Como es natural en este ámbito, la presentación de la reforma tributaria ha generado múltiples inquietudes respecto del alcance de algunas de sus propuestas.
Uno de los focos ha sido el impuesto a la riqueza, que, junto con el llamado exit tax, o impuesto al patrimonio ante un cambio de domicilio tributario, y el impuesto a las utilidades acumuladas en las sociedades de inversión —también denominado en el proyecto como “tasa de diferimiento de impuestos personales”—, representan un cambio importante en la manera de concebir el sistema tributario.
Las implicaciones de un impuesto a la riqueza han sido ampliamente debatidas. Desde luego, la riqueza se construye sobre la base de rentas que ya han tributado, por lo que parece conceptualmente discutible hacerlas tributar doblemente.
Más allá de ese debate, la evidencia es contundente respecto de las dificultades recaudatorias de este tipo de impuestos, toda vez que generan un fuerte incentivo a la salida de capitales. De hecho, son varios los países que, en contraste con la orientación de esta propuesta, establecen políticas de regímenes especiales —tanto tributarios como legales— para atraer capitales.
En Chile, la discusión se complejiza por otras dos propuestas tributarias adicionales en el proyecto del Gobierno.
Puede resultar más atractivo para ciertos inversionistas pagar una sola vez un 5% y cambiar su domicilio tributario. |
Una es el referido “impuesto de salida”, que permite tributar por una sola vez un 5% sobre el patrimonio cuando la persona realiza un cambio de domicilio tributario. En tal circunstancia, el traslado —que, entre otras cosas, exige pasar la mayor parte del tiempo en el extranjero y requiere que la mayor parte de las rentas provengan de actividades domiciliadas fuera del país— exime a la persona de pagar impuestos localmente.
Así, del modo en que aparece diseñado, puede resultar más atractivo para ciertos inversionistas pagar de una sola vez un 5% y dejar Chile que pagar todos los años el impuesto al patrimonio propuesto.
Otra dimensión compleja dice relación con el impuesto a las utilidades acumuladas en sociedades de inversión. Este impuesto busca gravar aquellas utilidades acumuladas que no han sido distribuidas a personas naturales, por lo que solo han pagado impuesto corporativo y no personal. En muchos casos, este impuesto de 1,8% puede representar un verdadero impuesto al patrimonio.
En efecto, para personas cuyo patrimonio se encuentra ahorrado en sociedades de inversión cuyos activos son inversiones financieras o rentas inmobiliarias, se aplica un impuesto igual al tramo más alto de impuesto a la riqueza, independientemente del tamaño del patrimonio.
Así, contribuyentes con un patrimonio inferior a cinco millones de dólares podrían terminar pagando el equivalente a la tasa más alta del llamado impuesto a la riqueza.
Un aporte del Director de la Revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
Las opiniones en esta columna, son de responsabilidad de sus autores y no reflejan necesariamente el pensamiento de la Unión de Oficiales en Retiro de la Defensa Nacional.