcanzar la “igualdad sustantiva.”
La “igualdad sustantiva” es parte del ideario socialista (más o menos extremo, da lo mismo) y la promesa de todas las dictaduras. Es la que rige en Cuba o Nicaragua, donde todos son iguales en la pobreza; o en Venezuela donde todos son igualmente tributarios al poder omnipotente del Gobierno de Maduro; o es impuesta en los países controlados por los Talibanes; o se manifiesta en la miseria de Haití y de tantos países africanos.
Mi proposición, es no asumir el riesgo que para nuestra libertad conlleva la promesa de la “igualdad sustantiva” que ofrece una Constitución fuertemente ideologizada y partisana y rechazándola redactar un nuevo texto que, fijando al Estado un fuerte rol social y solidario, permita rija en nuestro país esa igualdad que es justicia: la que en libertad se da entre los iguales.
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