INDULTOS: ¿ES POSIBLE REVOCAR?
El Mercurio, Editorial, 13/01/2023
Junto a las dimensiones políticas de los indultos concedidos por el Presidente Boric invocando razones de paz social, pero que incluyen entre sus beneficiarios a personas con reincidencia múltiple en delitos violentos ajenos al estallido, está la dimensión jurídica.
Esta arista adquirió relevancia principalmente por las declaraciones de la ministra vocera de gobierno, quien señaló que si el Presidente hubiera conocido todos los antecedentes de los favorecidos, “la situación habría sido distinta”.
En definitiva, al menos algunos indultos se habrían otorgado sobre la base de información errónea o incompleta, como consecuencia de actuaciones realizadas de buena o de mala fe por funcionarios subalternos del Presidente, quien por su parte tampoco se interiorizó de los detalles al momento de decidir.
Asimismo, en el caso particular del exfrentista Jorge Mateluna, se le habría otorgado un segundo indulto sin fundamentar la decisión en los términos que exige la normativa aplicable.
Los requerimientos de la oposición para que se dejen sin efecto los indultos así otorgados plantean diversas preguntas jurídicas. Por ejemplo, si las razones anteriores, de ser efectivas, son suficientes para anular o revocar los beneficios; si resulta siquiera posible la revocación al estar en juego “derechos adquiridos”; y si, aunque sea posible, ella tendría sentido por los plazos que implican los correspondientes procedimientos administrativos y judiciales.
Nadie puede adquirir derechos permanentes a partir de actos administrativos viciados de nulidad, si esta efectivamente se configura.
De todas estas cuestiones, la más sencilla parece ser la última. Un procedimiento de invalidación de los actos administrativos no debería tomar mucho tiempo, mientras que la reclamación judicial debería tramitarse de un modo breve y sumario, como dice la ley.
Y aunque todo el procedimiento tarde algunos años, la revocación de un acto contrario al derecho público chileno parece mejor que su ostentosa y tal vez indigna tolerancia, en especial considerando la materia a la cual se refiere.
La cuestión de la nulidad o revocación de los actos es más compleja. El indulto es un acto administrativo discrecional, sujeto a escasas exigencias de fundamentación.
Aunque ni siquiera este mínimo parece haberse cumplido en el caso de Jorge Mateluna, es probable que en los demás no sea posible constatar un déficit que pueda provocar la nulidad del acto, a no ser que se demuestre que la decisión se basó en un error o que se obtuvo de un modo fraudulento, ocultando información o distorsionando por acción u omisión la que se presentó al Presidente.
Si este fuera el caso, ¿podrían invalidarse o anularse los actos administrativos, a pesar de que ya han surtido efectos favorables respecto de sus beneficiarios? La respuesta es afirmativa, pues nadie puede beneficiarse a perpetuidad ni adquirir derechos permanentes a partir de actos administrativos obtenidos con fraude o viciados de nulidad.
Distinto sería el caso de una mera revocación de los indultos por razones que no tienen que ver con su validez, sino con la oportunidad o conveniencia técnica o política de lo resuelto en ellos. Estas revocaciones, conforme a las normas generales, no afectan los derechos adquiridos.
Desde la perspectiva penal, que resulta indispensable considerar en esta discusión, podría trazarse además una analogía con las leyes penales más favorables, que no solo tienen efecto retroactivo, sino también, según se acepta mayoritariamente, pueden surtir efectos aunque hayan sido derogadas, si tuvieron vigencia en algún momento posterior a la comisión del delito.
En esta misma analogía, sin embargo, podría estar el argumento que legitime la revocación de los indultos. Pues el indulto no quita la calidad de condenado, sino que conmuta la pena de cárcel por otra pena que se cumple en libertad, como la remisión condicional. Es decir, se trata de un asunto relativo a las sanciones y su forma de ejecución.
No pocos ordenamientos jurídicos y parte de la literatura especializada consideran que algunas de estas materias no quedan sujetas al principio de legalidad, y por eso el Tribunal Constitucional chileno ha fallado en reiteradas ocasiones que un cambio desfavorable en las condiciones de acceso a la libertad condicional se puede aplicar también a los que ya habían sido condenados mientras estaba vigente el régimen más favorable.
Si esto fuera correcto, entonces el indulto no concedería propiamente derechos, ni su revocación los quitaría.
Un aporte del Director de la revista UNOFAR, Antonio Varas Clavel
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